{"id":3483,"date":"2010-12-18T13:35:23","date_gmt":"2010-12-18T12:35:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3483"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/","title":{"rendered":"La Convalidaci\u00f3n y la Sanaci\u00f3n en la Ra\u00edz del Matrimonio"},"content":{"rendered":"<p>Todo matrimonio se presume v\u00e1lido, mientras no se demuestre lo contrario. Un matrimonio es v\u00e1lido cuando se ha celebrado sin<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales\/980\/\"> impedimentos matrimoniales<\/a>, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial v\u00e1lidamente y cuando no tiene defectos de forma.<\/p>\n<p>Puede suceder que los c\u00f3nyuges, o uno solo de ellos, descubran con el tiempo que su matrimonio es nulo y s\u00f3lo lo saben en su fuero interno. Necesariamente no tienen por qu\u00e9 anularlo, sino que ese matrimonio puede convalidarse o sanarse en la ra\u00edz, si se mantiene la voluntad de continuar casados, siempre y cuando haya cesado la causal de nulidad o \u00e9sta se haya dispensado.<\/p>\n<p>Existen\u00a0impedimentos matrimoniales que no pueden <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-dispensa-canonica-de-los-impedimentos-matrimoniales\/3644\/\">dispensarse<\/a>, como la consanguinidad en l\u00ednea recta (matrimonio entre padres\u00a0e hijos o\u00a0abuelos\u00a0y nietos); o en l\u00ednea colateral (matrimonio entre hermanos); o casarse\u00a0existiendo un\u00a0matrimonio o v\u00ednculo anterior. En estos casos no\u00a0es\u00a0posible ni la convalidaci\u00f3n ni la sanaci\u00f3n en la ra\u00edz del matrimonio.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sanaci\u00f3n y la convalidaci\u00f3n son dos\u00a0figuras jur\u00eddicas\u00a0distintas, que se aplican\u00a0en situaciones matrimoniales diferentes. Veamos:<\/p>\n<p><strong>1. La convalidaci\u00f3n del matrimonio:<\/strong> Aparece regulada en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en los c\u00e1nones 1156 a 1160 y hace referencia a la renovaci\u00f3n del consentimiento matrimonial, siempre y cuando \u00abpersevere el consentimiento dado por el otro contrayente\u00bb. Se requiere que haya en el matrimonio una forma can\u00f3nica v\u00e1lida y que haya cesado la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">causa de nulidad<\/a>.<\/p>\n<p>Si ninguno de los dos contrayentes <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial\/1134\/\">emiti\u00f3 v\u00e1lidamente su consentimiento matrimonial<\/a>, ambos deber\u00e1n renovarlo para la convalidaci\u00f3n; es decir, perseverar mutuamente en la voluntad de ser esposos. Pero si s\u00f3lo fue uno de los esposos el que no consinti\u00f3 v\u00e1lidamente, puede renovar su consentimiento matrimonial con la aquiescencia del otro.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n del consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n formal o, incluso, mediante una actitud claramente confirmatoria.<\/p>\n<p>La validez del matrimonio se produce desde el momento en que tiene lugar la convalidaci\u00f3n y act\u00faa dentro del fuero interno, porque una nulidad matrimonial que no puede probarse por ser oculta, hace que se presuma la validez de ese matrimonio en el fuero externo. Si el impedimento es oculto, o sea, que no puede probarse en el fuero externo, basta que renueve el consentimiento privadamente y en secreto el contrayente que conoc\u00eda la existencia del impedimento, con tal que persevere el consentimiento matrimonial del otro.<\/p>\n<p>Concretamente, s\u00f3lo puede operarse la revalidaci\u00f3n o la convalidaci\u00f3n de un matrimonio nulo cuando exista un impedimento oculto o un defecto de consentimiento oculto. Si el impedimento o el defecto de consentimiento fueran p\u00fablicos, no ser\u00eda posible convalidar el matrimonio, sino que ser\u00eda necesario que el consentimiento se renovara en la forma can\u00f3nica, lo que en realidad ser\u00eda una nueva celebraci\u00f3n del matrimonio y no una convalidaci\u00f3n en sentido estricto.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00eda convalidarse, si se trata de un impedimento que no se puede dispensar, as\u00ed hubiese voluntad de perseverar en el matrimonio como, por ejemplo, el matrimonio entre un padre con su hija o una madre con su hijo (incesto), lo que demuestra que la convalidaci\u00f3n act\u00faa sobre un consentimiento \u201cnaturalmente\u201d v\u00e1lido.<\/p>\n<p>En definitiva, la esencia de la convalidaci\u00f3n es la renovaci\u00f3n del consentimiento en el fuero interno del c\u00f3nyuge y\/o de ambos c\u00f3nyuges. No hace falta, por lo tanto, ninguna intervenci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n es necesario que se den otros requisitos: 1. Debe existir una apariencia de matrimonio, esto es, que se haya celebrado con una forma jur\u00eddica v\u00e1lida. 2) Que se haya dispensado un impedimento, si lo hubiere, o \u00e9ste haya desaparecido (por ejemplo, cuando dos menores de edad se han casado sin la edad m\u00ednima requerida, pero con el transcurso del tiempo la alcanzan y desean seguir casados). Es lo que se llama cesaci\u00f3n de la causal de nulidad. 3) Se debe perseverar en el consentimiento matrimonial, o sea, en la voluntad\u00a0rec\u00edproca de\u00a0seguir siendo marido y mujer. Se presume que se persevera, a no ser que se demuestre lo contrario o que se revoque expresamente la voluntad matrimonial.<\/p>\n<p>Los c\u00e1nones sobre la convalidaci\u00f3n del matrimonio en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, son:<\/p>\n<p><strong>1156 \u00a7 1:<\/strong> Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el c\u00f3nyuge que conoc\u00eda la existencia del impedimento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong>\u00a0 Esta renovaci\u00f3n se requiere por derecho eclesi\u00e1stico para la validez de la convalidaci\u00f3n, aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo hubiesen revocado posteriormente.<\/p>\n<p><strong>1157:<\/strong> La renovaci\u00f3n del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo.<\/p>\n<p><strong>1158 \u00a7 1:<\/strong> Si el impedimento es p\u00fablico, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en la forma can\u00f3nica, quedando a salvo lo que prescribe el c. 1127.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong> Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal de que el otro persevere en el consentimiento que dio; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la existencia del impedimento.<\/p>\n<p><strong>1159 \u00a7 1:<\/strong> El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes no hab\u00eda consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong> Si no puede probarse el defecto de consentimiento, basta que privadamente y en secreto preste su consentimiento quien no lo hab\u00eda dado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 3.<\/strong> Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se preste en forma can\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>1160:<\/strong> Para que se haga v\u00e1lido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma can\u00f3nica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1127 \u00a7 2.<\/p>\n<p><strong>2. La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz:<\/strong> A diferencia de la convalidaci\u00f3n, es un acto de la autoridad eclesi\u00e1stica competente (ya sea la Santa Sede o el Obispo Diocesano, seg\u00fan los casos), mediante el cual se revalida el matrimonio nulo, dispensando el impedimento que dirimi\u00f3 el matrimonio, si lo hay, y la forma can\u00f3nica, si no se observ\u00f3, as\u00ed como la retrotracci\u00f3n de los efectos can\u00f3nicos al pasado. No se exige la renovaci\u00f3n del consentimiento, como s\u00ed sucede con la convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presupuesto necesario de la sanaci\u00f3n en la ra\u00edz, es un consentimiento matrimonial \u201cnaturalmente suficiente\u201d entre las partes, anterior a la concesi\u00f3n de la gracia de la sanaci\u00f3n y que tal consentimiento persevere sin que haya sido revocado.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico prev\u00e9 que s\u00f3lo se pueda conceder la sanaci\u00f3n cuando las partes quieren perseverar en la vida conyugal. Sin embargo, puede concederse ignor\u00e1ndolo una de las partes o las dos. Es el caso, por ejemplo, de sanaciones colectivas para varios matrimonios, que han sido celebrados por un p\u00e1rroco que no era sacerdote, porque era un impostor.<\/p>\n<p>Al sanarse en la ra\u00edz, el efecto jur\u00eddico de su validez se retrotrae al momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio, a no ser que el acto de la sanaci\u00f3n disponga otra cosa.<\/p>\n<p>Precisamente se habla de sanaci\u00f3n en la ra\u00edz, porque se sostiene sobre un consentimiento matrimonial anterior v\u00e1lido, que es la causa o ra\u00edz del matrimonio, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">consentimiento matrimonial <\/a>que no puede ser suplido por ning\u00fan poder humano. La autoridad eclesi\u00e1stica sana ese consentimiento matrimonial ya existente, no lo suple.<\/p>\n<p>La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz puede concederse por la autoridad competente a instancia de ambos c\u00f3nyuges o de uno solo de ellos. Tambi\u00e9n de oficio. Pero es m\u00e1s justo que la sanaci\u00f3n, as\u00ed como la convalidaci\u00f3n, sea solicitada por ambos c\u00f3nyuges para respetarles su derecho a no estar casados, permiti\u00e9ndoles impugnar la validez del matrimonio nulo. Si se sanara de oficio, ignor\u00e1ndolo ambos c\u00f3nyuges, o por uno solo de ellos, ignor\u00e1ndolo el otro esposo, ser\u00eda ineficaz. As\u00ed lo sostiene un amplio sector de la doctrina can\u00f3nica.\u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1nones sobre la sanaci\u00f3n en la ra\u00edz del matrimonio en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, son:<\/p>\n<p><strong>1161 \u00a7 1:<\/strong> La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz de un matrimonio nulo es la convalidaci\u00f3n del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma can\u00f3nica, si no se observ\u00f3, as\u00ed como la retrotracci\u00f3n al pasado de los efectos can\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong> La convalidaci\u00f3n tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracci\u00f3n alcanza hasta el momento en el que se celebr\u00f3 el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 3.<\/strong> S\u00f3lo debe concederse la sanaci\u00f3n en la ra\u00edz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.<\/p>\n<p><strong>1162 \u00a7 1:<\/strong> Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la ra\u00edz, tanto si el consentimiento falt\u00f3 desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong> Si falt\u00f3 el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriormente, puede concederse la sanaci\u00f3n a partir del momento en el que se prest\u00f3 el consentimiento.<\/p>\n<p><strong>1163 \u00a7 1:<\/strong> Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma leg\u00edtima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong> El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo s\u00f3lo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.<\/p>\n<p><strong>1164:<\/strong> La sanaci\u00f3n puede tambi\u00e9n concederse ignor\u00e1ndolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.<\/p>\n<p><strong>1165 \u00a7 1:<\/strong> La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz puede ser concedida por la Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a7 2.<\/strong>\u00a0 Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpli\u00e9ndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanaci\u00f3n de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apost\u00f3lica conforme al c. 1078 \u00a7 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.<\/p>\n<p><strong>3. En el\u00a0C\u00f3digo Derecho Civil espa\u00f1ol<\/strong>, tambi\u00e9n se contemplan los distintos supuestos de convalidaci\u00f3n del <span style=\"text-decoration: underline;\">matrimonio civil nulo<\/span>, si concurren justa causa\u00a0e instancia de parte:<\/p>\n<p>a) Cuando ha sido contra\u00eddo\u00a0entre personas que tienen alguno de los \u00a0impedimentos para casarse,\u00a0se\u00f1alados\u00a0 en los art\u00edculos 46 y 47 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, los cuales pueden recibir la dispensa de ese impedimento, ya sea\u00a0del Ministro de Justicia o del Juez de Primera Instancia,\u00a0seg\u00fan los casos,\u00a0 conforme lo refiere el art\u00edculo 73.2 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>b)\u00a0Cuando\u00a0la causa de la nulidad es la falta de\u00a0competencia o de nombramiento leg\u00edtimo del Juez, Alcalde o funcionario que celebr\u00f3 el matrimonio, o la de\u00a0alg\u00fan defecto de forma en\u00a0su celebraci\u00f3n, si al menos uno de los c\u00f3nyuges contrajo el matrimonio de buena fe, seg\u00fan se\u00f1alan\u00a0los art\u00edculos 53 y 78\u00a0 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>c) Cuando la causa de la nulidad\u00a0es la\u00a0falta de la edad legal requerida para contraer matrimonio, (la mayor\u00eda de edad, es decir los 18\u00a0a\u00f1os, o ser menor de 18 a\u00f1os pero estar emancipado, o ser mayor de catorce a\u00f1os y haberse obtenido la dispensa de ese impedimento por el Juez) y los c\u00f3nyuges han convivido durante m\u00e1s de un a\u00f1o, despu\u00e9s de alcanzada la edad legal para contraer matrimonio, seg\u00fan el\u00a0\u00a0art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>d) Cuando, siendo la causa de la nulidad el error, la coacci\u00f3n o el miedo grave, los c\u00f3nyuges conviven duante m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de desvanecido el error que llev\u00f3 a contraer matrimonio, o de haber cesado la fuerza o la cusa del miedo, conforme al\u00a0art\u00edculo\u00a076 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>LOS IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO CIVIL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46:<\/strong> No pueden contraer matrimonio:<\/p>\n<p>1. Los menores de edad no emancipados.<\/p>\n<p>2. Los que est\u00e9n ligados con v\u00ednculo matrimonial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47:<\/strong> Tampoco pueden contraer matrimonio entre s\u00ed:<\/p>\n<p>1. Los parientes en l\u00ednea recta por consanguinidad o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>3. Los condenados como autores o c\u00f3mplices de la muerte dolosa del c\u00f3nyuge de cualquiera de ellos.<\/p>\n<p><strong>LA DISPENSA DE LOS IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO CIVIL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48: <\/strong>El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del c\u00f3nyuge anterior. El Juez de Primera Instancia podr\u00e1 dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce a\u00f1os. En los expedientes de dispensa de edad deber\u00e1n ser o\u00eddos el menor y sus padres o guardadores. La dispensa ulterior convalida, desde su celebraci\u00f3n, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.<\/p>\n<p><strong>LAS CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73:<\/strong> Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebraci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los art\u00edculos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>3. El que se contraiga sin la intervenci\u00f3n del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.<\/p>\n<p>4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestaci\u00f3n del consentimiento.<\/p>\n<p>5. El contra\u00eddo por coacci\u00f3n o miedo grave.<\/p>\n<p>\u00a0Como puede verse, en el C\u00f3digo Civil no se diferencia entre convalidaci\u00f3n y sanaci\u00f3n en la ra\u00edz del matrimonio, pero los supuestos s\u00ed aparecen diferenciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo matrimonio se presume v\u00e1lido, mientras no se demuestre lo contrario. Un matrimonio es v\u00e1lido cuando se ha celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial v\u00e1lidamente y cuando no tiene defectos de forma. 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