{"id":4748,"date":"2012-07-25T18:41:46","date_gmt":"2012-07-25T17:41:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4748"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"el-usufructo-del-conyuge-viudo-y-de-la-pareja-de-hecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-usufructo-del-conyuge-viudo-y-de-la-pareja-de-hecho\/4748\/","title":{"rendered":"El usufructo del c\u00f3nyuge viudo y de la pareja de hecho sup\u00e9rstite"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 467 del C\u00f3digo civil\u00a0 espa\u00f1ol establece que \u00abel usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligaci\u00f3n de conservar su forma y sustancia, a no ser que el t\u00edtulo de su constituci\u00f3n o la ley autoricen otra cosa\u00bb. Esto quiere decir que el usufructuario del bien debe cuidarlo, no puede destruirlo ni tampoco puede alterar el destino econ\u00f3mico de ese bien.<\/p>\n<p>El PLENO propietario es aquel que tiene la plena propiedad sobre un bien, esto es, no s\u00f3lo tiene el dominio sino tambi\u00e9n tiene el uso y disfrute de ese bien (usufructo). Pero el propietario que s\u00f3lo tiene la propiedad del bien pero no el usufructo del mismo, se le llama NUDO propietario. Quien tiene el uso y disfrute de ese bien (usufructo) pero no su \u00a0propiedad se le llama USUFRUCTUARIO.<\/p>\n<p>Quien conserva la propiedad del bien usufructuado (o sea, el nudo propietario) puede hacer las obras y mejoras de ese bien, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.<\/p>\n<p>El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0Sabemos que en el derecho sucesorio espa\u00f1ol existen las leg\u00edtimas, que son aquellas partes de la herencia (ya sean bienes y\/o derechos) que el testador est\u00e1 obligado a respetar en su testamento a los legitimarios, que son aquellos parientes (hijos, padres, c\u00f3nyuge) a quienes la ley reconoce como herederos leg\u00edtimos del difunto. Es decir, si hay testamento el testador no puede desconocer la porci\u00f3n de la herencia a los legitimarios, y si no hay testamento la ley exige que se les respeten sus leg\u00edtimas.\u00a0La leg\u00edtima puede ser otorgada en pleno dominio o en usufructo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de derecho sucesorio (es decir, en las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/\">herencias<\/a>) el usufructo es un derecho de muy habitual aplicaci\u00f3n en la leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo. En este caso el usufructo es otorgado con bastante amplitud, ya que el viudo o la viuda usufructuarios pueden usar y disfrutar como quieran los bienes usufructuados; si se trata de bienes inmuebles, puede arrendarlos a un tercero teniendo derecho a recibir el viudo o la viuda toda la renta que este bien genere.<\/p>\n<p>El usufructo puede ser vitalicio o puede ser temporal. El usufructo temporal se concede por un plazo determinado de tiempo. El usufructo vitalicio es el m\u00e1s frecuente en las herencias del viudo(a), ya que generalmente se otorga sobre todos los bienes y derechos que ten\u00eda el c\u00f3nyuge difunto y durante toda la vida del c\u00f3nyuge usufructuario, extingui\u00e9ndose con su fallecimiento.<\/p>\n<p>Veamos algunos ejemplos concretos y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica seg\u00fan la ley espa\u00f1ola, la cual puede variar en las Comunidades Aut\u00f3nomas y territorios que tienen derecho foral propio:<\/p>\n<p>&#8211; El usufructo de dinero: Cuando hay fondos en bancos o en cajas, se le suele llamar \u00abcuasi-usufructo\u00bb; en este caso el usufructuario tiene derecho a los intereses que este dinero produzca y a disponer del mismo, pero con la obligaci\u00f3n de devolverlo cuando se extinga el usufructo. Hay quienes sostienen que el usufructuario viudo puede disponer del dinero sin el consentimiento de los nudo propietarios, excepto en el derecho foral de Catalu\u00f1a que establece que el usufructuario de dinero tiene derecho a los intereses y a los dem\u00e1s rendimientos que produce el capital y, si ha prestado la respectiva garant\u00eda, puede dar al capital el destino que estime conveniente. Si no ha prestado garant\u00eda o fianza debe poner el capital a intereses para garantizar su integridad.<\/p>\n<p>En el derecho foral Aragon\u00e9s, el usufructo de dinero del viudo(a) le da derecho a los intereses que \u00e9ste produzca y podr\u00e1 disponer de todo o parte del dinero, pero con la obligaci\u00f3n de restituir su valor actualizado al momento de extinguirse el usufructo.<\/p>\n<p>&#8211; El usufructo de una vivienda posibilita al usufructuario usar la vivienda o dejarle su uso a un tercero. El c\u00f3nyuge viudo(a) puede \u00a0arrendarla y percibir la cuant\u00eda del alquiler, incluso sin contar con el consentimiento de los nudos propietarios.<\/p>\n<p>&#8211; El usufructo de acciones o participaciones de una sociedad concede al usufructuario el derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo, aunque la cualidad de socio la sustente el nudo propietario.<\/p>\n<p>Es importante valorar el usufructo y la nuda propiedad (existen para ello tablas de valoraci\u00f3n), para as\u00ed poder elaborar el correspondiente cuaderno particional. Algunas veces el c\u00f3nyuge viudo(a) solicita a los nudos propietarios la conmutaci\u00f3n de su usufructo por bienes o derechos dados en pleno dominio para \u00e9l.\u00a0Tambi\u00e9n es conveniente valorar el usufructo y la nuda propiedad para determinar cu\u00e1les son los impuestos que deben pagar tanto los usufructuarios como los nudos propietarios, de acuerdo con la legislaci\u00f3n fiscal respectiva.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Como ya se dijo antes, en Espa\u00f1a existen algunos territorios que tienen un derecho foral propio que regula de manera diversa, entre otros\u00a0temas, el\u00a0de las leg\u00edtimas, los legitimarios y el usufructo del viudo. Los territorios que tienen derecho foral propio son Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a, Galicia, Navarra, Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), \u00c1lava (Tierra de Ayala) Araba-\u00c1lava (Llodio, Aramaio y resto de Araba-\u00c1lava), Bizkaia, Gipuzkoa y el fuero de Baylio (en algunos pueblos de Extremadura).<\/p>\n<p>En los territorios que no tienen derecho foral propio, es decir, en el resto de Espa\u00f1a,\u00a0se aplican las normas establecidas en el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte\/2546\/\">C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/a> que, en t\u00e9rminos generales, establecen que los legitimarios DESCENDIENTES (hijos y sus descendientes)\u00a0tienen derecho a las dos terceras partes del caudal hereditario; de esos dos tercios, un tercio debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y descendientes del testador o difunto. Los ASCENDIENTES (padres y abuelos) del testador o difunto, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, salvo que concurran con el c\u00f3nyuge viudo que entonces ser\u00eda de un tercio. El C\u00d3NYUGE viudo tiene derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario, si concurre con hijos o descendientes; a la mitad, si concurre con padres o ascendientes; y a las dos terceras partes si no concurre con descendientes ni ascendientes (ver art\u00edculos 834 a 840 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, el c\u00f3nyuge viudo tiene derecho al ajuar dom\u00e9stico constituido por las ropas, el mobiliario y enseres que son el ajuar de la vivienda habitual com\u00fan de los esposos, sin comput\u00e1rselo en su haber, con independencia de que los c\u00f3nyuges hubieran estado casados en gananciales, separaci\u00f3n de bienes u otro r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. No se incluir\u00e1n en el ajuar de la casa los bienes que son de extraordinario valor como las alhajas, objetos art\u00edsticos, hist\u00f3ricos y culturales.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la vivienda familiar, si los esposos estaban casados bajo el r\u00e9gimen de gananciales, al fallecer uno de los esposos se liquida la sociedad de gananciales, adjudic\u00e1ndose una mitad al c\u00f3nyuge viudo y la otra mitad forma la herencia del difunto. Por tanto, la herencia estar\u00e1 compuesta por la mitad de los bienes gananciales que correspond\u00edan al fallecido y por todos los bienes privativos del fallecido. Es como si hubiesen dos liquidaciones: una es la de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">sociedad de gananciales<\/a> y la otra es la de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c\/2537\/\">herencia<\/a>.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge viudo podr\u00e1 pedir que se le atribuya la propiedad plena de la vivienda familiar o que se constituya en su favor un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar. Si el valor de cualquiera de estas dos opciones fuera m\u00e1s elevado del que le corresponde en la herencia, el viudo deber\u00e1 abonar la diferencia en dinero a los herederos.\u00a0Esta es una manera de impedir que los hijos priven al c\u00f3nyuge casado en gananciales del uso de la vivienda familiar. Y aunque se adjudicaran la propiedad, nunca podr\u00edan dejar al viudo(a) sin el uso o usufructo de la vivienda. Por eso son nudo propietarios.<\/p>\n<p><strong>3.\u00a0<\/strong>Cuando se habla del derecho de usufructo del c\u00f3nyuge viudo, se hace referencia al c\u00f3nyuge que no est\u00e1 divorciado, ni separado judicialmente ni de hecho del c\u00f3nyuge fallecido; si entre los c\u00f3nyuges separados judicialmente hubiera mediado reconciliaci\u00f3n notificada al Juzgado que conoci\u00f3 de la separaci\u00f3n, el sobreviviente conservar\u00e1 sus derechos. Entonces, tenemos que el viudo divorciado o separado\u00a0no tiene derechos hereditarios de leg\u00edtima ni de usufructo de quien fuera su ex-c\u00f3nyuge. Tampoco tendr\u00e1 derecho de usufructo, el viudo cuyo matrimonio fue declarado nulo <strong>antes<\/strong> del fallecimiento del otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Es importante saber que si se ha hecho un testamento en favor del ex-c\u00f3nyuge <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>con anterioridad<\/strong><\/span> al <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\">divorcio<\/a> o a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial\/3569\/\">separaci\u00f3n judicial de cuerpos<\/a> o a la declaraci\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">nulidad del matrimonio<\/a>, este testamento deber\u00e1 cambiarse inmediatamente, porque de no hacerlo, la voluntad testamentaria prevalecer\u00e1 y no se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente por el divorcio ni por la separaci\u00f3n ni por la nulidad matrimonial.\u00a0No obstante, en los derechos forales de Catalu\u00f1a, Arag\u00f3n y Galicia se establece expresamente que todas las disposiciones testamentarias hechas en favor del ex-c\u00f3nyuge quedan sin efecto en estos supuestos.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil tambi\u00e9n establece que las parejas de hecho NO tienen derechos sucesorios de leg\u00edtima ni de usufructo viudal, a menos que expresamente se haga un testamento en favor de la pareja de hecho, lo cual se recomienda si \u00e9sta es la voluntad de la pareja. Pero en los derechos forales de Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a, Bizkaia, Navarra, Galicia e Islas Baleares, a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-uniones-de-hecho-en-las-leyes-autonomicas\/127\/\">pareja de hecho<\/a> s\u00ed se le reconocen algunos derechos sucesorios \u00abmortis causa\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la RAE, el viudo o la viuda es la persona a quien se le ha muerto su c\u00f3nyuge y no ha vuelto a casarse. Por esto es que se habla del usufructo del c\u00f3nyuge viudo, es decir, de quien se mantuvo casado con el c\u00f3nyuge difunto y contin\u00faa en estado de viudedad. En este sentido, no se le llama propiamente viudo o viuda a la pareja de hecho que sobrevive a su pareja difunta fallecida\u00a0estando unidos de hecho, como tampoco se les llama casados ni c\u00f3nyuges mientras conviven como pareja estable sin que medie matrimonio.<\/p>\n<p>Sea una sucesi\u00f3n testada (con testamento) o intestada (sin testamento), el derecho del c\u00f3nyuge viudo como legitimario no se puede desconocer. Y su cuota legitimaria como viudo(a) concurrir\u00e1 con la leg\u00edtima de los descendientes del fallecido o, en su defecto, de los ascendientes, pero con derecho de usufructo y no de plena propiedad. Si el difunto no tiene ascendientes ni descendientes, el viudo(a) suceder\u00e1 en todos los bienes del difunto, con predilecci\u00f3n sobre \u00a0los colaterales del c\u00f3nyuge difunto (esto es, hermanos o sobrinos del difunto).<\/p>\n<p>Ya dec\u00edamos antes que el usufructo del viudo(a) es conmutable por dinero, por otros bienes o por una renta peri\u00f3dica proporcional al valor del usufructo. Son los herederos quienes deciden hacer o no la conmutaci\u00f3n, pero deber\u00e1n acordar con el viudo c\u00f3mo hacerla.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> De manera sucinta intentar\u00e9 resumir el derecho sucesorio del c\u00f3nyuge viudo, como legitimario y usufructuario, en algunos de los derecho forales, as\u00ed como el que se les reconoce a las parejas de hecho en estas legislaciones forales:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong>\u00a0En <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/aragon-ya-tiene-su-propio-codigo-civil\/3924\/\"><strong>Arag\u00f3n<\/strong><\/a>, el fallecimiento del c\u00f3nyuge atribuye al sobreviviente el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/de-la-viudedad-aragonesa\/2794\/\">derecho de usufructo universal<\/a> sobre todos los bienes del difunto, as\u00ed como de los enajenados en vida sobre los que subsista el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-expectante-de-viudedad\/2621\/\">derecho expectante de viudedad<\/a>.<\/p>\n<p>En cuanto a las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon\/2828\/\">parejas de hecho estables no casadas<\/a>, reconoce al sup\u00e9rstite derecho al mobiliario, \u00fatiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusi\u00f3n de las joyas u objetos art\u00edsticos de valor extraordinario o de los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca\/2657\/\">bienes de procedencia familiar<\/a>. Tambi\u00e9n le posibilita residir gratuitamente en la vivienda habitual de la pareja durante el plazo de un a\u00f1o, adem\u00e1s de lo que le haya dejado expresamente en testamento el difunto, respetando las leg\u00edtimas.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>\u00a0En <strong>Catalu\u00f1a<\/strong>, el c\u00f3nyuge viudo tiene la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal, sin que se computen en su haber hereditario. Se excluyen los bienes que tengan un valor extraordinario con relaci\u00f3n al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio relicto, al igual que los muebles de procedencia familiar si el c\u00f3nyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de \u00faltima voluntad en favor de otras personas.<\/p>\n<p>Existe el llamado a\u00f1o de viudedad o de luto siguiente al fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges, que consiste en que el viudo no separado judicialmente o de hecho, que no sea usufructuario universal del patrimonio del difunto, tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal siempre que no se case o viva maritalmente con otra persona, ni abandone o descuide gravemente a los hijos comunes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe la cuarta vidual para el c\u00f3nyuge viudo, que le da derecho a reclamar de los herederos un m\u00e1ximo de la cuarta parte de la herencia del difunto, pagadera en bienes o en dinero, en caso de que con los bienes propios del viudo o viuda y los que le correspondan en la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, no le alcancen para su sustento. Este derecho tambi\u00e9n se extiende al conviviente en pareja estable que carezca de medios propios para subsistir.<\/p>\n<p>En Catalu\u00f1a, el c\u00f3nyuge viudo tiene derecho al usufructo universal de la herencia, pudiendo conmutarlo por la atribuci\u00f3n de una cuarta parte de la herencia y, adem\u00e1s, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Este derecho se reconoce tambi\u00e9n a las parejas de hecho.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>\u00a0En las<strong> Islas Baleares<\/strong>, concretamente en Mallorca y en Menorca, el c\u00f3nyuge que no est\u00e9 separado judicialmente o de hecho tiene derecho a la leg\u00edtima en usufructo, que ser\u00e1 la mitad del haber hereditario cuando concurre con descendientes y a los dos tercios de usufructo cuando concurre con ascendientes. En los dem\u00e1s casos, el usufructo es universal.<\/p>\n<p>En Ibiza y Formentera el c\u00f3nyuge viudo no est\u00e1 entre los legitimarios. Pero en caso de fallecimiento sin testamento, el c\u00f3nyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes, o de dos tercios de la herencia si concurre con ascendientes.<\/p>\n<p>En todas las Islas Baleares, el sobreviviente de la pareja estable tiene derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que conforman el ajuar de la vivienda com\u00fan, excluyendo los objetos art\u00edsticos o hist\u00f3ricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario seg\u00fan el nivel de vida de la pareja.<\/p>\n<p>Si la pareja de hecho difunta era la arrendataria de la vivienda urbana, el conviviente tiene derecho a subrogarse en el arrendamiento.<br \/>\nEn general, el r\u00e9gimen sucesorio de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Balear, ya sea sucesi\u00f3n testada o intestada, concede los mismos derechos al conviviente de la pareja difunta que al c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>\u00a0En<strong> Galicia<\/strong>, se aplica supletoriamente el C\u00f3digo Civil, que es igual en cuanto a la leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo, la cual es concedida en usufructo. Lo que var\u00eda es su cuant\u00eda porque si el viudo concurre a la herencia con descendientes, su usufructo ser\u00e1 de una cuarta parte. Si no concurre con descendientes, el usufructo ser\u00e1 de la mitad.<\/p>\n<p>La pareja de hecho pr\u00e1cticamente est\u00e1 equiparada al c\u00f3nyuge viudo, cuando la uni\u00f3n est\u00e1 inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong>\u00a0En <strong>Navarra<\/strong>, se habla del usufructo legal de fidelidad, que concede al c\u00f3nyuge viudo el usufructo universal de todos los bienes del c\u00f3nyuge fallecido; tambi\u00e9n se habla de las \u201caventajas\u201d (que es un derecho al ajuar dom\u00e9stico) muy similar al del C\u00f3digo Civil que destina en propiedad al c\u00f3nyuge sobreviviente las ropas y efectos de uso personal, as\u00ed como los dem\u00e1s objetos del ajuar de la casa cuando su valor no es excesivo, de acuerdo con la posici\u00f3n de la familia y los usos sociales, adem\u00e1s de los instrumentos de trabajo de un valor no desproporcionado al patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<p>Las parejas estables, tambi\u00e9n se equiparan en estos casos al c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>\u00a0En el <strong>Pa\u00eds Vasco<\/strong>, existe el Fuero de Vizcaya aplicable en el Territorio Hist\u00f3rico o Tierra Llana, esto es, en toda Bizkaia salvo en los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Ordu\u00f1a y Bilbao, en los que rige el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo, es igual que en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, es decir, en usufructo, pero en la mitad cuando se concurre con descendientes o ascendientes. Si no hay ascendientes ni descendientes, el usufructo del viudo es de las dos terceras partes.<\/p>\n<p>Sin embargo, el testador podr\u00e1 legar a su c\u00f3nyuge el usufructo universal de sus bienes, legado que ser\u00e1 incompatible con el de la libre disposici\u00f3n. Puede suceder que el testador los dispusiere de modo alternativo, caso en el cual es el c\u00f3nyuge viudo quien elige la alternancia.<\/p>\n<p>En este Fuero de Vizcaya tambi\u00e9n existe el llamado Caser\u00edo durante un a\u00f1o y un d\u00eda: cuando no existen descendientes, el c\u00f3nyuge viudo que hubiera venido al caser\u00edo del difunto tendr\u00e1 el derecho de continuar en \u00e9l durante un a\u00f1o y un d\u00eda, o m\u00e1s tiempo mientras se conserve viudo y hasta que se le restituya la dote.<\/p>\n<p>La Ley 3\/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del Pa\u00eds Vasco, equipara las parejas de hecho a las casadas.<\/p>\n<p>En el Fuero de Ayala, el c\u00f3nyuge viudo es legitimario y su leg\u00edtima es en usufructo como la del C\u00f3digo Civil, pero el testador puede apartar al viudo de la misma, porque en el territorio de Ayala s\u00ed hay plena libertad de testar, pudiendo el testador dejar sin bienes a los legitimarios, incluso no dejar nada ni a los hijos ni al c\u00f3nyuge y nombrar como heredero universal a un tercero extra\u00f1o a la familia.<\/p>\n<p>El Fuero de Ayala se aplica en los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega.<\/p>\n<p>En Gipuzkoa se aplica el C\u00f3digo civil con muy pocas diferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por:\u00a0<\/strong><strong>Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 467 del C\u00f3digo civil\u00a0 espa\u00f1ol establece que \u00abel usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligaci\u00f3n de conservar su forma y sustancia, a no ser que el t\u00edtulo de su constituci\u00f3n o la ley autoricen otra cosa\u00bb. 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