{"id":4528,"date":"2012-03-28T16:49:31","date_gmt":"2012-03-28T15:49:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4528"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de medidas definitivas: reducci\u00f3n pensi\u00f3n de alimentos y pensi\u00f3n compensatoria"},"content":{"rendered":"<p>Todos sabemos que Espa\u00f1a atraviesa actualmente por una grave crisis econ\u00f3mica con una elevad\u00edsima tasa de paro laboral, lo que est\u00e1 repercutiendo de manera directa y negativa en las familias, muchas de las cuales ya tienen a todos sus miembros sin trabajo y sin ninguna facilidad de conseguirlo pronto. Las \u00faltimas estad\u00edsticas muestran que tenemos m\u00e1s de cinco millones de personas en paro, con el agravante de que a una gran mayor\u00eda de ellas ya se les ha agotado la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de desempleo es una de las causas que ha tenido como efecto directo un elevado crecimiento en los Juzgados de familia de los procedimientos de modificaci\u00f3n de medidas definitivas respecto a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n de alimentos<\/a> y<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria\/1953\/\"> pensi\u00f3n compensatoria<\/a>, en las que se solicita que las cuant\u00edas asignadas en sentencias anteriores sean reducidas por imposibilidad del obligado a pagarlas.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> El p\u00e1rrafo pen\u00faltimo del art\u00edculo 90 y el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, establecen la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, <strong>cuando se alteren sustancialmente las circunstancias<\/strong> del obligado a cumplirlas.<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Civil dice que la cuant\u00eda de los alimentos ser\u00e1 proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Y el art\u00edculo 147 del mismo afirma que los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducir\u00e1n o aumentar\u00e1n proporcionalmente seg\u00fan el aumento o disminuci\u00f3n que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.<\/p>\n<p>El procedimiento de modificaci\u00f3n de las medidas definitivas se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del juicio verbal, si no hay acuerdo entre las partes. Pero tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse de com\u00fan acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompa\u00f1ando al Juzgado propuesta de convenio regulador.<\/p>\n<p>En todo caso, la modificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos o de la pensi\u00f3n compensatoria s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarla el Juez, nunca puede hacerse unilateralmente. El art\u00edculo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que\u00a0 el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los c\u00f3nyuges podr\u00e1n solicitar del tribunal la modificaci\u00f3n de las medidas convenidas por ellos o de las adoptadas en defecto de acuerdo, <strong>siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias<\/strong> tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.<\/p>\n<p>Para determinar la pensi\u00f3n de alimentos y la pensi\u00f3n compensatoria, siempre se aplica un criterio de <strong>proporcionalidad<\/strong>. Es por esto, que para poder solicitar una reducci\u00f3n de las mismas, debe probarse de manera fehaciente que los ingresos del obligado al pago de la pensi\u00f3n de alimentos y\/o de la pensi\u00f3n compensatoria han disminuido notablemente.<\/p>\n<p>La crisis econ\u00f3mica o la situaci\u00f3n de desempleo no justifican el impago de la pensi\u00f3n de alimentos. El deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las principales obligaciones de los padres hacia sus hijos. Algunos tribunales fijan un m\u00ednimo vital de pensi\u00f3n de alimentos de aproximadamente 130 euros mensuales por hijo.<\/p>\n<p>Actualmente hay\u00a0muchos padres alimentantes que\u00a0al agotar la prestaci\u00f3n por desempleo, han tenido que recurrir al subsidio por desempleo de 420 euros. En este caso, hay tribunales que han reducido ese m\u00ednimo vital a una cuant\u00eda de 90 euros mensuales por hijo. De todas maneras, los jueces al decidir en sus sentencias sobre la modificaci\u00f3n de pensi\u00f3n de alimentos, antes de reducirlas, estudian caso por caso.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de los ingresos econ\u00f3micos no debe ser imputable al obligado al pago de los alimentos; es decir, que esa reducci\u00f3n de ingresos no debe ser voluntaria ni buscada. La reducci\u00f3n debe ser muy significativa y notoria, tanto que casi impida el cumplimiento del pago de los alimentos. Adem\u00e1s, debe ser una situaci\u00f3n duradera, no provisional ni temporal. Corresponde al obligado al pago de la pensi\u00f3n de los alimentos probar la reducci\u00f3n de sus propios ingresos\u00a0con estas caracter\u00edsiticas.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Es aconsejable <strong>acudir de inmediato al procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/strong> cuando cambien sustancialmente las circunstancias que impiden seguir pagando la pensi\u00f3n de alimentos en la cuant\u00eda inicialmente fijada mediante sentencia. Sin embargo, el deber de pagar los alimentos en su cuant\u00eda inicial no cesa con la interposici\u00f3n de la demanda de modificaci\u00f3n de medidas. La sentencia que modifique la pensi\u00f3n de alimentos, reduci\u00e9ndola, generalmente\u00a0 tendr\u00e1 efectos a partir del momento en que se pronuncie el Juez. Rara vez se concede con efectos retroactivos.<\/p>\n<p>Cualquier impago de la pensi\u00f3n de alimentos por parte de quien deba prestarlos, haya sido fijada o no por sentencia, da derecho a que pueda ser reclamada judicialmente por v\u00eda de ejecuci\u00f3n y embargo. La pensi\u00f3n de alimentos en fase de ejecuci\u00f3n, es un cr\u00e9dito preferente\u00a0y privilegiado.<\/p>\n<p>Quiere esto decir, que la pensi\u00f3n de alimentos debida al c\u00f3nyuge o a los hijos, est\u00e1 fuera de los l\u00edmites de lo que se considera \u201cno embargable\u201d en cuanto a las pensiones corrientes a\u00fan no vencidas, para asegurar los alimento futuros, pudiendo el juez fijar una cantidad embargable que podr\u00eda llegar al <strong>100%<\/strong> de los ingresos del obligado. En cuanto\u00a0 a las cantidades reclamadas en concepto de atrasos, s\u00ed pueden regir los l\u00edmites de lo no embargable del art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda alegarse la existencia de la situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica, laboral y personal por las que atraviesa el ejecutado y que le han impedido hacer frente a las pensiones alimenticias que se le reclaman.<\/p>\n<p>Incluso, si el obligado ha dejado de pagar la pensi\u00f3n de alimentos o la ha reducido por cuenta propia, y por este motivo est\u00e1 demandado dentro de un proceso de ejecuci\u00f3n y embargo, aunque invocara como oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n y embargo estar en curso\u00a0 un procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas por reducci\u00f3n de alimentos, su interposici\u00f3n y tr\u00e1mite no suspender\u00e1 el\u00a0proceso de ejecuci\u00f3n ni las medidas de apremio del proceso ejecutivo.<\/p>\n<p>Podemos ver que desde el<strong> punto de vista civil<\/strong> es muy grave y perjudicial no pagar la pensi\u00f3n de alimentos o reducir su cuant\u00eda por cuenta propia. S\u00f3lo se puede modificar esta cuant\u00eda por decisi\u00f3n judicial o por mutuo acuerdo entre las partes. Ese acuerdo debe ser homologado por el Juez. De no ser as\u00ed, se corre el riesgo evidente y seguro de que pueda iniciarse un proceso de ejecuci\u00f3n y embargo contra el obligado a pagar la pensi\u00f3n de alimentos por incumplimiento de sentencia.\u00a0Repito que dicho embargo puede alcanzar hasta el <strong>100%<\/strong> de los ingresos del obligado, por ser la pensi\u00f3n de alimentos un cr\u00e9dito preferente y privilegiado.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Desde el<strong> punto de vista penal<\/strong> tambi\u00e9n tiene graves consecuencias no pagar la pensi\u00f3n de alimentos, pues el que incumpliera con esta obligaci\u00f3n se le imputar\u00e1 un<strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\"> delito de abandono de familia<\/a><\/strong> por impago de pensiones. Este delito est\u00e1 contemplado en los art\u00edculos 226, 227 y 228 del c\u00f3digo de derecho penal espa\u00f1ol, con sus respectivas penas:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226 del C\u00f3digo Penal: 1.\u00a0 El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge, que se hallen necesitados, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podr\u00e1 imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227 del C\u00f3digo Penal: 1.\u00a0 El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de su c\u00f3nyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci\u00f3n judicial en los supuestos de separaci\u00f3n legal, divorcio, declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio, proceso de filiaci\u00f3n, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena ser\u00e1 castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida de forma conjunta o \u00fanica en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o procedente del delito comportar\u00e1 siempre el pago de las cuant\u00edas adeudadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228 del C\u00f3digo Penal: Los delitos previstos en los dos art\u00edculos anteriores, s\u00f3lo se perseguir\u00e1n previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqu\u00e9lla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambi\u00e9n podr\u00e1 denunciar el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Pero si el imputado del delito de abandono de familia por impago de pensi\u00f3n de alimentos, alega y demuestra con pruebas suficientes su situaci\u00f3n de insolvencia y precariedad econ\u00f3mica, podr\u00e1 <strong>ser absuelto<\/strong> de este delito por la imposibilidad de hacer frente a dicha obligaci\u00f3n, al no concurrir el elemento subjetivo del dolo exigido, ya que no se trata de una voluntad consciente y deliberada de no cumplir, sino de no poder disponer de recursos econ\u00f3micos por encontrarse, por ejemplo, en situaci\u00f3n de paro laboral.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La situaci\u00f3n de grave crisis econ\u00f3mica y de paro laboral que nos aqueja en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n ha tenido repercusi\u00f3n en lo que respecta a los<strong> gastos extraordinarios<\/strong>. El art\u00edculo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido reformado por la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre: \u201cCuando deban ser objeto de ejecuci\u00f3n forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deber\u00e1 solicitarse previamente al despacho de ejecuci\u00f3n la declaraci\u00f3n de que la cantidad reclamada tiene la consideraci\u00f3n de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaraci\u00f3n de gasto extraordinario se dar\u00e1 vista a la contraria y, en caso de oposici\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes, el Tribunal convocar\u00e1 a las partes a una vista que se sustanciar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 440 y siguientes y que resolver\u00e1 mediante auto.\u201d<\/p>\n<p>Los \u00fanicos <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos\/4526\/\">gastos extraordinarios<\/a> que se pueden reclamar son aquellos que tienen un car\u00e1cter excepcional; es decir, que no sean peri\u00f3dicos\u00a0ni previsibles en el momento de su fijaci\u00f3n; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades econ\u00f3micas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutenci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educaci\u00f3n, colegio, sanidad, clases extraescolares, matr\u00edculas, no son extraordinarios porque se contemplan\u00a0 dentro del pago mensual peri\u00f3dico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, \u00f3ptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> El derecho foral aragon\u00e9s siempre ha mostrado un avance respecto de otras legislaciones en lo que\u00a0se refiere a igualdad de condiciones de ambos padres con respecto a sus hijos, y m\u00e1s a\u00fan, ante la ruptura de la convivencia de \u00e9stos, ya sea matrimonial o de hecho. El Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba con el t\u00edtulo de \u00abC\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n\u00bb el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas,\u00a0\u00a0hace una distinci\u00f3n importante en cuanto a los gastos extraordinarios, al clasificarlos en<strong> gastos extraordinarios necesarios y gastos extraordinarios no necesarios<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 82 del C\u00f3digo del\u00a0\u00a0Derecho Foral de Arag\u00f3n, se refiere a los gastos de asistencia a los hijos: 1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuir\u00e1n proporcionalmente con sus recursos econ\u00f3micos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. La contribuci\u00f3n de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinar\u00e1n por el Juez en funci\u00f3n de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos econ\u00f3micos disponibles por los padres. 3. El Juez asignar\u00e1 a los padres la realizaci\u00f3n compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el r\u00e9gimen de custodia, y si es necesario fijar\u00e1 un pago peri\u00f3dico entre los mismos. 4.<strong> Los gastos extraordinarios necesarios<\/strong> de los hijos ser\u00e1n sufragados por los progenitores en proporci\u00f3n a sus recursos econ\u00f3micos disponibles. <strong>Los gastos extraordinarios no necesarios<\/strong> se abonar\u00e1n en funci\u00f3n de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonar\u00e1 el progenitor que haya decidido la realizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 83 del C\u00f3digo\u00a0del Derecho Foral de Arag\u00f3nse refiere a\u00a0la asignaci\u00f3n compensatoria: 1. El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n del otro, que implique un empeoramiento en su situaci\u00f3n anterior a la convivencia, tendr\u00e1 derecho a percibir del otro una asignaci\u00f3n compensatoria. 2. La cuant\u00eda y la naturaleza temporal o indefinida de la asignaci\u00f3n ser\u00e1n determinadas por el Juez mediante la ponderaci\u00f3n equitativa de los siguientes criterios: Los recursos econ\u00f3micos de los padres; la edad del solicitante, sus perspectivas econ\u00f3micas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo; la edad de los hijos; la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar; las funciones familiares desempe\u00f1adas por los padres; la duraci\u00f3n de la convivencia. 3. La asignaci\u00f3n compensatoria podr\u00e1 tener cualquier contenido patrimonial, peri\u00f3dico o de \u00fanica entrega, siempre que permita el cumplimiento de su finalidad. 4.<strong> La asignaci\u00f3n compensatoria se revisar\u00e1 en los casos de variaci\u00f3n sustancial de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del perceptor o del pagador<\/strong>. 5. La asignaci\u00f3n compensatoria se extinguir\u00e1 en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, alteraci\u00f3n sustancial de los criterios econ\u00f3micos en funci\u00f3n de los cuales se determin\u00f3, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duraci\u00f3n, as\u00ed como por el incumplimiento de su finalidad.<\/p>\n<p>Es evidente\u00a0que la crisis econ\u00f3mica y la situaci\u00f3n de desempleo ha dado lugar a una proliferaci\u00f3n de procedimientos de modificaci\u00f3n de medidas para reducir o extinguir las pensiones, ya sean alimenticias o compensatorias y, por esto, los Juzgados est\u00e1n se\u00f1alando\u00a0con\u00a0varios meses de espera\u00a0las fechas de celebraci\u00f3n de la vista; en algunos casos el se\u00f1alamiento de la vista despu\u00e9s de admitida la demanda puede tardar entre 8 y 11 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos sabemos que Espa\u00f1a atraviesa actualmente por una grave crisis econ\u00f3mica con una elevad\u00edsima tasa de paro laboral, lo que est\u00e1 repercutiendo de manera directa y negativa en las familias, muchas de las cuales ya tienen a todos sus miembros sin trabajo y sin ninguna facilidad de conseguirlo pronto. 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