{"id":1948,"date":"2009-10-08T13:32:03","date_gmt":"2009-10-08T12:32:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1948"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales\/1948\/","title":{"rendered":"La filiaci\u00f3n y las relaciones paterno-materno-filiales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola, la filiaci\u00f3n est\u00e1 defiinida como la \u00abprocedencia de los hijos respecto a los padres\u00bb. Jur\u00eddicamente la filiaci\u00f3n es\u00a0la\u00a0relaci\u00f3n paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre)\u00a0y su hijo(a).\u00a0Ese v\u00ednculo o relaci\u00f3n familiar puede provenir de\u00a0una realidad natural\u00a0(biol\u00f3gica) o puede provenir de un\u00a0acto jur\u00eddico como la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\"> adopci\u00f3n<\/a>. Si\u00a0es\u00a0biol\u00f3gica (es decir, la generaci\u00f3n del hijo proviene del acto sexual), sus padres biol\u00f3gicos pueden estar casados (filiaci\u00f3n matrimonial) o no estarlo (filiaci\u00f3n extramatrimonial).\u00a0Tambi\u00e9n puede ser biol\u00f3gica, pero la fecundaci\u00f3n no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundaci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n permitidas legalmente.<\/p>\n<p>En el caso de la t\u00e9cnica de\u00a0reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida, si el \u00f3vulo y el espermatozoide fecundados e implantados en la esposa\u00a0a trav\u00e9s de laboratorio provienen de los esposos (fecundaci\u00f3n hom\u00f3loga), el hijo(a) que nazca tendr\u00e1 una filiaci\u00f3n biol\u00f3gica matrimonial. Igualmente, si la fecundaci\u00f3n es hom\u00f3loga, pero los padres no est\u00e1n casados sino que conviven de manera estable en uni\u00f3n de hecho, ser\u00e1 una filiaci\u00f3n biol\u00f3gica extra-matrimonial, pero si posteriormente llegaran a casarse entre s\u00ed los padres, pasar\u00eda a ser una filiaci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 una filiaci\u00f3n matrimonial si estando casados los padres, el hijo(a) que nace proviene de una fecundaci\u00f3n heter\u00f3loga (cuando el \u00f3vulo y\/o el espermatozoide provienen de donante an\u00f3nimo distinto de los esposos). Si la fecundaci\u00f3n es heter\u00f3loga y los padres no est\u00e1n casados, aunque s\u00ed\u00a0conviven en\u00a0pareja de hecho estable, ser\u00e1 una filiaci\u00f3n extramatrimonial, pero si posteriormente llegaran a casarse entre s\u00ed los padres, la filiaci\u00f3n pasar\u00eda a ser matrimonial.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 tambi\u00e9n filiaci\u00f3n biol\u00f3gica extramatrimonial, pero\u00a0monoparental, en el caso de una madre soltera cuyo padre ha engendrado al hijo(a) de \u00e9sta mediante el acto sexual natural, pero no lo reconoce o lo abandona. Tambi\u00e9n puede haber filiaci\u00f3n biol\u00f3gica extramatrimonial monoparental cuando una mujer soltera, se ha sometido a un tratamiento de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida con esperma de donante an\u00f3nimo. Ella ser\u00e1 la madre biol\u00f3gica (aunque el \u00f3vulo tambi\u00e9n sea donado) y el hijo no tendr\u00e1 un padre conocido.<\/p>\n<p>A\u00a0las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida se est\u00e1n sometiendo con bastante frecuencia, no s\u00f3lo parejas heterosexuales casadas, sino tambi\u00e9n parejas heterosexuales en uni\u00f3n de hecho, mujeres solteras, parejas homosexuales de mujeres lesbianas o de hombres gay, ya sean \u00e9stas casadas o\u00a0en uni\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>Las parejas homosexuales suelen adoptar al hijo(a) nacido biol\u00f3gicamente de su pareja lesbiana o, si es una pareja de gays, adoptan como padres al hijo de la mujer que ha dado a luz a sus hijos gemelos nacidos mediante fecundaci\u00f3n con los espermas de \u00e9stos, o al \u00fanico hijo engendrado por uno s\u00f3lo de ellos, conservando\u00a0la madre la relaci\u00f3n materno-filial.<\/p>\n<p>Todas estas\u00a0t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida est\u00e1n admitidas legalmente en Espa\u00f1a: en algunas de estas posibilidades descritas\u00a0la filiaci\u00f3n es biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n, seg\u00fan el caso. En cambio, es\u00a0una pr\u00e1ctica prohibida e ilegal en Espa\u00f1a\u00a0 la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres\/229\/\">maternidad subrogada<\/a>, tambi\u00e9n llamada gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o \u00abalquiler de vientre o de \u00fatero\u00bb, pero <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion\/2028\/\">\u00abcabe esperar que en un futuro\u00a0sea admitida legalmente\u00bb. <\/a>La gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n es solicitada, cada vez m\u00e1s, por\u00a0\u00a0parejas que no pueden tener hijos, ya sean heterosexuales casadas o en uni\u00f3n de hecho, parejas homosexuales casadas o en uni\u00f3n de hecho, mujeres solteras y\u00a0hombres solteros, quienes acuden a los poqu\u00edsimos pa\u00edses en los que esta pr\u00e1ctica es permitida legalmente. La diferencia es que en el \u00abalquiler de \u00fatero\u00bb la mujer que da a luz al hijo, renuncia expresamente a su relaci\u00f3n materno-filial, a \u00abcambio de un precio\u00bb y mediante un \u00abcontrato\u00bb. Por esto, muchos son los que creen que\u00a0 esta pr\u00e1ctica es legal y moralmente cuestionable, por la fuerte carga utilitarista y lucrativa que puede implicar y porque ser\u00eda como un \u00abcamuflaje\u00bb a la compraventa de beb\u00e9s.<\/p>\n<p>Nuestra \u00e9poca est\u00e1 experimentando cambios significativos en la manera de entender\u00a0en este<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi\/116\/\"> siglo XXI las nuevas formas de familia<\/a>, debido a los avances tecnol\u00f3gicos, cient\u00edficos, m\u00e9dicos y gen\u00e9ticos. Ahora se puede ser padre o madre de diferentes maneras a las conocidas naturalmente, ahora sabemos que se pueden tener \u00abhijos sin sexo\u00bb, no s\u00f3lo\u00a0mediante la adopci\u00f3n sino tambi\u00e9n mediante las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n asistida.\u00a0\u00a0Por ejemplo, ya no s\u00f3lo se habla del padre biol\u00f3gico sino del padre gen\u00e9tico (identificado con el\u00a0 donante del\u00a0 esperma)\u00a0 y\u00a0 un\u00a0 padre\u00a0 procreador\u00a0 que\u00a0 corresponde\u00a0 a\u00a0 quien\u00a0 ha procreado naturalmente al hijo. Hay una paternidad social que se deduce del hecho de que un menor es educado y criado por un adulto que no es su padre biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Y en cuanto al v\u00ednculo de maternidad, la madre es la mujer que ha dado a luz al ni\u00f1o o que lo\u00a0 ha\u00a0 adoptado,\u00a0 presunci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 se\u00a0 aplica en\u00a0 otros\u00a0 pa\u00edses\u00a0 donde\u00a0 est\u00e1 permitida legalmente la maternidad\u00a0subrogada, cuyo v\u00ednculo de maternidad es inimpugnable, pues la \u00fanica posibilidad de que la madre que ha encargado el embarazo se haga cargo del\u00a0 ni\u00f1o\u00a0 es\u00a0 adopt\u00e1ndolo.\u00a0 En\u00a0 cuanto\u00a0 al\u00a0 principio\u00a0 de\u00a0 paternidad,\u00a0 se\u00a0 conservan\u00a0 las presunciones cl\u00e1sicas, que no se aplican, sin embargo, a\u00a0 las parejas de hecho ni a las parejas\u00a0 homosexuales.\u00a0 Estas\u00a0 presunciones\u00a0 pueden\u00a0 impugnarse,\u00a0 salvo\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 caso\u00a0 de\u00a0 la procreaci\u00f3n asistida.<\/p>\n<p>El\u00a0 llamado\u00a0 \u201cderecho\u00a0 al\u00a0 hijo\u201d\u00a0 o\u00a0 \u201cderecho\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 procreaci\u00f3n\u201d\u00a0 no\u00a0 est\u00e1\u00a0 expresamente garantizado en la legislaci\u00f3n.\u00a0 Sin embargo,\u00a0algunos\u00a0 autores\u00a0 consideran\u00a0 que\u00a0 el\u00a0 libre\u00a0 desarrollo\u00a0 de\u00a0 la personalidad incluye el derecho a\u00a0 ejercer la capacidad sexual con la finalidad de tener o no\u00a0 tener\u00a0 hijos\u00a0 propios;\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 procreaci\u00f3n\u00a0\u00a0ser\u00eda\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 a\u00a0 utilizar\u00a0 los\u00a0 medios adecuados para tener hijos, sea naturalmente, sea por v\u00eda de la adopci\u00f3n, sea por las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida.<\/p>\n<p>Las\u00a0 nuevas\u00a0 formas\u00a0 de matrimonio\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 uniones\u00a0 de\u00a0 hecho\u00a0 tanto\u00a0 heterosexuales\u00a0 como\u00a0 homosexuales contempladas en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, que \u00a0comportan\u00a0una proliferaci\u00f3n de modelos familiares, nos\u00a0lleva a\u00a0reflexionar sobre la concepci\u00f3n actual de\u00a0 familia, basada ya no exclusivamente en v\u00ednculos de consanguinidad:\u00a0 1)\u00a0 familias\u00a0 nucleares\u00a0 basadas\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 matrimonio\u00a0 heterosexual,\u00a0 2)\u00a0 familiares nucleares basadas en la uni\u00f3n heterosexual y estable de hecho, 3) familias adoptivas,\u00a0 3)\u00a0 familias\u00a0 mixtas,\u00a0 4)\u00a0 familias\u00a0 de\u00a0 acogida,\u00a0\u00a0\u00a0 5) familias\u00a0 homosexuales, casadas o en uni\u00f3n\u00a0estable de hecho, que recurren\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 procreaci\u00f3n\u00a0 asistida, 6) familias monoparentales, etc.<\/p>\n<p>Un dato interesante que se constata actualmente es que, debido a que la mujer ya ha alcanzado su autonom\u00eda e independencia econ\u00f3mica y ejerce una profesi\u00f3n laboral estable, est\u00e1n aumentando el n\u00famero de mujeres solteras, entre 30 y 45 a\u00f1os de edad, que voluntariamente acuden a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida con el deseo de ser \u00abmadres solteras\u00bb\u00a0con padre \u00aban\u00f3nimo\u00bb, simplemente por realizar sus deseos de maternidad sin que\u00a0necesiten a su lado a un padre que les ayude en la educaci\u00f3n y manutenci\u00f3n de su hijo. Hasta hace muy pocos a\u00f1os, ser madre soltera era social y culturalmente mal considerado, ahora no, parece que m\u00e1s bien al contrario.<\/p>\n<p>Lo cierto es que no\u00a0 existe\u00a0 ni\u00a0 en\u00a0\u00a0nuestra\u00a0 ley\u00a0 civil\u00a0 ni\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0 una definici\u00f3n de la familia. En realidad lo que existe es una definici\u00f3n m\u00ednima de parentesco como\u00a0 un\u00a0 sistema\u00a0 que\u00a0 atribuye\u00a0 unos\u00a0 hijos\u00a0 a\u00a0 unos\u00a0 padres\u00a0 y\u00a0 unos\u00a0 padres\u00a0 a\u00a0 unos\u00a0 hijos. En Occidente, hasta el momento y de forma generalizada, se concibe la familia como un padre y una madre unidos por el matrimonio,\u00a0 con unos hijos a los que se les confiere la filiaci\u00f3n derivada de esa paternidad y maternidad unidas por el matrimonio o por una uni\u00f3n de hecho estable; \u00e9sta origina a su\u00a0 vez\u00a0 otras\u00a0 relaciones\u00a0 familiares\u00a0 como\u00a0 son\u00a0 los\u00a0 hermanos,\u00a0 los\u00a0 abuelos,\u00a0 t\u00edos,\u00a0 nietos, sobrinos, primos, etc.<\/p>\n<p>La paternidad y la maternidad como relaci\u00f3n familiar interpersonal no es un hecho simplemente biol\u00f3gico; ser padre y ser madre no es simplemente generar un hijo, sino que tambi\u00e9n es una acci\u00f3n voluntaria. La filiaci\u00f3n no se identifica necesariamente con la procreaci\u00f3n porque, como ya se ha dicho, puede darse la paternidad sin procreaci\u00f3n, como en el caso de la adopci\u00f3n; tambi\u00e9n puede darse la procreaci\u00f3n con rechazo de la paternidad o de la maternidad, como lamentablemente ocurre en el caso de los hijos no reconocidos o abandonados.<\/p>\n<p>La paternidad como realidad antropol\u00f3gica no se ordena \u00fanicamente a satisfacer una necesidad de la naturaleza: la reproducci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la especie. No. Sino que se ordena a crear unos v\u00ednculos de justicia, de responsabilidad, de solidaridad y de amor entre padres e hijos y otros parientes, como <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos\/328\/\">los abuelos <\/a>que se encuentran entre los m\u00e1s cercanos. Por eso los hijos, <strong>todos<\/strong>, son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos no importa que sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, etc. Ya lo dice el art\u00edculo 39.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: \u00abLos poderes p\u00fablicos aseguran (&#8230;) la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales \u00e9stos ante la Ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y\u00a0 de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar\u00e1 la investigaci\u00f3n de la paternidad\u00a0(&#8230;)\u00bb. El art\u00edculo 108 (p\u00e1rrafo segundo) del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol dice: \u00abLa filiaci\u00f3n matrimonial y la no matrimonial, as\u00ed como la adopci\u00f3n, surten los mismos efectos (&#8230;)\u00bb.<\/p>\n<p>La filiaci\u00f3n tiene algunos efectos que originan derechos y deberes naturales, tales\u00a0como\u00a0la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">patria potestad<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">obligaci\u00f3n de alimentos <\/a>de\u00a0los padres, tambi\u00e9n cuando\u00a0se han separado o divorciado, la relaci\u00f3n paterno-filial\u00a0entre el hijo y el padre\u00a0o la madre\u00a0que no tiene\u00a0su<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental\/179\/\"> guarda y\u00a0custodia<\/a>, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber\u00a0de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos\/838\/\">educar al hijo<\/a>,\u00a0la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/\"> herencia<\/a> o derecho sucesorio que obliga a la reserva de la leg\u00edtima y a ser el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos), a llevar los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/proyecto-de-ley-del-registro-civil-espanol-que-invierte-el-orden-de-los-apellidos\/3452\/\">apellidos de sus padres<\/a>,\u00a0a adquirir la nacionalidad de los padres, etc.\u00a0Tambi\u00e9n, en derecho penal, la filiaci\u00f3n y el parentesco pueden agravar la comisi\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\">un delito familiar<\/a>.<\/p>\n<p>\u00abLa filiaci\u00f3n puede tener lugar por naturaleza y por adopci\u00f3n. La filiaci\u00f3n por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre est\u00e1n casados entre s\u00ed\u00bb (art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol).<\/p>\n<p>Las formas de determinar la filiaci\u00f3n de un hijo son varias: 1) A trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n de su nacimiento en el Registro Civil. 2) Por sentencia firme. 3) Depende tambi\u00e9n de cada legislaci\u00f3n nacional. 4) Existen unas presunciones como,\u00a0por ejemplo, la presunci\u00f3n de maternidad mediante el parto; y la presunci\u00f3n de paternidad que considera que el marido de la madre ser\u00e1\u00a0el padre del hijo de \u00e9sta porque existe un matrimonio y\u00a0porque\u00a0el nacimiento del hijo ha acaecido dentro del matrimonio y antes de los 300 d\u00edas siguientes a su disoluci\u00f3n o a la separaci\u00f3n legal o de hecho de los c\u00f3nyuges. 5) Por la posesi\u00f3n notoria de estado que es la actitud de un aparente padre, es decir, un hombre\u00a0que trata a un ni\u00f1o(a) como si fuera suyo: lo cuida, lo educa, le provee alimentos y vestido. 7) Por la exactitud de las pruebas de ADN (su pr\u00e1ctica es voluntaria,\u00a0no se puede imponer, pero la negativa injustificada a hac\u00e9rsela permitir\u00e1 al Tribunal presumir la posible filiaci\u00f3n reclamada, junto con otros indicios).<\/p>\n<p>Respecto a las pruebas de ADN, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo sostienen que la negativa del demandado a la pr\u00e1ctica de la prueba biol\u00f3gica de paternidad no puede interpretarse como una <em>\u201cficta confessio\u201d<\/em> del afectado, sino que tiene la condici\u00f3n de un <span style=\"text-decoration: underline;\">indicio probatorio<\/span> que ha de ser ponderado por el \u00f3rgano judicial en relaci\u00f3n con la base probatoria indiciaria existente en el procedimiento.<\/p>\n<p>Las acciones relativas a la filiaci\u00f3n, pueden ser la <strong>acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n<\/strong> que es el derecho de toda persona para acudir ante las instancias judiciales para\u00a0aclarar su estado de filiaci\u00f3n como hijo o de paternidad como padre. Tambi\u00e9n existe la<strong> acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n<\/strong> de paternidad en sede judicial, que es el desconocimiento de la paternidad presunta. Por ejemplo, ante un hijo que nace dentro del matrimonio, pero cuyo progenitor no es el c\u00f3nyuge.\u00a0Estos procedimientos judiciales de filiaci\u00f3n se\u00a0reclaman ante los Tribunales.<\/p>\n<p>La <strong>acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n<\/strong> <strong>de la paternidad<\/strong> la\u00a0puede solicitar el padre que la reclama para s\u00ed; la <strong>acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n,<\/strong> es el hijo(a) el que la solicita respecto de quien considera que es su padre,\u00a0a\u00a0trav\u00e9s de pruebas gen\u00e9ticas, pruebas documentales como\u00a0 fotos, cartas, la posesi\u00f3n de estado en la que se pone de manifiesto que\u00a0la actitud con respecto al\u00a0hijo(a) ha sido la propia de un padre, etc.<\/p>\n<p>La <strong>acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la paternidad<\/strong>, puede ejercerla el padre para desvirtuar la presunci\u00f3n de que son\u00a0hijos del marido los nacidos despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio y antes de los 300 d\u00edas siguientes a su disoluci\u00f3n o a la separaci\u00f3n legal o de hecho. El marido podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de\u00a0la paternidad\u00a0en<span style=\"text-decoration: underline;\"> el plazo de un a\u00f1o <\/span>contado desde la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correr\u00e1 mientras el\u00a0marido ignore el nacimiento (Art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol).<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional este plazo de un a\u00f1o para impugnar\u00a0la paternidad, aunque el padre tenga pruebas de que el hijo no sea suyo, porque\u00a0imposibilita el acceso a la jurisdicci\u00f3n del padre que descubre no serlo una vez transcurrido un a\u00f1o desde la inscripci\u00f3n registral, sin que esa limitaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva guarde proporcionalidad con la finalidad perseguida de dotar de seguridad jur\u00eddica a la filiaci\u00f3n matrimonial. El Tribunal Constitucional considera que \u00abel legislador no puede obviar la presencia de valores como la protecci\u00f3n de la familia y de los hijos y la seguridad jur\u00eddica en el estado civil de las personas\u00bb. Al mismo tiempo hace hincapi\u00e9 en que se debe posibilitar la investigaci\u00f3n de la paternidad, \u00abmandato del constituyente que guarda \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad de la persona, tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuraci\u00f3n de la paternidad como una proyecci\u00f3n de la persona\u00bb (Sentencia TC (Pleno) 156\/2005, de 9 de junio).<\/p>\n<p>Existe tambi\u00e9n una acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la paternidad no biol\u00f3gica por divorcio. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia n\u00famero 494\/2016, de 15 de julio de 2016, determina que la paternidad de un hijo no biol\u00f3gico puede extinguirse con el divorcio y reconoce el derecho a renunciar, una vez disuelto el matrimonio, a la paternidad adquirida de un hijo no biol\u00f3gico en el marco de la relaci\u00f3n. La Sala de lo Civil fija doctrina y destaca que quien ha realizado un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/impugnacion-de-la-paternidad-no-biologica-por-divorcio\/5884\/\">reconocimiento de complacencia de su paternidad<\/a> puede ejercitar una acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biol\u00f3gico del reconocido.<\/p>\n<p>Desde la ciencia de la antropolog\u00eda, la\u00a0\u00a0filiaci\u00f3n es la\u00a0relaci\u00f3n de<strong> parentesco<\/strong> que une a una persona con sus antepasados y descendientes. Tales antepasados y descendientes pueden ser biol\u00f3gicos\u00a0y directos por <strong>consanguinidad<\/strong> (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos\u00a0) o biol\u00f3gicos indirectos (tios, primos, etc.); el parentesco tambi\u00e9n puede ser\u00a0<strong>socio-cultural<\/strong> (en las familias donde haya hijos adoptivos). La filiaci\u00f3n tambi\u00e9n se la relaciona con el parentesco de<strong> afinidad<\/strong> (que es el que vincula por medio del matrimonio a una persona y a su familia con otra persona y su familia: suegros, cu\u00f1ados). Estas son\u00a0las coordenadas estructurales b\u00e1sicas de todas las relaciones de parentesco y de familia. Y, por lo tanto, tambi\u00e9n de la organizaci\u00f3n social (sin tener en cuenta la problem\u00e1tica existente entre la filiaci\u00f3n y las diferentes t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida y las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi\/116\/\">nuevas formas de matrimonio, de parentesco\u00a0y de familia<\/a>, a las que ya se han hecho referencia al inicio de este escrito).<\/p>\n<p>Lo cierto es que en todas las culturas Occidentales, tanto\u00a0anteriores como actuales,\u00a0la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\">prohibici\u00f3n del incesto <\/a>no ha perdido vigencia y sigue teniendo un inter\u00e9s antropol\u00f3gico extraordinario. El var\u00f3n no puede unirse sexualmente ni casarse con su madre, con sus hermanas, primas, sobrinas o t\u00edas;\u00a0tampoco\u00a0la mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o t\u00edos. Con estos <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales\/980\/\">impedimentos matrimoniales<\/a> se pretende defender la identidad de la persona que,\u00a0como var\u00f3n o mujer, se sit\u00faa ante las personas de su familia como un sujeto vinculado por relaciones concretas de parentesco consangu\u00edneo:\u00a0es hermano o hermana, padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, primo o prima, etc. La\u00a0prohibici\u00f3n del incesto no tiene origen biol\u00f3gico, sino que constituye la norma primordial de la sociedad, precisamente porque permite la identificaci\u00f3n del individuo humano como persona, es decir, como ser en relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien es hermano, no es padre, ni hijo, ni sobrino ni esposo. El incesto conllevar\u00eda una confusi\u00f3n en las principales l\u00edneas de identidad personal y familiar, puesto que\u00a0la hija o la hermana pasar\u00eda a ser esposa, etc.\u00a0Se trata de proteger las relaciones surgidas en el interior de un sistema de parentesco, en virtud de\u00a0esta ley que proh\u00edbe el incesto. Por eso, lo m\u00e1s propio es que el el parentesco\u00a0y la familia sean un sistema de relaciones\u00a0entre s\u00ed, de personas como seres en relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>La sociedad es\u00a0la \u00abgran familia\u00bb constituida por todas y cada una de las familias que conforman un tejido social. De ah\u00ed la necesidad de proteger a la familia como\u00a0<em>\u00abc\u00e9lula b\u00e1sica de la sociedad, de la fraternidad y de la solidaridad\u00bb, <\/em>de proteger los valores familiares y apoyar las pol\u00edticas familiares que defiendan a cada una de esas personas desde su concepci\u00f3n, de posibilitar\u00a0a las personas que puedan <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-hogar-como-refugio-y-defensa-de-nuestra-vida-privada\/340\/\">construir sus propios\u00a0hogares <\/a>que les\u00a0ayuden\u00a0para vivir en plenitud su vida familiar y personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola, la filiaci\u00f3n est\u00e1 defiinida como la \u00abprocedencia de los hijos respecto a los padres\u00bb. Jur\u00eddicamente la filiaci\u00f3n es\u00a0la\u00a0relaci\u00f3n paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre)\u00a0y su hijo(a).\u00a0Ese v\u00ednculo o relaci\u00f3n familiar puede provenir de\u00a0una realidad natural\u00a0(biol\u00f3gica) o puede provenir de un\u00a0acto jur\u00eddico como la adopci\u00f3n. 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