{"id":3346,"date":"2010-10-07T10:56:18","date_gmt":"2010-10-07T09:56:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3346"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada\/3346\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n en el Registro de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante la maternidad subrogada"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado\u00a0(BOE) la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre el \u00a0r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. Como requisito previo para el registro de los ni\u00f1os nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiaci\u00f3n materna, es necesaria\u00a0la presentaci\u00f3n ante el Registro Civil de una resoluci\u00f3n judicial que haya dictado un Tribunal competente del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado ha dictado esta Instrucci\u00f3n despu\u00e9s de que un Juzgado de Valencia dejara sin efectos la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de dos beb\u00e9s como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una \u00abmadre de alquiler\u00bb en\u00a0California (EEUU), declarando\u00a0la Sentencia\u00a0que\u00a0la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres\/229\/\">maternidad subrogada<\/a> est\u00e1 prohibida taxativamente\u00a0por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, concretamente en el articulo 10.1 de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida: \u201c Ser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero\u00bb.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Instrucci\u00f3n de la DGRN que con el requisito previo de la resoluci\u00f3n judicial del pa\u00eds de origen del contrato de la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion\/2028\/\"> gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n<\/a>, quedar\u00e1 \u00abdemostrada\u00a0la plena capacidad jur\u00eddica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a enga\u00f1o, violencia o coacci\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n dice que quedar\u00e1 \u00abverificado que no existe simulaci\u00f3n en el contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n que encubra el tr\u00e1fico ilegal de menores, as\u00ed como la eventual previsi\u00f3n y posterior respeto a la facultad de revocaci\u00f3n del consentimiento u otros requisitos previstos en la normativa legal del pa\u00eds de origen\u00bb.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia\u00a0cree que con esta Instrucci\u00f3n \u00abse dar\u00e1 seguridad jur\u00eddica para que el menor tenga acceso al Registro Civil espa\u00f1ol cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad espa\u00f1ola y se impedir\u00e1 que la inscripci\u00f3n registral d\u00e9 una\u00a0apariencia de legalidad a\u00a0supuestos de tr\u00e1fico internacional de menores, adem\u00e1s de\u00a0evitarse la vulneraci\u00f3n del derecho del menor a conocer su origen biol\u00f3gico\u00bb.\u00a0 Sostiene adem\u00e1s este Ministerio que \u00abcon el requisito previo de la resoluci\u00f3n judicial\u00a0del Tribunal competente del pa\u00eds de origen, se pretende dotar de plena protecci\u00f3n jur\u00eddica el inter\u00e9s superior del menor y de la madre gestante (madre de alquiler), adem\u00e1s de\u00a0permitir un control del cumplimiento de los requisitos del contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n\u00a0en la\u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds donde se ha formalizado\u00bb.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que determina la filiaci\u00f3n del menor, dictada por un Tribunal extranjero, debe ser reconocida en Espa\u00f1a\u00a0de conformidad con\u00a0los art\u00edculos 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es el exequ\u00e1tur, si esa resoluci\u00f3n extranjera fue dictada mediante un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa. En este caso, el encargado del Registro Civil denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si no se ha hecho previamente el exequ\u00e1tur de la misma.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el exequ\u00e1tur; el art. 954 dice que \u201clas ejecutorias tendr\u00e1n fuerza en Espa\u00f1a si re\u00fanen las circunstancias siguientes: 1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acci\u00f3n personal; 2. Que no haya sido dictada en rebeld\u00eda; 3. Que la obligaci\u00f3n para cuyo cumplimiento se haya procedido sea l\u00edcita en Espa\u00f1a. 4. Que la carta ejecutoria re\u00fana los requisitos necesarios en la naci\u00f3n en que se haya dictado para ser considerada como aut\u00e9ntica, y los que las leyes espa\u00f1olas requieran para que haga fe en Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>En caso de que la resoluci\u00f3n judicial derive de un procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria, la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n no queda sometida al requisito del exequ\u00e1tur por parte de un juez espa\u00f1ol, sino al reconocimiento incidental de la resoluci\u00f3n como requisito previo por parte del encargado del Registro.<\/p>\n<p>Por tanto, cuando se solicite la inscripci\u00f3n del nacido en el extranjero mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n sin que se presente una resoluci\u00f3n que determine la filiaci\u00f3n, reconocible incidentalmente o por exequ\u00e1tur, el encargado del Registro Civil denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n. Ello no impedir\u00e1 que el\u00a0padre biol\u00f3gico pueda intentar dicha inscripci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la paternidad, regulada en el art\u00edculo 10.3 de la Ley 14\/2006 de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana y art\u00edculos 764 y siguientes de la LEC.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/\">Despacho de Abogados Alzate y Monroy &amp; Asociados<\/a>, especializado en Derecho\u00a0Matrimonial y de Familia, ha podido explicar a los varios medios de comunicaci\u00f3n que le\u00a0han solicitado informaci\u00f3n acerca de esta nueva Instrucci\u00f3n de la DGRN (entre ellos las noticias de la noche de Antena 3 T.V., el programa de la emisora de radio Onda Cero de Julia Otero, etc.),\u00a0que la maternidad subrogada o gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n sigue estando prohibida taxativamente en Espa\u00f1a. Por tanto, este paso de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil espa\u00f1ol\u00a0de la filiaci\u00f3n de los menores nacidos mediante la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n no es que haya facilitado las cosas, puesto que el requisito previo de la resoluci\u00f3n judicial de un Tribunal competente del pa\u00eds extranjero, ofrece varias dificultades: una de ellas es que en los muy\u00a0pocos pa\u00edses en los que se\u00a0permite el \u00abcontrato de alquiler de vientres\u00bb, no en\u00a0todos \u00e9stos\u00a0existe\u00a0esa\u00a0resoluci\u00f3n judicial requerida. Otro inconveniente\u00a0ser\u00eda\u00a0el supuesto de la\u00a0\u00abrenuncia\u00a0a la maternidad de la mujer gestante\u00bb\u00a0y la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n del hijo de una pareja de hombres\u00a0gay,\u00a0caso en el cual no aparecer\u00eda en el Registro de filiaci\u00f3n del menor\u00a0una madre gestante, ya sea\u00a0con \u00f3vulos propios o ajenos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta Instrucci\u00f3n plantea varios interrogantes: \u00bfSi la maternidad subrogada est\u00e1 actualmente prohibida en Espa\u00f1a, es decir, es il\u00edcita, c\u00f3mo podr\u00eda reconocer un Tribunal espa\u00f1ol, al d\u00eda de hoy, una resoluci\u00f3n extranjera que s\u00ed la permite? \u00bfY m\u00e1s a\u00fan si esta sentencia extranjera ha sido dictada dentro de un procedimiento contencioso sobre un objeto que se plantea il\u00edcito en Espa\u00f1a, como es el contrato de alquiler de vientres? \u00bfY aunque no hubiese necesidad de exequ\u00e1tur, porque la resoluci\u00f3n judicial extranjera fue dictada en un procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria, podr\u00eda admitirse una inscripci\u00f3n registral de una filiaci\u00f3n cuyo \u00abm\u00e9todo de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n\u00bb est\u00e1 taxativamente prohibido en Espa\u00f1a?<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n:<\/p>\n<p>La Ley 14\/2006 de 26 de mayo, sobre T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, establece en su art\u00edculo 10.1 que ser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero. Para estos casos, en el p\u00e1rrafo segundo de dicho precepto se prev\u00e9 que la filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto. Queda a salvo la posible acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la paternidad respecto del padre biol\u00f3gico, conforme a las reglas generales.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n legal contempla la posibilidad de atribuir la paternidad del nacido mediante esta t\u00e9cnica, por los medios ordinarios regulados en nuestra legislaci\u00f3n, permitiendo la inscripci\u00f3n del menor en el Registro Civil. En efecto, el art\u00edculo 10.3 de la Ley 14\/2006, sobre T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Asistida, permite el ejercicio tanto de la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de la paternidad correspondiente al hijo como la de reclamaci\u00f3n por parte del padre biol\u00f3gico de la filiaci\u00f3n paterna. Las acciones a las que se refiere el precepto referido son las generales de determinaci\u00f3n legal de la filiaci\u00f3n, reguladas en los art\u00edculos\u00a0 764 y siguientes de la LEC, siendo competentes los Tribunales espa\u00f1oles, en virtud de los criterios sobre competencia judicial internacional fijados en el 22 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Pese a que, como se ha indicado, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola regula otras v\u00edas legales que permiten la atribuci\u00f3n de paternidad del nacido, ante esta Direcci\u00f3n General ciudadanos espa\u00f1oles han interpuesto recurso contra resoluciones de distintos encargados de Registros civiles consulares, que deniegan la inscripci\u00f3n del nacimiento de ni\u00f1os nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n, han renunciado a su filiaci\u00f3n materna.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ya dict\u00f3 una Resoluci\u00f3n fechada el 8 de febrero de 2009 en la que se ordenaba la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. La inscripci\u00f3n registral practicada en ejecuci\u00f3n de la referida Resoluci\u00f3n ha sido recurrida en sede judicial.<\/p>\n<p>Atendiendo a la finalidad de dotar de plena protecci\u00f3n jur\u00eddica el inter\u00e9s superior del menor, as\u00ed como de otros intereses presentes en los supuestos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, resulta necesario establecer los criterios que determinen las condiciones de acceso al Registro Civil espa\u00f1ol de los nacidos en el extranjero mediante esta t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n asistida. Dicha protecci\u00f3n constituye el objetivo esencial de la presente Instrucci\u00f3n, contemplado desde una perspectiva global, lo que comporta, al menos, abordar tres aspectos igualmente importantes: en primer lugar, los instrumentos necesarios para que la filiaci\u00f3n tengan acceso al Registro Civil espa\u00f1ol cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad espa\u00f1ola, como v\u00eda de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento; en segundo lugar, la inscripci\u00f3n registral en ning\u00fan caso puede permitir que con la misma se dote de apariencia de legalidad supuestos de tr\u00e1fico internacional de menores y; en tercer lugar, la exigencia de que no se haya vulnerado el derecho del menor a conocer su origen biol\u00f3gico, seg\u00fan se expresa en el art\u00edculo 7, n\u00famero 1, de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todos-los-ninos-y-las-ninas-del-mundo-tienen-derechos\/2459\/\">Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 20 de noviembre de 1989<\/a>, art\u00edculo 12 de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\">Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional<\/a>, as\u00ed como en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999.<\/p>\n<p>Junto a los del menor, deben valorarse otros intereses presentes en los contratos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, especialmente la protecci\u00f3n de las mujeres que se prestan a dicha t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n, renunciando a sus derechos como madres.<\/p>\n<p>Dentro de las competencias de ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n que ostenta la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado sobre los Registros civiles en virtud de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 9 de la Ley del Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil, mediante la presente Instrucci\u00f3n se fijan las directrices para la calificaci\u00f3n de los Encargados del Registro Civil en relaci\u00f3n con las solicitudes de inscripci\u00f3n de nacimiento formuladas por ciudadanos espa\u00f1oles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de t\u00e9cnicas de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. A estas directrices deber\u00e1 ajustarse la pr\u00e1ctica registral en esta materia en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para garantizar la protecci\u00f3n de dichos intereses, la presente Instrucci\u00f3n establece como requisito previo para la inscripci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, la presentaci\u00f3n ante el Encargado del Registro Civil de una resoluci\u00f3n judicial dictada por Tribunal competente. La exigencia de resoluci\u00f3n judicial en el pa\u00eds de origen tiene la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos de perfecci\u00f3n y contenido del contrato respecto del marco legal del pa\u00eds donde se ha formalizado, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los intereses del menor y de la madre gestante. En especial, permite constatar la plena capacidad jur\u00eddica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a enga\u00f1o, violencia o coacci\u00f3n o la eventual previsi\u00f3n y\/o posterior respeto a la facultad de revocaci\u00f3n del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del pa\u00eds de origen. Igualmente, permite verificar que no existe simulaci\u00f3n en el contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n que encubra el tr\u00e1fico internacional de menores.<\/p>\n<p>El requisito de que la atribuci\u00f3n de filiaci\u00f3n deba basarse en una previa resoluci\u00f3n judicial tiene su fundamento en la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 10.3 de la Ley 14\/2006 de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida humana que, a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n a las reglas generales sobre determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n, exige el ejercicio de acciones procesales y la consecuente resoluci\u00f3n judicial para la determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna de los menores nacidos como consecuencia de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. Con la presente Instrucci\u00f3n se protege el inter\u00e9s del menor, facilitando la continuidad transfronteriza de una relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n declarada por Tribunal extranjero, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana\/3003\/\">siempre que tal resoluci\u00f3n sea reconocida en Espa\u00f1a<\/a>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el reconocimiento de la resoluci\u00f3n que determina la filiaci\u00f3n del menor, dictada por Tribunal extranjero, la presente Instrucci\u00f3n incorpora la doctrina plenamente consolidada por el Tribunal Supremo. De acuerdo a esta doctrina, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 954 y siguientes de la LEC 1881, preceptos que mantuvieron su vigencia tras la entrada en vigor de la LEC 2000, en virtud de los cuales, ser\u00e1 necesario instar el exequ\u00e1tur de la decisi\u00f3n ante los Juzgados de Primera Instancia, tal y como se\u00f1ala el art\u00edculo 955 de la LEC 1881 tras la reforma operada por la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre de medidas, fiscales, administrativas y del orden social. No obstante, en aquellos casos en los que la resoluci\u00f3n judicial derive de un procedimiento equiparable a un procedimiento espa\u00f1ol de jurisdicci\u00f3n voluntaria, el Tribunal Supremo ha proclamado en numerosas ocasiones, que su inscripci\u00f3n no queda sometida al requisito del exequ\u00e1tur, bastando a tales efectos con el reconocimiento incidental de la resoluci\u00f3n como requisito previo a su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, si el encargado del Registro Civil considera que la resoluci\u00f3n extranjera fue dictada en el marco de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa, denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, al requerirse previamente el exequ\u00e1tur de \u00e9sta de acuerdo a lo establecido en la LEC. Por el contrario, si estima que la resoluci\u00f3n extranjera tiene su origen en un procedimiento an\u00e1logo a uno espa\u00f1ol de jurisdicci\u00f3n voluntaria controlar\u00e1 incidentalmente si la resoluci\u00f3n puede ser reconocida en Espa\u00f1a, como requisito previo a su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en los que se solicite la inscripci\u00f3n del nacido en el extranjero mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n sin que se presente una resoluci\u00f3n que determine la filiaci\u00f3n, reconocible incidentalmente o por exequ\u00e1tur, el encargado del Registro Civil denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n. Ello no impedir\u00e1 que el solicitante pueda intentar dicha inscripci\u00f3n por los medios ordinarios regulados en el art\u00edculo 10.3 de la Ley 14\/2006 de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana y art\u00edculos 764 y siguientes de la LEC.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el art\u00edculo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 7 del Real Decreto 1125\/2008, de 4 de junio, ha acordado establecer y hacer p\u00fablicas las siguientes directrices:<\/p>\n<p><strong>Primera.\u2013<\/strong> 1. La inscripci\u00f3n de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de t\u00e9cnicas de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripci\u00f3n, la resoluci\u00f3n judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiaci\u00f3n del nacido.<\/p>\n<p>2. Salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resoluci\u00f3n judicial extranjera deber\u00e1 ser objeto de exequ\u00e1tur seg\u00fan el procedimiento contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para proceder a la inscripci\u00f3n de nacimiento deber\u00e1 presentarse ante el Registro Civil espa\u00f1ol, la solicitud de la inscripci\u00f3n y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequ\u00e1tur.<\/p>\n<p>3. No obstante lo anterior, en el caso de que la resoluci\u00f3n judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento an\u00e1logo a uno espa\u00f1ol de jurisdicci\u00f3n voluntaria, el encargado del Registro Civil controlar\u00e1 incidentalmente, como requisito previo a su inscripci\u00f3n, si tal resoluci\u00f3n judicial puede ser reconocida en Espa\u00f1a. En dicho control incidental deber\u00e1 constatar:<br \/>\na) La regularidad y autenticidad formal de la resoluci\u00f3n judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.<br \/>\nb) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nc) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante.<br \/>\nd) Que no se ha producido una vulneraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deber\u00e1 verificar que el consentimiento de esta \u00faltima se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.<br \/>\ne) Que la resoluci\u00f3n judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislaci\u00f3n extranjera aplicable, que \u00e9ste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocaci\u00f3n, la hubiera ejercitado.<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2013 <\/strong>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 como t\u00edtulo apto para la inscripci\u00f3n del nacimiento y filiaci\u00f3n del nacido, una certificaci\u00f3n registral extranjera o la simple declaraci\u00f3n, acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n m\u00e9dica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante\u00bb.<\/p>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n ha sido publicada en el<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/10\/07\/pdfs\/BOE-A-2010-15317.pdf\"> BOE N\u00ba 243, del jueves 7 de octubre de 2010, Sec. I, P\u00e1g. 84803<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado\u00a0(BOE) la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre el \u00a0r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. 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