{"id":3569,"date":"2011-05-02T11:07:38","date_gmt":"2011-05-02T10:07:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=3569"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial\/3569\/","title":{"rendered":"No es lo mismo separaci\u00f3n, divorcio y nulidad matrimonial"},"content":{"rendered":"<p>Algunas veces, realmente pocas, suelen llegar a mi Despacho personas pidiendo la separaci\u00f3n, cuando en realidad lo que quieren es divorciarse; o solicitando el divorcio, cuando lo que desean es la nulidad matrimonial; o pretendiendo el divorcio, cuando tan solo desean separarse. Otras veces utilizan indistintamente estos t\u00e9rminos, pensando que significan lo mismo.<\/p>\n<p>Es cuando debo explicarles las diferencias entre separaci\u00f3n, divorcio y nulidad matrimonial. Para los Abogados de Familia son obvias estas diferencias, pero algunas personas no lo tienen tan claro, lo cual tampoco debe sorprendernos, puesto que estos temas no pertenecen a la vida ordinaria de las personas, ni todos los matrimonios tienen que enfrentarse a estas realidades jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Antes del a\u00f1o 2005, en Espa\u00f1a era necesario separarse previamente para poder divorciarse. Con la entrada en vigor de la Ley 15\/2005, de 8 de julio, por la que se modific\u00f3 el C\u00f3digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci\u00f3n y divorcio, se puede demandar directamente el divorcio si han transcurrido tres meses desde la celebraci\u00f3n del matrimonio. No ser\u00e1 necesario que hayan transcurrido los tres meses cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del c\u00f3nyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.<\/p>\n<p>La principal diferencia entre la separaci\u00f3n y el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\">divorcio<\/a>, es que con la separaci\u00f3n no se disuelve el v\u00ednculo matrimonial, sino que el matrimonio permanece, sigue vigente; por lo tanto, no puede volverse a contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona, mientras el v\u00ednculo matrimonial no se disuelva. La sentencia de separaci\u00f3n matrimonial suspende la vida en com\u00fan de los casados.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/de-la-separacion-matrimonial\/719\/\">separaci\u00f3n<\/a> puede ser de hecho o de derecho. Es de derecho, cuando se solicita judicialmente; es de hecho si se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral, sin intervenci\u00f3n judicial, abandonando uno de los esposos la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/\">vivienda familiar<\/a> (es la\u00a0com\u00fanmente llamada separaci\u00f3n de cuerpos).<\/p>\n<p>En caso de separaci\u00f3n, es recomendable separarse judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">guarda y custodia<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n de alimentos<\/a>, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a>, etc.). En todo caso, si deciden separarse de hecho, es conveniente formalizar mediante acta notarial las relaciones paterno-filiales y patrimoniales.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-sentencias-de-divorcio-de-mutuo-acuerdo-extinguen-el-matrimonio-desde-que-se-dictan\/5758\/\">sentencia de divorcio<\/a>, en cambio, s\u00ed disuelve o rompe el v\u00ednculo matrimonial, por lo que, una vez divorciados, los c\u00f3nyuges pueden volver a contraer un nuevo \u00a0matrimonio civil. Pero si el matrimonio se celebr\u00f3 por la Iglesia cat\u00f3lica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio can\u00f3nico hasta que los Tribunales Eclesi\u00e1sticos competentes no declaren judicialmente la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-nuevo-proceso-canonico-de-nulidad-matrimonial\/5826\/\">nulidad del matrimonio cat\u00f3lico<\/a>, tras un exigente proceso judicial, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">causas de nulidad matrimonial can\u00f3nica<\/a>.<\/p>\n<p>Los Tribunales Civiles tambi\u00e9n pueden declarar la nulidad de un matrimonio civil, si existen las causales de nulidad matrimonial civil, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. La sentencia de nulidad, tanto eclesi\u00e1stica para el matrimonio cat\u00f3lico, como civil para el matrimonio civil, lo que hace es declarar la inexistencia del matrimonio, es decir, que no hubo matrimonio, que \u00e9ste no naci\u00f3 a la vida jur\u00eddica, aunque s\u00ed gener\u00f3 efectos jur\u00eddicos (por ejemplo, respecto a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales\/1948\/\">filiaci\u00f3n matrimonial de los hijos<\/a>, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a>, etc.).<\/p>\n<p>La nulidad, a diferencia del divorcio, declara la inexistencia del matrimonio porque se contrajo inv\u00e1lidamente. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio, lo rompe sin importar que haya sido v\u00e1lido o haya sido nulo.<\/p>\n<p>Tenemos, entonces, que la separaci\u00f3n matrimonial ni disuelve ni anula el matrimonio, \u00e9ste sigue existiendo y los c\u00f3nyuges siguen siendo c\u00f3nyuges, es decir, permanecen casados y, por lo tanto, no pueden casarse nuevamente con otra persona. El divorcio s\u00ed disuelve el matrimonio, \u00e9ste deja de existir, as\u00ed el matrimonio haya sido contra\u00eddo v\u00e1lidamente y los ex c\u00f3nyuges pueden volver a casarse por lo civil con otra persona. La nulidad declara que ese matrimonio no tuvo validez, que no existe,\u00a0pero s\u00ed se desplegaron todos los efectos jur\u00eddicos del matrimonio relativos a los hijos habidos en el matrimonio y al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial; una vez declarada judicialmente la nulidad matrimonial, los c\u00f3nyuges quedan sin v\u00ednculo matrimonial y pueden volver a contraer nuevas nupcias.<\/p>\n<p>Con la separaci\u00f3n cesan algunos deberes conyugales, como el deber de vivir juntos, y cesan algunas presunciones legales, como la presunci\u00f3n de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separaci\u00f3n sea ya efectiva.\u00a0 Si los esposos se reconcilian, pueden volver a vivir juntos en matrimonio, comunic\u00e1ndolo al Juez si la separaci\u00f3n no es de hecho sino judicial. Pero si est\u00e1n divorciados y los ex se reconcilian, deben contraer nuevo matrimonio civil, porque \u00e9ste fue disuelto.<\/p>\n<p>Tanto la ley civil como la ley can\u00f3nica autorizan la separaci\u00f3n de los esposos. Igualmente, tambi\u00e9n la ley can\u00f3nica (para el matrimonio can\u00f3nico) y la ley civil (para el matrimonio civil) admiten y reconocen que puede haber causas de nulidad que permitan declarar que un matrimonio es nulo. Mientras que en la Iglesia cat\u00f3lica el matrimonio es indisoluble y por esto no admite el divorcio (salvo el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico\/4018\/\">privilegio de la fe<\/a> y el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">matrimonio rato no consumado<\/a>).<\/p>\n<p>Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento contraerlo. No deben ser posteriores a la celebraci\u00f3n del matrimonio v\u00e1lidamente contra\u00eddo. Es por esto que en caso de nulidad matrimonial, no es que la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica o la jurisdicci\u00f3n civil, \u201canulen el matrimonio\u201d o lo \u201chagan nulo\u201d, sino lo que hacen es \u201cdeclarar la nulidad pre-existente\u201d del mismo, una vez la hayan constatado (porque la presunci\u00f3n de validez admite que \u201ctodo es matrimonio es v\u00e1lido, mientras no se demuestre lo contrario\u201d).<\/p>\n<p>Las causales de nulidad tanto del matrimonio civil como del matrimonio cat\u00f3lico, est\u00e1n taxativamente se\u00f1aladas por las legislaciones respectivas y ambas admiten la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-dispensa-canonica-de-los-impedimentos-matrimoniales\/3644\/\">dispensa<\/a> de las mismas, as\u00ed como su <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/\">convalidaci\u00f3n y sanaci\u00f3n en la ra\u00edz<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas veces, realmente pocas, suelen llegar a mi Despacho personas pidiendo la separaci\u00f3n, cuando en realidad lo que quieren es divorciarse; o solicitando el divorcio, cuando lo que desean es la nulidad matrimonial; o pretendiendo el divorcio, cuando tan solo desean separarse. 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