{"id":2877,"date":"2010-05-18T14:43:24","date_gmt":"2010-05-18T13:43:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=2877"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/","title":{"rendered":"Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida"},"content":{"rendered":"<p>Arag\u00f3n es la primera Comunidad Aut\u00f3noma en Espa\u00f1a\u00a0que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separaci\u00f3n y divorcio de los padres,\u00a0lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. Nuestra larga y s\u00f3lida tradici\u00f3n jur\u00eddica y cultural aragonesa ha concebido, desde hace mucho tiempo, la primac\u00eda\u00a0del beneficio e inter\u00e9s de los menores, lo mismo que la\u00a0igualdad de condiciones de ambos padres en el ejercicio del derecho y del deber del\u00a0cuidado y protecci\u00f3n de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragon\u00e9s tiene unas <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales\/1948\/\">relaciones paterno-filiales <\/a>propias, en las que nunca ha existido\u00a0con respecto a los hijos\u00a0la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">patria potestad<\/a>, sino la autoridad familiar.<\/p>\n<p>Podr\u00eda decirse que las dos terceras partes de los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-divorcio-en-zaragoza\/2784\/\">divorcios y separaciones en Arag\u00f3n<\/a> se alcanzan mediante el mutuo acuerdo lo que, desde mi punto de vista, est\u00e1\u00a0m\u00e1s acorde con\u00a0el car\u00e1cter noble y franco de los aragoneses.<\/p>\n<p>Mediante la nueva Ley Aragonesa de Custodia Compartida, los Jueces podr\u00e1n decidir de manera\u00a0preferente la guarda y custodia compartida en inter\u00e9s de los hijos menores, sin\u00a0renunciar a su discrecionalidad cuando consideren que en algunas situaciones concretas sea m\u00e1s conveniente\u00a0atribuirla a uno\u00a0s\u00f3lo de los padres\u00a0o cuando sean los propios\u00a0padres los que hayan decidido que no sea compartida. Hasta ahora, generalmente, los Jueces aragoneses se reg\u00edan en este aspecto\u00a0por el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, que establece que debe otorgarse a uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges\u00a0(casi siempre la madre), salvo que ambos acuerden que sea compartida. Desde ma\u00f1ana la excepci\u00f3n (custodia compartida) se convertir\u00e1 en la regla en Arag\u00f3n. Probablemente, otras Comunidades Aut\u00f3nomas con Derecho Foral propio como Catalu\u00f1a y Pa\u00eds Vasco, entre otras, seguir\u00e1n el mismo ejemplo de establecer como regla la custodia compartida y como excepci\u00f3n la custodia para uno s\u00f3lo de los progenitores.<\/p>\n<p>A\u00fan est\u00e1n por regularse en las Cortes Aragonesas algunos elementos inherentes a la custodia compartida,\u00a0como es el establecer un servicio de mediaci\u00f3n familiar y\u00a0especificar\u00a0el\u00a0pacto de relaciones familiares (conocido como el convenio regulador), en el que los padres deciden tras\u00a0su ruptura la continuidad de las relaciones familiares con los hijos y con otros parientes como hermanos,<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos\/328\/\"> abuelos <\/a>, t\u00edos, etc; adem\u00e1s de otros temas como\u00a0la participaci\u00f3n en los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos y la aportaci\u00f3n de cada progenitor a los mismos, seg\u00fan sus propios ingresos. Todo ello previa aprobaci\u00f3n judicial. En todo estos apectos, los Abogados de Familia podemos seguir facilitando mucho las\u00a0decisiones propias de las partes, ayud\u00e1ndoles a negociar el mejor acuerdo para buscar el beneficio de todos los implicados.<\/p>\n<p>En cuanto a otros aspectos como\u00a0\u00a0la atribuci\u00f3n del uso y disfrute de la vivienda familiar, hay importantes novedades:\u00a0\u00a01. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuir\u00e1 al progenitor que por razones objetivas tenga m\u00e1s dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidir\u00e1 por el Juez el destino de la vivienda en funci\u00f3n del mejor inter\u00e9s para las relaciones familiares. 2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuir\u00e1 el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor inter\u00e9s para las relaciones familiares aconseje su atribuci\u00f3n al otro progenitor. 3. La atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una LIMITACI\u00d3N TEMPORAL que, a falta de acuerdo, fijar\u00e1 el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. 4. Cuando el uso de la vivienda sea a t\u00edtulo de propiedad de los padres, el Juez acordar\u00e1 su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.<\/p>\n<p>Los Jueces seguir\u00e1n escuchando\u00a0a los\u00a0hijos menores cuando tengan suficiente juicio\u00a0(y,\u00a0en todo caso,\u00a0si ya\u00a0han cumplido los doce a\u00f1os de edad).<\/p>\n<p>De todas maneras,\u00a0el d\u00eda jueves 19 de mayo\u00a0ser\u00e1 aprobado el texto definitivo de la Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida\u00a0entre ambos progenitores,\u00a0la cual\u00a0transcribir\u00e9 en este blog, una vez sea publicado oficialmente en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n (BOA).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los dos\u00a0padres seguir\u00e1n tomando las decisiones sobre la educaci\u00f3n y crianza de sus hijos y tambi\u00e9n ambos tendr\u00e1n <strong>reconocido\u00a0su derecho<\/strong> a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos. Esto implica una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del tan anhelado principio de igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Esta ley incluye una cl\u00e1usula para que durante un a\u00f1o todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad a su vigencia, puedan solicitar la revisi\u00f3n de su\u00a0convenio regulador\u00a0de divorcio para adecuarlo a la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley pionera de la\u00a0guarda y custodia compartida\u00a0es mucho m\u00e1s adecuada para este siglo XXI en el que estamos ya inmersos, pues\u00a0refleja una sociedad m\u00e1s avanzada que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores de la vida y porque actualmente el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicaci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar, hacen posible que sea una realidad cultural\u00a0el poder compartir entre ambos padres las tareas familiares y que no siga siendo\u00a0s\u00f3lo la mujer la que deba asumir estos deberes en caso de divorcio o separaci\u00f3n.\u00a0\u00a0El \u00abesquema tradicional\u00bb de atribuir la guarda y custodia en exclusiva a la madre, no es la m\u00e1s adecuada a los tiempos que corren.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante es que esta ley <strong>reconoce expresamente el derecho y el deber de ambos padres en igualdad de condiciones<\/strong> con respecto a sus hijos, sabiendo que\u00a0\u00a0el cuidado y la tenencia de los\u00a0menores\u00a0no es s\u00f3lo un priviliegio sino tambi\u00e9n una carga que deben compartir por igual, \u00a0sin que sea necesario un estricto y matem\u00e1tico 50% para cada uno de los padres, pero s\u00ed\u00a0el tiempo\u00a0conveniente y prudente\u00a0para\u00a0padres e\u00a0hijos\u00a0que garantice\u00a0el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida, que no es otra que los menores sigan\u00a0contando verdaderamente\u00a0con sus dos padres.<\/p>\n<p>En definitiva,\u00a0esta ley\u00a0consigue garantizar dos derechos b\u00e1sicos: a) el derecho de los hijos a mantener una relaci\u00f3n equilibrada y continua con ambos padres y b) el derecho de los padres de educar y custodiar a los hijos, en igualdad de condiciones para ejercer\u00a0efectivamente la autoridad familiar.<\/p>\n<p>Varios medios de comunicaci\u00f3n como, por ejemplo, las noticias de la noche de Antena\u00a03 T.V. y de la cadena 1 de T.V. Espa\u00f1ola, emitidas en la noche de ayer, han solicitado el\u00a0an\u00e1lisis del Despacho Alzate Monroy &amp; Asociados en torno a este tema de actualidad.<\/p>\n<p><strong>NOTA ACTUALIZADA A 8 DE JUNIO\/2010:<\/strong> En el d\u00eda de hoy se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n (BOA) N\u00ba 111, esta nueva ley llamada <strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/ley-22010-de-26-de-mayo-de-igualdad-en-las-relaciones-familiares-ante-la-ruptura-de-los-padres\/2984\/\">\u201cLey de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres\u201d. Se trata de la Ley 2\/2010, de 26 de mayo.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Arag\u00f3n es la primera Comunidad Aut\u00f3noma en Espa\u00f1a\u00a0que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separaci\u00f3n y divorcio de los padres,\u00a0lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. 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