{"id":2794,"date":"2010-04-05T17:03:50","date_gmt":"2010-04-05T16:03:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2794"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"de-la-viudedad-aragonesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/de-la-viudedad-aragonesa\/2794\/","title":{"rendered":"De la Viudedad Aragonesa"},"content":{"rendered":"<p>La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el c\u00f3nyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su c\u00f3nyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio com\u00fan o en el privativo del c\u00f3nyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos c\u00f3nyuges son titulares del <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-expectante-de-viudedad\/2621\/\">derecho expectante de viudedad<\/a>. La causa que atribuye el usufructo vidual aragon\u00e9s a uno de los c\u00f3nyuges no es la muerte del otro c\u00f3nyuge, sino la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p>El derecho de viudedad durante el matrimonio, en su fase de derecho expectante, es coherente con una concepci\u00f3n igualitaria y participativa de la comunidad de vida conyugal, en la que ambos c\u00f3nyuges comparten todas las decisiones econ\u00f3micas que tienen incidencia sobre la familia, en particular las m\u00e1s importantes y, por tanto, las relativas a la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles de uno de ellos sobre los que el otro est\u00e1 llamado a tener usufructo. Es por esto que ambos c\u00f3nyuges concurren a la enajenaci\u00f3n de los inmuebles de uno de ellos al objeto de renunciar el otro a su derecho.<\/p>\n<p>La viudedad en el Derecho Foral Aragon\u00e9s viene detallada con sumo cuidado en la Ley 2\/2003, de 12 de febrero, en los art\u00edculos 89 a 120, que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- \u00a0Derecho de viudedad: La celebraci\u00f3n del matrimonio atribuye a cada c\u00f3nyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulaci\u00f3n contenidas en el T\u00edtulo V.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo V<br \/>\nDe la viudedad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Origen<\/p>\n<p>1. La celebraci\u00f3n del matrimonio atribuye a cada c\u00f3nyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca.<\/p>\n<p>2. Durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante.<\/p>\n<p>3. El derecho de viudedad es compatible con cualquier r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Pactos<\/p>\n<p>1. Los c\u00f3nyuges pueden pactar en escritura p\u00fablica o disponer de mancom\u00fan en su testamento la exclusi\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de viudedad, para los dos o para uno solo de ellos, o regularlo como libremente convengan. Antes del matrimonio, los pactos entre contrayentes habr\u00e1n de constar en capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p>2. Pueden asimismo pactar, en escritura p\u00fablica, la exclusi\u00f3n del derecho expectante de viudedad, conservando para su caso el de usufructo vidual.<\/p>\n<p>3. Las cl\u00e1usulas contractuales y testamentarias relativas a la viudedad se entender\u00e1n siempre en sentido favorable a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Inalienabilidad<\/p>\n<p>El derecho de viudedad es inalienable e inembargable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Renuncia<\/p>\n<p>1. Cada c\u00f3nyuge puede renunciar, en escritura p\u00fablica, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n es v\u00e1lida la renuncia, en escritura p\u00fablica, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del otro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Privaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cada c\u00f3nyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 195 de la Ley de sucesiones por causa de muerte.<\/p>\n<p>2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del c\u00f3nyuge premuerto, si el viudo la niega.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El derecho de viudedad se extingue necesariamente con la disoluci\u00f3n del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaraci\u00f3n de su nulidad.<\/p>\n<p>2. Se extingue tambi\u00e9n por la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos c\u00f3nyuges, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. El derecho de viudedad nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos c\u00f3nyuges sin sentencia firme estimatoria, se reconcilian los c\u00f3nyuges separados, o as\u00ed lo pactan \u00e9stos.<\/p>\n<p>3. Se extingue tambi\u00e9n cuando, al fallecer un c\u00f3nyuge, incurre el sup\u00e9rstite en alguno de los supuestos enumerados en el art\u00edculo 13 de la Ley de sucesiones por causa de muerte como causas de indignidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Limitaciones<\/p>\n<p>1. El derecho de viudedad no comprende los bienes que los c\u00f3nyuges reciban a t\u00edtulo gratuito con prohibici\u00f3n de viudedad o para que a su fallecimiento pasen a tercera persona.<\/p>\n<p>2. Sin embargo, los ascendientes no pueden prohibir o impedir que el c\u00f3nyuge de su descendiente tenga viudedad en los bienes que transmitan a \u00e9ste por donaci\u00f3n o sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Derecho de transmisi\u00f3n y consorcio foral<\/p>\n<p>Los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisi\u00f3n del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del c\u00f3nyuge del transmitente; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral, al del c\u00f3nyuge del consorte fallecido.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br \/>\nEl derecho de viudedad durante el matrimonio<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Derecho expectante de viudedad<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 89, durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante a favor de cada uno de los c\u00f3nyuges sobre los bienes del otro y los consorciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de bienes inmuebles<\/p>\n<p>1. El derecho expectante de viudedad sobre los bienes inmuebles por naturaleza y las empresas o explotaciones econ\u00f3micas no se extingue por su enajenaci\u00f3n, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Renuncia expresa, que requiere para su validez escritura p\u00fablica, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que v\u00e1lidamente se enajena el bien.<\/p>\n<p>b) Enajenaci\u00f3n v\u00e1lida de un bien consorcial.<\/p>\n<p>c) Enajenaci\u00f3n de bienes privativos de uno de los c\u00f3nyuges incluidos en el tr\u00e1fico habitual de su profesi\u00f3n o negocio. Para probar en el tr\u00e1fico que un acto est\u00e1 incluido en el giro habitual del que lo realiza, bastar\u00e1 que as\u00ed resulte de la aseveraci\u00f3n del Notario de que le consta por notoriedad.<\/p>\n<p>d) Partici\u00f3n y divisi\u00f3n de bienes, incluso con exceso de adjudicaci\u00f3n, respecto de aquellos que no se adjudiquen al c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>e) Enajenaci\u00f3n de bienes por el c\u00f3nyuge del declarado ausente.<\/p>\n<p>f) Expropiaci\u00f3n o reemplazo por otros en virtud de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2. Salvo reserva expresa, en toda enajenaci\u00f3n en que hayan concurrido ambos c\u00f3nyuges se extinguir\u00e1 el derecho expectante de viudedad.<\/p>\n<p>3. A petici\u00f3n de un c\u00f3nyuge, el Juez puede declarar extinguido el derecho expectante del otro sobre un bien, antes o despu\u00e9s de su enajenaci\u00f3n, en raz\u00f3n de las necesidades o intereses familiares.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se extingue el derecho expectante cuando se haya notificado fehacientemente al c\u00f3nyuge la enajenaci\u00f3n, con el requerimiento para que manifieste su voluntad de conservar o renunciar su derecho con las consecuencias legales que de ello se derivan, y hayan transcurrido dos a\u00f1os desde dicha notificaci\u00f3n sin que en el Registro de la Propiedad conste la voluntad del c\u00f3nyuge de conservar el derecho expectante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n judicial de bienes inmuebles<\/p>\n<p>1. Se extingue el derecho expectante de viudedad en la enajenaci\u00f3n judicial por deudas contra\u00eddas por ambos c\u00f3nyuges o por uno de ellos cuando sean de cargo o responsabilidad com\u00fan, as\u00ed como por deudas contra\u00eddas con anterioridad al matrimonio o por raz\u00f3n de sucesiones o donaciones.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se extingue en la enajenaci\u00f3n judicial por deudas contra\u00eddas por uno de los c\u00f3nyuges si, notificado el embargo del bien com\u00fan o privativo al menos diez d\u00edas h\u00e1biles antes de la celebraci\u00f3n de la subasta al otro c\u00f3nyuge, \u00e9ste no manifiesta en el citado plazo su voluntad de conservarlo por no ser deudas de las enumeradas en el apartado anterior. Corresponde al acreedor probar que la deuda es de las enumeradas en el apartado 1, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil para la ejecuci\u00f3n en bienes gananciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de bienes muebles<\/p>\n<p>El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio com\u00fan o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br \/>\nUsufructo vidual<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Comienzo y extensi\u00f3n del usufructo vidual<\/p>\n<p>1. El fallecimiento de un c\u00f3nyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, as\u00ed como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad, de acuerdo con lo pactado y lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>2. Cuando un c\u00f3nyuge hubiera sido declarado ausente, quedan excluidos de su derecho de usufructo vidual los bienes enajenados v\u00e1lidamente por los herederos del premuerto antes de la aparici\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>3. Por voluntad de uno de los c\u00f3nyuges expresada en testamento o escritura p\u00fablica, podr\u00e1n excluirse del usufructo vidual los bienes de su herencia que recaigan en descendientes suyos que no sean comunes, siempre que el valor de esos bienes no exceda de la mitad del caudal hereditario.<\/p>\n<p>4. Desde el fallecimiento de un c\u00f3nyuge el sobreviviente adquiere la posesi\u00f3n de los bienes afectos al usufructo vidual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Explotaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>1. El titular de empresas o explotaciones econ\u00f3micas privativas que se transmitan a hijos o descendientes podr\u00e1 ordenar, en testamento o escritura p\u00fablica, la sustituci\u00f3n del usufructo vidual del sobreviviente sobre las mismas por una renta mensual a cargo del adquirente.<\/p>\n<p>2. La renta ser\u00e1 equivalente al rendimiento medio que hubiera producido la explotaci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os anteriores al fallecimiento.<\/p>\n<p>3. La renta se actualizar\u00e1 anualmente en funci\u00f3n de las variaciones del \u00edndice general de precios al consumo y se extinguir\u00e1 por las mismas causas que el usufructo vidual.<\/p>\n<p>4. El c\u00f3nyuge viudo y el titular de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n, en cualquier momento, acordar la sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en este precepto por el ordinario del usufructo vidual.<\/p>\n<p>5. La transmisi\u00f3n por el titular de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por actos entre vivos dar\u00e1 derecho a pedir el afianzamiento de las rentas futuras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Inventario y fianza<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge viudo solamente estar\u00e1 obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza:<\/p>\n<p>a) Cuando se hubieren establecido por el premuerto tales obligaciones en testamento u otro instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Cuando lo exijan los nudo propietarios, salvo disposici\u00f3n contraria del premuerto.<\/p>\n<p>c) Cuando, aun mediando tal disposici\u00f3n, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n del inventario<\/p>\n<p>1. Cuando sea obligatorio formalizar inventario, se practicar\u00e1 con citaci\u00f3n de los nudo propietarios de los bienes o sus representantes legales y comprender\u00e1 todos los bienes sujetos al usufructo vidual.<\/p>\n<p>2. El plazo para terminarlo ser\u00e1:<\/p>\n<p>a) En el caso de la letra a) del art\u00edculo 103, el fijado por el causante y, en su defecto, el de seis meses contados desde el fallecimiento.<\/p>\n<p>b) En el caso de la letra b) del art\u00edculo 103, el de cincuenta d\u00edas, contados desde el oportuno requerimiento fehaciente.<\/p>\n<p>c) Y en el caso de la letra c) del art\u00edculo 103, el se\u00f1alado por el Juez y, en su defecto, el de cincuenta d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial que ordene su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>En todos los casos, mediando justa causa, el c\u00f3nyuge viudo o cualquiera de los nudo propietarios podr\u00e1 pedir al Juez y \u00e9ste acordar la pr\u00f3rroga o reducci\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p>3. El inventario extrajudicial deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Otras medidas cautelares<\/p>\n<p>Cuando proceda el inventario y hasta tanto \u00e9ste se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los nudo propietarios podr\u00e1n instar del Juez la adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento respecto de los bienes sujetos al usufructo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n de la falta de inventario<\/p>\n<p>Cuando el viudo obligado a formalizar inventario no lo concluya dentro del plazo, podr\u00e1 ser requerido por los nudo propietarios para que lo termine. Los disfrutes de viudedad, desde el d\u00eda del requerimiento y hasta la terminaci\u00f3n del inventario, corresponder\u00e1n definitivamente a los nudo propietarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Inalienabilidad e inembargabilidad<\/p>\n<p>1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable.<\/p>\n<p>2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario, quedar\u00e1n subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado.<\/p>\n<p>3. El usufructo de viudedad sobre bienes determinados s\u00f3lo podr\u00e1 embargarse y transmitirse como consecuencia del procedimiento de ejecuci\u00f3n conjuntamente con la nuda propiedad.<\/p>\n<p>4. Son susceptibles de enajenaci\u00f3n y embargo los frutos y rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo de viudedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n del usufructo<\/p>\n<p>El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n del usufructo como estimen oportuno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los nudo propietarios<\/p>\n<p>Cuando los nudo propietarios estimen que de la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los bienes por el usufructuario se derivan graves perjuicios para ellos, podr\u00e1n acudir al Juez para que dicte las medidas oportunas, incluida la transformaci\u00f3n del usufructo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111- Liquidaci\u00f3n de frutos<\/p>\n<p>A la constituci\u00f3n o extinci\u00f3n del usufructo, la liquidaci\u00f3n de los frutos naturales, industriales y civiles obtenidos durante el correspondiente per\u00edodo productivo se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n en \u00e9l del respectivo derecho. La misma regla regir\u00e1 en cuanto a los gastos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Gastos y mejoras<\/p>\n<p>1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y reparaciones ordinarias.<\/p>\n<p>2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y \u00fatiles que no sean de su cargo, pudiendo retener la cosa hasta que se le satisfagan. El nudo propietario podr\u00e1 optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.<\/p>\n<p>3. No se abonar\u00e1n al usufructuario los gastos de puro lujo o mero recreo, pero podr\u00e1 llevarse los adornos con que hubiera embellecido la cosa principal si no sufre deterioro, y si el nudo propietario no prefiere abonar el importe de lo satisfecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Reparaciones extraordinarias<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n a cargo del usufructuario las reparaciones extraordinarias cuando los nudo propietarios fueran descendientes suyos.<\/p>\n<p>2. En otro caso, ser\u00e1n a cargo del nudo propietario. El usufructuario est\u00e1 obligado a darle aviso cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas.<\/p>\n<p>3. Si el nudo propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendr\u00e1 derecho a exigir al usufructuario el inter\u00e9s legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podr\u00e1 hacerlas el usufructuario; pero tendr\u00e1 derecho a exigir del nudo propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la cosa por efecto de las mismas obras. Si el nudo propietario se negase a satisfacer dicho importe, tendr\u00e1 el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Tributos<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n de cargo del usufructuario los tributos que graven los bienes usufructuados.<\/p>\n<p>2. Cuando los nudo propietarios no fueren descendientes del viudo usufructuario ser\u00e1n a cargo de aqu\u00e9llos los tributos de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>Seguro de los bienes sujetos a usufructo vidual<\/p>\n<p>1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del c\u00f3nyuge difunto deber\u00e1 el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas.<\/p>\n<p>2. De no estar asegurado al fallecimiento de su c\u00f3nyuge, el viudo no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de hacerlo. De asegurarlo el nudo propietario, ser\u00e1 de su cargo el pago de las primas.<\/p>\n<p>3. Producido el siniestro, el nudo propietario podr\u00e1 emplear el importe de la indemnizaci\u00f3n en la reparaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o sustituci\u00f3n del bien. De no hacerlo, se aplicar\u00e1n a la indemnizaci\u00f3n las reglas del usufructo de dinero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116<\/p>\n<p>Alimentos<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de alimentos, con las condiciones y el alcance con que corresponde a los ascendientes, se extiende para el viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del c\u00f3nyuge premuerto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117<\/p>\n<p>Usufructo de dinero<\/p>\n<p>El viudo tendr\u00e1 derecho a los intereses que produzca el dinero. Tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habr\u00e1n de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118<\/p>\n<p>Usufructo de fondos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>1. En los productos financieros cuya rentabilidad consiste en la plusval\u00eda obtenida al tiempo de su reembolso, como los fondos de inversi\u00f3n acumulativos, corresponde al viudo la diferencia positiva entre el importe actualizado de su valor al comienzo del usufructo y el que tengan al producirse el reembolso o extinguirse el usufructo.<\/p>\n<p>2. La facultad de exigir el reembolso corresponde al nudo propietario. No obstante, el usufructuario podr\u00e1 disponer con periodicidad anual de aquellas participaciones del fondo que sean equivalentes al importe que le corresponde conforme al apartado anterior, haciendo suya definitivamente la cantidad as\u00ed obtenida.<\/p>\n<p>3. Obtenido el reembolso por el nudo propietario y a falta de acuerdo con el usufructuario para la reinversi\u00f3n, se aplicar\u00e1n, desde ese momento, las reglas del usufructo de dinero a la parte del importe obtenido que no corresponda al viudo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del usufructo vidual<\/p>\n<p>1. Se extingue el usufructo de viudedad:<\/p>\n<p>a) Por muerte del usufructuario.<\/p>\n<p>b) Por renuncia expl\u00edcita que conste en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) Por nuevo matrimonio o por llevar el c\u00f3nyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los c\u00f3nyuges o disposici\u00f3n del premuerto en contrario.<\/p>\n<p>d) Por corromper o abandonar a los hijos.<\/p>\n<p>e) Por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalizaci\u00f3n del inventario.<\/p>\n<p>f) Por no reclamar su derecho durante los veinte a\u00f1os siguientes a la defunci\u00f3n del otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>2. Se extingue el usufructo sobre bienes determinados:<\/p>\n<p>a) Por renuncia expresa, que requiere para su validez escritura p\u00fablica, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que v\u00e1lidamente se enajena el bien.<\/p>\n<p>b) Por la reuni\u00f3n del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.<\/p>\n<p>c) Por la p\u00e9rdida total de la cosa objeto del usufructo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n de los propietarios<\/p>\n<p>Extinguida la viudedad, los propietarios podr\u00e1n entrar en posesi\u00f3n de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el c\u00f3nyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su c\u00f3nyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio com\u00fan o en el privativo del c\u00f3nyuge fallecido. Durante la vigencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,280,278],"tags":[757,800,798],"class_list":["post-2794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-herencias","category-matrimonio","tag-derecho-expectante-de-viudedad","tag-usufructo-vidual","tag-viudedad-aragonesa"],"aioseo_notices":[],"views":16129,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}