{"id":3202,"date":"2010-09-08T12:57:45","date_gmt":"2010-09-08T11:57:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3202"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"el-derecho-de-la-persona-en-la-ley-aragonesa-132006-de-27-de-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-de-la-persona-en-la-ley-aragonesa-132006-de-27-de-diciembre\/3202\/","title":{"rendered":"El Derecho de la Persona en la Ley  Aragonesa 13\/2006,  de  27  de diciembre"},"content":{"rendered":"<p>En la historia del Derecho Aragon\u00e9s no ha\u00a0existido la patria potestad romana; es\u00a0por esto\u00a0que en\u00a0nuestro derecho foral, las relaciones entre padres e hijos menores siempre han mirado al bienestar de los hijos como inter\u00e9s superior.\u00a0Al no\u00a0tener patria potestad, los aforados aragoneses desde antiguo han alcanzado la plena capacidad de obrar\u00a0cuando cumplen los catorce a\u00f1os. Otro hecho significativo de la ausencia de patria potestad en el derecho foral aragon\u00e9s, es la hist\u00f3rica igualdad de las relaciones jur\u00eddicas entre el padre y la madre con sus hijos. Sin lugar a dudas, se puede decir que el derecho foral aragon\u00e9s en lo que respecta a la regulaci\u00f3n de la igualdad de las relaciones familiares y al derecho de la persona, <em>\u201cse adelant\u00f3 a los siglos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Los ideales y exigencias del Derecho de la Persona en los ordenamientos jur\u00eddicos occidentales del siglo XXI, son para el derecho foral aragon\u00e9s una identidad de siempre, por lo que no ha supuesto un corte o un cambio radical en nuestra tradici\u00f3n hist\u00f3rica y cultural \u201cactualizarse\u201d. As\u00ed, se puede entender que los principios m\u00e1s exigentes en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de la personalidad han estado siempre presentes en el Derecho Foral Aragon\u00e9s. Como ejemplo m\u00e1s reciente, se destaca el haber sido <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">pioneros en Espa\u00f1a<\/a> en legalizar la guarda y custodia compartida mediante la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/ley-22010-de-26-de-mayo-de-igualdad-en-las-relaciones-familiares-ante-la-ruptura-de-los-padres\/2984\/\">Ley 2\/2010, de 26 de mayo,<\/a> conocida como la \u201cLey de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres\u201d y que entra en vigor\u00a0hoy mi\u00e9rcoles 8 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>El derecho de la persona en el derecho civil aragon\u00e9s,\u00a0 tiene como objeto el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas f\u00edsicas y de las instituciones civiles para la protecci\u00f3n de menores e incapaces. La Ley 13\/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, que fue antecedida por la Ley 1\/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte y por la Ley 2\/2003, de 12 de febrero, de r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y viudedad\u00a0\u00a0y precedida por la\u00a0Ley 2\/2010, de 26 de mayo, sobre la \u201cIgualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres\u201d, corroboran que las instituciones civiles aragonesas son muy recientes y adecuadas a las circunstancias y valores del tiempo en el que vivimos.<\/p>\n<p>Esta Ley 13\/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, se estructura en cuatro T\u00edtulos: el I se ocupa de la capacidad y estado de las personas; el II, de las relaciones entre ascendientes y descendientes; el III, de las relaciones tutelares, y el IV, de la Junta de Parientes.<\/p>\n<p><strong>El T\u00edtulo I<\/strong>\u00a0sobre la capacidad y estado de las personas, consta de tres Cap\u00edtulos: I, Capacidad de las personas por raz\u00f3n de la edad; II, Incapacidad e incapacitaci\u00f3n y III, Ausencia.<\/p>\n<p>Desde 1978, cuando se redujo la mayor\u00eda de edad para toda Espa\u00f1a, en Arag\u00f3n la mayor\u00eda de edad qued\u00f3 establecida al cumplir dieciocho a\u00f1os. Tambi\u00e9n son mayores de edad los que han contra\u00eddo matrimonio, dejando de estar sujetos a la autoridad familiar, tutela o curatela\u00a0porque se presumen capaces para todos los actos de la vida civil. En Arag\u00f3n no ha existido nunca la emancipaci\u00f3n por matrimonio, puesto que el contraerlo constituye al\u00a0menor en la situaci\u00f3n de mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>En Arag\u00f3n, la minor\u00eda de edad no es una situaci\u00f3n de incapacidad sino un estado de las personas en los primeros a\u00f1os de su vida, cuando su personalidad se est\u00e1 desarrollando y requiere una formaci\u00f3n adecuada a este desarrollo.\u00a0Para favorecer este desarrollo y esta formaci\u00f3n, los menores est\u00e1n sujetos a la autoridad familiar, la tutela o la curatela que est\u00e1n presididas siempre por el criterio supremo del inter\u00e9s del menor,\u00a0inter\u00e9s\u00a0que hoy es central y decisivo en estas materias en las legislaciones de nuestro entorno, pero que en el derecho aragon\u00e9s\u00a0ha estado presente desde\u00a0hace muchos siglos, porque no se ha conocido la patria potestad.<\/p>\n<p>A partir de los catorce a\u00f1os, el menor aragon\u00e9s act\u00faa por s\u00ed mismo y sin representante, con la asistencia de las personas llamadas a prestarla para la plena validez de sus actos. Los padres son los \u00fanicos titulares de la autoridad familiar y, en consecuencia, son generalmente sus asistentes,\u00a0pues la autoridad familiar habitualmente lleva consigo la gesti\u00f3n de los bienes del hijo, pero no como contenido de un poder paterno, sino como funci\u00f3n aneja a la autoridad familiar que no es esencial a la misma.<\/p>\n<p>Las limitaciones a la capacidad de obrar del menor se interpretar\u00e1n de forma restrictiva,\u00a0porque la capacidad\u00a0es la regla y sus limitaciones, la excepci\u00f3n. Pero para algunos asuntos no es el cumplimiento de determinada edad\u00a0lo decisivo, sino que el menor tenga suficiente juicio; en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, ha de ser o\u00eddo antes de la adopci\u00f3n de medidas que le afecten en su persona o bienes.<\/p>\n<p><strong>El T\u00edtulo II,<\/strong> sobre las relaciones entre padres e hijos, consta de tres cap\u00edtulos: en el cap\u00edtulo 1 se habla de los efectos de la filiaci\u00f3n; en el 2 del deber de crianza y autoridad familiar y en el 3 de la gesti\u00f3n de los bienes de los hijos.<\/p>\n<p>En Arag\u00f3n, a\u00a0la edad de catorce a\u00f1os, se puede solicitar\u00a0 la alteraci\u00f3n en el orden de los apellidos paterno y materno. Tambi\u00e9n, a esa edad, se exigen deberes como el de asistencia rec\u00edproca que comprende contribuir equitativamente, durante la vida en com\u00fan, a la satisfacci\u00f3n de las necesidades familiares y que\u00a0se concreta en la colaboraci\u00f3n personal del hijo en las tareas del hogar y los negocios familiares, mientras conviva con la familia, adem\u00e1s del cumplimiento de las reglas de convivencia equitativa entre padres e hijos mayores de edad.\u00a0 Se concede\u00a0la posibilidad de que los padres que ejerzan la autoridad familiar destinen una parte de los ingresos del hijo a necesidades familiares distintas de su propia crianza y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay un especial\u00a0\u00e9nfasis en el derecho del hijo a relacionarse con ambos padres, con sus abuelos y con otros parientes y allegados, con el\u00a0\u00fanico l\u00edmite del propio inter\u00e9s del menor; el padre tiene\u00a0la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de embarazo y parto de la madre del hijo com\u00fan. Se\u00a0regulan los supuestos de privaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la autoridad familiar.<\/p>\n<p>El deber de los padres de sufragar los gastos de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n de los hijos, se mantiene cuando alcanza el hijo la mayor\u00eda de edad, con t\u00e9rmino de extinci\u00f3n, salvo que judicial o convencionalmente se hubiera establecido otra cosa, al cumplir el hijo los veintis\u00e9is a\u00f1os, m\u00e1s all\u00e1 del cual subsistir\u00e1 el derecho de alimentos en caso de necesidad.<\/p>\n<p>Otro efecto de no tener la patria potestad en Arag\u00f3n, es que se reconocen como flexibles las relaciones jur\u00eddicas familiares entre nietos y abuelos, as\u00ed como entre los hijos de una persona y el c\u00f3nyuge de \u00e9sta.<\/p>\n<p>La\u00a0autoridad familiar de otras personas que no sean los padres, es igual al que les corresponde en el \u00e1mbito personal, pero no se extiende a la gesti\u00f3n de los bienes del menor. Para la gesti\u00f3n de los bienes es necesario, si no hay administrador, el nombramiento de un tutor, cargo que puede recaer en quien ejerza la autoridad familiar. La gesti\u00f3n de los bienes de los hijos es funci\u00f3n aneja a la autoridad familiar solo cuando \u00e9sta se ejerce por los padres.<\/p>\n<p><strong>El T\u00edtulo III<\/strong> de esta Ley se ocupa de las relaciones e instituciones tutelares respecto de menores y de incapacitados, regulando la tutela, la curatela y el defensor judicial, as\u00ed como las instituciones de la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela,\u00a0siendo \u00e9stas complementarias de las anteriores. Se posibilita el nombramiento de administrador de bienes, coexistente con los padres o el tutor.\u00a0La autoridad judicial salvaguarda la\u00a0tutela, que se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, potenci\u00e1ndose la autonom\u00eda de los particulares en la determinaci\u00f3n de las reglas por las que cada tutela haya de regirse.<\/p>\n<p>La \u201cautotutela\u201d, es aquella en la\u00a0 que cualquier persona capaz y mayor de edad, previendo ser incapacitada judicialmente puede,\u00a0mediante escritura p\u00fablica, designar a las personas que ejercer\u00e1n las funciones tutelares, as\u00ed como adoptar\u00a0las disposiciones relativas a su persona y bienes para cuando est\u00e9 incapacitado, incluido un mandato a tercero que no se extinga por su incapacidad sobrevenida o su incapacitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 promover, en su momento, su propia incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el derecho aragon\u00e9s pueden concurrir varias personas simult\u00e1neamente en el ejercicio de la tutela. Tambi\u00e9n ser\u00e1n dos los tutores cuando lo sean los padres o los abuelos paternos o maternos o cuando, por decisi\u00f3n del Juez, el tutor sea una persona casada y considere conveniente que tambi\u00e9n ejerza la tutela con\u00a0su c\u00f3nyuge,\u00a0debiendo cumplir todos con\u00a0sus obligaciones de fianza e inventario, rendir cuenta general justificada de su gesti\u00f3n ante la autoridad judicial, al cesar en sus funciones.<\/p>\n<p>La tutela se manifiesta tambi\u00e9n en algunos aspectos familiares\u00a0como la\u00a0obligaci\u00f3n, en \u00faltima instancia, de alimentos cuando no haya nadie m\u00e1s que se los pueda proporcionar al pupilo. En este t\u00edtulo tambi\u00e9n se establece la curatela de los emancipados y de los incapacitados,\u00a0si as\u00ed lo determina la sentencia de incapacitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se hace referencia a la guarda, que\u00a0de hecho es transitoria, a la guarda administrativa y al <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/\">acogimiento familiar<\/a>.<\/p>\n<p><strong>El T\u00edtulo IV<\/strong> trata de la Junta de Parientes, instituci\u00f3n importante que es como un tribunal familiar integrado por dos parientes id\u00f3neos, uno por cada grupo familiar, que ayuda a resolver los problemas que se pueden presentar en la familia. Las funciones principales de la Junta de Parientes son la autorizaci\u00f3n para disponer de bienes de menores de catorce a\u00f1os por sus representantes legales y la prestaci\u00f3n de asistencia a los menores que han cumplido dicha edad, en los casos y formas que las leyes preven. La Junta puede tambi\u00e9n dirimir divergencias entre los padres en el ejercicio de la autoridad familiar, dirimir los conflictos que surjan sobre la titularidad de la autoridad familiar de personas distintas de los padres, sobre\u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la tutela\u00a0y la guarda de hecho, etc.,\u00a0cuando se\u00a0prefiera acudir a ella, en\u00a0vez de al Juez.<\/p>\n<p>Se describe la composici\u00f3n y funcionamiento de la Junta de Parientes, pudiendo constituirse voluntariamente ante Notario o por decisi\u00f3n judicial a instancia de parte interesada, manifestando sobre qu\u00e9 asunto familiar o sucesorio decidir\u00e1n, sin que puedan privar al Juez de la facultad de apartarse motivadamente de estos criterios cuando se quiera acudir a la constituci\u00f3n judicial. La toma de decisiones por parte de la Junta de Parientes es libre y por unanimidad\u00a0con asistencia obligatoria y personal a las reuniones, deliberaciones conjuntas y decisiones conformes al leal saber y entender de los vocales.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Junta de Parientes, ya sea positiva o sea\u00a0negativa, impide someter el mismo asunto a otro \u00f3rgano de decisi\u00f3n, en particular al Juez en funciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria. Si transcurre un mes sin obtener un acuerdo, se permite acudir a otra v\u00eda. La validez y eficacia de las decisiones de la Junta de Parientes se presume mientras no se declare judicialmente la invalidez.<\/p>\n<p>Vemos , entonces,\u00a0que las normas legales m\u00e1s importante del Derecho Civil Aragon\u00e9s, est\u00e1n\u00a0contenidas en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1999\/03\/25\/pdfs\/A11723-11750.pdf\">Ley de Sucesiones<\/a> (Ley 1\/1999, de 24 de febrero), en la Ley de <a href=\"http:\/\/www.unizar.es\/derecho\/standum_est_chartae\/weblog\/legislacion\/lremv.htm\">R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Matrimonial y Viudedad <\/a>(Ley 2\/2003, de 12 de febrero),\u00a0en\u00a0la Ley del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/01\/26\/pdfs\/A03713-03739.pdf\">Derecho de la Persona <\/a>(Ley 13\/2006, de 27 de diciembre) y en la\u00a0Ley sobre la \u201cIgualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres\u201d (Ley 2\/2010, de 26 de mayo), que se refiere a la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">\u00a0guarda y custodia compartida <\/a>de los padres. Arag\u00f3n ya tiene su propio c\u00f3digo de derecho civil, llamado <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/aragon-ya-tiene-su-propio-codigo-civil\/3924\/\">C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la historia del Derecho Aragon\u00e9s no ha\u00a0existido la patria potestad romana; es\u00a0por esto\u00a0que en\u00a0nuestro derecho foral, las relaciones entre padres e hijos menores siempre han mirado al bienestar de los hijos como inter\u00e9s superior.\u00a0Al no\u00a0tener patria potestad, los aforados aragoneses desde antiguo han alcanzado la plena capacidad de obrar\u00a0cuando cumplen los catorce a\u00f1os. 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