{"id":1953,"date":"2009-09-04T13:04:31","date_gmt":"2009-09-04T12:04:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1953"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria\/1953\/","title":{"rendered":"El conflictivo reconocimiento de la pensi\u00f3n compensatoria"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol establece que la pensi\u00f3n compensatoria es un resarcimiento que se concede al c\u00f3nyuge al que la separaci\u00f3n o el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\">divorcio<\/a> le produzca un desequilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n del otro c\u00f3nyuge; o\u00a0cuando la separaci\u00f3n o el divorcio le implique a uno de los c\u00f3nyuges un empeoramiento en su situaci\u00f3n anterior en el matrimonio. Esta compensaci\u00f3n consiste en una pensi\u00f3n temporal o por tiempo indefinido, o en una prestaci\u00f3n \u00fanica, seg\u00fan se determine en el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-convenio-regulador-y-su-contenido\/1955\/\">convenio regulador<\/a> (si el divorcio o la separaci\u00f3n son de mutuo acuerdo)\u00a0o en la sentencia (si son contenciosos).<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges tambi\u00e9n\u00a0pueden, mediante el convenio regulador, renunciar rec\u00edprocamente al pago de la pensi\u00f3n compensatoria porque a ninguno de ellos les causa el divorcio o la separaci\u00f3n un desequilibrio econ\u00f3mico.\u00a0Pero si alguno la pidiera y el otro no quisiera reconoc\u00e9rsela, a falta de un acuerdo\u00a0entre los c\u00f3nyuges respecto a la pensi\u00f3n compensatoria, el Juez, en sentencia, determinar\u00e1 su importe y\u00a0las bases para actualizarla, adem\u00e1s de las garant\u00edas para su efectividad, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1. Los acuerdos a que hubieran llegado los c\u00f3nyuges. 2. La edad y el estado de salud. 3. La cualificaci\u00f3n profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4. La dedicaci\u00f3n pasada y futura a la familia. 5. La colaboraci\u00f3n con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c\u00f3nyuge. 6. La duraci\u00f3n del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7. La p\u00e9rdida eventual de un derecho de pensi\u00f3n. 8. El caudal y los medios econ\u00f3micos y las necesidades de uno y otro c\u00f3nyuge. 9. Cualquier otra circunstancia relevante.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n compensatoria fijada judicialmente podr\u00e1, en cualquier momento, <span style=\"text-decoration: underline;\">sustituirse<\/span> por la constituci\u00f3n de una renta vitalicia, o por\u00a0el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o en dinero, previa aprobaci\u00f3n judicial\u00a0(art\u00edculo 99). Pero una vez fijada la pensi\u00f3n y las bases de su actualizaci\u00f3n en la sentencia de separaci\u00f3n o de divorcio, s\u00f3lo podr\u00e1 ser <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\"><span style=\"text-decoration: underline;\">modificada<\/span> por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro c\u00f3nyuge<\/a> (art\u00edculo 100). No existe en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ning\u00fan baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensi\u00f3n compensatoria; \u00e9sta queda a\u00a0su discrecionalidad. La pensi\u00f3n compensatoria no debe confundirse con <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">la pensi\u00f3n de alimentos.<\/a><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compensatoria se actualiza todos los a\u00f1os conforme a la variaci\u00f3n\u00a0del \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. La pensi\u00f3n compensatoria, al ser como un resarcimiento,\u00a0tiene un car\u00e1cter indemnizatorio;\u00a0es temporal, puesto que la ley no le da un car\u00e1cter vitalicio\u00a0ni permanente, salvo muy contadas excepciones de desequilibrio indefinido.<\/p>\n<p>El impago de la pensi\u00f3n compensatoria, al igual que el de pensi\u00f3n de alimentos, puede dar lugar a la comisi\u00f3n de un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\">delito de abandono de familia, <\/a>castigado con pena de prisi\u00f3n de 3 meses a un a\u00f1o o multa de 6 a 24 meses.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que el derecho a la pensi\u00f3n se <span style=\"text-decoration: underline;\">extingue<\/span> por alguno de estos motivos: 1. El cese de la causa que lo motiv\u00f3; 2.\u00a0Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Pero si no se dan ninguno de estos motivos,\u00a0la pensi\u00f3n compensatoria\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">no<\/span> se\u00a0extingue por la muerte del deudor, aunque los herederos de \u00e9ste podr\u00e1n solicitar del Juez la reducci\u00f3n o supresi\u00f3n de la misma, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la\u00a0pensi\u00f3n compensatoria\u00a0o \u00e9sta afectara a sus derechos en la leg\u00edtima (art\u00edculo 101). La renuncia al establecimiento de la pensi\u00f3n compensatoria extingue definitivamente el derecho.<\/p>\n<p>Si el titular del\u00a0derecho a la pensi\u00f3n compensatoria convive maritalmente con otra persona, esta convivencia marital extingue su derecho. \u00bfY qu\u00e9 se entiende por convivencia marital? La Audiencia Provincial de Barcelona va m\u00e1s all\u00e1 en una sentencia en la que declara que\u00a0la \u00abrealidad social del momento\u00bb, define por convivencia marital \u00abtoda aquella en que se d\u00e9 una relaci\u00f3n sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda\u00bb, incluyendo los casos de parejas \u00aben las que habitando cada uno de los componentes de la misma, en su propio domicilio o en las que comparten vivienda s\u00f3lo durante algunos determinados d\u00edas<strong>, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocaci\u00f3n de continuidad<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Podr\u00e1\u00a0entonces extinguirse la pensi\u00f3n compensatoria, si se demuestra que el\u00a0o la titular de la misma, mantiene una relaci\u00f3n afectiva y sentimental con un tercero, con\u00a0cierta exclusividad y,\u00a0\u00a0adem\u00e1s, dicha relaci\u00f3n\u00a0debe ser permanente y estable, sin que sea necesario que convivan en el mismo domicilio.<\/p>\n<p>La discrecionalidad del Juez para conceder o no conceder \u00a0la pensi\u00f3n compensator\u00eda y en qu\u00e9 cantidad, o el criterio de los esposos para llegar en el convenio regulador\u00a0sobre la\u00a0pensi\u00f3n y su cuant\u00eda, son muy variados y depende de cada situaci\u00f3n matrimonial concreta, la cual\u00a0es \u00fanica y diversa. Depende de distintos factores como, por ejemplo,\u00a0el nivel educativo y salarial\u00a0de los c\u00f3nyuges,\u00a0su nivel socio-econ\u00f3mico, la edad de los c\u00f3nyuges, la salud f\u00edsica y mental de ambos, la duraci\u00f3n del matrimonio, la contribuci\u00f3n y\u00a0dedicaci\u00f3n de cada uno de los c\u00f3nyuges durante el matrimonio\u00a0 en el cuidado de los hijos, de la casa, de otros miembros de la familia, etc.<\/p>\n<p>Hasta hace pocos a\u00f1os, lo normal era que se le reconociera la pensi\u00f3n compensatoria a la mujer porque, generalmente, era ella la que depend\u00eda econ\u00f3micamente de su marido. Pero los tiempos han cambiado, la mujer est\u00e1 actualmente\u00a0presente y de una manera muy activa y enriquecedora\u00a0en el mundo laboral, pol\u00edtico, empresarial, de los\u00a0servicios, la salud, la educaci\u00f3n, etc.\u00a0\u00a0La mujer ya empieza a alcanzar su justa y\u00a0anhelada independencia\u00a0y, por esto mismo, ahora\u00a0no es extra\u00f1o que en algunas ocasiones se le conceda la pensi\u00f3n compensatoria a los hombres.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> \u00a0El 1 de enero de 2008 entr\u00f3 en vigor la nueva regulaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de viudedad, en la que se reconoce que tambi\u00e9n tienen derecho a esta prestaci\u00f3n el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensi\u00f3n de viudedad en el caso de las <strong>personas divorciadas y separadas judicialmente<\/strong>, \u00e9sta queda condicionada a la existencia de una previa pensi\u00f3n compensatoria (art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensi\u00f3n compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensi\u00f3n de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 98 del C\u00f3digo Civil, siempre que no se hayan contra\u00eddo nuevas nupcias.<\/p>\n<p>Esto significa que las personas que al momento del fallecimiento de sus c\u00f3nyuges o ex-c\u00f3nyuges no tengan legalmente reconocido y vigente el derecho a la pensi\u00f3n compensatoria, no tendr\u00e1n derecho a percibir pensi\u00f3n de viudedad. As\u00ed ha quedado establecido con la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que ha dado una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 174.2, sobre el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial\/2255\/\">derecho a la pensi\u00f3n de viudedad<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol establece que la pensi\u00f3n compensatoria es un resarcimiento que se concede al c\u00f3nyuge al que la separaci\u00f3n o el divorcio le produzca un desequilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n del otro c\u00f3nyuge; o\u00a0cuando la separaci\u00f3n o el divorcio le implique a uno de los c\u00f3nyuges un empeoramiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,278,277],"tags":[673,453,1258,671,670,672,674],"class_list":["post-1953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-matrimonio","category-obligaciones-contratos","tag-compensacion-conyuges","tag-convenio-regulador","tag-divorcio","tag-indemnizacion","tag-pension-compensatoria","tag-resarcimiento","tag-resarcimiento-entre-conyuges"],"aioseo_notices":[],"views":146995,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}