{"id":2126,"date":"2009-08-17T23:20:19","date_gmt":"2009-08-17T22:20:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2126"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"articulos-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-referentes-a-la-liquidacion-del-regimen-economico-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/articulos-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-referentes-a-la-liquidacion-del-regimen-economico-matrimonial\/2126\/","title":{"rendered":"Art\u00edculos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus art\u00edculos 806 a 811, establece\u00a0el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, los\u00a0cuales transcribo sin explicarlos, puesto que ya lo he hecho anteriormente en este mismo blog en el escrito titulado <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">\u00abC\u00f3mo liquidar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Del procedimiento para la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 806. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n<\/strong>La liquidaci\u00f3n de cualquier r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposici\u00f3n legal, determine la existencia de una masa com\u00fan de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevar\u00e1 a cabo, en defecto de acuerdo entre los c\u00f3nyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo y a las normas civiles que resulten aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 807. Competencia.<\/strong><br \/>\nSer\u00e1 competente para conocer del procedimiento de liquidaci\u00f3n el Juzgado de Primera Instancia que est\u00e9 conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 808. Solicitud de inventario<\/strong>.<br \/>\n1. Admitida la demanda de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 solicitar la formaci\u00f3n de inventario.<br \/>\n2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una propuesta en la que, con la debida separaci\u00f3n, se har\u00e1n constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n tambi\u00e9n los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 809. Formaci\u00f3n del inventario.<\/strong><br \/>\n1. A la vista de la solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior, se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, se proceda a la formaci\u00f3n de inventario, mandando citar a los c\u00f3nyuges.<br \/>\nEn el d\u00eda y hora se\u00f1alados, proceder\u00e1 el Secretario Judicial, con los c\u00f3nyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil para el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de que se trate.<br \/>\nCuando, sin mediar causa justificada, alguno de los c\u00f3nyuges no comparezca en el d\u00eda se\u00f1alado, se le tendr\u00e1 por conforme con la propuesta de inventario que efect\u00fae el c\u00f3nyuge que haya comparecido. En este caso, as\u00ed como cuando, habiendo comparecido ambos c\u00f3nyuges, lleguen a un acuerdo, se consignar\u00e1 \u00e9ste en el acta y se dar\u00e1 por concluido el acto.<br \/>\nEn el mismo d\u00eda o en el siguiente, se resolver\u00e1 lo que proceda sobre la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes incluidos en el inventario.<br \/>\n2. Si se suscitare controversia sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de alg\u00fan concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citar\u00e1 a los interesados a una vista, continuando la tramitaci\u00f3n con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.<br \/>\nLa sentencia resolver\u00e1 sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondr\u00e1 lo que sea procedente sobre la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes comunes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 810. Liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<br \/>\n<\/strong>1. Concluido el inventario y una vez firme la resoluci\u00f3n que declare disuelto el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 solicitar la liquidaci\u00f3n de \u00e9ste.<br \/>\n2. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una propuesta de liquidaci\u00f3n que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada c\u00f3nyuge y la divisi\u00f3n del remanente en la proporci\u00f3n que corresponda, teniendo en cuenta, en la formaci\u00f3n de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.<br \/>\n3. Admitida a tr\u00e1mite la solicitud de liquidaci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1, dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, el d\u00eda y hora en que los c\u00f3nyuges deber\u00e1n comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la pr\u00e1ctica de las operaciones divisorias.<br \/>\n4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los c\u00f3nyuges no comparezca en el d\u00eda se\u00f1alado, se le tendr\u00e1 por conforme con la propuesta de liquidaci\u00f3n que efect\u00fae el c\u00f3nyuge que haya comparecido. En este caso, as\u00ed como cuando, habiendo comparecido ambos c\u00f3nyuges, lleguen a un acuerdo, se consignar\u00e1 \u00e9ste en el acta y se dar\u00e1 por concluido el acto, llev\u00e1ndose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del art\u00edculo 788 de esta Ley.<br \/>\n5. De no lograrse acuerdo entre los c\u00f3nyuges sobre la liquidaci\u00f3n de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial, se proceder\u00e1, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 784 de esta Ley, continuando la tramitaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 785 y siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 811. Liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\n1. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes\/4903\/\">No podr\u00e1 solicitarse la liquidaci\u00f3n de r\u00e9gimen de participaci\u00f3n hasta que no sea firme la resoluci\u00f3n que declare disuelto el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/a><br \/>\n2. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una propuesta de liquidaci\u00f3n que incluya una estimaci\u00f3n del patrimonio inicial y final de cada c\u00f3nyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el c\u00f3nyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.<br \/>\n3. A la vista de la solicitud de liquidaci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1, dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, el d\u00eda y hora en que los c\u00f3nyuges deber\u00e1n comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo.<br \/>\n4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los c\u00f3nyuges no comparezca en el d\u00eda se\u00f1alado, se le tendr\u00e1 por conforme con la propuesta de liquidaci\u00f3n que efect\u00fae el c\u00f3nyuge que haya comparecido. En este caso, as\u00ed como cuando, habiendo comparecido ambos c\u00f3nyuges, lleguen a un acuerdo, se consignar\u00e1 \u00e9ste en el acta y se dar\u00e1 por concluido el acto.<br \/>\n5. De no existir acuerdo entre los c\u00f3nyuges, se les citar\u00e1 a una vista, y continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.<br \/>\nLa sentencia resolver\u00e1 sobre todas las cuestiones suscitadas, determinando los patrimonios iniciales y finales de cada c\u00f3nyuge, as\u00ed como, en su caso, la cantidad que deba satisfacer el c\u00f3nyuge cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento y la forma en que haya de hacerse el pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus art\u00edculos 806 a 811, establece\u00a0el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, los\u00a0cuales transcribo sin explicarlos, puesto que ya lo he hecho anteriormente en este mismo blog en el escrito titulado \u00abC\u00f3mo liquidar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb. 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