{"id":4903,"date":"2013-01-03T19:20:01","date_gmt":"2013-01-03T18:20:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4903"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes\/4903\/","title":{"rendered":"Un \u00fanico procedimiento de divorcio y de divisi\u00f3n de bienes comunes"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, en\u00a0su disposici\u00f3n final doce, hace una modificaci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 438\u00a0de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al a\u00f1adirle\u00a0\u00a0una cuarta excepci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n: \u201cEn los procedimientos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesi\u00e1sticas, cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 ejercer simult\u00e1neamente la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en r\u00e9gimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los c\u00f3nyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos\u201d.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Es una de las novedades m\u00e1s importantes de esta ley porque permite acumular en los procesos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad la liquidaci\u00f3n de los bienes en com\u00fan, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite a los c\u00f3nyuges casados en un r\u00e9gimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.<\/p>\n<p>Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la \u201cmultiplicidad\u201d de procedimientos y tambi\u00e9n para las parejas que se divorcian, ya que podr\u00e1n resolver su situaci\u00f3n patrimonial en un \u00fanico procedimiento, mejorando as\u00ed la econom\u00eda procesal y aminorando los costes para las partes en asuntos tan habituales como la divisi\u00f3n de la vivienda en proindiviso y otros temas econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final trece, se modifica el art\u00edculo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer para el juicio verbal la misma previsi\u00f3n del juicio ordinario, ya que una vez admitida la demanda y el secretario judicial cite a las partes para la celebraci\u00f3n de vista, se informar\u00e1 en la citaci\u00f3n la posibilidad de recurrir a una negociaci\u00f3n para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final catorce, se regula la posibilidad de que el tribunal, durante el desarrollo de la vista, en atenci\u00f3n al objeto del proceso, pueda invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, a trav\u00e9s de un procedimiento de mediaci\u00f3n, inst\u00e1ndolas a que asistan a una sesi\u00f3n informativa, pudiendo las partes de com\u00fan acuerdo solicitar la suspensi\u00f3n del proceso para someterse a mediaci\u00f3n o arbitraje.<\/p>\n<p>Sin duda es una reforma positiva de econom\u00eda procesal, porque ya no ser\u00e1 necesario esperar a la sentencia de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad para pedir la divisi\u00f3n de los bienes en comunidad ordinaria indivisa, al permitir acumular la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de cosa com\u00fan con la acci\u00f3n de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio. Es de advertir que solo es posible en los casos de matrimonios no sometidos al r\u00e9gimen de gananciales.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2012, que declar\u00f3 que el art\u00edculo 43.1 del C\u00f3digo de Familia catal\u00e1n es inconstitucional, porque invade competencias exclusivas del Estado sobre legislaci\u00f3n procesal, reservadas en el art\u00edculo 149.1.6 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por lo que \u201cno se adec\u00faa al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias\u201d.<\/p>\n<p>El art. 43.1 del C\u00f3digo de familia catal\u00e1n, sustent\u00e1ndose en la econom\u00eda procesal, permite a los matrimonios en r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes acumular en el mismo procedimiento de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad los tr\u00e1mites para la divisi\u00f3n de los bienes comunes de la pareja.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 149.1.6 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dice: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 6. La legislaci\u00f3n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional afirma que la cuesti\u00f3n que resuelve la norma catalana \u201cno es exclusiva de Catalu\u00f1a, ni jur\u00eddica ni socialmente\u201d, ni del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, concluyendo que el derecho auton\u00f3mico no puede establecer una innovaci\u00f3n procesal como la que incorpora el art\u00edculo impugnado. Y que una especialidad procesal \u201cpueda considerarse m\u00e1s o menos adecuada desde la perspectiva de la pol\u00edtica legislativa en funci\u00f3n de la realidad no es una raz\u00f3n que legitime constitucionalmente una innovaci\u00f3n procesal de origen auton\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional tuvo un voto particular, que sostiene que este art\u00edculo \u201cha vivido pac\u00edficamente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico durante a\u00f1os, se ve expulsado precisamente en un momento en que la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n, econom\u00eda procesal y ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico es predicada por los responsables de los poderes p\u00fablicos\u201d y que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes es una singularidad del derecho sustantivo auton\u00f3mico, por lo que el art\u00edculo impugnado \u201cno s\u00f3lo se corresponde con una instituci\u00f3n singular del derecho catal\u00e1n sino que tambi\u00e9n responde adecuadamente a la realidad social\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, con esta reforma legal de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/07\/07\/pdfs\/BOE-A-2012-9112.pdf\">Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles<\/a>, que modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), ya es posible un \u00fanico procedimiento de divorcio y de divisi\u00f3n de bienes comunes,\u00a0quedando solventada esta cuesti\u00f3n al tratarse \u00e9sta de una reforma de la legislaci\u00f3n procesal estatal, cuya competencia es exclusiva del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, en\u00a0su disposici\u00f3n final doce, hace una modificaci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 438\u00a0de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al a\u00f1adirle\u00a0\u00a0una cuarta excepci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n: \u201cEn los procedimientos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275],"tags":[1051,1052,1050],"class_list":["post-4903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","tag-competencias-exclusivas-del-estado","tag-la-ley-52012-de-6-de-julio-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles","tag-procedimiento-unico-de-divorcio-y-division-de-bienes-comunes"],"aioseo_notices":[],"views":39313,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}