{"id":4939,"date":"2012-12-14T19:44:42","date_gmt":"2012-12-14T18:44:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=4939"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"sustraccion-internacional-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sustraccion-internacional-de-menores\/4939\/","title":{"rendered":"Sustracci\u00f3n internacional de menores"},"content":{"rendered":"<p>Se tipifica la sustracci\u00f3n internacional de menores cuando un menor es trasladado il\u00edcitamente a un pa\u00eds distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a la persona o instituci\u00f3n que lo tiene asignado. Tambi\u00e9n se da cuando el padre o la madre se trasladan con el menor para residir en otro pa\u00eds, \u00a0impidiendo al otro progenitor ejercitar el derecho de visita que tiene atribuido.<\/p>\n<p><strong>A.-<\/strong> El<strong> art\u00edculo 225 bis, del C\u00f3digo Penal<\/strong>, expresa taxativamente los supuestos de este delito:<\/p>\n<p><em>1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os.\u00a02. A los efectos de este art\u00edculo, se considera sustracci\u00f3n:\u00a0a). El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.\u00a0b). La retenci\u00f3n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci\u00f3n judicial o administrativa.\u00a0c). Cuando el menor sea trasladado fuera de Espa\u00f1a o fuese exigida alguna condici\u00f3n para su restituci\u00f3n la pena se\u00f1alada en el apartado 1 se impondr\u00e1 en su mitad superior.\u00a0d). Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracci\u00f3n con el compromiso de devoluci\u00f3n inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedar\u00e1 exento de pena.\u00a0Si la restituci\u00f3n la hiciere, sin la comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la sustracci\u00f3n, le ser\u00e1 impuesta la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.\u00a0Estos plazos se computar\u00e1n desde la fecha de la denuncia de la sustracci\u00f3n.\u00a0e). Las penas se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n igualmente a los ascendientes del menor y a los parient<\/em>es del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.<\/p>\n<p>Los casos m\u00e1s habituales son los de la sustracci\u00f3n parental internacional que afecta a miles de ni\u00f1os, es decir, los realizados por los propios padres. Estos traslados y retenciones il\u00edcitas transfronterizas afectan mucho a los menores y a su derecho a mantener las relaciones familiares con sus dos progenitores y sus respectivos parientes.<\/p>\n<p>El Convenio internacional de La Haya de 1980 hace una especial referencia a la Sustracci\u00f3n Internacional de Menores, reconociendo el principio de que todos los ni\u00f1os que han sido sustra\u00eddos deben ser reintegrados inmediatamente al Estado de su residencia habitual, para asegurarles la protecci\u00f3n de los derechos de visita. Una vez que el ni\u00f1o es restituido, las autoridades locales pueden determinar d\u00f3nde y con qui\u00e9n deber\u00e1 vivir.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1999, la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado cre\u00f3 la base de datos sobre la sustracci\u00f3n internacional de menores <a href=\"http:\/\/www.incadat.com\/\"><strong>INCADAT<\/strong><\/a>, con la que se puede acceder a Sentencias destacadas sobre sustracci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, con an\u00e1lisis jur\u00eddico en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Igualmente existe en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, el Reglamento (CE) N\u00ba 2201\/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y el Convenio de Luxemburgo.\u00a0En cuanto a la normativa comunitaria es sabido que el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, son autom\u00e1ticas e inmediatas en los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>B.-<\/strong> A la sustracci\u00f3n de menores, tambi\u00e9n se le conoce como secuestro internacional de menores. Las situaciones m\u00e1s habituales suceden cuando, en caso de divorcio, el progenitor al que se le ha atribuido el derecho de visita, aprovecha la visita para sustraer al menor y trasladarlo consigo a otro pa\u00eds e intentar all\u00ed obtener el derecho de custodia y as\u00ed legalizar el secuestro.<\/p>\n<p>Sucede tambi\u00e9n cuando ambos padres tienen la custodia compartida y uno de ellos traslada al hijo com\u00fan a otro pa\u00eds, para impedir que el otro ejerza su derecho de custodia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se da la sustracci\u00f3n o secuestro internacional cuando el progenitor que tiene la guarda del hijo menor, lo traslada desde el pa\u00eds de su residencia habitual a otro pa\u00eds, evitando el derecho de visita del otro progenitor.<\/p>\n<p>Debido al creciente fen\u00f3meno migratorio y al <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/se-incrementa-el-numero-de-matrimonios-internacionales-en-espana\/2055\/\">aumento de matrimonios internacionales<\/a>, estos casos de sustracci\u00f3n han aumentado considerablemente en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, creando problemas pr\u00e1cticos de much\u00edsima dificultad, ya que al presentarse aspectos de extranjer\u00eda, el progenitor que solicita el regreso del menor a su residencia habitual o poder ejercer su derecho de visitas, debe enfrentarse no s\u00f3lo a cuestiones complejas de derecho internacional sino a otros obst\u00e1culos como la distancia, los costos del viaje y alojamiento, etc.<\/p>\n<p><strong>C.-<\/strong> Cada Estado firmante del Convenio de la Haya debe constituir una autoridad que centralice las peticiones de retorno o devoluci\u00f3n de los menores y que cooperen entre s\u00ed para garantizar la restituci\u00f3n inmediata de los menores.\u00a0La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Legislativa y Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional del Ministerio de Justicia es la Autoridad Central encargada de la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cuando exista riego de sustracci\u00f3n de alg\u00fan menor por alguno de los c\u00f3nyuges o por terceras personas, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-custodia-pasa-al-padre-si-la-madre-se-va-a-otro-pais\/4964\/\">el juez podr\u00e1 adoptar las medidas cautelares necesarias<\/a>, como la prohibici\u00f3n de salida del territorio nacional, prohibici\u00f3n de expedici\u00f3n de pasaporte o retirada del mismo, autorizaci\u00f3n judicial previa para cambio de domicilio, etc.<\/p>\n<p>La solicitud de restituci\u00f3n del menor se debe presentar antes del plazo de un a\u00f1o, ya que, en caso contrario, se puede alegar la integraci\u00f3n del menor en su nuevo medio. Existen formularios est\u00e1ndar para solicitar la restituci\u00f3n de los menores sustra\u00eddos. Debe fundamentarse\u00a0con claridad la situaci\u00f3n de sustracci\u00f3n del menor y justificarse el derecho que se impide ejercer, adjuntando -por ejemplo- la decisi\u00f3n judicial en la que se atribuye la custodia del menor al solicitante o el derecho de visita violado. Conviene aportar toda la documentaci\u00f3n posible que demuestre la residencia habitual del menor en el pa\u00eds del progenitor solicitante.<\/p>\n<p><strong>D.<\/strong> La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus art\u00edculos 1901 a 1909, establece el procedimiento y las medidas respecto al retorno de menores en los casos de sustracci\u00f3n internacional. Es de anotar que es imprescindible la existencia de un convenio internacional entre los pa\u00edses implicados, para que \u00e9stas puedan aplicarse.<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCI\u00d3N INTERNACIONAL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1901<\/strong>. En los supuestos en que, siendo aplicable un convenio internacional, se pretenda la restituci\u00f3n de un menor que hubiera sido objeto de un traslado o retenci\u00f3n il\u00edcita, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo previsto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1902<\/strong>. Ser\u00e1 competente el Juez de Primera Instancia en cuya demarcaci\u00f3n judicial se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retenci\u00f3n il\u00edcitos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 promover el procedimiento la persona, instituci\u00f3n u organismo que tenga atribuido el derecho de custodia del menor, la autoridad central espa\u00f1ola encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio y, en representaci\u00f3n de \u00e9sta, la persona que designe dicha autoridad.<\/p>\n<p>Las actuaciones se practicar\u00e1n con intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal y los interesados podr\u00e1n actuar bajo la direcci\u00f3n de Abogado.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente y deber\u00e1 realizarse en el plazo de seis semanas desde la fecha en que se hubiere solicitado ante el Juez la restituci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1903<\/strong>. A petici\u00f3n de quien promueva el procedimiento o del Ministerio Fiscal, el Juez podr\u00e1 adoptar la medida provisional de custodia del menor prevista en la Secci\u00f3n siguiente de esta Ley y cualquier otra medida de aseguramiento que estime pertinente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1904.<\/strong> Promovido el expediente mediante la solicitud a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n requerida por el correspondiente convenio internacional, el Juez dictar\u00e1, en el plazo de veinticuatro horas, resoluci\u00f3n en la que se requerir\u00e1 a la persona que ha sustra\u00eddo o retiene al menor, con los apercibimientos legales, para que en la fecha que se determine, que no podr\u00e1 exceder de los tres d\u00edas siguientes, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:<\/p>\n<p>a.Si accede voluntariamente a la restituci\u00f3n del menor a la persona, instituci\u00f3n y organismo que es titular del derecho de custodia o, en otro caso,<\/p>\n<p>b.Si se opone a la restituci\u00f3n por existir alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio cuyo texto se acompa\u00f1ar\u00e1 al requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1905.<\/strong> Si no compareciese el requerido, el Juez dispondr\u00e1 a continuaci\u00f3n del procedimiento de su rebeld\u00eda citando a los interesados y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que tendr\u00e1 lugar en plazo no superior a los cinco d\u00edas siguientes y decretar\u00e1 las medidas provisionales que juzgue pertinentes en relaci\u00f3n con el menor.<\/p>\n<p>En la comparecencia se oir\u00e1 al solicitante y al Ministerio Fiscal y en su caso y separadamente, al menor sobre su restituci\u00f3n. El Juez resolver\u00e1 por auto dentro de los dos d\u00edas siguientes a contar desde la fecha de la comparecencia, si procede o no la restituci\u00f3n, teniendo en cuenta el inter\u00e9s del menor y los t\u00e9rminos del correspondiente convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1906.<\/strong> Si compareciese el requerido y accediere a la restituci\u00f3n voluntaria del menor, se levantar\u00e1 acta, acordando el Juez, mediante auto, la conclusi\u00f3n del procedimiento y la entrega del menor a la persona, instituci\u00f3n y organismo titular del derecho de custodia, as\u00ed como lo procedente en cuanto a costas y gastos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1907.<\/strong> Si en la primera comparecencia el requerido formulase oposici\u00f3n a la restituci\u00f3n del menor, al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 1817 de esta Ley, ventil\u00e1ndose la oposici\u00f3n ante el mismo Juez por los tr\u00e1mites del juicio verbal. A este fin:<\/p>\n<p>a.En el mismo acto de comparecencia ser\u00e1n citados todos los interesados y el Ministerio Fiscal, para que expongan lo que estimen procedente y, en su caso, se practiquen las pruebas, en ulterior comparecencia, que se celebrar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 730 y concordantes de esta Ley dentro del plazo improrrogable de los cinco d\u00edas a contar desde la primera.<\/p>\n<p>b.Asimismo, tras la primera comparecencia el Juez oir\u00e1, en su caso, separadamente al menor sobre su restituci\u00f3n y podr\u00e1 recabar los informes que estime pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1908<\/strong>. Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro de los seis d\u00edas posteriores, el Juez dictar\u00e1 auto dentro de los tres d\u00edas siguientes, resolviendo, en inter\u00e9s del menor y en los t\u00e9rminos del convenio, si procede o no su restituci\u00f3n. Contra dicho auto s\u00f3lo cabr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n en un solo efecto, que deber\u00e1 resolverse en el improrrogable plazo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1909.<\/strong> Si el Juez resolviese la restituci\u00f3n del menor, en el auto se establecer\u00e1 que la persona que traslad\u00f3 o retuvo al menor abone las costas del procedimiento as\u00ed como los gastos en que haya incurrido el solicitante, inclu\u00eddos los del viaje y los que ocasione la restituci\u00f3n del menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracci\u00f3n, que se har\u00e1n efectivos por los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 928 y concordantes de esta Ley.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos, se declarar\u00e1n de oficio las costas del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se tipifica la sustracci\u00f3n internacional de menores cuando un menor es trasladado il\u00edcitamente a un pa\u00eds distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a la persona o instituci\u00f3n que lo tiene asignado. 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