{"id":2499,"date":"2009-11-25T16:42:57","date_gmt":"2009-11-25T15:42:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2499"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres\/2499\/","title":{"rendered":"Nunca, y bajo ning\u00fan concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres"},"content":{"rendered":"<p>Hoy, en el d\u00eda mundial para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 d\u00edas del a\u00f1o, la com\u00fanmente llamada \u00abviolencia machista\u00bb es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todav\u00eda existen \u00abresiduos contaminantes\u00bb en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qu\u00e9 raz\u00f3n, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, m\u00e1s derechos de dominio sobre ellas y\u00a0que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, m\u00e1s a\u00fan, cuando son algunas madres o padres (cada vez m\u00e1s pocos, por cierto)\u00a0los que\u00a0educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales.<\/p>\n<p>Un hombre que insulta a una mujer, o\u00a0la golpea, o la controla, o le impone cosas y criterios, o\u00a0la irrespeta, o se burla de lo que dice o piensa, o la amenaza deja mucha hombr\u00eda que desear. Es sencilamente un cobarde. En esto no valen edades, quien lo hace, sea j\u00f3ven, adulto o viejo, no se le puede llamar\u00a0en todo el sentido de la palabra\u00a0hombre, ni esposo, ni compa\u00f1ero, ni colega, ni hermano, ni amigo. Con \u00abhombres\u00bb as\u00ed <strong>tolerancia cero<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>violencia de g\u00e9nero<\/strong> es de los<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\"> delitos familiares <\/a>que m\u00e1s cuidado y repercusi\u00f3n han tenido en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os. La violencia contra la mujer en su relaci\u00f3n de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Inicialmente la violencia de g\u00e9nero intent\u00f3 combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del \u00e1mbito dom\u00e9stico, convirti\u00e9ndola en un caso m\u00e1s dentro de las relaciones de subordinaci\u00f3n y dominio, en\u00a0 donde la mujer aparec\u00eda asociada a los seres m\u00e1s d\u00e9biles de las relaciones familiares, como los ni\u00f1os, incapaces y ancianos. Esto creaba una <span style=\"text-decoration: underline;\">confusi\u00f3n entre violencia dom\u00e9stica y violencia de g\u00e9nero<\/span>, las cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas. La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2004-21760\">Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la violencia de g\u00e9nero<\/a>, define la violencia de g\u00e9nero como aqu\u00e9lla que sufren las mujeres \u201ccomo manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres\u201d(art. 1).<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminaci\u00f3n estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo m\u00e1s intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las t\u00e9cnicas pac\u00edficas en la resoluci\u00f3n de conflictos y el respeto de la dignidad y dem\u00e1s derechos b\u00e1sicos de la personalidad, sin diferencia alguna en raz\u00f3n de su sexo o de otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar \u201chombre\u201d al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicol\u00f3gica sobre ella o la amenaza o coacciona.<\/p>\n<p>El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del art\u00edculo 171.4 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol que castiga con m\u00e1s dureza las amenazas sin armas cuando la v\u00edctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado art\u00edculo impone penas de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas para \u201cel que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que est\u00e9 o haya estado ligada a \u00e9l por una an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad aun sin convivencia\u201d. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un \u00e1mbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacci\u00f3n (Art\u00edculo 172)<\/p>\n<p>La orden de protecci\u00f3n constituye un instrumento legal dise\u00f1ado para proteger a la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protecci\u00f3n es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protecci\u00f3n social establecidos a favor de la v\u00edctima por parte del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales. La orden de protecci\u00f3n puede pedirla la propia v\u00edctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, acompa\u00f1ando, si es preciso, partes m\u00e9dicos, denuncias anteriores. El<strong> tel\u00e9fono 016<\/strong> ofrece informaci\u00f3n gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de g\u00e9nero y asesoramiento jur\u00eddico especializado.<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0en Espa\u00f1a, desde distintas instancias del gobierno,\u00a0se est\u00e1 trabajando en aumentar la protecci\u00f3n de los menores expuestos a la violencia de g\u00e9nero o violencia machista,\u00a0porque los ni\u00f1os no son s\u00f3lo testigos de esas situaciones sino \u00abv\u00edctimas\u00bb de las mismas, de ah\u00ed el inter\u00e9s por incrementar su protecci\u00f3n.\u00a0\u00a0Entre las distintas propuestas figura la extensi\u00f3n de la orden de protecci\u00f3n de la madre a los hijos menores y la retirada de la patria potestad del padre cuando haya una sentencia firme por un delito de maltrato.<\/p>\n<p>Sobre la recomendaci\u00f3n de que el consumo de alcohol o drogas no sea atenuante, pero tampoco agravante en los delitos de maltrato,\u00a0se ha explicado que\u00a0esto implica cambiar el C\u00f3digo Penal, por lo tanto los grupos parlamentarios pueden introducir esa sugerencia a trav\u00e9s de enmiendas en la tramitaci\u00f3n de reforma del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>En las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas se ha instaurado y se intenta mejorar el servicio de Teleasistencia M\u00f3vil para V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero. Mediante este sistema, las mujeres con orden de protecci\u00f3n reciben un aparato m\u00f3vil conectados las 24 horas, los 365 d\u00edas del a\u00f1o a una centralita. Si se produce una agresi\u00f3n o se sospecha que pueda haberla, la usuaria pulsa el dispositivo, que es localizada de inmediato por GPS y se activan los equipos de respuesta adecuados (polic\u00eda, sanitarios, etc). Adem\u00e1s, las usuarias reciben llamadas de seguimiento con el fin de apoyar su recuperaci\u00f3n, especialmente a nivel psicol\u00f3gico y darles confianza y seguridad.<\/p>\n<p>La erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero tambi\u00e9n se aborda desde la perspectiva laboral, ya que\u00a0su incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo genera autoestima, autonom\u00eda personal e independencia econ\u00f3mica. Cruz Roja Espa\u00f1ola, por ejemplo,\u00a0ha reforzado sus programas de empleo con mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y cuenta\u00a0con\u00a0un Centro de Emergencia para Mujeres y Menores V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero en\u00a0 algunas Provincias, cuyo objetivo fundamental es ofrecer a estas mujeres y a sus hijos(as) un alojamiento y protecci\u00f3n adecuada deriv\u00e1ndolos a los recursos sociales, psicol\u00f3gicos y jur\u00eddicos que se adecuen a sus necesidades. Los servicios que ofrece son, entre otros,\u00a0proporcionar atenci\u00f3n las 24 horas, ofrecer alojamiento, manutenci\u00f3n y protecci\u00f3n, servicios de atenci\u00f3n social y de salud y realizar las gestiones necesarias para facilitar la derivaci\u00f3n a los recursos m\u00e1s id\u00f3neos para las beneficiarias y sus hijos(as).<\/p>\n<p>Existe otro tipo de violencia, llamada <strong>violencia dom\u00e9stica<\/strong> que es la que se da cuando las v\u00edctimas del delito de las agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopci\u00f3n o afinidad, propios o del c\u00f3nyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con \u00e9l convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del c\u00f3nyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relaci\u00f3n por la que se encuentre integrada en el n\u00facleo de su convivencia familiar, as\u00ed como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>En el caso de violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar, el maltratador o la maltratadora ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas y, en todo caso, privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte de armas de un a\u00f1o y un d\u00eda a tres a\u00f1os. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al inter\u00e9s del menor o incapaz, tambi\u00e9n le impodndr\u00e1 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ninguna mujer debe ser v\u00edctima de \u00abmaltrato\u00bb. Al contrario, todas las\u00a0mujeres, como todas las\u00a0personas, sin importar su religi\u00f3n, raza, sexo, condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o cultural o su\u00a0procedencia, <strong>SIEMPRE<\/strong> debe ser beneficiaria del \u00abbuen trato\u00bb. Debemos rechazar y denunciar toda forma de menosprecio o de violencia sobre la mujer que se puede manifiestar no s\u00f3lo en la vida familiar y en las relaciones afectivas de pareja, sino tambi\u00e9n en el mundo laboral, en la explotaci\u00f3n sexual, en la publicidad, en la televisi\u00f3n, en el cine, en las letras\u00a0de algunas canciones, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, en el d\u00eda mundial para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 d\u00edas del a\u00f1o, la com\u00fanmente llamada \u00abviolencia machista\u00bb es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todav\u00eda existen \u00abresiduos contaminantes\u00bb en algunas mentalidades obsoletas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[279,281,1,432],"tags":[329,716,717,715,713,500,714],"class_list":["post-2499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-familia","category-filiacion","category-general","category-notas-de-prensa","tag-educacion","tag-proteccion-de-la-mujer","tag-proteccion-del-nino","tag-tolerancia-cero","tag-vioencia-de-genero","tag-violencia-intrafamiliar","tag-violencia-machista"],"aioseo_notices":[],"views":26889,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}