{"id":2657,"date":"2010-01-12T15:54:04","date_gmt":"2010-01-12T14:54:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2657"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"que-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/que-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca\/2657\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el derecho de abolorio o derecho de la saca?"},"content":{"rendered":"<p>El Derecho Civil de Arag\u00f3n, en la Ley 1\/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su art\u00edculo 202, el orden de sucesi\u00f3n legal: 1. En la sucesi\u00f3n legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la l\u00ednea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2. Los bienes no recobrables ni troncales, y tambi\u00e9n \u00e9stos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al c\u00f3nyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Se\u00f1ora de Gracia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 212 de la citada ley se refiere a\u00a0 los bienes troncales de abolorio: 1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisici\u00f3n inmediatos. 2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneci\u00f3 a alg\u00fan pariente de la generaci\u00f3n de los abuelos del causante o m\u00e1s alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el n\u00famero de transmisiones intermedias.<\/p>\n<p>El derecho de abolorio puede definirse como aquel derecho que atribuye la ley a determinados parientes para adquirir preferentemente<strong> bienes inmuebles familiares<\/strong> cuando sus due\u00f1os pretendan su enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n o ya los han enajenado o donado a personas ajenas a la familia de procedencia. Tambi\u00e9n es conocido como \u201cderecho a la saca\u201d. En principio, los herederos leg\u00edtimos de los bienes troncales de abolorio son los hijos, nietos, bisnietos, es decir, <strong>descendientes directos en l\u00ednea recta<\/strong>.\u00a0 En el derecho de abolorio es un \u00abextra\u00f1o\u201d no s\u00f3lo el pariente colateral que va m\u00e1s all\u00e1 del cuarto grado, sino que tambi\u00e9n la condici\u00f3n jur\u00eddica de \u201cextra\u00f1o\u201d debe entenderse referida, no s\u00f3lo a aquellas personas que no est\u00e9n unidas por v\u00ednculo de parentesco a la familia de la que provienen los bienes, sino tambi\u00e9n a los parientes afines y a los parientes de l\u00ednea distinta a la de procedencia de los bienes. Es decir, los que no son descendientes en l\u00ednea recta de consanguinidad.<\/p>\n<p>Los bienes inmuebles sometidos al derecho de abolorio, son los recibidos en virtud de un t\u00edtulo sucesorio, es decir, los transmitidos por <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/\">herencia<\/a> (as\u00ed no se haya dejado escrita); deber\u00e1 reconocerse prioridad al derecho de abolorio sobre cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente civil o administrativo.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas principales del derecho de abolorio, tambi\u00e9n llamado derecho de la saca, son: 1. Un derecho de adquisici\u00f3n preferente, con la posibilidad de mantener los bienes familiares en el seno de la casa frente a cualquier presunto adquirente. 2. Un derecho basado en el inter\u00e9s familiar. 3. Una manifestaci\u00f3n de la expectativa hereditaria. La relaci\u00f3n existente legalmente entre el derecho de la saca (derecho abolorio) y la sucesi\u00f3n troncal es importante.\u00a0 4. Un derecho personal\u00edsimo y renunciable. 6. Un derecho excluyente de otros de igual naturaleza.<\/p>\n<p>Puede decirse que el derecho de abolorio es un derecho de tanteo que tienen los familiares ante la venta de bienes inmuebles que han pertenecido a esa familia durante dos generaciones o m\u00e1s, mientras que el derecho de saca es un derecho de retracto que tienen esos mismos familiares a anular esa venta de bienes si los bienes se venden sin su consentimiento.<\/p>\n<p>Se entiende\u00a0 que el derecho de abolorio debe ser reconocido en cualquier contexto social de Arag\u00f3n que esta basado en el reconocimiento constitucional de la familia (art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) y en el mantenimiento de los bienes en la familia de donde proceden. Hay quienes opinan que es un derecho de interpretaci\u00f3n restrictiva porque limita la la libre circulaci\u00f3n de la propiedad inmobiliaria, mientras que otros consideran que no atenta contra la libre disposici\u00f3n del dominio ni contra el libre tr\u00e1fico inmobiliario, puesto que la conservaci\u00f3n del patrimonio familiar, el mantenimiento del inmueble evitando su divisi\u00f3n y la salida de estos\u00a0 bienes del entorno familiar o de la rama o del linaje del que proceden es uno de los principios inspiradores del Derecho Foral Aragon\u00e9s.<\/p>\n<p>El derecho de abolorio o de la saca responde a esa\u00a0 finalidad de evitar que algunos bienes salgan de la rama familiar de donde proceden, otorgando a determinados\u00a0 familiares la posibilidad de adquirir unos bienes que van a ser transmitidos, o lo han sido ya, a una persona extra\u00f1a a la rama de la familia de la que proceden los bienes. Por ejemplo, si quiero vender a un extra\u00f1o un\u00a0 inmueble (un\u00a0 piso, una casa, una\u00a0 finca, un solar, un terreno) que ha pertenecido a mi familia,\u00a0 mis parientes tienen derecho a adquirirlo con car\u00e1cter preferente al extra\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0El\u00a0 derecho\u00a0 de\u00a0 abolorio s\u00f3lo puede\u00a0 recaer sobre la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles que hayan permanecido en la familia durante las <strong>dos generaciones anteriores<\/strong> a la del vendedor (osea, ese inmueble debe haber pertenecido al padre o a la madre del vendedor y a sus abuelos), por eso el nombre de derecho de abolorio. Se excluyen los bienes muebles. Los\u00a0 parientes\u00a0 pueden\u00a0 hacer valer su derecho de dos maneras:\u00a0 mediante el tanteo y mediante el retracto. Si un pariente tiene el prop\u00f3sito de vender, por ejemplo, una finca deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a sus familiares, quienes en el plazo de un mes\u00a0 podr\u00e1n adquirirla por el precio fijado. Es lo que se conoce como derecho de tanteo. Si no acuden al tanteo y el pariente vende la finca a un extra\u00f1o, cualquiera de sus familiares puede ejercitar el derecho de retracto y <span style=\"text-decoration: underline;\">subrogarse<\/span> en la posici\u00f3n del comprador, esto es, ocupar el lugar del comprador en las mismas condiciones que aparecen en la escritura p\u00fablica de compra-venta de ese inmueble.<\/p>\n<p>El derecho de abolorio se caracteriza por ser una instituci\u00f3n protectora de la familia, vinculado con el principio de <em>troncalidad<\/em>, en virtud del cual esos bienes inmuebles de car\u00e1cter familiar, deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden, amparando el\u00a0 derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares. Es un derecho real que se reconoce a sus titulares en virtud de la condici\u00f3n jur\u00eddica de pariente por consanguinidad; por esto mismo, es un derecho personal\u00edsimo e intransmisible, que puede ser objeto de renuncia de modo expreso o t\u00e1cito.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Derecho Civil de Arag\u00f3n, en la Ley 1\/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su art\u00edculo 202, el orden de sucesi\u00f3n legal: 1. En la sucesi\u00f3n legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la l\u00ednea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. 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