{"id":2305,"date":"2009-10-15T12:08:05","date_gmt":"2009-10-15T11:08:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2305"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/","title":{"rendered":"Beneficios del acogimiento familiar de menores"},"content":{"rendered":"<p>El Acogimiento\u00a0Familiar\u00a0es un\u00a0beneficio personal, familiar y\u00a0social para\u00a0los menores que no pueden o no deben vivir\u00a0con su familia biol\u00f3gica.\u00a0Con esta acogida, estos\u00a0 menores quedan integrados en otro n\u00facleo familiar que los acoge con cari\u00f1o y como\u00a0otro miembro m\u00e1s de la familia. Es normal, en ocasiones, que\u00a0estos menores\u00a0sean acogidos por su\u00a0propio entorno familiar\u00a0como los abuelos,\u00a0t\u00edos, etc.\u00a0Otras\u00a0veces,\u00a0los\u00a0menores no tienen familiares\u00a0que\u00a0puedan acogerlos\u00a0con las garant\u00edas\u00a0debidas para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas; en este caso\u00a0existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no s\u00f3lo les brindan los\u00a0medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas.\u00a0Con esto se evita que los ni\u00f1os y ni\u00f1as sean internados en instituciones, con lo que <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard\/1776\/\">no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicol\u00f3gico<\/a>.<\/p>\n<p>La familia es el \u00abhabitat natural\u00bb de la persona humana y el\u00a0medio id\u00f3neo para\u00a0el crecimiento y bienestar de todos,\u00a0especialmente\u00a0de\u00a0los menores. Hay muchas familias maravillosas que tambi\u00e9n extienden sus brazos amorosos y generosos a otros ni\u00f1os y ni\u00f1as que no son sus hijos, sin m\u00e1s motivo que el de ser solidarias y agradecidas con la vida.<\/p>\n<p>Hay\u00a0tres tipos de Acogimiento Familiar: 1.<strong> SIMPLE<\/strong>: Tiene un car\u00e1cter temporal porque se prev\u00e9\u00a0la\u00a0reinserci\u00f3n del menor\u00a0en su propia familia o\u00a0porque se piensa\u00a0adoptar m\u00e1s adelante otra medida de protecci\u00f3n con un car\u00e1cter m\u00e1s estable. Su duraci\u00f3n depende\u00a0de la situaci\u00f3n concreta del ni\u00f1o(a).\u00a0 2. <strong>PERMANENTE<\/strong>:\u00a0 Ofrece\u00a0a la ni\u00f1a(o)\u00a0una vida familiar\u00a0 m\u00e1s estable, normalmente\u00a0 hasta\u00a0 su\u00a0 mayor\u00eda\u00a0de edad\u00a0o hasta lograr su propia independencia. Intervienen para\u00a0determinarlo\u00a0m\u00faltiples factores como la edad del menor, una identidad familiar muy definida, el deseo de no ser adoptado, la conveniencia de mantener los\u00a0v\u00ednculos con su familia de origen\u00a0o de mantener\u00a0sus relaciones\u00a0 fraternas,\u00a0 etc. Aunque no sea previsible el retorno del menor\u00a0con su familia biol\u00f3gica, este acogimiento permanente\u00a0es una\u00a0 magn\u00edfica alternativa\u00a0 familiar\u00a0para el menor. 3. <strong>PRE-ADOPTIVO<\/strong>: Se trata del\u00a0acogimiento familiar anterior a la adopci\u00f3n del menor por la misma familia seleccionada para su adopci\u00f3n. Esta modalidad no tendr\u00eda que estar prevista dentro del Acogimiento Familiar sino dentro de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\">Adopci\u00f3n<\/a>, ya sea nacional o internacional.<\/p>\n<p>El\u00a0acogimiento\u00a0simple\u00a0y el acogimiento permanente pueden realizarlo tanto\u00a0familiares del menor (acogimiento en\u00a0familia\u00a0extensa) como\u00a0 familias que\u00a0voluntaria\u00a0y solidariamente se brindan a colaborar con\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0 local en\u00a0\u00a0la\u00a0labor\u00a0de la protecci\u00f3n\u00a0de menores. Generalmente,\u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u00a0susceptibles de acogimiento familiar\u00a0oscilan entre los 0 a 18 a\u00f1os de edad y sus familias originarias est\u00e1n atravesando situaciones de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente\u00a0y, adem\u00e1s, no existe la posibilidad o conveniencia de que puedan ser acogidos por alg\u00fan familiar directo. Tambi\u00e9n puede tratarse de menores que ya se encuentran en instituciones\u00a0 mientras\u00a0se\u00a0valora su\u00a0 situaci\u00f3n o mientras\u00a0se encuentra una familia dispuesta a acogerlos.<\/p>\n<p>Son especialmente necesarias las familias dispuestas a acoger a menores con m\u00e1s de 8 a\u00f1os de edad, a grupos de hermanos para que no\u00a0se desintegren\u00a0sus v\u00ednculos fraternos, a\u00a0menores que han pasado por largos periodos de internamiento, a menores\u00a0con problemas de\u00a0salud, minusval\u00edas f\u00edsicas,\u00a0ps\u00edquicas o sensoriales, desnutrici\u00f3n,VIH, a\u00a0menores con desajustes emocionales y conductuales por sus vivencias traum\u00e1ticas o por su\u00a0atenci\u00f3n inadecuada, menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>Las familias de acogida no s\u00f3lo les proporcionan un ambiente familiar estable y afectivo, sino tambi\u00e9n\u00a0un\u00a0\u00a0 ambiente cultural\u00a0y\u00a0socializador adecuado, con\u00a0participaci\u00f3n en actividades\u00a0de\u00a0ocio y tiempo\u00a0libre\u00a0que facilitan\u00a0 las\u00a0relaciones sociales del menor, unas pautas educativas\u00a0de higiene, alimentaci\u00f3n, de relaci\u00f3n, comprensi\u00f3n, cari\u00f1o y, especialmente, les abren unas expectativas de futuro diferentes.<\/p>\n<p>Generalmente, los menores acogidos ya han sido declarados en situaci\u00f3n legal de desamparo. En algunos\u00a0casos\u00a0se establece un r\u00e9gimen de visitas\u00a0con sus padres\u00a0biol\u00f3gicos,\u00a0normalmente en el centro de protecci\u00f3n de menores; en otros casos y tras una\u00a0valoraci\u00f3n adecuada, puede ser posible y conveniente\u00a0para el menor que\u00a0 haya una relaci\u00f3n\u00a0 directa entre su familia biol\u00f3gica\u00a0y la familia acogedora.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden acoger a\u00a0los menores, temporal\u00a0o\u00a0permanentemente, toda\u00a0persona\u00a0o personas\u00a0mayores\u00a0de\u00a0 edad, con independencia de su estado\u00a0civil y posici\u00f3n socio-econ\u00f3mica, siempre que est\u00e9n dispuestas y sean capaces de educar a una ni\u00f1a\u00a0o ni\u00f1o\u00a0que lo necesite, acogi\u00e9ndolo en\u00a0su familia y prest\u00e1ndole\u00a0los cuidados necesarios para su correcto desarrollo f\u00edsico y emocional. Compete\u00a0a cada Comunidad Autonoma,\u00a0a trav\u00e9s de los Servicios Sociales\u00a0y de Protecci\u00f3n del Menor, promover los procesos de formaci\u00f3n y selecci\u00f3n de aquellas familias que desean acogerlos.<\/p>\n<p>Obviamente, no s\u00f3lo se requiere voluntad y aceptaci\u00f3n del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar, sino tambi\u00e9n motivaci\u00f3n y capacidad educativa, no buscar el compensar la ausencia o p\u00e9rdida de hijos, disponibilidad de tiempo real de dedicaci\u00f3n a los ni\u00f1os, respeto al ni\u00f1o, a su familia, a su cultura,\u00a0flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideol\u00f3gicos, aceptaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n de los dem\u00e1s agentes implicados en el acogimiento como \u00a0t\u00e9cnicos y\u00a0profesionales, disponibilidad de relaci\u00f3n con la familia del menor acogido, cuando sea posible y aconsejable y, sobre todo,\u00a0capacidad de aceptaci\u00f3n de la separaci\u00f3n del menor al finalizar el acogimiento.<\/p>\n<p>El acogimiento familiar, aunque bello y altruista, es un proceso duro y dif\u00edcil, porque <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-hogar-como-refugio-y-defensa-de-nuestra-vida-privada\/340\/\">brindarle un hogar <\/a>al menor que no lo tiene no siempre es una tarea f\u00e1cil. Los conflictos\u00a0pueden ser\u00a0mayores cuantos m\u00e1s a\u00f1os tienen los ni\u00f1os y las ni\u00f1as,\u00a0quienes generalmente\u00a0han vivido situaciones muy dif\u00edciles a las que se tiene que adaptar su nueva familia de acogida. Concretamente, en nuestro pa\u00eds pueden acoger las personas mayores de edad que cuenten con las suficientes habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas (solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,\u00a0propicia desde su promulgaci\u00f3n la acogida de ni\u00f1os sin que necesariamente se adquiera un compromiso de adopci\u00f3n o se retire la patria potestad a sus padres biol\u00f3gicos. El acogimiento es una competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y cada una de ellas tiene sus propias particularidades. Existe un tipo de acogida para cada circunstancia.<\/p>\n<p>Dependiendo de c\u00f3mo se formalice, el acogimiento familiar puede ser: a) <span style=\"text-decoration: underline;\">Administrativo<\/span>: el que formaliza la entidad p\u00fablica correspondiente, siempre que los padres o tutores del ni\u00f1o expresen su consentimiento. b)\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">Judicial<\/span>: el que se constituye por auto de un juez a propuesta de la entidad p\u00fablica. Se aplica sobre todo para los acogimientos permanentes, en los casos en que los padres o tutores no consienten expresamente o se oponen.<\/p>\n<p>El acogimiento familiar es voluntario y gratuito,\u00a0aunque\u00a0los servicios sociales y de protecci\u00f3n de menores de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas\u00a0y Ayuntamientos\u00a0ofrecen, adem\u00e1s de apoyo t\u00e9cnico, apoyo econ\u00f3mico a las familias acogedoras con\u00a0una ayuda mensual cuya cantidad var\u00eda en funci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos de cada familia y de cada Comunidad Aut\u00f3noma. Estas\u00a0ayudas econ\u00f3micas que puede recibir\u00a0una familia de acogida\u00a0est\u00e1n destinadas a financiar los gastos peri\u00f3dicos de manutenci\u00f3n derivados de la obligaci\u00f3n de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento. Tambi\u00e9n\u00a0pueden cubrir gastos extraordinarios del menor\u00a0para tratamientos m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, para\u00a0compra de \u00fatiles b\u00e1sicos que faciliten la autonom\u00eda y la accesibilidad de menores con necesidades especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Acogimiento\u00a0Familiar\u00a0es un\u00a0beneficio personal, familiar y\u00a0social para\u00a0los menores que no pueden o no deben vivir\u00a0con su familia biol\u00f3gica.\u00a0Con esta acogida, estos\u00a0 menores quedan integrados en otro n\u00facleo familiar que los acoge con cari\u00f1o y como\u00a0otro miembro m\u00e1s de la familia. Es normal, en ocasiones, que\u00a0estos menores\u00a0sean acogidos por su\u00a0propio entorno familiar\u00a0como los abuelos,\u00a0t\u00edos, etc.\u00a0Otras\u00a0veces,\u00a0los\u00a0menores no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[282,279,281],"tags":[641,692,691,695,693,694,697,696],"class_list":["post-2305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-adopciones","category-familia","category-filiacion","tag-abandono-de-menores","tag-acogimiento-de-menores","tag-acogimiento-familiar","tag-acogimiento-permanente","tag-acogimiento-pre-adoptivo","tag-acogimiento-temporal","tag-ninos-acogidos","tag-padres-de-acogida"],"aioseo_notices":[],"views":60559,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}