{"id":3490,"date":"2011-08-02T12:03:34","date_gmt":"2011-08-02T11:03:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3490"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"el-derecho-y-la-libertad-de-educacion-de-los-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-y-la-libertad-de-educacion-de-los-padres\/3490\/","title":{"rendered":"El derecho y la libertad de educaci\u00f3n de los padres"},"content":{"rendered":"<p>La familia es la primigenia escuela de educaci\u00f3n en la que todos sus miembros colaboran espont\u00e1neamente: padres, hijos, hermanos, abuelos, t\u00edos, etc. Los padres, en su tarea formadora, se sirven de educadores subsidiarios para ayudarse en la educaci\u00f3n adecuada para sus hijos, sin que este apoyo suponga suplantar la misi\u00f3n de los padres como educadores de sus hijos, ya que \u00e9sta es su principal responsabilidad paterno-filial.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho y el deber de educaci\u00f3n de los padres hacia sus hijos est\u00e1 en la naturaleza y en la condici\u00f3n humana y es un binomio \u00abderecho-deber\u00bb interdependiente, inseparable, inalienable e irrenunciable, puesto que todos sabemos que la paternidad no consiste \u00fanicamente en traer hijos al mundo, sino, primordialmente, en educarlos.<\/p>\n<p>Todas las personas tenemos derecho a recibir una educaci\u00f3n, una cultura, especialmente desde la infancia. En la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos se consagra el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos (art\u00edculo 26.3).<\/p>\n<p>Los colegios colaboran con los padres en la misi\u00f3n educadora de los hijos y, por ello, estos centros educativos deben ser escogidos con entera libertad por los padres; a su vez, los padres deben colaborar activamente con las actividades del colegio y \u00e9ste deber\u00e1 estar abierto a las asociaciones de padres.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos del Estado deben garantizar el derecho inalienable de los padres de educar a sus hijos y promover las instituciones educativas de calidad que subsidiariamente les colaboren, sin que esta colaboraci\u00f3n suponga suplantar ni monopolizar la misi\u00f3n formadora de los padres, especialmente en lo que respecta a la educaci\u00f3n escolar primaria y secundaria.<\/p>\n<p>El Estado tambi\u00e9n debe garantizar y proteger efectivamente en los colegios la libertad de ense\u00f1anza que tienen los padres de familia para educar a sus hijos menores, seg\u00fan sus preferencias y el tipo de educaci\u00f3n que desean transmitir a sus hijos. De esta manera, el Estado act\u00faa como colaborador subsidiario y no como sustituto de los padres ni como agente ideol\u00f3gico de los poderes estatales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, protege el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y afirma la libertad de ense\u00f1anza; al mismo tiempo, garantiza el derecho de los padres a elegir la formaci\u00f3n religiosa y moral que estimen m\u00e1s oportuna para sus hijos. Este precepto constitucional dice:<\/p>\n<p>1. Todos tienen el derecho a la educaci\u00f3n. Se reconoce la libertad de ense\u00f1anza.<br \/>\n2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<br \/>\n4. La ense\u00f1anza b\u00e1sica es obligatoria y gratuita.<br \/>\n5. Los poderes p\u00fablicos garantizan el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, con participaci\u00f3n efectiva de todos los sectores afectados y la creaci\u00f3n de centros docentes.<br \/>\n6. Se reconoce a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas la libertad de creaci\u00f3n de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.<br \/>\n7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr\u00e1n en el control y gesti\u00f3n de todos los centros sostenidos por la Administraci\u00f3n con fondos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos que la Ley establezca.<br \/>\n8. Los poderes p\u00fablicos inspeccionar\u00e1n y homologar\u00e1n el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.<br \/>\n9. Los poderes p\u00fablicos ayudar\u00e1n a los centros docentes que re\u00fanan los requisitos que la Ley establezca.<br \/>\n10. Se reconoce la autonom\u00eda de las Universidades en los t\u00e9rminos que la Ley establezca.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, que desarrolla el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, reafirma la ayuda que deben prestar los poderes p\u00fablicos a los centros educativos, tanto p\u00fablicos y privados como concertados, y a la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza. Esto no supone\u00a0 interpretar restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervenci\u00f3n en la gesti\u00f3n y control de los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La libertad de ense\u00f1anza implica la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un proyecto educativo propio, e incluye tambi\u00e9n la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes p\u00fablicos, as\u00ed como la formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus convicciones.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; inculcar al ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en esta Carta; inculcar al ni\u00f1o el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; inculcar al ni\u00f1o el respeto del medio ambiente natural. Y todo esto sin restringir la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se refiere tambi\u00e9n a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n: \u00ab1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye (&#8230;) la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza. (\u2026). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (&#8230;) para garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones\u00bb (art. 18).<\/p>\n<p>El primer Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice: \u00abEl Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educaci\u00f3n y de la ense\u00f1anza, respetar\u00e1 el derecho de los padres a asegurar esta educaci\u00f3n y esta ense\u00f1anza conforme a sus convicciones religiosas y filos\u00f3ficas\u00bb (art. 2).<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n sobre la libertad de ense\u00f1anza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, reafirmando que la libertad de elecci\u00f3n de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes p\u00fablicos deben subvencionar las escuelas no estatales: \u00abEl derecho a la libertad de ense\u00f1anza implica la obligaci\u00f3n de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio pr\u00e1ctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones p\u00fablicas necesarias para ejercer su misi\u00f3n y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos p\u00fablicos correspondientes\u00bb (p\u00e1rrafo 9).<\/p>\n<p>Un problema puntual que se ha presentado recientemente en Espa\u00f1a respecto a estos temas, es la obligatoriedad de la asignatura \u00abEducaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda\u00bb y sus contenidos expl\u00edcitos en temas morales en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n escolar,\u00a0los cuales\u00a0son asunto de los padres. Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no est\u00e1n de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.<\/p>\n<p>Asuntos como la educaci\u00f3n sexual \u201cideol\u00f3gica\u201d del Estado en los colegios, imponer un sistema obligatorio de educaci\u00f3n que excluye toda formaci\u00f3n religiosa, obedece m\u00e1s a sistemas totalitarios y no democr\u00e1ticos, porque desplaza y desconoce los derechos de los padres tan universalmente defendidos en todos los sistemas legales que se precian de pluralistas y respetuosos. Ninguna pol\u00edtica educativa de ning\u00fan Estado debe violar el derecho de los padres, ni desconocer la pluralidad de modelos educativos que enriquecen a todas las sociedades.<\/p>\n<p>Ninguna ley educativa, por m\u00e1s progresista que se crea, puede negar ni desconocer que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos; precisamente son educadores por ser padres. La educaci\u00f3n no es una \u201cconcesi\u00f3n\u201d del Estado, ni es el Estado quien decide qu\u00e9 tipo o modelo de educaci\u00f3n se da, especialmente en asuntos educativos de \u00edndole filos\u00f3fico, moral o religioso.<\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo advierte, en Sentencias de fecha 11 de febrero de 2009 y 13 de diciembre de 2010, con respecto a la asignatura de la Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda (EpC) que \u00abni la Administraci\u00f3n educativa, ni los centros docentes ni los profesores est\u00e1n autorizados a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad espa\u00f1ola son controvertidas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia es la primigenia escuela de educaci\u00f3n en la que todos sus miembros colaboran espont\u00e1neamente: padres, hijos, hermanos, abuelos, t\u00edos, etc. Los padres, en su tarea formadora, se sirven de educadores subsidiarios para ayudarse en la educaci\u00f3n adecuada para sus hijos, sin que este apoyo suponga suplantar la misi\u00f3n de los padres como educadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[279,281],"tags":[951,950,949,952],"class_list":["post-3490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-familia","category-filiacion","tag-derecho-de-educacion","tag-derecho-de-los-padres-a-educar-a-sus-hijos","tag-educacion-para-la-ciudadania","tag-libertad-de-ensenanza"],"aioseo_notices":[],"views":28639,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}