{"id":3048,"date":"2010-07-14T16:10:01","date_gmt":"2010-07-14T15:10:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3048"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida\/3048\/","title":{"rendered":"El Parlamento de Catalu\u00f1a aprueba la Guarda Compartida"},"content":{"rendered":"<p>El pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 hoy mi\u00e9rcoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a sobre la persona y la familia, dando preferencia a la\u00a0guarda compartida de los hijos en caso de separaci\u00f3n o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por inter\u00e9s del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece la obligaci\u00f3n de los padres de hacer saber al hijo adoptado que lo es antes de que cumpla los 12 a\u00f1os de edad, reconociendo el derecho de los hijos adoptados de ser informados de su origen. A partir de la mayor\u00eda de edad, los hijos adoptivos podr\u00e1n \u00abejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de sus progenitores biol\u00f3gicos, lo cual no afecta la filiaci\u00f3n adoptiva\u00bb.<\/p>\n<p>Con estas reformas se intenta adaptar la legislaci\u00f3n actual a los cambios que se han producido en la sociedad sobre caracter\u00edsticas de las familias actuales y los nuevos modelos familiares. \u00abHemos eliminado conscientemente el t\u00e9rmino visitas, no queremos ganadores\u00a0ni perdedores, queremos ni\u00f1os atendidos por dos progenitores\u00bb, ha apuntado la Consejera de Familia, quien afirma tambi\u00e9n que \u00abse pretende regular los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria\u00bb.<\/p>\n<p>La\u00a0guarda compartida en Catalu\u00f1a no ser\u00e1 otorgada por defecto, habr\u00e1 condicionantes, pero se elimina la normativa que permit\u00eda a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres la pidiese. La reforma, tras ser aprobada por el pleno de la c\u00e1mara, entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2011.<\/p>\n<p>La nueva ley hace referencia a un Plan de Parentalidad que obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentarlo, en el que deben figurar las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participaci\u00f3n en su crianza y educaci\u00f3n. En el texto se sustituye la denominaci\u00f3n de custodia compartida por el de <strong>guarda compartida<\/strong>, junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.<\/p>\n<p>La\u00a0guarda compartida queda condicionada en Catalu\u00f1a a que los padres lleguen a ese acuerdo que se refleja en su respectivo \u201cplan de parentalidad\u201d, el cual debe existir previamente antes de la separaci\u00f3n, para lo cual se valorar\u00e1 el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. As\u00ed se consigue que la separaci\u00f3n \u00abno altere las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos\u00bb; en consecuencia, estas responsabilidades mantienen su car\u00e1cter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente, lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.<\/p>\n<p>A falta de acuerdo o si \u00e9ste no es aprobado, la autoridad judicial determinar\u00e1 la forma de ejercer la guarda y, aunque deja abierta la posibilidad de que el Juez reconozca el car\u00e1cter conjunto de las responsabilidades parentales, tambi\u00e9n precisa que puede disponer que la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo m\u00e1s adecuado para el inter\u00e9s del hijo o de los hijos.<\/p>\n<p>La nueva ley rompe con la tendencia que autom\u00e1ticamente atribu\u00eda la vivienda familiar al c\u00f3nyuge que asum\u00eda la custodia de los hijos, admitiendo excepciones si el beneficiario tiene medios econ\u00f3micos suficientes. Tambi\u00e9n se incorpora el concepto de \u00abprogenitores\u00bb en lugar de \u00abpadres\u00bb.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/08\/21\/pdfs\/BOE-A-2010-13312.pdf\">Ley 25\/2010, de 29 de julio, del libro segundo del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/a>, relativo a la persona y la familia,\u00a0Cap\u00edtulo III sobre los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separaci\u00f3n judicial (art\u00edculos 233-1 a 233-25) y en el Cap\u00edtulo IV\u00a0(art\u00edculos 234-1 a 234-14) respecto a la convivencia estable en\u00a0pareja, contempla todo lo relativo a\u00a0\u00a0la aprobaci\u00f3n judicial de los pactos de parentalidad, responsabilidad parental, plan de parentalidad, guarda compartida, relaciones personales con los abuelos y los hermanos, prestaci\u00f3n compensatoria, atribuci\u00f3n o distribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 hoy mi\u00e9rcoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a sobre la persona y la familia, dando preferencia a la\u00a0guarda compartida de los hijos en caso de separaci\u00f3n o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1234,275,279,281,278],"tags":[825,826,827],"class_list":["post-3048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guarda-y-custodia","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-matrimonio","tag-cataluna","tag-guarda-compartida","tag-plan-de-parentalidad"],"aioseo_notices":[],"views":16217,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}