{"id":4530,"date":"2013-01-03T13:08:54","date_gmt":"2013-01-03T12:08:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4530"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"sobre-la-no-revision-fondo-de-resoluciones-matrimoniales-de-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-no-revision-fondo-de-resoluciones-matrimoniales-de-la-ue\/4530\/","title":{"rendered":"No tienen revisi\u00f3n de fondo las resoluciones matrimoniales en la UE"},"content":{"rendered":"<p>El Reglamento (CE) N\u00b0 2201\/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se refiere a los procedimientos civiles concernientes a divorcios, separaci\u00f3n de cuerpos o anulaci\u00f3n de matrimonios, as\u00ed como a todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental. Se excluyen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los procedimientos civiles relativos a obligaciones de alimentos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 26 de este Reglamento (CE) N\u00ba 2201\/2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) N\u00b0 1347\/2000, no se puede hacer una revisi\u00f3n en cuanto al fondo de la resoluci\u00f3n extranjera de entre los pa\u00edses miembros de la UE, diciendo textualmente: \u00abLa resoluci\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser objeto de una revisi\u00f3n en cuanto al fondo\u00bb.<\/p>\n<p>Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro son reconocidas en los otros Estados miembros, sin que sea necesario recurrir a un procedimiento complementario. El Reglamento entiende por \u00abresoluci\u00f3n\u00bb cualquier decisi\u00f3n adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominaci\u00f3n que recibiere, ya sea auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecuci\u00f3n, sin que estas decisiones extranjeras puedan ser objeto de una revisi\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p>Este mismo Reglamento europeo, en su art\u00edculo 33, dice que la Resoluci\u00f3n de ejecutoriedad reca\u00edda podr\u00e1 ser recurrida por alguna de las partes, conforme a las normas que rigen el principio contradictorio. En realidad este principio contradictorio no existe, porque la Resoluci\u00f3n extranjera tendr\u00e1 un reconocimiento y una ejecuci\u00f3n \u201cautom\u00e1ticos\u201d en otro pa\u00eds miembro de la UE, sin que pueda ser objeto, en ning\u00fan caso, de una revisi\u00f3n en cuanto al fondo (art\u00edculos 26 y 31.3 del Reglamento 2201\/2003).<\/p>\n<p>Cuando una sentencia firme dictada en materia matrimonial por cualquier pa\u00eds que forma parte de la Uni\u00f3n Europea, y al existir entre estos pa\u00edses miembros el principio de confianza mutua entre sus \u00f3rganos jurisdiccionales, las resoluciones ser\u00e1n reconocidas en los dem\u00e1s pa\u00edses miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Y ninguna de las partes interesadas podr\u00e1n solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de una resoluci\u00f3n (articulo 21 Reglamento 2201\/2003).<\/p>\n<p>Sin embargo, una resoluci\u00f3n no ser\u00e1 reconocida si el reconocimiento fuera manifiestamente contrario al orden p\u00fablico del Estado miembro requerido; si la c\u00e9dula de emplazamiento del procedimiento no se hubiera notificado con tiempo suficiente al demandado para que pueda defenderse; si es inconciliable con una decisi\u00f3n dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido; si es inconciliable con una resoluci\u00f3n dictada anteriormente en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa.<\/p>\n<p>Un tribunal puede suspender el procedimiento si una resoluci\u00f3n dictada en otro Estado miembro fuere objeto de un recurso ordinario.<\/p>\n<p>Las resoluciones se ejecutan en otro Estado miembro despu\u00e9s de haber sido declaradas all\u00ed ejecutorias a instancia de cualquier parte interesada. Las partes pueden interponer un recurso contra la decisi\u00f3n relativa a la solicitud de declaraci\u00f3n que constata la fuerza ejecutoria\u2026 pero de nada sirve, porque la ejecuci\u00f3n inmediatamente se ordena judicialmente, por la imposibilidad de la revisi\u00f3n de fondo por parte del otro Estado miembro de la UE que reconoce y\/o ejecuta la decisi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Como ya dec\u00eda en otro art\u00edculo publicado en este mismo blog, sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana\/3003\/\">el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias internacionales en Espa\u00f1a<\/a>, me parece que desde un punto de vista legal y procesal, es una \u201ccontradicci\u00f3n intr\u00ednseca\u201d que se diga que la Resoluci\u00f3n extranjera podr\u00e1 ser recurrida por las partes cuando se solicita su reconocimiento y ejecuci\u00f3n en otro pa\u00eds miembro de la UE, cuando lo que realmente sucede es que \u00e9sta es autom\u00e1ticamente reconocida y ejecutada, sin posibilidad de ser revisada.<\/p>\n<p>Por ejemplo, los Tribunales de Espa\u00f1a, en caso de solicitud de reconocimiento y ejecuci\u00f3n de una Resoluci\u00f3n en materia matrimonial (ya sea Auto o Sentencia) de un Tribunal de un pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n Europea, \u00e9stos ni tan siquiera pueden realizar una revisi\u00f3n del fondo de la resoluci\u00f3n extranjera ni de las apreciaciones de hecho que realice el Tribunal europeo extranjero, ni tampoco pueden hacer una valoraci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>Procesalmente no puede decirse que la parte perjudicada puede recurrir el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de esa decisi\u00f3n extranjera de otro pa\u00eds miembro de la UE, porque no es cierto, ya que al ser autom\u00e1tico ese reconocimiento y ejecuci\u00f3n, no puede hacerse una revisi\u00f3n en cuanto al fondo ni pueden valorarse los hechos ni las pruebas sobre los que est\u00e1 basada.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede, entonces, si esa resoluci\u00f3n extranjera conlleva una injusticia manifiesta contra un ciudadano o ciudadana espa\u00f1oles? \u00bfDebe ser <strong>\u201cautom\u00e1t\u00edcamente\u201d<\/strong> reconocida y ejecutada por los Tribunales espa\u00f1oles, as\u00ed se oponga el interesado con suficientes pruebas y fundamentos jur\u00eddicos que evidencian la injusticia? \u00bfEs como si los Tribunales estuvieran constituidos por aut\u00f3matas y no por jueces que son personas humanas capaces de ver la injusticia que pudiera haber en alguna resoluci\u00f3n extranjera de alg\u00fan pa\u00eds miembro de la UE?<\/p>\n<p>De hecho se presentan muchas situaciones injustas y parece ser que los jueces tuvieran \u201clas manos atadas\u201d porque no tienen posibilidad de revisar el fondo de la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal vez ser\u00eda m\u00e1s justo y razonable modificar la tramitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de una sentencia extranjera de la UE en materia de Derecho de familia, dando primero tr\u00e1mite de alegaciones a las partes y despu\u00e9s acordando o no la ejecuci\u00f3n, y no como ahora se hace. Especialmente cuando son resoluciones extranjeras declaradas en rebeld\u00eda involuntaria del ciudadano espa\u00f1ol y tienen que ver con temas como reclamaciones de pensi\u00f3n compensatoria, de responsabilidad parental, etc.<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00eda, quiz\u00e1s, como si en aras de la seguridad jur\u00eddica se estuviera sacrificando la verdadera justicia? Porque existen casos reales en los que jueces espa\u00f1oles no tienen m\u00e1s remedio que reconocer y ejecutar \u201cautom\u00e1ticamente\u201d decisiones extranjeras que originan situaciones realmente injustas para sus propios compatriotas.<\/p>\n<p>Y, aunque se est\u00e9 muy a favor del <em>europe\u00edsmo<\/em>, al buscarse, ante todo, la \u00abseguridad jur\u00eddica\u00bb de las resoluciones judiciales matrimoniales de otros pa\u00edses miembros de la UE, probablemente\u00a0se est\u00e9 renunciando impl\u00edcitamente a la verdadera soberan\u00eda del Estado espa\u00f1ol por impedirse la revisi\u00f3n de fondo, conforme lo establecido en\u00a0el art\u00edculo 26 del Reglamento (CE) N\u00ba 2201\/2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, \u00a0Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento (CE) N\u00b0 2201\/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se refiere a los procedimientos civiles concernientes a divorcios, separaci\u00f3n de cuerpos o anulaci\u00f3n de matrimonios, as\u00ed como a todas las cuestiones relacionadas con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,281,280,278],"tags":[1049,1047,1048],"class_list":["post-4530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-herencias","category-matrimonio","tag-ejecucion-automatica-de-resoluciones-extranjeras","tag-no-revision-de-fondo-de-sentencias-extranjeras","tag-reconocimiento-automatico-de-resoluciones-extranjeras"],"aioseo_notices":[],"views":10265,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}