{"id":229,"date":"2008-07-29T10:44:59","date_gmt":"2008-07-29T09:44:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=229"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres\/229\/","title":{"rendered":"La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/images\/la_clave.jpg\" alt=\"\" width=\"126\" height=\"171\" \/>Hace tres d\u00e9cadas naci\u00f3 el primer beb\u00e9 por fecundaci\u00f3n in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de beb\u00e9s por tratamientos de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida. Un reciente informe publicado por la Sociedad Europea de Reproducci\u00f3n Humana y Embriolog\u00eda dice que ahora las cl\u00ednicas de fertilidad est\u00e1n dedic\u00e1ndose a transferir s\u00f3lo un embri\u00f3n durante un tratamiento, para reducir el n\u00famero de nacimientos m\u00faltiples.<\/p>\n<p>Estos tratamientos de procreaci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida pueden lograrse mediante la fecundaci\u00f3n hom\u00f3loga o mediante la fecundaci\u00f3n heter\u00f3loga, dependiendo de d\u00f3nde provienen el \u00f3vulo y el espermatozoide. Lo normal es que la mujer que quiere ser madre y no puede serlo por problemas de infertilidad, se somete al tratamiento y, por lo general, lo consigue no sin antes haber superado grandes dificultades y esfuerzos m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Mediante estos tratamientos muchos matrimonios o parejas de hecho han conseguido su deseo de ser padres. Desde hace algunos a\u00f1os a estos tratamientos de procreaci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida\u00a0no s\u00f3lo asisten mujeres solteras, matrimonios\u00a0y parejas heterosexuales, sino tambi\u00e9n lo est\u00e1n haciendo parejas homosexuales.<\/p>\n<p>Se est\u00e1 dando otro fen\u00f3meno social que cada vez tiende a extenderse m\u00e1s y es el de las madres subrogadas que \u201calquilan\u201d sus vientres para que otra mujer pueda ser la madre de la criatura. Este fen\u00f3meno se debe a muchos factores, entre ellos, a que las mujeres retrasan m\u00e1s la edad para ser madres con la consecuente dificultad e infertilidad para lograr la maternidad, a que hay mujeres que no tienen pareja pero quieren ser madres, a la esterilidad de la mujer, a que hay un incremento de los deseos de paternidad en hombres solteros o en las parejas homosexuales de hombres gay que para conseguir un hijo recurren al alquiler de vientres, etc.<\/p>\n<p>Todas estas cuestiones, obviamente, tienen muchos detractores y muchos defensores que entran en discusiones sobre los aspectos religiosos, biol\u00f3gicos, \u00e9ticos, gen\u00e9ticos, jur\u00eddicos, etc. planteando muchos interrogantes, como por ejemplo, \u00bf\u201dexiste el derecho a tener un hijo a toda costa\u201d?, \u00bf\u201dse puede comercializar con el deseo de las personas de ser padres\u201d?, \u00bf\u201dse supedita todo a intereses y beneficios ego\u00edstas\u201d?, \u00bf\u201dse puede seleccionar c\u00f3mo ser\u00e1n nuestros hijos\u201d?, \u00bf\u201del fin justifica los medios\u201d?, \u00bf\u201dse puede manipular la vida humana\u201d?, \u00bf\u201dse atenta contra la dignidad de las personas\u201d?, etc.<\/p>\n<p>El hecho es que en varios pa\u00edses est\u00e1n implantadas de manera jur\u00eddica y m\u00e9dica las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida con legislaciones detalladas y con una infraestructura de cl\u00ednicas, m\u00e9dicos y laboratorios con la m\u00e1s alta tecnolog\u00eda. La reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida es algo permitido legalmente y muy demandado. La Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida es la actualmente vigente en Espa\u00f1a.\u00a0Mientras que\u00a0la maternidad subrogada o las\u00a0\u201cmadres de alquiler\u201d, la cual va siendo cada d\u00eda m\u00e1s demandada y m\u00e1s ofertada, es ilegal en\u00a0casi todos los\u00a0pa\u00edses del mundo. Por ejemplo, en Espa\u00f1a no est\u00e1 permitido\u00a0lo que com\u00fanmente se llama \u201calquiler de vientres\u201d o \u00abalquiler de \u00fateros\u00bb.<\/p>\n<p>Aunque en Espa\u00f1a este tipo de pr\u00e1cticas son ilegales, hay parejas que acuden a terceras personas para poder tener un beb\u00e9. Una mujer \u201calquila\u201d su \u00fatero en el que se implanta el ovario de la mujer y el espermatozoide del hombre que desean ser los padres. Los que justifican su pr\u00e1ctica afirman que \u201ccon esto se permite que el ni\u00f1o sea el hijo biol\u00f3gico de la pareja puesto que la madre de alquiler tan s\u00f3lo se encarga de gestar un embri\u00f3n fruto del esperma del padre y el \u00f3vulo de la madre\u201d.<\/p>\n<p>Las parejas que en Espa\u00f1a deciden acudir a este procedimiento para tener un hijo, lo hacen totalmente al margen de la ley. Y pese a que se trate de una pr\u00e1ctica prohibida, basta con teclear \u201cmadre de alquiler\u201d o \u201calquiler de vientres\u201d en un buscador de Internet para encontrar a muchas mujeres que ofrecen su \u00fatero para gestar beb\u00e9s ajenos a cambio de dinero.<\/p>\n<p>Existe tambi\u00e9n la opci\u00f3n de acudir a otros pa\u00edses en los que s\u00ed es legal. Te\u00f3ricamente, no ser\u00eda posible porque la ley espa\u00f1ola no lo admite con lo que no existir\u00eda la posibilidad de que los padres <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada\/3346\/\">inscribieran<\/a> al ni\u00f1o en el Registro Civil espa\u00f1ol como su hijo. Las parejas se encontrar\u00edan con un problema a su regreso a Espa\u00f1a porque, aunque legalmente sean sus padres seg\u00fan la legislaci\u00f3n de otro pa\u00eds, las leyes espa\u00f1olas no permitir\u00edan ese procedimiento, por lo que no le otorgar\u00edan el visado de entrada al ni\u00f1o y tampoco les permitir\u00edan inscribirlo como hijo adoptivo.<\/p>\n<p>Varios matrimonios y parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, est\u00e1n acudiendo a estos m\u00e9todos. Ucrania y Estados Unidos son algunos de los pa\u00edses m\u00e1s demandados\u00a0dentro de los muy pocos que admiten\u00a0estas pr\u00e1cticas, y a ellos acuden espa\u00f1oles, franceses, alemanes, y personas de otros pa\u00edses pagando alt\u00edsimas sumas de dinero.<\/p>\n<p>Francia tiene un proyecto de ley en estudio para legislar el tema de las \u201cmadres de alquiler\u201d, a ra\u00edz de que se les han presentado varias situaciones reales. Por ejemplo, el 25 de octubre de 2007 la justicia reconoci\u00f3 a Sylvie et Dominique sus derechos como \u00abpadres\u00bb de las gemelas que tuvieron gracias a una madre de alquiler californiana. Los pol\u00edticos franceses comprendieron entonces que era necesario que la legislaci\u00f3n se adaptara a las nuevas realidades sociales y el resultado es el informe que presenta un plan para aprobar este procedimiento como ya ocurre en otros pa\u00edses. Previsiblemente el Senado franc\u00e9s reconocer\u00e1 este tipo de casos pero con condiciones: s\u00f3lo para parejas heterosexuales que demuestren m\u00e1s de dos a\u00f1os de convivencia y siempre y cuando sea biol\u00f3gicamente imposible que la mujer se quede embarazada, seg\u00fan indica Mich\u00e8le Andr\u00e9 (senadora socialista) en una entrevista que publica Le Monde.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/images\/revista-mia.jpg\" alt=\"\" width=\"160\" height=\"212\" \/>Esta noticia ha sido publicada en varios diarios europeos durante esta semana y en Espa\u00f1a son muchos los periodistas que han consultado al <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/\" target=\"_blank\">Despacho Alzate Monroy &amp; Asociados <\/a>su opini\u00f3n respecto a este proyecto de ley francesa para escibir sobre el tema de la maternidad subrogada. Entre ellos, el Semanario La Clave de la Opini\u00f3nP\u00fablica, Edici\u00f3n N\u00ba 378.- Julio de 2008,\u00a0 el Diario Digital <a href=\"http:\/\/www.soitu.es\/soitu\/2008\/06\/25\/actualidad\/1214414139_481507.html\" target=\"_blank\">SOITU.ES del 25 de junio de 2008 <\/a>, en la Revista MIA n\u00famero 1165 de 5 a 11 de enero de 2009, en la emisi\u00f3n del 13 de enero de 2009 del programa televisivo Espejo P\u00fablico de Antena 3 T.V., en magacines de la Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola (TVE), en el Peri\u00f3dico El Mundo, la revista Bloomberg, etc. En todos ellos se ha informado lo que he escrito en este art\u00edculo de mi blog.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede leer <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion\/2028\/\">una interesante entrevista <\/a>sobre este tema realizada a la Abogada Alzate Monroy en el destacado peri\u00f3dico jur\u00eddico \u00abLa Tribuna del Derecho\u00bb, en su edici\u00f3n del mes de julio de 2009.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista jur\u00eddico, existe la presunci\u00f3n de derecho de que la madre es la que \u201calumbra\u201d al hijo, la que da a luz al hijo mediante el parto. La m\u00e1xima del derecho romano, cuyo aforismo jur\u00eddico en lat\u00edn es\u00a0 <em>\u201cMater semper certa est\u201d,<\/em> atribuye la maternidad por el hecho del parto. Obviamente, este aforismo jur\u00eddico del derecho romano cl\u00e1sico\u00a0que no admit\u00eda prueba en contrario,\u00a0porque hasta no hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os\u00a0\u00a0no se conoc\u00edan las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida, hoy tiene un panorama diferente en cuanto a presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede si esta madre se arrepiente y no quiere entregar a su hijo una vez nazca? \u00bfY si el \u00f3vulo no es de ella sino de la madre que la ha \u201ccontratado\u201d y del espermatozoide del padre que tambi\u00e9n la contrat\u00f3, ser\u00eda realmente su hijo? \u00bfPodr\u00eda arrepentirse? \u00bfExiste un contrato que obligar\u00eda a cumplir a la madre a entregar al hijo que ha dado a luz? \u00bfY si se ha pagado un precio? \u00bfY si el ni\u00f1o no nace seg\u00fan las \u00abcaracter\u00edsticas\u00bb que\u00a0deseaban los padres: rubio o moreno, ojos negros o azules, podr\u00edan arrepentirse y rechazar al ni\u00f1o que han \u201cencargado mediante el alquiler\u201d? \u00bfY si el ni\u00f1o nace enfermo o con malformaciones? Ciertamente, todas estas situaciones se han presentado en la realidad y por ello existe alguna jurisprudencia que ha decidido sobre estos casos, especialmente en los EE.UU.<\/p>\n<p>En fin, son muchas las cuestiones que se suscitan alrededor de este tema.\u00a0 Tambi\u00e9n son puntos fuertes de cr\u00edtica de la maternidad subrogada los aspectos mercantilistas que podr\u00edan esconderse detr\u00e1s de algunas personas, entidades o cl\u00ednicas puesto que ser\u00eda un negocio muy rentable, ya que se mueven alt\u00edsimas sumas de dinero mediante el \u00abalquiler de vientres\u00bb. Aunque es verdad que tambi\u00e9n hay personas altruistas movidas por un deseo noble de ayudar a otras a ser padres, entre las que tambi\u00e9n puede contarse una familiar cercana ( hermana, cu\u00f1ada, prima,\u00a0etc.).<\/p>\n<p>Esta t\u00e9cnica de maternidad subrogada o de alquiler de vientres que posibilita el embarazo, sin necesidad de que para ello exista c\u00f3pula, puede desarrollarse de diversas modalidades:<\/p>\n<p>1.- La pareja que contrata aporta el \u00abmaterial gen\u00e9tico\u00bb en su totalidad (\u00f3vulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embri\u00f3n en su \u00fatero con la finalidad de llevar a cabo la gestaci\u00f3n y el nacimiento;<\/p>\n<p>2.- La madre portadora, adem\u00e1s aporta el \u00abmaterial gen\u00e9tico\u00bb, el cual podr\u00e1 ser inseminado con el esperma de la pareja que contrata o de un tercero an\u00f3nimo o conocido. En este caso no se tratar\u00eda s\u00f3lo de una mujer que alquila su vientre, sino que es adem\u00e1s madre de la criatura;<\/p>\n<p>3.- El material gen\u00e9tico es aportado por individuos (ambos o s\u00f3lo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su \u00fatero.<\/p>\n<p>Se emplea la t\u00e9cnica de la fecundaci\u00f3n in vitro: una vez realizada la fusi\u00f3n de los gametos, el embri\u00f3n resultante es implantado en la mujer que, de este modo, prestar\u00e1 su cuerpo haciendo posible la gestaci\u00f3n y el parto.<\/p>\n<p>Cuando el beb\u00e9\u00a0 ha nacido, la mujer que lo dio a luz cede su custodia al esposo de la pareja contratante -cuando tal identidad coincide con quien ha aportado el esperma- y renuncia a sus derechos de madre, ofreci\u00e9ndose, de esta manera, la posibilidad de que la pareja de este \u00faltimo pueda adoptar al ni\u00f1o.<\/p>\n<p>En este contrato intervienen tres partes: por un lado, la pareja contratante (aportando la totalidad del material gen\u00e9tico o parte del mismo, seg\u00fan el caso); por el otro, la mujer que dispone de su \u00fatero para llevar a cabo la gestaci\u00f3n; y, en tercer lugar, el equipo m\u00e9dico encargado de efectuar la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en la portadora.<\/p>\n<p>\u00bfEs l\u00edcito el contrato de maternidad subrogada o de alquiler de vientres?<\/p>\n<p>Varios son los juristas que piensan que no lo es porque el alquiler de vientres implica un pacto de contenido inmoral y contrario a las buenas costumbres y al orden p\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n a la legislaci\u00f3n, ya que en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol (art. 1271) se consagra que las personas presentes o futuras no pueden ser objeto de contrato, determinando por ello la nulidad del mismo. Adem\u00e1s, sostienen, que contraviene la m\u00e1s elemental regla de orden p\u00fablico: el respeto a la dignidad y al valor de la persona humana, de la cual deriva, en principio, su indisponibilidad.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tipo de contrato ser\u00eda? \u00bfDe prestaci\u00f3n de servicios, de compra-venta, de donaci\u00f3n si fuese gratuito, de alquiler&#8230;? Ciertamente, no habr\u00eda un nombre apropiado para ello.<\/p>\n<p>Varios m\u00e9dicos expertos en medicina reproductiva reclaman la legalizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las madres de alquiler, siempre que este procedimiento se realice por razones estrictamente m\u00e9dicas y en los casos en que las mujeres no tengan otra manera de poder tener un hijo a partir de sus propios \u00f3vulos. Solicitan despenalizar este procedimiento, si bien su uso no se deber\u00eda generalizar, sino que se tendr\u00eda que aplicar s\u00f3lo en casos necesarios y \u00abde manera pormenorizada\u00bb, una vez que se haya examinado detenidamente cada situaci\u00f3n. Hay otros m\u00e9dicos que sostienen que desde un punto de vista bio\u00e9tico,\u00a0debe\u00a0saberse que detr\u00e1s de un embri\u00f3n que consigue desarrollarse con \u00e9xito para que nazca un beb\u00e9 por reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida,\u00a0existen otros muchos embriones que se han \u00abdesechado\u00bb porque no lo consiguieron; sostienen que\u00a0no hay que olvidar que esos embriones desechados son tambi\u00e9n vidas humanas \u00abdesechadas\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, nos encontramos ante una situaci\u00f3n bastante curiosa marcada por distintas \u00e9pocas y por el avance tecnol\u00f3gico: en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 70 el dilema era \u00bf\u00bbc\u00f3mo tener sexo sin hijos\u00bb?\u00a0mientras que en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 90 y del reci\u00e9n estrenado siglo 21 el dilema es \u00bf\u00bbc\u00f3mo tener hijos sin sexo\u00bb?<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n, a situaciones reales hay que dar soluciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>NOTA ACTUALIZADA AL D\u00cdA JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2010: En el d\u00eda de hoy se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre el\u00a0 r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. Como requisito previo para el<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada\/3346\/\"> registro de los ni\u00f1os nacidos de madres de alquiler<\/a>, que han renunciado a su filiaci\u00f3n materna, es necesaria la presentaci\u00f3n ante el Registro Civil de una resoluci\u00f3n judicial que haya dictado un Tribunal competente del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace tres d\u00e9cadas naci\u00f3 el primer beb\u00e9 por fecundaci\u00f3n in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de beb\u00e9s por tratamientos de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida. 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