{"id":2683,"date":"2010-02-09T11:42:13","date_gmt":"2010-02-09T10:42:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2683"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"la-pension-de-orfandad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-orfandad\/2683\/","title":{"rendered":"La Pensi\u00f3n de Orfandad"},"content":{"rendered":"<p>Cuando la persona fallece dejando hijos menores o adolescentes, la Seguridad Social les concede una pensi\u00f3n de orfandad, protegiendo de esta manera a los familiares con unas prestaciones por fallecimiento\u00a0(como sucede\u00a0con la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial\/2255\/\">pensi\u00f3n de viudedad<\/a>). Debe diferenciarse entre el <strong>causante<\/strong> de la prestaci\u00f3n y el<strong> beneficiario<\/strong> de ese derecho.<\/p>\n<p>Son beneficiarios de la pensi\u00f3n de orfandad los hijos del causante fallecido y los hijos del c\u00f3nyuge que lo sobrevive, aunque sean s\u00f3lo de \u00e9ste. Los hijos deben ser menores de 18 a\u00f1os o mayores incapacitados, con un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Pueden ser mayores de 18 a\u00f1os y menores de 24 a\u00f1os, siempre y cuando sean hu\u00e9rfanos de ambos padres o tengan una discapacidad del 33% o cuando no trabajen por cuenta propia ni ajena. Pero si trabajan, los ingresos deben ser inferiores al 100% del salario m\u00ednimo interprofesional. Tambi\u00e9n se contempla como beneficiario al hijo p\u00f3stumo.<\/p>\n<p>Es causante el padre o madre fallecidos o desaparecidos: su muerte real o presunta origina el derecho a la prestaci\u00f3n. Si el fallecimiento se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2008, debe acreditarse un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n, que var\u00eda seg\u00fan la situaci\u00f3n laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social debe tener al menos 500 d\u00edas cotizados en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al fallecimiento, siempre y cuando la causa de la muerte sea debida a una enfermedad com\u00fan, pues la Seguridad Social no establece periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n cuando el trabajador fallece en accidente, sea o no de trabajo, o debido a una enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Las personas que no se encuentran ni dadas de alta ni en situaci\u00f3n asimilada en la fecha de su muerte, causan derecho a la pensi\u00f3n de orfandad, pero se les exige un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 15 a\u00f1os. Los pensionistas que reciban prestaciones por jubilaci\u00f3n contributiva y los perceptores de subsidios por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo y que hayan cotizado durante 15 a\u00f1os a la Seguridad Social, tambi\u00e9n causan la pensi\u00f3n de orfandad a favor de sus hijos.<\/p>\n<p>Igualmente tienen derecho a recibir una prestaci\u00f3n por orfandad los hijos naturales de la persona fallecida a la que se le reconozca este derecho, y los hijos de su pareja nacidos de otro matrimonio, siempre y cuando ambos c\u00f3nyuges (el que fallece y el que sobrevive) lleven casados al menos dos a\u00f1os,\u00a0cuando los hijos de ese otro matrimonio hayan convivido con ellos durante dos a\u00f1os a expensas del fallecido y no disfruten de ninguna otra prestaci\u00f3n de la Seguridad Social. Para que los hijos naturales del fallecido puedan disfrutar de la pensi\u00f3n de orfandad, no deben tener m\u00e1s familiares que se puedan hacer cargo de ellos.<\/p>\n<p>Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situaci\u00f3n asimilada al alta, no se exige per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n. Tampoco se exige per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de una pensi\u00f3n por orfandad dejan de recibirla cuando cumplen la edad de 22 a\u00f1os, mientras no trabajen; si trabajan, sus rentas no deben sobrepasar el l\u00edmite del salario m\u00ednimo interprofesional. El plazo de disfrute de la pensi\u00f3n se prolonga hasta los 24 a\u00f1os si es hu\u00e9rfano de ambos padres. Tambi\u00e9n se le extingue al beneficiario\u00a0la pensi\u00f3n de orfandad\u00a0cuando contrae matrimonio,\u00a0o cuando es\u00a0adoptado, o por el fallecimiento del propio beneficiario o cuando se comprueba que el progenitor desaparecido no ha muerto.<\/p>\n<p>Sobre la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de orfandad, se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, de la misma forma que en la pensi\u00f3n de viudedad (20% de la base reguladora), siendo \u00e9sta diferente seg\u00fan sea la situaci\u00f3n laboral del fallecido en la fecha del deceso y de la causa que determine su muerte. Las prestaciones correspondientes al hu\u00e9rfano de los dos padres se incrementar\u00e1n, seg\u00fan la situaci\u00f3n de que se trate, en los importes establecidos.<\/p>\n<p>Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, adem\u00e1s, a cada hu\u00e9rfano una indemnizaci\u00f3n especial de una mensualidad de la base reguladora.<\/p>\n<p>Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuant\u00edas de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podr\u00e1 rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el m\u00ednimo de pensi\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de orfandad se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se\u00a0pagan entre las doce mensualidades ordinarias. Esta pensi\u00f3n tiene garantizadas unas cuant\u00edas m\u00ednimas que se revalorizan al inicio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cuando el hu\u00e9rfano sea menor de 18 a\u00f1os, la pensi\u00f3n de orfandad se abonar\u00e1 a\u00a0la persona que\u00a0lo tenga a su cargo;\u00a0se pagar\u00e1\u00a0directamente al hu\u00e9rfano, cuando \u00e9ste alcance los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de orfandad se tramita directamente en los Centros de Atenci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Trabajadores\/PrestacionesPension10935\/Muerteysupervivencia\/RegimenGeneral\/Orfandad\/Beneficiarios\/index.htm\">Seguridad Social <\/a>y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido c\u00f3nyuge del causante, o del propio hu\u00e9rfano, as\u00ed como, en su caso, con la pensi\u00f3n de viudedad que aqu\u00e9l perciba.<\/p>\n<p>La Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, ha sido reformada por el Real Decreto 296\/2009, de 6 de marzo,\u00a0(<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2009\/03\/21\/pdfs\/BOE-A-2009-4725.pdf\">BOE n\u00fam. 69, de 21 de marzo de 2009<\/a>),\u00a0 introduciendo diversas modificaciones en la rama de supervivencia contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1\/1994, de 20 de junio.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia 154\/2006, de 22 de mayo, cuestion\u00f3 la denegaci\u00f3n a los hijos extramatrimoniales del derecho al incremento de la indemnizaci\u00f3n que han de percibir los hu\u00e9rfanos en caso de muerte del causante debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el hecho de que no existiera c\u00f3nyuge sobreviviente, es decir viudo o viuda, con derecho a dicha indemnizaci\u00f3n especial, conforme se requiere espec\u00edficamente en la normativa aplicable, por considerar que dicho criterio, aplicado en v\u00eda administrativa y refrendado por la jurisprudencia social, ven\u00eda a comportar una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n que implicaba una contravenci\u00f3n del principio de igualdad proclamado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este principio de no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la filiaci\u00f3n, los hijos de una pareja de hecho tambi\u00e9n tienen derecho a percibir la pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>Como novedad reciente,\u00a0la pensi\u00f3n de orfandad\u00a0es compatible con otras subvenciones. Las medidas de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2010, sobre la compatibilidad de las pensiones de orfandad percibidas por personas con discapacidad severa con otro tipo de pensiones, mejora las situaciones de esas personas con discapacidad, pues supone una flexibilizaci\u00f3n: se puede desempe\u00f1ar actividades laborales y percibir prestaciones sociales. Las pensiones de orfandad ser\u00e1n compatibles con otras que pueda generar el propio pensionista por su actividad laboral, como por ejemplo la de jubilaci\u00f3n o la de incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Esta medida entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2010, modificando la Ley General de Seguridad Social, que recoge que \u201clos hu\u00e9rfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensi\u00f3n de orfandad, cuando perciban otra pensi\u00f3n de la Seguridad Social en raz\u00f3n a la misma incapacidad, podr\u00e1n optar entre una y otra\u201d. La Ley de Presupuestos para 2010, establece que cuando el hu\u00e9rfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 a\u00f1os, la pensi\u00f3n de orfandad que viniera percibiendo ser\u00e1 compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, despu\u00e9s de los 18 a\u00f1os, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensi\u00f3n de orfandad o con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la persona fallece dejando hijos menores o adolescentes, la Seguridad Social les concede una pensi\u00f3n de orfandad, protegiendo de esta manera a los familiares con unas prestaciones por fallecimiento\u00a0(como sucede\u00a0con la pensi\u00f3n de viudedad). 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