{"id":1951,"date":"2009-08-17T22:53:26","date_gmt":"2009-08-17T21:53:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1951"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo liquidar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial"},"content":{"rendered":"<p>Los c\u00f3nyuges pueden pactar, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio y mediante escritura p\u00fablica formalizada ante Notario, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial <\/a>que deseen para su matrimonio. Tambi\u00e9n, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial distinto del que ya tienen, haci\u00e9ndolo igualmente mediante escritura p\u00fablica ante Notario, sin perjudicar los derechos\u00a0ya adquiridos por terceros. En principio, si los c\u00f3nyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un r\u00e9gimen espec\u00edfico, les regir\u00e1 el sistema de gananciales. A menos que los c\u00f3nyuges se\u00a0acojan al derecho foral propio que les corresponda, que en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas se asemeja m\u00e1s al sistema de separaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>Muchas veces los c\u00f3nyuges no saben qu\u00e9 regimen econ\u00f3mico tienen, hasta que no deciden hacer una modificaci\u00f3n notarial\u00a0del mismo durante el matrimonio o hasta que no deciden separarse, divorciarse o anular su matrimonio. En caso de separaci\u00f3n, nulidad\u00a0o divorcio puede disolverse el regimen econ\u00f3mico matrimonial, aunque sin liquidarse. Por ejemplo, si el divorcio o la separaci\u00f3n no\u00a0es de mutuo acuerdo, sino contencioso, la sentencia de divorcio disuelve el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, pero para liquidarlo habr\u00e1 que acudir simult\u00e1neamente o con posterioridad a otro procedimiento\u00a0espec\u00edfico\u00a0de\u00a0liquidaci\u00f3n del\u00a0r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. Una cosa es la <strong>disoluci\u00f3n<\/strong> del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y otra cosa distinta\u00a0es la <strong>liquidaci\u00f3n<\/strong> del mismo.<\/p>\n<p>Puede suceder tambi\u00e9n que en un divorcio o en una separaci\u00f3n de mutuo acuerdo, los c\u00f3nyuges decidan disolver el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial pero sin liquidarlo todav\u00eda. En este caso la sentencia de divorcio o de separaci\u00f3n de mutuo acuerdo disuelve el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, pero sin liquidarlo; habr\u00e1 que liquidarse m\u00e1s adelante mediante un procedimiento propio e independiente.\u00a0 Lo cierto es que lo m\u00e1s deseable, r\u00e1pido, sencillo y menos costoso\u00a0es\u00a0que en\u00a0el divorcio de mutuo acuerdo los c\u00f3nyuges decidan, mediante su <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-convenio-regulador-y-su-contenido\/1955\/\">convenio regulador<\/a>, disolver y liquidar al mismo tiempo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial (salvo el caso de que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial sea el de separaci\u00f3n de bienes).<\/p>\n<p>Para liquidar el r\u00e9gimen de gananciales, tendr\u00e1n que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoraci\u00f3n objetiva de los activos y los pasivos), cancelar las deudas\u00a0si las hay y, dependiendo del balance, \u00a0hacer las respectivas adjudicaciones entre los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Tenemos entonces que en la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, adem\u00e1s de la que pueden realizar los propios interesados mediante las capitulaciones matrimoniales formalizadas\u00a0en escritura p\u00fablica ante Notario, pueden seguirse distintos procedimientos, unos de car\u00e1cter consensual y otros de car\u00e1cter contencioso.<\/p>\n<p><strong>1.\u00a0De car\u00e1cter consensual o de mutuo acuerdo:<\/strong><\/p>\n<p>a) Como ya se dijo, los c\u00f3nyuges pueden incluir la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial <span style=\"text-decoration: underline;\">dentro<\/span> del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separaci\u00f3n o de divorcio de mutuo acuerdo. La otra posibilidad es que los c\u00f3nyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidaci\u00f3n de su sociedad, por lo que la liquidaci\u00f3n quedar\u00eda al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio. Estas dos\u00a0posibilidades son, sin duda, las mejores porque aseguran la manera amistosa y consensuada en que se reparten los c\u00f3nyuges el patrimonio, con la evidente ventaja de la celeridad y econom\u00eda procesal.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n consensual est\u00e1\u00a0incluida en el procedimiento de separaci\u00f3n o divorcio de mutuo acuerdo,\u00a0conforme\u00a0 al\u00a0 art\u00edculo 777\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Ley\u00a0 de Enjuiciamiento Civil, incluyendo en el convenio regulador la liquidaci\u00f3n<br \/>\ndel r\u00e9gimen econ\u00f3mico, de forma separada a las restantes estipulaciones. Tal posibilidad se prev\u00e9 en el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial, y en tal caso, el Juez lo aprobar\u00e1 en la sentencia que declare la separaci\u00f3n o el divorcio.<\/p>\n<p>b) Liquidaci\u00f3n\u00a0 consensual\u00a0 en\u00a0 convenio\u00a0 posterior,\u00a0 una\u00a0 vez\u00a0 firme\u00a0 la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio. La\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 puede\u00a0 realizarse\u00a0 de\u00a0 forma\u00a0 independiente\u00a0 al\u00a0 procedimiento\u00a0 de\u00a0 separaci\u00f3n,\u00a0 para\u00a0 lo\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 seguir\u00e1\u00a0 el\u00a0 mismo\u00a0 procedimiento consensual, en el que los c\u00f3nyuges se ratificar\u00e1n y tras ello, ser\u00e1 aprobado por el Juez. A\u00fan cuando la normativa expresa no est\u00e1 prevista, debe entenderse que el procedimiento es el mismo, ya no s\u00f3lo por una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino porque nos encontramos ante un acuerdo, cuya aprobaci\u00f3n judicial se solicita, y resulta evidente por ello el tr\u00e1mite, conforme al art\u00edculo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tras la ratificaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, el acuerdo es homologado por el Juez. La resoluci\u00f3n m\u00e1s adecuada para la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, es el auto.<\/p>\n<p>c) Conformidad\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 tramitaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 procedimiento contencioso de separaci\u00f3n o divorcio. Es un caso que no ocurre con frecuencia, porque lo usual\u00a0es que las partes no est\u00e9n de acuerdo en el reparto de los bienes y que sea la liquidaci\u00f3n la que condicione todo el procedimiento matrimonial. Pero\u00a0puede\u00a0suceder que las partes est\u00e9n de acuerdo en la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y, sin embargo, no est\u00e9n de acuerdo en las consecuencias, efectos o medidas que hayan de adoptarse en el procedimiento matrimonial. Por ejemplo, que las partes est\u00e9n de acuerdo en el haber ganancial y en su reparto o adjudicaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges, pero\u00a0la esposa solicita una pensi\u00f3n compensatoria que el marido no le quiere\u00a0reconocer. En tal supuesto, no existe inconveniente para aprobar la liquidaci\u00f3n en la sentencia matrimonial, siempre y cuando los c\u00f3nyuges hayan\u00a0 expresado\u00a0 la\u00a0 conformidad\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n,\u00a0 cualquiera\u00a0 que fuera el resultado del procedimiento judicial contencioso en el resto de las cuestiones del litigio. El art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil\u00a0dice que\u00a0en defecto de acuerdo de los c\u00f3nyuges, permite al Juez determinar lo procedente respecto a la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio.<\/p>\n<p><strong>2. De car\u00e1cter contencioso:<\/strong><\/p>\n<p>En caso en que no se pueda llegar a una liquidaci\u00f3n\u00a0consensuada del patrimonio conyugal, habr\u00e1 que proceder a liquidarlo por v\u00eda judicial mediante el procedimiento espec\u00edfico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000, de 7 de enero, establecido concretamente para la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial en sus <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/articulos-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-referentes-a-la-liquidacion-del-regimen-economico-matrimonial\/2126\/\">art\u00edculos 806 y siguientes<\/a>,\u00a0cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa,\u00a0con la posibilidad de dilaciones por las partes implicadas, de modo que\u00a0 en\u00a0 un\u00a0 mismo\u00a0 procedimiento\u00a0 pueden\u00a0\u00a0darse hasta \u00a0cuatro\u00a0 fases diferenciadas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 806\u00a0 se\u00f1ala que \u00abla liquidaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 econ\u00f3mico\u00a0 matrimonial que,\u00a0 por\u00a0 capitulaciones matrimoniales o disposici\u00f3n legal, determine la existencia de una masa com\u00fan de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevar\u00e1 a cabo, en defecto de acuerdo entre los c\u00f3nyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y a las normas civiles que resulten aplicables\u00bb. Obviamente, se\u00a0 refiere\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 econ\u00f3mico\u00a0 matrimonial\u00a0 de\u00a0 la sociedad de gananciales, pues es donde existe esa masa com\u00fan de bienes, derechos y obligaciones. Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para los reg\u00edmenes forales o auton\u00f3micos de comunidad o consorcio conyugal, respecto de los que no existan normas sobre el procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este procedimiento se realizar\u00e1 de manera simult\u00e1nea al de la nulidad, la separaci\u00f3n o el\u00a0divorcio, si as\u00ed lo solicita alguno de los c\u00f3nyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a \u00e9ste mediante una nueva demanda. Una vez admitida la demanda, cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Tal solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una propuesta en la que deber\u00e1n constar los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que habiendo sido pagadas por uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, fueran de cargo de la sociedad, acompa\u00f1ados de\u00a0los documentos que justifiquen el inventario.<\/p>\n<p>Se fijar\u00e1 d\u00eda y hora para la formaci\u00f3n del inventario, al que\u00a0acudir\u00e1n los dos c\u00f3nyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entender\u00e1 que est\u00e1 de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, \u00e9ste quedar\u00e1 reflejado en un acta.<\/p>\n<p>Si se producen controversias entre los c\u00f3nyuges sobre la formaci\u00f3n del inventario, se realizar\u00e1 una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictar\u00e1 sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes incluidos en el inventario.<\/p>\n<p>Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los c\u00f3nyuges, ya sea por la resoluci\u00f3n judicial dictada al respecto y siendo firme la resoluci\u00f3n que declare disuelto el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, los c\u00f3nyuges presentar\u00e1n una propuesta de liquidaci\u00f3n que incluya la satisfacci\u00f3n de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Cada c\u00f3nyuge tendr\u00e1 derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde \u00e9ste alcance: 1) Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor. 2) La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que gestione efectivamente. 3) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesi\u00f3n.\u00a0Podr\u00e1 solicitar el c\u00f3nyuge,\u00a0 que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitaci\u00f3n. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del c\u00f3nyuge adjudicatario, deber\u00e1 \u00e9ste abonar la diferencia en dinero.<\/p>\n<p>Una vez admitida la solicitud de liquidaci\u00f3n, se citar\u00e1 a los c\u00f3nyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los c\u00f3nyuges no comparece sin justificaci\u00f3n, se entender\u00e1 que est\u00e1 conforme con la propuesta de liquidaci\u00f3n que efect\u00fae el c\u00f3nyuge que haya comparecido.<\/p>\n<p>Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se proceder\u00e1 al nombramiento de contador\u00a0 mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designar\u00e1 por sorteo entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Tambi\u00e9n, por\u00a0el mismo procedimiento y si fuera necesario, se proceder\u00e1\u00a0al nombramiento de peritos, nunca m\u00e1s de uno para cada clase de bienes, para que procedan a su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un plazo m\u00e1ximo de dos meses el contador deber\u00e1 presentar un escrito en el que expresar\u00e1: la relaci\u00f3n de los bienes que forman el caudal partible, la valoraci\u00f3n de los bienes, la liquidaci\u00f3n de la masa de bienes, es decir, su divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a cada una de las partes.<\/p>\n<p>Presentado este escrito se dar\u00e1 traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas manifiesten si se oponen a las operaciones divisiorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto, se les tendr\u00e1 por conformes. Si mostraran oposici\u00f3n, se les citar\u00e1 a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador har\u00e1 las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado. Si no logran dicho acuerdo, el Juez siguiendo los tr\u00e1mites establecidos para el juicio verbal, oir\u00e1 a las partes y admitir\u00e1 las pruebas que propongan y que considere \u00fatiles para la resoluci\u00f3n del litigio, se practicar\u00e1n las mismas y dictar\u00e1 sentencia.<\/p>\n<p>Una vez que se haya realizado la partici\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n, cada c\u00f3nyuge adquirir\u00e1 la propiedad y la posesi\u00f3n de los bienes que se le otorguen, siendo la resoluci\u00f3n judicial que en su caso se dicte, el t\u00edtulo que permitir\u00e1 al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que \u00e9stos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges con anterioridad a la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales, ser\u00e1n los herederos de dicho c\u00f3nyuge los que\u00a0continuar\u00e1n hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.<\/p>\n<p>Si no existiere acuerdo en la liquidaci\u00f3n, a\u00fan despu\u00e9s de haberse tramitado este procedimiento, pueden las partes acudir al Juicio Declarativo Ordinario que corresponda (art\u00edculos 810,5 y 787,5 de la Ley de Enjuiciamiento\u00a0Civil), ya que la sentencia que resuelva sobre la liquidaci\u00f3n no produce efecto de cosa juzgada.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de que las divergencias entre las partes estuviesen claras desde un primer momento y que el objeto del procedimiento estuviese claramente determinado, de modo que se conociese perfectamente que iba ser inoperante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento espec\u00edfico, predici\u00e9ndose\u00a0 la\u00a0 imposibilidad\u00a0 de\u00a0 evitar\u00a0el declarativo ulterior, en tal caso, el principio de tutela efectiva y de evitaci\u00f3n\u00a0de\u00a0dilaciones\u00a0 indebidas y\u00a0el\u00a0de\u00a0econom\u00eda procesal,\u00a0 aconsejar\u00edan, que de forma excepcional, se admitiera tal posibilidad, evitando tr\u00e1mites\u00a0 innecesarios,\u00a0 que\u00a0s\u00f3lo aprovechar\u00edan a\u00a0la\u00a0parte que pretenda servirse del procedimiento como una t\u00e1ctica meramente dilatoria.<\/p>\n<p>No debe olvidarse que en estos asuntos\u00a0puede haber\u00a0inter\u00e9s de conseguir la m\u00e1xima dilataci\u00f3n del procedimiento, porque no se desea\u00a0el reparto de los bienes, de modo que suele ser habitual que uno de los c\u00f3nyuges tienda a impedirlo por el m\u00e1ximo tiempo posible, bien para obtener el uso o disfrute de unos bienes por m\u00e1s tiempo o con objeto de tener la disposici\u00f3n de los mismos o de ocultarlos. Finalmente,\u00a0 debe\u00a0 rese\u00f1arse\u00a0 la\u00a0 posibilidad\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 tramitaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 un procedimiento\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 complementaria\u00a0 o\u00a0 adicional,\u00a0 para el caso de que no se hayan contemplado todos los bienes o derechos de la sociedad conyugal y deban adicionarse otros bienes, derechos u obligaciones.<\/p>\n<p>Los\u00a0asuntos que se deriven del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, en la medida que no determina masa com\u00fan alguna entre los c\u00f3nyuges, no podr\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de este procedimiento. La existencia de bienes comunes entre los c\u00f3nyuges, no\u00a0 siempre es consecuencia\u00a0 del\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 econ\u00f3mico\u00a0 estipulado\u00a0 entre\u00a0 ellos, sino de la forma concreta de la adquisici\u00f3n de la propiedad o de obligarse en un momento determinado. No existe en el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes una masa com\u00fan de bienes afecta a determinadas cargas y obligaciones, por lo que no puede utilizarse este procedimiento a\u00fan reconociendo que ser\u00e1 necesaria tambi\u00e9n una liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n, por ejemplo, con la presunci\u00f3n de cotitularidad (art\u00edculo 1.441 del C\u00f3digo Civil), rendici\u00f3n de cuentas por la gesti\u00f3n de bienes del otro c\u00f3nyuge (art\u00edculo 1.439 C\u00f3digo Civil ), la determinaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n (art\u00edculo 1.438), afectaci\u00f3n de bienes privativos al levantamiento de las cargas familiares (art\u00edculo 1.318 C\u00f3digo Civil). Las controversias que puedan producirse entre los c\u00f3nyuges en estos aspectos concretos, deber\u00e1n dilucidarse en el procedimiento declarativo que corresponda por la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Quedan\u00a0 excluidos\u00a0 tambi\u00e9n de\u00a0 este\u00a0 procedimiento, los supuestos de divisi\u00f3n del patrimonio de una uni\u00f3n de hecho, ya que el procedimiento s\u00f3lo se refiere a la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, de modo que en los bienes, derechos y obligaciones adquiridos en com\u00fan entre la pareja deben aplicarse las normas generales para la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere a la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de participaci\u00f3n en las ganancias, a pesar de que en este r\u00e9gimen no existe una masa com\u00fan de bienes y derechos, sino como medio para concretar el porcentaje de aumento del patrimonio de cada uno de los esposos y la obligaci\u00f3n del c\u00f3nyuge cuyo patrimonio haya experimentado mayor incremento.<\/p>\n<p><strong>NOTA ACTUALIZADA:<\/strong>\u00a0La Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, que modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al a\u00f1adir en la disposici\u00f3n final doce, una cuarta excepci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 438, con la siguiente redacci\u00f3n: \u201cEn los procedimientos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesi\u00e1sticas, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes\/4903\/\">cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 ejercer simult\u00e1neamente<\/a> la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en r\u00e9gimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los c\u00f3nyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los c\u00f3nyuges pueden pactar, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio y mediante escritura p\u00fablica formalizada ante Notario, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial que deseen para su matrimonio. Tambi\u00e9n, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial distinto del que ya tienen, haci\u00e9ndolo igualmente mediante escritura p\u00fablica ante Notario, sin perjudicar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,278,277],"tags":[665,664,663,666],"class_list":["post-1951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-matrimonio","category-obligaciones-contratos","tag-adjudicaciones-liquidacion-regimen-economico-matrimonial","tag-disolucion-regimen-economico-matrimonial","tag-liquidacion-regimen-economico-matrimonial","tag-proceso-de-liquidacion-del-regimen-economico-matrimonial"],"aioseo_notices":[],"views":431026,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}