{"id":4833,"date":"2013-02-02T13:00:06","date_gmt":"2013-02-02T12:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4833"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"incompatibilidad-entre-la-pension-compensatoria-y-la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/incompatibilidad-entre-la-pension-compensatoria-y-la-pension-de-viudedad\/4833\/","title":{"rendered":"Incompatibilidad entre la pensi\u00f3n compensatoria y la pensi\u00f3n de viudedad"},"content":{"rendered":"<p>El ex c\u00f3nyuge o la pareja de hecho viuda o viudo tienen derecho a recibir una pensi\u00f3n de viudedad, siempre y cuando cumplan con unos requisitos legales. Mediante la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, se ha dado una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 174.2\u00a0 de la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de la Seguridad Social, sobre el derecho a la pensi\u00f3n de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, donde se describen cu\u00e1les son esos requisitos o condiciones:<\/p>\n<p><em>\u201cEn los casos de separaci\u00f3n o divorcio, el derecho a la pensi\u00f3n de viudedad corresponder\u00e1 a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido c\u00f3nyuge leg\u00edtimo, en este \u00faltimo caso siempre que no hubiera contra\u00eddo nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los t\u00e9rminos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerir\u00e1 que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensi\u00f3n compensatoria a que se refiere el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Civil y \u00e9sta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad fuera superior a la pensi\u00f3n compensatoria, aqu\u00e9lla se disminuir\u00e1 hasta alcanzar la cuant\u00eda de esta \u00faltima. En todo caso, tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de viudedad las mujeres que, a\u00fan no siendo acreedoras de pensi\u00f3n compensatoria, pudieran acreditar que eran v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el momento de la separaci\u00f3n judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinci\u00f3n de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a trav\u00e9s de la orden de protecci\u00f3n dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> En esta nueva redacci\u00f3n se hace una especial menci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a quienes no se les exigir\u00e1 la previa existencia de una pensi\u00f3n compensatoria, pero s\u00ed deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de v\u00edctimas, ya sea mediante sentencia, orden de protecci\u00f3n, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres\/2499\/\">violencia de g\u00e9nero<\/a>, todos hemos conocido a trav\u00e9s de los telediarios algunas lamentables noticias de hombres que, habiendo asesinado a sus mujeres, estaban cobrando la pensi\u00f3n de viudedad. Aunque parezca incre\u00edble, esta situaci\u00f3n era permitida con anterioridad al a\u00f1o 2004. A partir de LEY ORG\u00c1NICA 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se impide que los asesinos de sus parejas hereden sus bienes o cobren la pensi\u00f3n de viudedad, cuando se les ha \u00a0declarado culpables de la muerte del c\u00f3nyuge fallecido.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> A las dem\u00e1s mujeres divorciadas o separadas judicialmente que no hayan sido v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, se les exige que para tener derecho a percibir la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial\/2255\/\">pensi\u00f3n de viudedad<\/a> por los a\u00f1os que permanecieron casadas, deben ser previamente perceptoras de una <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria\/1953\/\">pensi\u00f3n compensatoria<\/a>.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que, seg\u00fan el art\u00edculo 174.2\u00a0 de la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, que entr\u00f3 en vigor en enero de 2008, las personas divorciadas o separadas que no cobraran previamente la pensi\u00f3n compensatoria, porque la rehusaron en su momento, rechazaban tambi\u00e9n, y sin saberlo, la futura pensi\u00f3n de viudedad. Es posible que no tuvieran derecho a cobrar la pensi\u00f3n compensatoria porque quedaba en una posici\u00f3n econ\u00f3mica mejor tras el divorcio; en este caso tambi\u00e9n podr\u00eda serles denegada la pensi\u00f3n de viudedad. Y si el superviviente era la persona que pagaba al fallecido(a) la pensi\u00f3n compensatoria, probablemente tampoco pueda tener derecho a cobrar la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Sin embargo, la obligaci\u00f3n de ser acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria no se aplica en todos los casos, porque cuando la separaci\u00f3n judicial o el divorcio hayan sido anteriores al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n de viudedad no estar\u00e1 supeditado al cobro de la pensi\u00f3n compensatoria por parte del superviviente, si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que entre la fecha del divorcio o separaci\u00f3n y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido m\u00e1s de diez a\u00f1os. b) Que el v\u00ednculo matrimonial haya durado al menos diez a\u00f1os. c) Que, adem\u00e1s, se d\u00e9 al menos una de estas circunstancias: tener hijos comunes o que el beneficiario tenga m\u00e1s de 50 a\u00f1os en el momento de la defunci\u00f3n del causante. d) Las mujeres que acrediten ser v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, tienen derecho a cobrar la pensi\u00f3n de viudedad aunque no est\u00e9n percibiendo la pensi\u00f3n compensatoria, por m\u00e1s de que el divorcio fuera posterior al 1 de enero de 2008. \u00a0e) En el caso de matrimonios declarados nulos, si se \u00a0ha reconocido el derecho de indemnizaci\u00f3n por desequilibrio econ\u00f3mico, acorde al art\u00edculo 98 del C\u00f3digo Civil, tambi\u00e9n se podr\u00e1 recibir la pensi\u00f3n de viudedad, siempre y cuando no se hubiera casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Cuando hay varios ex c\u00f3nyuges de un fallecido, el reparto de la pensi\u00f3n se realiza en funci\u00f3n del tiempo de convivencia con cada uno de ellos. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensi\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 reconocida en cuant\u00eda proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del c\u00f3nyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser c\u00f3nyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>Si el c\u00f3nyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensi\u00f3n de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duraci\u00f3n de un a\u00f1o o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y re\u00fana el resto de requisitos, tendr\u00e1 derecho a una prestaci\u00f3n temporal de viudedad con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os. No se exigir\u00e1 dicha duraci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial cuando en la fecha de celebraci\u00f3n del mismo se acreditara un per\u00edodo\u00a0 de\u00a0 convivencia\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 causante\u00a0 como\u00a0 pareja\u00a0 de\u00a0 hecho,\u00a0 que\u00a0 sumado al\u00a0 de\u00a0 duraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 matrimonio, hubiera superado los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> El superviviente de una pareja de hecho tiene derecho a cobrar una pensi\u00f3n de viudedad, pero es necesario que el fallecimiento se haya producido despu\u00e9s del 1 de enero de 2008, fecha en la que entr\u00f3 en vigor la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de la Seguridad Social, que permiti\u00f3 el acceso a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/se-reconoce-pension-de-viudedad-para-parejas-de-hecho-sin-hijos-comunes\/5089\/\">pensi\u00f3n de viudedad para las parejas de hecho<\/a> inscritas como tales en el registro respectivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de los Ayuntamientos, con al menos dos a\u00f1os antes de la fecha en la que haya fallecido el causante. Adem\u00e1s, debe haberse dado una convivencia estable y notoria con car\u00e1cter inmediato a la muerte y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os, lo cual se puede acreditar con el certificado de empadronamiento. Durante el periodo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja debieron estar impedidos para contraer matrimonio entre s\u00ed, ni debieron tener un v\u00ednculo matrimonial anterior con otra persona.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong>\u00a0 La pensi\u00f3n de viudedad es incompatible con el percibo de la pensi\u00f3n compensatoria. Pero la pensi\u00f3n de viudedad s\u00ed es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones como la de jubilaci\u00f3n, incapacidad, etc.\u00a0En caso de percibir las pensi\u00f3n compensatoria y la de viudedad simult\u00e1neamente, debe comunicarse al INSS y, en caso de no hacerlo, se podr\u00e1 exigir el reintegro de las prestaciones de viudedad indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina oficial del INSS existe un <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/prdi00\/groups\/public\/documents\/binario\/129852.pdf\">modelo de declaraci\u00f3n de no percepci\u00f3n de pensi\u00f3n compensatoria<\/a>, para poder solicitarse la pensi\u00f3n de viudedad.\u00a0Es decir, para que la viuda(o) divorciada(o) pueda pedir la pensi\u00f3n de viudedad, debe tener reconocido el derecho al pago de una pensi\u00f3n compensatoria y \u00e9ste pago debe ser efectivo, es decir, haberlo recibido en vida del ex c\u00f3nyuge difunto.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> Aunque la pensi\u00f3n de viudedad es vitalicia, la ley limita que los ex c\u00f3nyuges cobren la pensi\u00f3n de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensi\u00f3n compensatoria. No obstante, se podr\u00e1 mantener el percibo de la pensi\u00f3n de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, acreditando reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 61 a\u00f1os o menor de dicha edad, siempre que, en este \u00faltimo caso, tenga reconocida tambi\u00e9n una pensi\u00f3n de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusval\u00eda en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. b) La pensi\u00f3n de viudedad debe constituir la principal o \u00fanica fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como m\u00ednimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aqu\u00e9l en c\u00f3mputo anual. Para el c\u00f3mputo de este porcentaje, se considerar\u00e1 comprendida en la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n el complemento por m\u00ednimos que, en su caso, pudiera corresponder. c) La nueva pensi\u00f3n de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo c\u00f3nyuge, ser\u00e1 incompatible con la pensi\u00f3n o pensiones de viudedad que se ven\u00edan percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong>\u00a0Es importante recordar que el derecho a la pensi\u00f3n compensatoria no se extingue por el hecho de que el c\u00f3nyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligaci\u00f3n y ser\u00e1n los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">reducci\u00f3n o supresi\u00f3n de la pensi\u00f3n\u00a0compensatoria<\/a>, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la leg\u00edtima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla.<\/p>\n<p>Por tanto, si la pensi\u00f3n compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendr\u00e1n necesidad de pedir la pensi\u00f3n de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad fuera superior a la pensi\u00f3n compensatoria, aqu\u00e9lla se disminuir\u00e1 hasta alcanzar la cuant\u00eda de esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong> Por \u00faltimo, podemos concluir que es conveniente NO renunciar a la pensi\u00f3n compensatoria cuando se tiene derecho a \u00e9sta, para no renunciar en un futuro a una posible pensi\u00f3n de viudedad del ex-c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ex c\u00f3nyuge o la pareja de hecho viuda o viudo tienen derecho a recibir una pensi\u00f3n de viudedad, siempre y cuando cumplan con unos requisitos legales. 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