{"id":4810,"date":"2012-08-02T12:04:07","date_gmt":"2012-08-02T11:04:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4810"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"nuevo-reglamento-europeo-sobre-sucesiones-mortis-causa-y-creacion-de-certificado-sucesorio-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nuevo-reglamento-europeo-sobre-sucesiones-mortis-causa-y-creacion-de-certificado-sucesorio-europeo\/4810\/","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento Europeo sobre sucesiones mortis causa  y creaci\u00f3n de certificado sucesorio europeo"},"content":{"rendered":"<p>El Reglamento (UE) N\u00ba 650\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana\/3003\/\">reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones<\/a>, a la aceptaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos en materia de sucesiones \u00ab<em>mortis causa\u00bb<\/em> y a la creaci\u00f3n de un certificado sucesorio europeo, ha sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea (DOUE) para garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de competencia, as\u00ed como para establecer medidas destinadas a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia de sucesiones y testamentos.<\/p>\n<p>En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesi\u00f3n. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas pr\u00f3ximas al causante, as\u00ed como de los acreedores de la herencia.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento debe abarcar todos los aspectos de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/herencias\/\">Derecho civil de la sucesi\u00f3n por causa de muerte<\/a>, es decir, cualquier forma de transmisi\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisi\u00f3n voluntaria en virtud de una disposici\u00f3n <em>mortis causa<\/em>, ya de una transmisi\u00f3n abintestato.<\/p>\n<p>El presente Reglamento no se aplica a cuestiones fiscales ni a cuestiones administrativas de Derecho p\u00fablico. Por consiguiente, debe corresponder al Derecho nacional determinar, por ejemplo, las modalidades de c\u00e1lculo y pago de los tributos y otras prestaciones de Derecho p\u00fablico, ya se trate de tributos adeudados por el causante a fecha del fallecimiento, o de cualquier tipo de tributo relacionado con la sucesi\u00f3n que deba ser abonado con cargo a la herencia o por los beneficiarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe corresponder al Derecho nacional determinar si la entrega de bienes sucesorios a los beneficiarios en virtud del presente Reglamento o la inscripci\u00f3n de los bienes sucesorios en un registro pueden estar sujetas a tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco se aplica el presente Reglamento a las cuestiones relativas a los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniale<\/a>s, incluidos los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados\/2730\/\">acuerdos matrimoniales<\/a> tal como se conocen en algunos sistemas jur\u00eddicos en la medida en que no aborden asuntos sucesorios, ni a reg\u00edmenes patrimoniales de relaciones que se considera que tienen efectos similares al matrimonio.<\/p>\n<p>No obstante, las autoridades que sustancien una sucesi\u00f3n con arreglo al presente Reglamento deben tener en cuenta, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a> o de un r\u00e9gimen patrimonial similar del causante para determinar la herencia de \u00e9ste y las cuotas hereditarias de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Los bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por otros medios distintos de la sucesi\u00f3n, por ejemplo mediante liberalidades (como las donaciones), tambi\u00e9n deben quedar fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. Con todo, debe ser la ley que el presente Reglamento considere como la ley aplicable a la sucesi\u00f3n la que determine si las liberalidades o cualquier otra forma de disposici\u00f3n <em>inter vivos<\/em> que tenga por efecto la adquisici\u00f3n de un derecho real con anterioridad al fallecimiento deben ser reintegrados o tenerse en cuenta a los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c\/2537\/\">efectos del c\u00e1lculo de las cuotas hereditarias de los beneficiarios<\/a> seg\u00fan la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte\/2546\/\">ley aplicable a la sucesi\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>El presente Reglamento no afecta a las competencias que los Estados miembros atribuyan a los notarios en materia de sucesiones. La vinculaci\u00f3n de los notarios de un Estado miembro a las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento depende de si est\u00e1n incluidos en la definici\u00f3n de \u00abtribunal\u00bb contenida en el mismo.<\/p>\n<p>Determinar la residencia habitual del causante puede revelarse complejo. Tal ser\u00eda el caso, en particular, cuando por motivos profesionales o econ\u00f3micos el causante hubiese trasladado su domicilio a otro pa\u00eds para trabajar en \u00e9l, a veces por un per\u00edodo prolongado, pero hubiera mantenido un v\u00ednculo estrecho y estable con su Estado de origen. En tal caso, dependiendo de las circunstancias, podr\u00eda considerarse que el causante ten\u00eda su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de inter\u00e9s de su familia y su vida social. Tambi\u00e9n podr\u00edan suscitarse otras situaciones complejas cuando el causante haya residido en diversos Estados alternativamente o viajado de un Estado a otro sin residir permanentemente en ninguno de ellos. Si el causante fuera nacional de uno de dichos Estados o tuviera sus principales bienes en uno de ellos, la nacionalidad de aquel o la localizaci\u00f3n de dichos bienes podr\u00edan constituir un factor especial en la evaluaci\u00f3n general de todas las circunstancias objetivas.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la determinaci\u00f3n de la ley aplicable a la sucesi\u00f3n, en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el causante se haya mudado al Estado de su residencia habitual poco tiempo antes de su fallecimiento, y todas las circunstancias del caso indiquen que aquel ten\u00eda un v\u00ednculo manifiestamente m\u00e1s estrecho con otro Estado, la autoridad que sustancie la sucesi\u00f3n puede llegar a concluir que la ley aplicable a la sucesi\u00f3n no sea la ley del Estado de residencia habitual del causante sino la ley del Estado con el que el causante ten\u00eda un v\u00ednculo manifiestamente m\u00e1s estrecho. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n manifiestamente m\u00e1s estrecha no debe emplearse como nexo subsidiario cuando la determinaci\u00f3n de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento resulte compleja.<\/p>\n<p>Con el fin de tener en cuenta los distintos sistemas para sustanciar sucesiones en los Estados miembros, el presente Reglamento debe garantizar la aceptaci\u00f3n y la fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros de los documentos p\u00fablicos en materia de sucesiones.<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos deben tener en otro Estado miembro el mismo valor probatorio que en su pa\u00eds de origen o el efecto m\u00e1s pr\u00f3ximo comparable. La determinaci\u00f3n del valor probatorio de un determinado documento p\u00fablico en otro Estado miembro o del efecto m\u00e1s pr\u00f3ximo comparable debe hacerse por referencia a la naturaleza y al alcance del valor probatorio del documento p\u00fablico en el Estado miembro de origen. Por lo tanto, el valor probatorio que un determinado documento p\u00fablico tenga en otro Estado miembro depende del Derecho del Estado miembro de origen.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n r\u00e1pida, \u00e1gil y eficiente de las sucesiones con repercusi\u00f3n transfronteriza en la Uni\u00f3n requiere que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar f\u00e1cilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo en el Estado miembro en que est\u00e9n situados los bienes sucesorios.<\/p>\n<p>Para que lo puedan hacer, el presente Reglamento debe prever la creaci\u00f3n de un certificado uniforme, el \u00abcertificado sucesorio europeo\u00bb \u00a0que se expedir\u00e1 para su uso en otro Estado miembro. Conforme al principio de subsidariedad, el certificado no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros.<\/p>\n<p>La autoridad que expida el certificado debe tener en cuenta las formalidades que se exigen para la inscripci\u00f3n de bienes inmuebles en el Estado miembro en que est\u00e9 situado el registro. A este fin, el presente Reglamento debe prever el intercambio de informaci\u00f3n sobre tales formalidades entre los Estados miembros.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del certificado no debe ser obligatoria. Ello supone que las personas con derecho a solicitar un certificado no deben estar obligadas a ello, sino tener libertad para recurrir a los dem\u00e1s instrumentos que el presente Reglamento pone a su disposici\u00f3n (resoluciones, documentos p\u00fablicos o transacciones judiciales). No obstante, ninguna autoridad o persona ante la que se presente un certificado expedido en otro Estado miembro debe estar facultada para pedir en lugar del certificado la presentaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n, de un documento p\u00fablico o de una transacci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>El certificado se debe expedir en el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes en virtud del presente Reglamento. Debe corresponder a cada Estado miembro determinar en su legislaci\u00f3n interna qu\u00e9 autoridades ser\u00e1n competentes para expedir el certificado, ya sean tribunales tal como se definen a efectos del presente Reglamento, ya sean otras autoridades con competencias en asuntos sucesorios como, por ejemplo, los notarios.<\/p>\n<p>El certificado debe surtir los mismos efectos en todos los Estados miembros. No debe ser un t\u00edtulo con fuerza ejecutiva por s\u00ed mismo pero debe tener efecto probatorio y se ha de presumir que demuestra de manera fidedigna elementos que han quedado acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesi\u00f3n o con cualquier otra ley aplicable a elementos espec\u00edficos, tales como la validez material de las disposiciones <em>mortis causa<\/em>. El valor probatorio del certificado no debe afectar a los elementos que no se rigen por el presente Reglamento, como la cuesti\u00f3n de la filiaci\u00f3n o la determinaci\u00f3n de si un bien pertenec\u00eda al causante o no.<\/p>\n<p>El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea (L201\/107) publica esta nueva normativa del Reglamento Europeo N\u00ba 605\/2012, que facilitar\u00e1 a los ciudadanos europeos la tramitaci\u00f3n jur\u00eddica del testamento o la sucesi\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Los Estados miembros disponen de un plazo de 3 a\u00f1os para adaptar sus legislaciones y as\u00ed poder aplicar efectivamente esta nueva legislaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>Puede leerse el texto completo del Reglamento en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:ES:PDF\">http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:ES:PDF<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento (UE) N\u00ba 650\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones, a la aceptaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos en materia de sucesiones \u00abmortis causa\u00bb y a la creaci\u00f3n de un certificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[280,277],"tags":[1020,1021,1018,1019,1022],"class_list":["post-4810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-herencias","category-obligaciones-contratos","tag-certificado-sucesorio-europeo","tag-ley-aplicable-en-sucesiones-europeas","tag-sucesiones-en-la-ue","tag-testamentos-en-la-ue","tag-tribunales-competentes-en-sucesiones-europeas"],"aioseo_notices":[],"views":24627,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}