{"id":2828,"date":"2010-06-07T12:49:28","date_gmt":"2010-06-07T11:49:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2828"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon\/2828\/","title":{"rendered":"Las parejas estables no casadas en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">La Ley Aragonesa 6\/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2\/2004, de 3 de mayo,\u00a0con la que se ampli\u00f3 los derechos a las parejas del mismo sexo, se aplica a las personas mayores de edad que formen parte de una pareja estable no casada en la que exista una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal; deben estar\u00a0\u00a0inscritas en\u00a0el respectivo\u00a0Registro de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n o en el Registro Civil competente .<\/p>\n<p>Existe en Espa\u00f1a una amplia regulaci\u00f3n de las<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-uniones-de-hecho-en-las-leyes-autonomicas\/127\/\"> uniones de hecho en las Leyes Auton\u00f3micas<\/a>, lo que implica en ocasiones un problema de disparidad\u00a0y contradicci\u00f3n legal.\u00a0En Arag\u00f3n, se configura la pareja estable no casada, cuando se haya producido la convivencia marital durante un per\u00edodo ininterrumpido de dos a\u00f1os como m\u00ednimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura p\u00fablica y, si no existiera escritura p\u00fablica, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente a trav\u00e9s de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia. Entre los distintos medios de prueba tenemos, por ejemplo, contratos privados, contratos con terceros (de arrendamiento, compra-venta de bienes), empadronamiento, domicilio fiscal, hijos comunes y libro de familia, cartilla de la Seguridad Social, testigos, etc.<\/p>\n<p>No podr\u00e1\u00a0permitirse una pareja estable no casada entre:\u00a0 1)\u00a0Los que est\u00e9n ligados con v\u00ednculo matrimonial. 2) Los parientes en l\u00ednea recta por consanguinidad o adopci\u00f3n. 3) Los colaterales por consanguinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado. 4)\u00a0Los que formen pareja estable con otra persona.<\/p>\n<p>Sus derechos y obligaciones\u00a0 podr\u00e1n\u00a0 regularse\u00a0 en\u00a0 los aspectos personales y patrimoniales mediante convenio recogido en escritura p\u00fablica, conforme al principio de libertad de pactos, siempre que no perjudiquen los derechos o dignidad de cualquiera de los otorgantes y no sean contrarios a normas imperativas aplicables en Arag\u00f3n. No podr\u00e1 pactarse la constituci\u00f3n de una pareja estable no casada con car\u00e1cter temporal ni someterse a condici\u00f3n. En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuir\u00e1n al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporci\u00f3n a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administraci\u00f3n y disfrute de sus propios bienes.<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de gastos comunes de la pareja\u00a0 los\u00a0 necesarios\u00a0 para\u00a0 su\u00a0 mantenimiento\u00a0 y\u00a0 el\u00a0 de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 a\u00a0 alimentos,\u00a0 educaci\u00f3n,\u00a0 atenciones m\u00e9dico-sanitarias y vivienda. Ambos\u00a0 miembros\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 pareja\u00a0 responden\u00a0 solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contra\u00eddas por estos gastos.<\/p>\n<p>La pareja estable no casada se extingue: a) Por la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de uno de sus integrantes. b)\u00a0De com\u00fan acuerdo. c) Por decisi\u00f3n unilateral. d) Por separaci\u00f3n de hecho de m\u00e1s de un a\u00f1o. e) Por matrimonio de uno de sus miembros. Cualquier\u00a0 miembro\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 pareja\u00a0 estable\u00a0 podr\u00e1 proceder, unilateralmente, a su revocaci\u00f3n, notific\u00e1ndolo fehacientemente al otro. En todo caso, los dos miembros de la pareja est\u00e1n obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura p\u00fablica\u00a0cuando se hubiera otorgado.<\/p>\n<p>En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura p\u00fablica hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento p\u00fablico correspondiente a la convivencia anterior. La extinci\u00f3n de la pareja estable no casada implica la revocaci\u00f3n de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.<\/p>\n<p>En caso de extinci\u00f3n de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situaci\u00f3n de\u00a0 desigualdad\u00a0 patrimonial\u00a0 entre\u00a0 ambos\u00a0 convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podr\u00e1 exigirse una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos: a) Cuando el conviviente ha contribuido econ\u00f3micamente o con su trabajo a la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada. b)\u00a0Cuando el conviviente, sin retribuci\u00f3n o con retribuci\u00f3n\u00a0 insuficiente, se ha dedicado al hogar o a los hijos comunes o del otro conviviente o ha trabajado para \u00e9ste.<\/p>\n<p>En\u00a0estos casos,\u00a0cualquiera de\u00a0 los\u00a0 convivientes\u00a0 podr\u00e1\u00a0 exigir\u00a0 al\u00a0 otro\u00a0 una\u00a0 pensi\u00f3n, si la necesitase para su sustento, en el supuesto de que el cuidado de los hijos comunes le impida la realizaci\u00f3n de actividades laborales o las dificulte seriamente. La pensi\u00f3n\u00a0 se\u00a0 extinguir\u00e1\u00a0 cuando\u00a0 el\u00a0 cuidado\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 hijos cese por cualquier causa o \u00e9stos alcancen la mayor\u00eda de edad o se emancipen. Se le llama pensi\u00f3n reparadora.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n de estos derechos de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o de pensi\u00f3n reparadora deber\u00e1 formularse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado\u00a0 desde\u00a0 la\u00a0 extinci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 pareja\u00a0 estable no casada, en raz\u00f3n de la duraci\u00f3n de la convivencia.<\/p>\n<p>En\u00a0 cuanto\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 guarda\u00a0 y\u00a0 custodia\u00a0 de\u00a0 los hijos comunes y al r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n, estancia y alimentos de los hijos, se estar\u00e1 a lo que la pareja haya convenido. El Juez podr\u00e1 moderar lo acordado, cuando a su juicio sea gravemente lesivo para cualquiera de los miembros o para la prole com\u00fan. Si no hay\u00a0pacto entre los padres se acudir\u00e1 al Juez, quien\u00a0podr\u00e1 acordar lo que estime procedente respecto a la prole com\u00fan, en beneficio de los hijos menores\u00a0y previa audiencia de \u00e9stos si tienen suficiente juicio o son mayores de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo normal es que la vivienda se la quede el propietario pero, excepcionalmente y mediante Resoluci\u00f3n Judicial, el uso y disfrute de la vivienda se le puede otorgar a los hijos comunes y al compa\u00f1ero(a) no propietario que se\u00a0quede con\u00a0su custodia, hasta la mayor\u00eda de edad o\u00a0la independencia econ\u00f3mica de los hijos.<\/p>\n<p>La vivienda pudo ser adquirida por el otro compa\u00f1ero antes de la convivencia, en este caso es de su propiedad. O pudo ser adquirida durante la convivencia por uno de los convivientes, con dinero propio y para\u00a0su exclusiva propiedad. O pudo ser adquirida por uno s\u00f3lo de los convivientes pero\u00a0para los dos,\u00a0as\u00ed deber\u00e1 constar en la \u00a0Escritura P\u00fablica; si no hay Escritura P\u00fablica en la que figure que es de los dos, se presume que es de quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>En\u00a0caso de\u00a0fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sup\u00e9rstite tendr\u00e1 derecho al mobiliario, \u00fatiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusi\u00f3n solamente de las joyas u objetos art\u00edsticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar. Asimismo, el sup\u00e9rstite podr\u00e1, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Sobre la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial\/2255\/\"> pensi\u00f3n de viudedad<\/a>, que\u00a0es la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a que tiene derecho el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, llamado viudo(a), por el fallecimiento de su consorte, hay que recordar que\u00a0el 1 de enero de 2008 entr\u00f3 en vigor la nueva regulaci\u00f3n del derecho a la pensi\u00f3n de viudedad, en la que se reconoce que tambi\u00e9n tienen derecho a esta prestaci\u00f3n el sobreviviente de una pareja de hecho.<\/p>\n<p>Respecto\u00a0al tema de\u00a0la adopci\u00f3n, mediante\u00a0la Ley 2\/2004, de 3 de mayo, se ampli\u00f3 este derecho a las parejas estables del mismo sexo,\u00a0ya que antes s\u00f3lo se les permit\u00eda a las parejas heterosexuales, con lo que se\u00a0evit\u00f3 la discriminaci\u00f3n existente, quedando la redacci\u00f3n del art\u00edculo 10: \u00abLas\u00a0parejas estables no casadas podr\u00e1n adoptar conjuntamente,\u00a0con fundamento en el\u00a0art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a\u00a0otros de los efectos jur\u00eddicos que se generan entre las\u00a0parejas estables\u00a0no casadas en Arag\u00f3n, tenemos: 1.\u00a0Si un miembro de la pareja es declarado judicialmente\u00a0en ausencia, a efectos de su representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de su patrimonio, el otro ocupar\u00e1 la misma posici\u00f3n que el c\u00f3nyuge. 2. Si\u00a0uno de los miembros de la pareja\u00a0es declarado judicialmente incapacitado, el otro ocupar\u00e1 el primer lugar en el orden de preferencia para la delaci\u00f3n dativa de la tutela. 3. Los miembros de la pareja est\u00e1n obligados a prestarse entre s\u00ed alimentos, con preferencia a cualquier otra persona legalmente obligada. 4. La pareja estable no casada no genera relaci\u00f3n alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro. 5.\u00a0Pueden testar mancomunadamente, otorgar pactos sucesorios y ordenar la sucesi\u00f3n del otro mediante la fiducia, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sucesoria aragonesa.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada, pactado en escritura p\u00fablica, adquirir\u00e1 el valor de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados\/2730\/\">capitulaciones matrimoniales<\/a>,\u00a0 en\u00a0 caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio, si\u00a0 as\u00ed\u00a0 lo\u00a0 hubieran\u00a0 acordado expresamente en la escritura.<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n\u00a0de los bienes comunes, si los hay, se puede hacer de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.\u00a0Si no hay bienes inmuebles comunes, se podr\u00e1n liquidar verbalmente o por documento privado. Si hay bienes inmuebles comunes\u00a0y cuando\u00a0la pareja\u00a0no casada se ha registrado con escritura p\u00fablica, la liquidaci\u00f3n se har\u00e1 mediante\u00a0escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y como novedad legislativa, cabe anotar que <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">la nueva ley aragonesa, pionera en Espa\u00f1a, sobre la guarda y custodia compartida<\/a>, llamada Ley\u00a0de Igualdad\u00a0en las Relaciones Familiares ante\u00a0la Ruptura de la\u00a0Convivencia de\u00a0los Padres (aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria celebrada los d\u00edas 20 y 21 de mayo de 2010), ha dispuesto, en su diposici\u00f3n adicional tercera: \u00abEspecialidades procesales en los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o parejas de hecho con hijos a cargo: En los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o de parejas de hecho con hijos a cargo, las medidas judiciales sobre las relaciones familiares tras la ruptura, se adoptar\u00e1n en el procedimiento que corresponda seg\u00fan la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demanda y la reconvenci\u00f3n deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un plan de relaciones familiares\u00bb.<\/p>\n<p>Igualmente, la\u00a0 disposici\u00f3n\u00a0 derogatoria\u00a0 \u00fanica\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 disposici\u00f3n\u00a0 final\u00a0 de dicha ley pionera de Arag\u00f3n,\u00a0 deroga\u00a0 y modifica los preceptos de la ley relativa a parejas estables no casadas, en lo que es aplicable a las relaciones familiares de los padres con\u00a0los hijos con independencia del r\u00e9gimen legal de convivencia de los padres, de la siguiente manera:\u00a0\u00a0\u00abDISPOSICIONES FINALES: Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley relativa a parejas estables no casadas. 1. El art\u00edculo 7.1.b) de la Ley 6\/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos: b) Cuando el conviviente, sin retribuci\u00f3n o con retribuci\u00f3n insuficiente, se ha\u00a0 dedicado\u00a0 al\u00a0 hogar,\u00a0 o\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 hijos\u00a0 del\u00a0 otro\u00a0 conviviente,\u00a0 o\u00a0 ha\u00a0 trabajado\u00a0 para \u00e9ste. 2.\u00a0 El\u00a0 art\u00edculo\u00a0 7.3\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Ley\u00a0 6\/1999,\u00a0 de\u00a0 26\u00a0 de\u00a0 marzo,\u00a0 relativa\u00a0 a\u00a0 parejas estables no casadas, quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos: 2.\u00a0 La\u00a0 reclamaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 cualquiera\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 miembros\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 pareja\u00a0 del derecho regulado en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 formularse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la extinci\u00f3n de la pareja estable no casada, ponder\u00e1ndose equilibradamente en raz\u00f3n de la duraci\u00f3n de la convivencia\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Aragonesa 6\/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2\/2004, de 3 de mayo,\u00a0con la que se ampli\u00f3 los derechos a las parejas del mismo sexo, se aplica a las personas mayores de edad que formen parte de una pareja estable no casada en la que exista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1234,275,279,281,280],"tags":[813,812,811,810,814,815,809],"class_list":["post-2828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guarda-y-custodia","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-herencias","tag-causas-extincion-pareja-estables","tag-derechos-y-obligaciones-en-las-parejas-estables-no-casadas","tag-legislacion-aragonesa","tag-pareja-estable-no-casada","tag-ruptura-pareja-estable","tag-sucesion-pareja-estable","tag-uniones-de-hecho"],"aioseo_notices":[],"views":24475,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}