{"id":3488,"date":"2011-09-01T10:41:02","date_gmt":"2011-09-01T09:41:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3488"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"la-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-libertad-religiosa\/3488\/","title":{"rendered":"La Libertad Religiosa como fuente de convivencia"},"content":{"rendered":"<p>La libertad religiosa es uno de los derechos y libertades fundamentales del hombre y es la fuente de convivencia de una sana sociedad democr\u00e1tica y pluralista, que entiende la religi\u00f3n como un factor importante e influyente en la vida social. La libertad religiosa tiene un papel central en la defensa y protecci\u00f3n de la dignidad inviolable de cada ser humano.<\/p>\n<p>Ning\u00fan Estado puede plantearse la religi\u00f3n como un problema para la sociedad, ni como un factor de perturbaci\u00f3n o de conflicto, porque la religi\u00f3n tambi\u00e9n posibilita la construcci\u00f3n estable del bien com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 protege y garantiza el derecho y la libertad religiosa en varios de sus\u00a0art\u00edculos. Cito como ejemplo, entre otros:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10:<\/strong><br \/>\n1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los dem\u00e1s son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<br \/>\n2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En este punto debe recordarse que el art\u00edculo 18 de la<strong> Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong>, establece expresamente:<em> \u00abToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14:<\/strong><br \/>\nLos espa\u00f1oles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16:<\/strong><br \/>\n1. Se garantiza la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitaci\u00f3n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.<br \/>\n2. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias.<br \/>\n3. Ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal. Los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de la libertad religiosa lo constituye el orden p\u00fablico\u00a0 establecido en el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados democr\u00e1ticos y de derecho.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> La libertad religiosa se manifiesta no s\u00f3lo individualmente, sino tambi\u00e9n comunitaria o colectivamente. Ejemplos del ejercicio individual de la libertad religiosa son el derecho a profesar cualquier creencia religiosa o a no profesar ninguna, a cambiar de religi\u00f3n, a no ser obligado a declarar sobre sus ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir ense\u00f1anza religiosa seg\u00fan las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-y-la-libertad-de-educacion-de-los-padres\/3490\/\">propias convicciones o las de los padres o tutores<\/a>, derecho a recibir sepultura digna, etc.\u00a0Ejemplos del ejercicio\u00a0colectivo de la libertad religiosa, son el\u00a0 derecho a celebrar los propios ritos mediante los propios actos de culto, el derecho a impartir ense\u00f1anza religiosa, a reunirse, manifestarse o\u00a0 asociarse, etc.<\/p>\n<p>La libertad religiosa no es compatible con la subversi\u00f3n o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que provoca da\u00f1os a la sociedad, como el fanatismo, el fundamentalismo, las pr\u00e1cticas contrarias a la dignidad humana; esto nunca\u00a0 puede justificarse, mucho menos en nombre de la religi\u00f3n, puesto que la religi\u00f3n no se impone por la fuerza.<\/p>\n<p>As\u00ed como debe condenarse toda forma de fanatismo y fundamentalismo religioso, debe condenarse tambi\u00e9n toda forma de \u00ablaicismo\u00bb u\u00a0hostilidad contra la religi\u00f3n, que limita el ejercicio p\u00fablico de los creyentes en la vida civil y pol\u00edtica. Tanto el fundamentalismo religioso como el laicismo, constituyen un rechazo al leg\u00edtimo pluralismo y al principio de laicidad estatal. Ning\u00fan Estado puede imponer ni negar la religi\u00f3n, porque la libertad religiosa no es una creaci\u00f3n estatal que puede ser manipulada, sino que debe ser reconocida y respetada. De lo contrario, caer\u00edamos en totalitarismos pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos, que menoscaban y coartan la libertad de conciencia, de pensamiento y de religi\u00f3n.<\/p>\n<p>La libertad religiosa es garant\u00eda aut\u00e9ntica de paz y de justicia. Por esto, un Estado debe ser aconfesional, es decir, no debe tener confesi\u00f3n religiosa porque debe ser neutral ante el hecho religioso, pero no indiferente ni mucho menos restrictivo con la religi\u00f3n, ni puede discriminar a los ciudadanos creyentes.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de Iglesias, confesiones o entidades religiosas no habilita al Estado para ejercer un control sobre las distintas modalidades de expresi\u00f3n de las actividades religiosas (Sentencia del Tribunal Constitucional 46\/2001, de 15 de febrero).<\/p>\n<p>Es innegable el hecho hist\u00f3rico y cultural de que tanto Espa\u00f1a, como el resto de Europa, son pa\u00edses de hondas ra\u00edces cristianas, lo cual no puede desconocerse ni ignorarse ni arrancarse mediante decretos o leyes. Hace pocos d\u00edas le\u00eda un interesante art\u00edculo de un periodista, quien dice\u00a0no considerarse religioso, que dec\u00eda que <em>\u00ablos cat\u00f3licos espa\u00f1oles y europeos dejar\u00e1n de ser cat\u00f3licos el d\u00eda en que lo decidan ellos, no sus Gobiernos\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>El respeto del derecho a la vida y a la libertad religiosa es una condici\u00f3n para la legitimidad de toda norma social y jur\u00eddica, ya que ninguna ley\u00a0puede imponer a los ciudadanos creyentes que \u201ctengan que suprimir su fe para ser ciudadanos activos\u201d.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Una vertiente de la libertad religiosa es la libertad de conciencia, que posibilita la objeci\u00f3n de conciencia, entendida como aquella facultad de oponerse al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha reconocido la objeci\u00f3n de m\u00e9dicos y personal sanitario en relaci\u00f3n con la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (STC 53\/1985, de 11 de abril) y pr\u00e1cticas vinculadas a reproducci\u00f3n asistida (STC 116\/1999, de 17 de junio).<\/p>\n<p>En este campo de la sanidad p\u00fablica suelen presentarse situaciones personales conflictivas entre la propia creencia religiosa, la objeci\u00f3n \u00a0de conciencia y un derecho fundamental como es el derecho a la vida. Algunas personas que trabajan en la sanidad p\u00fablica, desde su propia fe religiosa o desde su propia libertad\u00a0ideol\u00f3gica, tienen la firme convicci\u00f3n de que la vida humana debe ser protegida desde el mismo instante de la concepci\u00f3n, hasta el momento de la muerte (no provocada).<\/p>\n<p>El conflicto se presenta cuando ese personal m\u00e9dico y sanitario que, por ejemplo,\u00a0profesa la fe cat\u00f3lica, tiene que actuar profesionalmente dentro de sistemas legales sanitarios que permiten el aborto y la eutanasia. Lo justo\u00a0es que puedan objetar su conciencia para no tener que practicar abortos o eutanasias en las cl\u00ednicas u hospitales p\u00fablicos en los que trabajan. Un Estado \u00abpluralista y democr\u00e1tico\u00bb como es Espa\u00f1a, no podr\u00eda negar, ni\u00a0directa\u00a0ni indirectamente, al personal m\u00e9dico y sanitario \u00abcreyente\u00bb el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, ni obligarlos por <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-ley-de-muerte-digna-y-el-testamento-vital\/3962\/\">\u00abimperativo legal\u00bb<\/a> a practicar abortos o eutanasias, cuando estas personas est\u00e1n convencidas, no s\u00f3lo por argumentos de fe, sino tambi\u00e9n por argumentos cient\u00edficos y de raz\u00f3n, que el aborto y la eutanasia\u00a0son contrarios a la defensa de la vida humana<strong>.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\u00a0<strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La libertad religiosa es uno de los derechos y libertades fundamentales del hombre y es la fuente de convivencia de una sana sociedad democr\u00e1tica y pluralista, que entiende la religi\u00f3n como un factor importante e influyente en la vida social. 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