{"id":2028,"date":"2009-07-24T16:02:26","date_gmt":"2009-07-24T15:02:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2028"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion\/2028\/","title":{"rendered":"Entrevista sobre la Gestaci\u00f3n por Sustituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2034\" title=\"tribuna1\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna1.jpg\" alt=\"tribuna1\" width=\"159\" height=\"127\" srcset=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna1.jpg 600w, https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna1-300x240.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 159px) 100vw, 159px\" \/>El destacado peri\u00f3dico jur\u00eddico <strong>\u00abLa Tribuna del Derecho\u00bb,<\/strong> en su\u00a0edici\u00f3n del mes de\u00a0julio de 2009, <a href=\"https:\/\/sites.google.com\/site\/maternidadsubrogada\/Home\/prensa\/madres-de-alquiler-el-fin-justifica-los-medios\">publica una interesante entrevista<\/a> realizada a la Abogada de Derecho de Familia\u00a0Patricia Alzate Monroy, sobre el actual y controvertido tema de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Reproducimos esta entrevista en su totalidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Tribuna del Derecho:<\/strong> La maternidad subrogada es ilegal en Espa\u00f1a, \u00bfhay alguna sanci\u00f3n para quienes infrinjan la ley?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>P.A.M.:<\/strong> Actualmente, la ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, proh\u00edbe taxativamente en su art\u00edculo 10, la maternidad subrogada o gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n: \u201c1. Ser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la paternidad respecto del padre biol\u00f3gico, conforme a las reglas generales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El art\u00edculo 24 de esta misma ley, contempla todas aquellas infracciones en materia de reproducci\u00f3n humana asistida, las cuales ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.\u00a0 En su art\u00edculo 26 determina que entre las infracciones muy graves, est\u00e1 la pr\u00e1ctica de cualquier t\u00e9cnica no permitida ni autorizada como t\u00e9cnica experimental.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>T.D.:<\/strong> Una pareja espa\u00f1ola que alquila un vientre en otro pa\u00eds donde s\u00ed est\u00e1 permitido, a su regreso a Espa\u00f1a con el nacido, \u00bfqu\u00e9 trabas puede encontrarse?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>P.A.M.:<\/strong> La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de Espa\u00f1a y, por lo tanto, los distintos Consulados de Espa\u00f1a en aquellos pa\u00edses en que s\u00ed est\u00e1 permitida la maternidad subrogada, no permiten a la pareja la inscripci\u00f3n del beb\u00e9 como su hijo, argumentando que la maternidad subrogada es una pr\u00e1ctica prohibida en Espa\u00f1a y que la criatura tiene una madre biol\u00f3gica que es la que lo ha dado a luz mediante el parto, bas\u00e1ndose en el ya citado art\u00edculo 10 de la ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin embargo, existe una novedad muy importante al respecto y es la Resoluci\u00f3n del 18 de febrero de 2009 de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN), que ha permitido a un matrimonio homosexual conformado por una pareja de gays, inscribir como hijos suyos a dos beb\u00e9s gemelos concebidos en California mediante la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, en la que llegaron a un acuerdo con una mujer californiana que les \u201calquil\u00f3\u201d su \u00fatero y fue inseminada con el semen de los dos hombres espa\u00f1oles y con \u00f3vulos donados por otra mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las leyes de California permiten esta pr\u00e1ctica, prohibida por la Ley espa\u00f1ola sobre T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Asistida. De acuerdo con la legislaci\u00f3n californiana, la madre de alquiler recibe una cantidad que no puede superar los 25.000 d\u00f3lares, cantidad que, seg\u00fan esta ley, no responde a un \u201cpago\u201d contractual sino a una \u201ccompensaci\u00f3n\u201d por la p\u00e9rdida de salarios, bajas laborales y seguro de vida. Adem\u00e1s, la Direcci\u00f3n Registral Californiana permite la constataci\u00f3n registral del nacimiento y de la filiaci\u00f3n de los padres que han acudido a la pr\u00e1ctica del \u201calquiler de vientres\u201d, sin que sea impedimento para ello que los padres sean heterosexuales u homosexuales o que sean los padres gen\u00e9ticos o no lo sean.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El Consulado de Espa\u00f1a en Los \u00c1ngeles deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n de los beb\u00e9s como hijos de esta pareja de valencianos, casados tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 1 de julio, que permite contraer \u201cmatrimonio\u201d entre personas del mismo sexo. El Consulado argument\u00f3 su negativa por la \u00abcateg\u00f3rica prohibici\u00f3n\u00bb de la maternidad subrogada en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. El Ministerio de Justicia revoc\u00f3 esta decisi\u00f3n estimando un recurso promovido por el \u201cmatrimonio\u201d gay.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Resoluci\u00f3n (de 10 p\u00e1ginas) de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, invoca el \u00abinter\u00e9s superior\u00bb de los menores y su derecho a una \u201cidentidad \u00fanica\u201d que se traduce en \u00abuna filiaci\u00f3n \u00fanica v\u00e1lida en varios pa\u00edses, y no de una filiaci\u00f3n en un pa\u00eds y de otra filiaci\u00f3n distinta en otro pa\u00eds, de modo que sus padres sean distintos cada vez que cruzan una frontera\u00bb. Se afirma, adem\u00e1s, que en este caso la certificaci\u00f3n registral californiana constituye una \u201caut\u00e9ntica decisi\u00f3n\u201d que \u201cno vulnera el orden p\u00fablico internacional ni lesiona principios jur\u00eddicos b\u00e1sicos del derecho espa\u00f1ol, ya que en el derecho espa\u00f1ol se admite la filiaci\u00f3n entre dos varones o entre dos mujeres en caso de adopci\u00f3n, porque en Espa\u00f1a est\u00e1 prohibida la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo (art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No obstante, y a pesar de que los contratos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n est\u00e1n prohibidos expresamente por las leyes espa\u00f1olas, la Resoluci\u00f3n alude que no es \u201caplicable a este caso, ya que no se trata de determinar la filiaci\u00f3n de los nacidos en California, sino de precisar si una filiaci\u00f3n ya determinada en virtud de certificaci\u00f3n registral extranjera pueda acceder al Registro Civil Espa\u00f1ol con los mismos efectos\u201d. Afirma que \u201cestos menores nacidos en California ostentan la nacionalidad espa\u00f1ola, porque seg\u00fan el art\u00edculo 17.1 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, son espa\u00f1oles de origen los nacidos de espa\u00f1ol o espa\u00f1ola\u201d se\u00f1alando que \u201cel citado precepto se refiere a los nacidos de padre o madre espa\u00f1oles y no a los hijos de padre o madre espa\u00f1oles\u201d.\u00a0 Concluye la Resoluci\u00f3n de la DGRN que \u201cen consecuencia, al tratarse en el presente caso de la inscripci\u00f3n del nacimiento y filiaci\u00f3n de sujetos espa\u00f1oles, al ser nacidos de progenitor espa\u00f1ol, procede su acceso al registro Civil espa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Consecuentemente, y a partir de ahora, esta Resoluci\u00f3n de la DGRN, abrir\u00e1 las puertas a otras parejas espa\u00f1olas, tanto heterosexuales como homosexuales, incluso a mujeres u hombres espa\u00f1oles sin pareja, que quieran inscribir como hijos suyos a los beb\u00e9s obtenidos en el extranjero mediante la maternidad subrogada, estudiando caso por caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>T.D.:<\/strong> De los pa\u00edses en los que se acepta esta pr\u00e1ctica, \u00bfcu\u00e1l es la legislaci\u00f3n m\u00e1s permisiva en materia de subrogaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>P.A.M.:<\/strong> Considero que una vez aprobada legalmente, todas son permisivas. Parece ser que California es el lugar al que m\u00e1s se acude, porque la legislaci\u00f3n californiana no s\u00f3lo permite esta pr\u00e1ctica de la maternidad subrogada, sino que tambi\u00e9n admite la inscripci\u00f3n registral del nacimiento y de la filiaci\u00f3n del menor nacido mediante la maternidad subrogada y, por lo expuesto en el punto anterior, ser\u00eda la que dar\u00eda m\u00e1s \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d a los espa\u00f1oles que luego quieran registrar a sus hijos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>T.D.:<\/strong> \u00bfCree que la maternidad subrogada llegar\u00e1 a ser aprobada en Espa\u00f1a?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>P.A.M.:<\/strong> Despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de leyes tan controvertidas como la que permite el matrimonio homosexual (Ley 13\/2005, de 1 de julio), la cual tiene pendiente de resolver una<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sentencia-tribunal-constitucional-sobre-matrimonio-homosexual\/4911\/\"> demanda de inconstitucionalidad admitida a tr\u00e1mite por el Tribunal Constitucional<\/a>; y de otros tantos proyectos de ley en curso como el de ampliaci\u00f3n del aborto no s\u00f3lo en cuanto a las semanas de gestaci\u00f3n, sino en cuanto a que las adolescentes de 16 a\u00f1os puedan abortar sin el conocimiento ni el consentimiento de sus padres, o como el proyecto de ampliaci\u00f3n de la Ley de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica que permite realizar ensayos gen\u00e9ticos curativos con embriones humanos, cabe esperar que en un futuro pueda llegar a ser aprobada en Espa\u00f1a, y no por ser una gran demanda social.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Seguramente se seguir\u00e1n presentando en la pr\u00e1ctica casos reales de padres que acuden a la maternidad subrogada en pa\u00edses extranjeros en los que s\u00ed est\u00e1 permitida y a su regreso a Espa\u00f1a se encontrar\u00e1n con el problema de la inscripci\u00f3n de los menores en el Registro Civil espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Algunos de estos casos llegar\u00e1n a los Tribunales y los Jueces y Magistrados se enfrentar\u00e1n a la disyuntiva de c\u00f3mo resolver situaciones reales de paternidad y\/o maternidad gen\u00e9tica y la consecuente determinaci\u00f3n y admisi\u00f3n registral de esa filiaci\u00f3n. Tal vez por la v\u00eda jurisprudencial se abrir\u00e1 la posibilidad de esclarecer estas cuestiones que plantean bastantes contradicciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Hay que precisar que la pr\u00e1ctica de la maternidad subrogada o gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, presenta situaciones muy cuestionables y no f\u00e1ciles de resolver desde el punto de vista jur\u00eddico, porque origina posibilidades muy diversas en cuanto a la determinaci\u00f3n gen\u00e9tica de la paternidad, maternidad y filiaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">1. Paternidad y maternidad gen\u00e9tica de la pareja y biol\u00f3gica de la mujer que presta el \u00fatero (\u00f3vulo y espermatozoide de la pareja y \u00fatero de la mujer gestante)<br \/>\n2. Paternidad y maternidad \u201csemi-gen\u00e9tica\u201d de la pareja y biol\u00f3gica de la mujer que presta el \u00fatero (\u00f3vulo o espermatozoide de la pareja y \u00fatero de la mujer gestante) y, seg\u00fan sea el caso, el \u00f3vulo o espermatozoide pertenecer\u00edan a un donante an\u00f3nimo.<br \/>\n3. No hay paternidad ni maternidad gen\u00e9tica ni \u201csemi-gen\u00e9tica\u201d de la pareja, pero s\u00ed biol\u00f3gica de la mujer gestante (\u00f3vulo y espermatozoide donados).<br \/>\n4. No hay paternidad ni maternidad gen\u00e9tica ni \u201csemi-gen\u00e9tica\u201d de la pareja, pero la mujer no s\u00f3lo presta su \u00fatero sino tambi\u00e9n aporta su \u00f3vulo fecundado con el espermatozoide de un donante an\u00f3nimo.<br \/>\n5. Maternidad \u201csemi-gen\u00e9tica\u201d y paternidad gen\u00e9tica de la pareja (espermatozoide del hombre y la mujer gestante presta su \u00fatero y aporta su \u00f3vulo).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Obviamente, cada una de estas posibilidades, tendr\u00e1 consideraciones diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>T.D.:<\/strong> Debido a la controversia que despierta esta pr\u00e1ctica en la sociedad, \u00bfconsidera que estamos ante una figura moralmente aceptable?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>P.A.M.:<\/strong> La maternidad subrogada o gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n es rechazada actualmente en la casi totalidad de los pa\u00edses del mundo, porque se considera moralmente inaceptable por la fuerte carga utilitarista que implica, por el \u00e1nimo de lucro que puede motivarla y porque podr\u00eda llegar a ser como un \u201ccamuflaje\u201d a la compra-venta de beb\u00e9s o a su tr\u00e1fico comercial, lo cual es inadmisible. Adem\u00e1s, porque si se pretendiera que fuera con \u00e1nimo de gratuidad, ser\u00eda inevitable e incontrolable que interviniera la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, el inter\u00e9s lucrativo y comercial por parte de las cl\u00ednicas y las personas que se ofrecen a ello, que suelen pedir sumas muy altas de dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Debido a su rechazo legal y moral, tampoco es un fen\u00f3meno generalizado. Pero, se presentan casos en la vida real y parece ser que la demanda es cada vez m\u00e1s creciente, lo mismo que su oferta, al haber sido ya legalmente aprobada en muy pocos pa\u00edses a los que acuden los que lo desean.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00bfDebe legislarse o no? \u00bfEn caso tal, la ley ser\u00eda civil, penal, administrativa? \u00bfEs v\u00e1lida la renuncia al ni\u00f1o por parte de la madre? \u00bfY si la madre se arrepiente? \u00bfY si gen\u00e9ticamente el ni\u00f1o no es de ella sino de la pareja? \u00bfPodr\u00edan exigirle la entrega del ni\u00f1o? \u00bfY si el ni\u00f1o nace con enfermedades o malformaciones? \u00bfY si no resulta del gusto de los padres: rubio o moreno? \u00bfSe tratar\u00eda de un \u201ccapricho\u201d de los padres, que desean serlo a \u201ctoda costa\u201d?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Evidentemente, una ley como \u00e9sta generar\u00eda debates no s\u00f3lo jur\u00eddicos, sino tambi\u00e9n \u00e9ticos, morales, religiosos, filos\u00f3ficos, etc. Y desde esta \u00f3ptica, siempre existir\u00edan para algunos leyes que son moralmente inaceptables, as\u00ed sean aprobadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por otro lado, \u00bfsi es el \u00fanico camino posible que le queda a una pareja que definitivamente no puede tener hijos? \u00bfY si hay un acuerdo voluntario y libre en el que no mediara compensaci\u00f3n econ\u00f3mica? \u00bfSe menoscabar\u00eda la libertad de las personas? Podr\u00eda responderse que no, porque existe el camino de la adopci\u00f3n y porque en sentido estricto no existe un derecho a tener hijos, sino que lo que existe es el derecho de los ni\u00f1os a tener unos padres y un hogar: por eso la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00bfPero si la adopci\u00f3n, como alternativa, no satisface a los que desean ser padres, se les puede prohibir que acudan a la maternidad subrogada en los pa\u00edses que s\u00ed lo permiten? \u00bfY si en Espa\u00f1a que se ha permitido el \u201cmatrimonio\u201d entre personas del mismo sexo y no pueden adoptar porque en la gran mayor\u00eda de pa\u00edses no permiten la adopci\u00f3n para este tipo de parejas, se les puede prohibir asistirse de la maternidad subrogada en los pa\u00edses que s\u00ed lo permiten?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La cuesti\u00f3n es que el problema est\u00e1 planteado y no hay que hacer \u00abcuenta de que no existe\u201d porque estos casos se est\u00e1n dando en la realidad. Y es evidente que a situaciones y problemas reales hay que dar soluciones jur\u00eddicas. Lo cierto es que nos parezca inmoral o no nos lo parezca, todos los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia, ya sea como abogados, jueces, docentes, fiscales, investigadores, etc., debemos asumir estos cambios sociales y generacionales tan profundos que se est\u00e1n dando en el panorama jur\u00eddico de este siglo, en torno a las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi\/116\/\">nuevas formas de familia y de parentesco<\/a>. Eso s\u00ed, sin perder nunca de vista que estas reformas del derecho de familia, obedecen a situaciones minoritarias y no generalizadas que no deben ignorarse ni rechazarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Porque es evidente que la realidad natural del matrimonio y de la familia, que es de donde se extrae su verdadera naturaleza jur\u00eddica y social, sigue siendo la misma, no ha cambiado, puesto que la gran mayor\u00eda de los espa\u00f1oles y de las personas de todo el mundo Occidental viven de acuerdo con el concepto ontol\u00f3gico del matrimonio y la familia, el cual est\u00e1 abierto al progreso cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>En este mismo blog puede \u00a0leer m\u00e1s informaci\u00f3n sobre <\/strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres\/229\/\"><strong>la maternidad subrogada, tambi\u00e9n\u00a0conocida como gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o alquiler de vientres.\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>NOTA ACTUALIZADA AL D\u00cdA JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2010:<\/strong> En el d\u00eda de hoy se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre el\u00a0 r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. Como requisito previo para el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada\/3346\/\">registro de los ni\u00f1os nacidos de madres de alquiler<\/a>, que han renunciado a su filiaci\u00f3n materna, es necesaria la presentaci\u00f3n ante el Registro Civil de una resoluci\u00f3n judicial que haya dictado un Tribunal competente del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2037 aligncenter\" title=\"tribuna del derecho\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna31.jpg\" alt=\"tribuna3\" width=\"400\" height=\"281\" srcset=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna31.jpg 400w, https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2009\/07\/tribuna31-300x210.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El destacado peri\u00f3dico jur\u00eddico \u00abLa Tribuna del Derecho\u00bb, en su\u00a0edici\u00f3n del mes de\u00a0julio de 2009, publica una interesante entrevista realizada a la Abogada de Derecho de Familia\u00a0Patricia Alzate Monroy, sobre el actual y controvertido tema de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. 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