{"id":3516,"date":"2010-11-16T13:45:03","date_gmt":"2010-11-16T12:45:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3516"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"nuevas-leyes-en-beneficio-de-los-ninos-gavemente-enfermos-y-de-los-ninos-desamparados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nuevas-leyes-en-beneficio-de-los-ninos-gavemente-enfermos-y-de-los-ninos-desamparados\/3516\/","title":{"rendered":"Nuevas leyes en beneficio de los ni\u00f1os gravemente enfermos y de los ni\u00f1os desamparados"},"content":{"rendered":"<p>En este momento existen dos importantes\u00a0iniciativas legislativas\u00a0en Espa\u00f1a que velan por los derechos de los ni\u00f1os en situaciones de desventaja: la primera, todav\u00eda en proyecto de ley, en beneficio de los ni\u00f1os abandonados y acogidos en los centros institucionales de menores; la segunda, que acaba de ser \u00a0aprobada,\u00a0en beneficio\u00a0de los\u00a0ni\u00f1os enfermos de c\u00e1ncer o con otras enfermedades graves.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n1) Respecto al proyecto de ley para los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de abandono, la futura Ley de Adopci\u00f3n Nacional y de Acogimiento Familiar propuesta por el Senado, que concluir\u00e1 su dictamen el pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de noviembre, se est\u00e1 considerando poner bajo la protecci\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/\">familias de acogida<\/a> a los ni\u00f1os de entre cero y seis a\u00f1os de edad\u00a0que se encuentren en los centros de menores tutelados por la Administraci\u00f3n. Esto no s\u00f3lo supondr\u00e1 un beneficio importante para estos ni\u00f1os en lo que respecta a la efectiva protecci\u00f3n del desarrollo de su personalidad, de su salud psicol\u00f3gica y de su sana estabilidad emocional, sino tambi\u00e9n un importante ahorro econ\u00f3mico para la Administraci\u00f3n, pues se calcula que la plaza en un centro de acogida de la Administraci\u00f3n cuesta entre las desorbitadas sumas de 3.500 a 6.000 euros al mes en un centro, mientras que en una familia 700 euros mensuales.<\/p>\n<p>No se conoce el n\u00famero oficial de menores tutelados en Espa\u00f1a (hasta los 18 a\u00f1os de edad), por abandono o desamparo, pero se barajan las cifras de entre 33.000 y 38.000 ni\u00f1os, de los cuales cerca a un 25% no han cumplido los seis a\u00f1os de edad, es decir, los a\u00f1os cruciales de sus vidas, especialmente en su aspecto psicol\u00f3gico. Las familias de acogida o de adopci\u00f3n son esenciales para estos ni\u00f1os, porque un reci\u00e9n nacido abandonado o declarado en desamparo debe pasar lo m\u00e1s pronto posible al cuidado de unos padres, ya sean en acogimiento o en adopci\u00f3n, seg\u00fan la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada menor que determinar\u00e1 la respectiva Administraci\u00f3n: a) adopci\u00f3n, cuando consta renuncia expresa de los padres biol\u00f3gicos o ha sido retirada la patria potestad por sentencia judicial, o b) acogimiento que puede ser en su familia extensa (t\u00edos o abuelos) o en una en familia ajena voluntaria. Hay situaciones de urgencia, que pueden dar lugar a un acogimiento pre-adoptivo.<\/p>\n<p>Evitar que estos ni\u00f1os resulten gravemente afectados <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard\/1776\/\">es una prioridad<\/a>. Nada justifica las largas demoras administrativas ni las peleas familiares en los Juzgados contra la Administraci\u00f3n. Son varios los casos lamentablemente conocidos como los de Piedad (Canarias) o Diego, de El Royo (Soria), o los gemelos Iv\u00e1n y Sara, de Dos Hermanas (Sevilla), y otros muchos que permanecen a\u00f1os en instituciones mientras se decide su custodia.<\/p>\n<p>La propuesta de ley del Senado consiste en un cierre progresivo de los Centros, en el menor tiempo posible, en primer lugar al tramo de edad de cero a tres a\u00f1os de edad y en una segunda fase, de los tres a los seis a\u00f1os. Desde esta edad y hasta los 11 a\u00f1os ser\u00edan los siguientes en abandonar los Centros, y finalmente, los casos m\u00e1s dif\u00edciles para la adopci\u00f3n o la acogida, es decir, los ni\u00f1os mayores, quienes est\u00e1n agrupados en m\u00e1s de tres hermanos, o padecen enfermedades graves o presentan serias alteraciones de conducta, s\u00ed permanecer\u00edan durante un tiempo en las instituciones, pero con la advertencia expresa de sustituir estos centros por pisos u hogares tutelados, donde convivir\u00edan 6, 8 o 10 de estos ni\u00f1os como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Una de las recomendaciones m\u00e1s innovadoras del informe del Senado es la introducci\u00f3n en Espa\u00f1a de las familias profesionales de acogida que demuestren estar capacitadas y haberse sometido a los cursos de formaci\u00f3n especializados en la crianza de ni\u00f1os desamparados y con problemas de salud, emocionales y\/o de comportamiento. Estas familias cobran una cantidad por cada menor acogido y puede constituir su \u00fanica v\u00eda de ingresos. En lugar de cuidar a los ni\u00f1os antes o despu\u00e9s de ir al trabajo, el trabajo estar\u00e1 en casa y consistir\u00e1 precisamente en la atenci\u00f3n directa a los menores. La recomendaci\u00f3n siguiente de los Senadores incide en la necesidad de intensificar los controles posteriores al acogimiento para evitar fraudes.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos es crear campa\u00f1as de captaci\u00f3n de familias id\u00f3neas de acogida, lograr una mayor coordinaci\u00f3n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, tanto en los requisitos previos como en las ayudas econ\u00f3micas y la relaci\u00f3n con la familia biol\u00f3gica y elaborar una lista \u00fanica de adoptantes, tanto nacionales como<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\"> internacionales<\/a>.<\/p>\n<p>2) Respecto a los padres de ni\u00f1os con c\u00e1ncer u otra enfermedad grave que se vean obligados a cuidarles durante al menos el 50% de su jornada laboral, ya se ha aprobado que pueden percibir un subsidio para poder cuidarlos como se merecen. La prestaci\u00f3n, equivalente a la reducci\u00f3n que experimenten por recortar sus horas de trabajo, y que podr\u00eda llegar al 100% si los padres tienen que dejar el trabajo, se incluir\u00e1 en los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y se facilitar\u00e1 durante el tiempo que dure la enfermedad o hasta la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Esta iniciativa, permite que los ni\u00f1os puedan recibir el cuidado de sus padres con lo que se aliviar\u00e1 sus sufrimientos familiares, siendo as\u00ed un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todos-los-ninos-y-las-ninas-del-mundo-tienen-derechos\/2459\/\">acto de justicia<\/a> tanto para el ni\u00f1o(a) enfermo(a) como para sus padres.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la presidenta de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Padres de Ni\u00f1os con C\u00e1ncer <em>\u00abnuestra experiencia como Federaci\u00f3n es que todos los padres no est\u00e1n f\u00edsica ni psicol\u00f3gicamente bien para desempe\u00f1ar su trabajo mientras su hijo est\u00e1 siendo tratado de c\u00e1ncer, con lo que supone un tratamiento agresivo y que tu hijo pudiera estar contigo, porque le da tranquilidad y seguridad al menor. Adem\u00e1s hay que tener en cuenta que cuando el padre est\u00e1 con \u00e9l, el ni\u00f1o mantiene una total normalidad, un esfuerzo sobrehumano, porque el ni\u00f1o no note nada, aparte de que hay que tener en cuenta que los tratamientos no siempre se pueden obtener en tu ciudad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Esta nueva prestaci\u00f3n, que\u00a0entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2011, s\u00f3lo beneficiar\u00e1 a uno de los padres; debe ser un trabajador afiliado a la Seguridad Social y que, al menos, tenga que dedicar la mitad de su jornada a la atenci\u00f3n de sus hijos. La prestaci\u00f3n podr\u00e1 llegar al cien por cien de la base reguladora cuando el progenitor tenga que dejar de trabajar completamente. El texto de la enmienda se\u00f1ala que tendr\u00e1n este derecho tanto los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales\/1948\/\">progenitores, los adoptantes<\/a> o las personas que acogen al ni\u00f1o enfermo de forma pre-adoptiva o de forma permanente.<\/p>\n<p>La novedosa prestaci\u00f3n modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). El art\u00edculo 38 de la LGSS incorporar\u00e1 el \u00abcuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave\u00bb, como situaci\u00f3n comprendida en la acci\u00f3n protectora del Sistema de Seguridad Social y ampl\u00eda el art\u00edculo 180, sobre las cotizaciones realizadas durante la reducci\u00f3n de jornada, que se computar\u00e1n incrementadas hasta el 100% de la cuant\u00eda que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducci\u00f3n la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto al Estatuto de los Trabajadores que contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, el art\u00edculo 37 detalla las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducci\u00f3n de jornada y reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por c\u00e1ncer o enfermedad grave. El art\u00edculo 34.8 reconoce que el trabajador tendr\u00e1 derecho a adaptar la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva o en acuerdo individual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este momento existen dos importantes\u00a0iniciativas legislativas\u00a0en Espa\u00f1a que velan por los derechos de los ni\u00f1os en situaciones de desventaja: la primera, todav\u00eda en proyecto de ley, en beneficio de los ni\u00f1os abandonados y acogidos en los centros institucionales de menores; la segunda, que acaba de ser \u00a0aprobada,\u00a0en beneficio\u00a0de los\u00a0ni\u00f1os enfermos de c\u00e1ncer o con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[282,279,281,1],"tags":[691,871,872,870,617,874,869,868,873],"class_list":["post-3516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-adopciones","category-familia","category-filiacion","category-general","tag-acogimiento-familiar","tag-adopcion","tag-centros-de-menores","tag-ninos-con-cancer","tag-ninos-desamparados","tag-preadopcion","tag-prestaciones-para-ninos-abandonados","tag-prestaciones-para-ninos-enfermos","tag-presupuestos"],"aioseo_notices":[],"views":15052,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}