{"id":3251,"date":"2010-09-23T12:14:22","date_gmt":"2010-09-23T11:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3251"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"eficacia-civil-de-las-sentencias-eclesiasticas-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/eficacia-civil-de-las-sentencias-eclesiasticas-matrimoniales\/3251\/","title":{"rendered":"Eficacia Civil de las Sentencias Eclesi\u00e1sticas Matrimoniales"},"content":{"rendered":"<p>El reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias matrimoniales de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos por parte del Estado Espa\u00f1ol no es autom\u00e1tico.\u00a0El art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, dice que \u201clas resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesi\u00e1sticos sobre nulidad de matrimonio can\u00f3nico o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado tendr\u00e1n eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resoluci\u00f3n dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el art\u00edculo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil\u201d.<\/p>\n<p>Este reconocimiento tiene como base\u00a0el Acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado Espa\u00f1ol, fechado el 3 de enero de1979, sobre Asuntos Jur\u00eddicos (art\u00edculo VI, N\u00ba2), que dice que \u201clos contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Can\u00f3nico, podr\u00e1n acudir a los Tribunales Eclesi\u00e1sticos <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">solicitando declaraci\u00f3n de nulidad <\/a>o pedir decisi\u00f3n pontificia sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">matrimonio rato y no consumado<\/a>. A solicitud de cualquiera de las partes, dichas resoluciones eclesi\u00e1sticas tendr\u00e1n eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal civil competente\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa que la Sentencia de nulidad matrimonial can\u00f3nica\u00a0deba declararse ajustada al Derecho del Estado para que pueda hacerse ese reconocimiento con eficacia civil? El Juez civil no tiene como labor en ese reconocimiento revisar el fondo de la sentencia can\u00f3nica, sino determinar que no\u00a0sea contraria ni atente contra el orden p\u00fablico del Estado espa\u00f1ol. Tampoco se trata de que deba darse una exactitud\u00a0en las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">causas de nulidad matrimonial can\u00f3nica <\/a>y civil (porque de hecho \u00e9stas son muy distintas por tratarse de sistemas legales matrimoniales contrarios: el civil divorcista y homosexual y el can\u00f3nico\u00a0antidivorcista y heterosexual).<\/p>\n<p>Son varias las Sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo que confirman\u00a0la eficacia civil\u00a0de las Sentencias eclesi\u00e1sticas de nulidad matrimonial; s\u00f3lo como ejemplo cito, entre muchas otras,\u00a0la STS 1711\/2001, Ponente JOSE ALMAGRO NOSETE , N\u00ba Recurso 584\/1996,\u00a0 con fecha 05\/03\/2001; la STS 1842\/2001, Ponente JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES,\u00a0 N\u00ba Recurso 487\/1996\u00a0, con fecha 08\/03\/2001;\u00a0 la STS 1821\/2005, Ponente IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, N\u00ba Recurso 132\/2002 , con fecha 23\/03\/2005; y la STS 8256\/2007, Ponente JUAN ANTONIO XIOL RIOS,\u00a0N\u00ba Recurso 132\/2007, con fecha 24\/10\/2007.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 951\u00a0a 958\u00a0de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el exequatur; el art. 954 dice que \u201clas ejecutorias tendr\u00e1n fuerza en Espa\u00f1a si re\u00fanen las circunstancias siguientes: 1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acci\u00f3n personal; 2. Que no haya sido dictada en rebeld\u00eda; 3. Que la obligaci\u00f3n para cuyo cumplimiento se haya procedido sea l\u00edcita en Espa\u00f1a. 4. Que la carta ejecutoria re\u00fana los requisitos necesarios en la naci\u00f3n en que se haya dictado para ser considerada como aut\u00e9ntica, y los que las leyes espa\u00f1olas requieran para que haga fe en Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>Algunos\u00a0consideran que el reconocimiento de la eficacia civil de las Sentencias can\u00f3nicas marimoniales\u00a0debe calificarse anal\u00f3gicamente como\u00a0un<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana\/3003\/\"> exequ\u00e1tur u homologaci\u00f3n<\/a>.\u00a0Otros consideran que\u00a0el exequ\u00e1tur\u00a0no es una apreciaci\u00f3n exacta, puesto que\u00a0\u00e9ste se refiere a Sentencias extranjeras que provienen de otros pa\u00edses, lo cual no ser\u00eda acertado cuando la nulidad ha sido declarada\u00a0firme por\u00a0un Tribunal Eclesi\u00e1stico de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe destacar que el sistema matrimonial can\u00f3nico tiene una evidente posici\u00f3n jur\u00eddica en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, no s\u00f3lo en el marco de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola sobre el derecho fundamental al matrimonio (art\u00edculo 32), los principios de libertad e igualdad religiosa, laicidad del Estado y cooperaci\u00f3n con las confesiones (art\u00ecculos 14 y 16). El r\u00e9gimen jur\u00eddico del matrimonio can\u00f3nico en Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 contenido en el Acuerdo sobre asuntos jur\u00eddicos de 3 de enero 1979 (art\u00edculo 6 y el Protocolo final) y en el Derecho Concordatario (Concordato <a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/secretariat_state\/archivio\/documents\/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html\">entre la Santa Sede y Espa\u00f1a de 1953<\/a>).<\/p>\n<p>Hay que recordar tambi\u00e9n que la eficacia civil de una sentencia can\u00f3nica de nulidad matrimonial se fundamenta en la aconfesionalidad del Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Tampoco\u00a0debe olvidarse que\u00a0la esencia del reconocimiento de la eficacia civil de las resoluciones can\u00f3nicas matrimoniales\u00a0es el hecho de que\u00a0el matrimonio can\u00f3nico no puede considerarse simplemente como una mera forma o un rito m\u00e1s, ya que lo que verdaderamente produce efectos civiles no es\u00a0\u00abuna forma can\u00f3nica de celebraci\u00f3n\u00bb, sino el matrimonio can\u00f3nico celebrado seg\u00fan un sistema legal diferente al sistema legal del matrimonio civil.<\/p>\n<p>El Juez civil deber\u00e1 rechazar la homologaci\u00f3n o exqu\u00e1tur cuando la Sentencia can\u00f3nica o el procedimiento efectuado atenten contra el derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que prohibe la indefensi\u00f3n de las personas : 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, sin que, en ning\u00fan caso, pueda producirse indefensi\u00f3n.\u00a0 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusaci\u00f3n formulada contra ellos, a un proceso p\u00fablico sin dilaciones indebidas y con todas las garant\u00edas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s\u00ed mismos, a no confesarse culpables y a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario diferenciar entre la indefensi\u00f3n y la <a href=\"http:\/\/www.formatolegal.com\/foro2\/derecho-procesal\/que-rebeldia-procesal-t1201.html#p2830\">rebeld\u00eda procesal<\/a> voluntaria. En realidad, no es extra\u00f1o que en los procesos de nulidad matrimonial can\u00f3nica, en algunas ocasiones\u00a0la parte demandada asume una posici\u00f3n pasiva, es decir, no asiste a las citaciones que le hace el Tribunal Eclesi\u00e1stico ni responde a los requerimientos y escritos notificados debidamente, recayendo as\u00ed en una posici\u00f3n de rebeld\u00eda procesal voluntaria que no impide que el proceso can\u00f3nico de nulidad matrimonial siga adelante hasta su culminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, decir que\u00a0en los casos de nulidad matrimonial can\u00f3nica, es muy frecuente en Espa\u00f1a, que\u00a0las personas\u00a0antes de\u00a0acudir a los Tribunales Eclesi\u00e1sticos solicitando\u00a0la declaraci\u00f3n de\u00a0nulidad de su matrimonio cat\u00f3lico, ya han demandado y obtenido previamente ante los Tribunales Civiles de Familia el divorcio civil de ese mismo matrimonio, con lo que de esta manera se evitan el proceso posterior\u00a0de reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias eclesi\u00e1sticas positivas de nulidad matrimonial, ante la jurisdicci\u00f3n civil de familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias matrimoniales de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos por parte del Estado Espa\u00f1ol no es autom\u00e1tico.\u00a0El art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, dice que \u201clas resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesi\u00e1sticos sobre nulidad de matrimonio can\u00f3nico o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado tendr\u00e1n eficacia en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[283,275,279,278],"tags":[841,842,840,844,843],"class_list":["post-3251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-canonico","category-divorcio","category-familia","category-matrimonio","tag-efectos-civiles-sentencias-de-nulidad-matrimonial","tag-eficacia-civil-de-las-sentencias-canonicas","tag-exequatur-sentencias-canonicas","tag-indefension","tag-rebeldia-procesal"],"aioseo_notices":[],"views":25150,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}