{"id":2730,"date":"2010-03-14T12:29:33","date_gmt":"2010-03-14T11:29:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2730"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados\/2730\/","title":{"rendered":"Capitulaciones matrimoniales: acuerdos ventajosos para los enamorados"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2918 alignleft\" title=\"tribuna_derecho_1\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_1-211x300.jpg\" alt=\"\" width=\"130\" height=\"186\" srcset=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_1-211x300.jpg 211w, https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_1.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 130px) 100vw, 130px\" \/><\/a>Las capitulaciones matrimoniales son un documento p\u00fablico otorgado ante Notario, mediante Escritura P\u00fablica, en el que los c\u00f3nyuges o los futuros c\u00f3nyuges (prometidos), en pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido patrimonial de su matrimonio o de su futuro matrimonio. El art\u00edculo 1325 del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol estable que \u201cen capitulaciones matrimoniales podr\u00e1n los otorgantes estipular, modificar o sustituir el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio<\/a> o cualesquiera otras disposiciones por raz\u00f3n del mismo\u201d. Tambi\u00e9n\u00a0se\u00a0conocen con el nombre de\u00a0pactos o acuerdos prenupciales\u00a0o acuerdos prematrimoniales.<\/p>\n<p>En cuanto a esas otras disposiciones en raz\u00f3n del matrimonio, pueden ser muy variadas, siempre y cuando no sean il\u00edcitas ni inmorales ni contradigan o limiten la igualdad de derechos y deberes entre los c\u00f3nyuges. El art\u00edculo 1328 del C\u00f3digo Civil establece que \u201cser\u00e1 nula cualquier estipulaci\u00f3n contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada c\u00f3nyuge.\u201d Por ejemplo, no se pueden pactar estipulaciones contrarias a la patria potestad, ni a la tutela, ni que alteren los efectos personales del matrimonio, como ser\u00eda el de no vivir juntos, no guardarse fidelidad, ni prestarse alimentos, etc.<\/p>\n<p>S\u00ed se pueden pactar aspectos relativos a una hipoteca, al reconocimiento de hijas e hijos extramatrimoniales, a las donaciones por raz\u00f3n del matrimonio (art\u00edculos 1338, 1341 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol). Igualmente, en los art\u00edculos 826, 827 y 831 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol se reconocen efectos a los pactos relativos al tercio de mejora hereditaria cuando se encuentren contenidos en las capitulaciones matrimoniales de los esposos.<\/p>\n<p>Si\u00a0las capitulaciones matrimoniales se otorgan antes del matrimonio y en el plazo de un a\u00f1o desde la realizaci\u00f3n de las mismas no se contrae matrimonio, se convierten en ineficaces y, por lo tanto, no producen efectos.<\/p>\n<p>Para que una persona menor de edad pueda hacerlas necesitar\u00e1 el consentimiento de sus progenitores o tutores, salvo para establecer el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes o el de participaci\u00f3n. Para que una persona incapacitada pueda hacerlas necesitar\u00e1 la asistencia legal de su tutor o tutora.<\/p>\n<p>Tras la celebraci\u00f3n del matrimonio, los c\u00f3nyuges pueden en cualquier momento modificar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio, mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones. No obstante, \u201cla modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicar\u00e1 en ning\u00fan caso los derechos ya adquiridos por terceros\u201d (art\u00edculo 1317 del C.C.). Podr\u00e1 rescindirse la posterior modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, si con ello se pretende provocar un fraude a los acreedores, ama\u00f1ando la insolvencia del c\u00f3nyuge deudor.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1333 del C\u00f3digo Civil establece que \u201cen toda inscripci\u00f3n de matrimonio en el Registro Civil se har\u00e1 menci\u00f3n, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, as\u00ed como de los pactos, resoluciones judiciales y dem\u00e1s hechos que modifiquen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio. Si aqu\u00e9llas o \u00e9stos afectaren a inmuebles, se tomar\u00e1 raz\u00f3n en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 1332 prev\u00e9 que, en caso de modificaci\u00f3n de anteriores capitulaciones matrimoniales el Notario autorizante habr\u00e1 de hacerlo constar, mediante nota, en la escritura correspondiente. Las capitulaciones y sus modificaciones que no se hayan inscrito en el Registro Civil, no ser\u00e1n oponibles a los terceros interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2921\" title=\"tribuna_derecho_2\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_21-300x146.jpg\" alt=\"\" width=\"235\" height=\"115\" srcset=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_21-300x146.jpg 300w, https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/tribuna_derecho_21.jpg 720w\" sizes=\"auto, (max-width: 235px) 100vw, 235px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Podr\u00eda decirse que las capitulaciones matrimoniales son acuerdos ventajosos, especialmente cuando uno de los contrayentes, o los dos, ya tienen bastantes bienes privativos o bastantes deudas propias, evitando as\u00ed \u201cfuturos disgustos\u201d en caso de que llegara la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial. Muchas veces, durante el noviazgo o durante el matrimonio, se tiene cierto miedo o\u00a0reticencia a hablar de ello, porque equivocadamente se puede pensar que no es nada rom\u00e1ntico o que no es \u00abmuestra de amor\u00bb el hacerlas o que esto significa desconfianza. Pero nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>En varias ocasiones vemos a los futuros casados preparando al detalle todos los planes de la boda (los trajes, el men\u00fa, los invitados, el sitio donde van a celebrar la fiesta, el viaje de la luna de miel, las fotos o los videos para el recuerdo,\u00a0etc.) y en ning\u00fan momento han pensado qu\u00e9 r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial desean elegir o les conviene m\u00e1s para su matrimonio.<\/p>\n<p>Sobre este tema de las capitulaciones matrimoniales y de los acuerdos prematrimoniales, ha sido consultado el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\">Despacho de Abogados Alzate Monroy &amp; Asociados<\/a> en algunas revistas especializadas como, por ejemplo, La Tribuna del Derecho, en su edici\u00f3n N\u00ba 79 del mes de febrero de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las capitulaciones matrimoniales son un documento p\u00fablico otorgado ante Notario, mediante Escritura P\u00fablica, en el que los c\u00f3nyuges o los futuros c\u00f3nyuges (prometidos), en pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido patrimonial de su matrimonio o de su futuro matrimonio. El art\u00edculo 1325 del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol estable que \u201cen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,281,280,278,432,277],"tags":[780,953,607,781,782],"class_list":["post-2730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-herencias","category-matrimonio","category-notas-de-prensa","category-obligaciones-contratos","tag-acuerdos-prematrimoniales","tag-acuerdos-prenupciales","tag-capitulaciones-matrimoniales","tag-pactos-prenupciales","tag-se-otorgan-en-escritura-publica"],"aioseo_notices":[],"views":51813,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}