{"id":5147,"date":"2013-03-07T20:11:13","date_gmt":"2013-03-07T19:11:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5147"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"sede-vacante-y-eleccion-del-papa-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sede-vacante-y-eleccion-del-papa-2\/5147\/","title":{"rendered":"Sede Vacante y Elecci\u00f3n del Papa"},"content":{"rendered":"<p>Desde el pasado 28 de febrero, a partir de las 20:00 horas, ha quedado vacante la Santa Sede, por la renuncia del hoy Papa Em\u00e9rito Benedicto XVI, quien de una manera libre, meditada y comprometida ha decidido pasar el testigo al siguiente Papa que ser\u00e1 elegido en el c\u00f3nclave, para continuar con su misi\u00f3n de servicio y entrega a la Iglesia, ya que Benedicto XVI declar\u00f3 que \u00ab<em>ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Aunque a todos nos sorprendi\u00f3 su dimisi\u00f3n, al mismo tiempo comprendimos la grandeza de su decisi\u00f3n, al reconocer ante Dios y ante \u00e9l mismo que hab\u00eda disminuido su vigor f\u00edsico y espiritual necesarios para dirigir la Iglesia Universal. Esta es una de sus grandes ense\u00f1anzas que durante su Pontificado nos ha brindado, la humildad, la confianza y la libertad para que el mundo vea con naturalidad que un Papa puede renunciar y que su cargo, aunque es vitalicio, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-la-primera-vez-que-renuncia-el-papa\/5058\/\">le est\u00e1 permitido renunciarlo en vida<\/a>. Joseph Ratzinger siempre ha sido un hombre rompedor de esquemas, un hombre libre y de firmes convicciones y s\u00f3lidas creencias. Un hombre de fe, de cultura y de esplendor intelectual.<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-la-primera-vez-que-renuncia-el-papa\/5058\/\"><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p>El Papa que resulte elegido continuar\u00e1 llevando el tim\u00f3n de la Barca de Pedro, bajo las coordenadas de la Ley Suprema de la Iglesia que es la <strong>\u00absalvaci\u00f3n de todas las almas\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>El Papa Em\u00e9rito Benedicto XVI ha dicho&#8230;\u00a0<em>\u00abno abandono la Cruz, sino que me mantengo de un modo nuevo en el Se\u00f1or Crucificado, en el servicio de la oraci\u00f3n permanezco\u00bb<\/em>. \u00a0Y unas horas antes de hacerse efectiva su renuncia, en su despedida ante el Colegio Cardenalicio afirm\u00f3&#8230;\u00a0<em>\u00abentre vosotros est\u00e1 el futuro Papa, al que prometo mi respeto incondicional y obediencia. Continuar\u00e9 rezando, especialmente en estos d\u00edas del c\u00f3nclave\u00bb. <\/em>Y<em>\u00a0<\/em>les pidi\u00f3 que sean\u00a0<em>\u00abcomo una orquesta, en la que la diversidad pueda llevar a una armon\u00eda acorde\u00bb,<\/em>\u00a0record\u00e1ndoles que la Iglesia\u00a0\u00a0no es una<em>\u00a0\u00abinstituci\u00f3n inventada por alguien, construida sobre una mesa, sino una realidad viviente, que vive transform\u00e1ndose aunque su naturaleza siempre es la misma, ya que su naturaleza es Cristo\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Sobre la Sede Vacante y el procedimiento de elecci\u00f3n del Sumo Pont\u00edfice est\u00e1 todo escrito, nada queda a la improvisaci\u00f3n, porque todo lo contempla la<a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/holy_father\/john_paul_ii\/apost_constitutions\/documents\/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html\">\u00a0<strong>Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica<\/strong><\/a><em><a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/holy_father\/john_paul_ii\/apost_constitutions\/documents\/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html\"><strong>\u00a0Universi Dominici Gregis<\/strong><\/a>,<\/em>\u00a0del 22 de febrero de 1996<em>,<\/em>\u00a0de Juan Pablo II, adem\u00e1s de las nuevas prescripciones que\u00a0estableci\u00f3 Benedicto XVI respecto a\u00a0algunas normas de esta Constituci\u00f3n, mediante el <em>Motu Proprio<\/em> del pasado 22 de febrero.<\/p>\n<p>El gobierno de la Iglesia ha quedado confiado, a partir del 28 de febrero de 2013, desde las 20:01, al<a href=\"http:\/\/www.formatolegal.com\/foro2\/foro-derecho-canonico-f21\/que-colegio-cardenalicio-t6488.html\">\u00a0Colegio de los Cardenales<\/a>\u00a0que no tiene ninguna potestad sobre cuestiones reservadas exclusivamente al Papa. Los Cardenales que no hayan cumplido 80 a\u00f1os se reunir\u00e1n en c\u00f3nclave para elegir al Sucesor, cuya fecha seguramente conoceremos ma\u00f1ana, despu\u00e9s de la congregaci\u00f3n general de Cardenales convocada para las 17:30 horas.<\/p>\n<p>Los 115 Cardenales electores ya se encuentran alojados en la residencia\u00a0<em>Domus Sanctae Marthae<\/em>, inaugurada en 1996,\u00a0situada en el Vaticano,\u00a0para conseguir el aislamiento y el consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los Cardenales electores.<\/p>\n<p>Como ya dec\u00eda, mientras est\u00e1 vacante la Sede Apost\u00f3lica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicci\u00f3n sobre las cuestiones que corresponden exclusivamente al Sumo Pont\u00edfice. Mientras est\u00e1 vacante la Sede Apost\u00f3lica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparaci\u00f3n de todo lo necesario para la elecci\u00f3n del nuevo Pont\u00edfice. Durante la Sede vacante tendr\u00e1n lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elecci\u00f3n, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos leg\u00edtimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>La Congregaci\u00f3n particular est\u00e1 constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extra\u00eddos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La funci\u00f3n de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer d\u00eda, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso despu\u00e9s de iniciada la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de la elecci\u00f3n las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, ser\u00e1n tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguir\u00e1n siendo tratados por la Congregaci\u00f3n particular de los Cardenales. En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones m\u00e1s importantes y que merecieran un examen m\u00e1s profundo, deben ser sometidas a la Congregaci\u00f3n general. Adem\u00e1s, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregaci\u00f3n particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde \u00fanicamente a la Congregaci\u00f3n general y por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> El actual camarlengo es el cardenal Tarcisio Bertone, SDB nombrado por el Papa Benedicto XVI el 4 de abril de 2007.\u00a0El Decano del Colegio Cardenalicio es el Cardenal Angelo Sodano. Ambos han sido Secretarios de Estado.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La elecci\u00f3n, de la que todo el mundo est\u00e1 muy expectante, se har\u00e1 por escrutinio, con una votaci\u00f3n individual y secreta de los Cardenales electores, contando con al menos dos tercios de los votos.\u00a0El 22 de febrero del a\u00f1o 2013, Benedicto XVI public\u00f3 un <em>Motu Proprio<\/em> <a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/holy_father\/benedict_xvi\/motu_proprio\/documents\/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas_sp.html\">SOBRE ALGUNAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA ELECCI\u00d3N DEL ROMANO PONT\u00cdFICE,<\/a> en las que se establece, entre otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLos Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votaci\u00f3n, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por can\u00f3nicamente v\u00e1lida la elecci\u00f3n del Romano Pont\u00edfice\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSi las votaciones no tuvieran resultado positivo, ded\u00edquese un d\u00eda a la oraci\u00f3n, a la reflexi\u00f3n y al di\u00e1logo; en las sucesivas votaciones, observado el orden establecido, tendr\u00e1n voz pasiva solamente los dos nombres que en el precedente escrutinio hayan obtenido el mayor n\u00famero de votos, sin apartarse de la norma de que tambi\u00e9n en estas votaciones se requiere para la validez de la elecci\u00f3n la mayor\u00eda cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNing\u00fan Cardenal elector podr\u00e1 ser excluido de la elecci\u00f3n, activa o pasiva, por ning\u00fan motivo o pretexto&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>\u00abEstablezco, adem\u00e1s, que desde el momento en que la Sede Apost\u00f3lica est\u00e9 leg\u00edtimamente vacante, se espere durante quince d\u00edas completos a los ausentes antes de iniciar el C\u00f3nclave, aunque dejo al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del C\u00f3nclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, as\u00ed como la de retrasarlo algunos d\u00edas si hubiera motivos graves. Pero pasados al m\u00e1ximo veinte d\u00edas desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes est\u00e1n obligados a proceder a la elecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDesde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elecci\u00f3n hasta el anuncio p\u00fablico de que se ha realizado la elecci\u00f3n del Sumo Pont\u00edfice o, de todos modos, hasta cuando as\u00ed lo ordene el nuevo Pont\u00edfice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como tambi\u00e9n y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones lit\u00fargicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboraci\u00f3n externa del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretar\u00eda de Estado, seg\u00fan lo establecido en los n\u00fameros siguientes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abRealizada la elecci\u00f3n can\u00f3nicamente, el \u00faltimo de los Cardenales Di\u00e1conos llama al aula de la elecci\u00f3n al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Lit\u00fargicas Pontificias y a dos Ceremonieros; despu\u00e9s, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antig\u00fcedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: \u00bfAceptas tu elecci\u00f3n can\u00f3nica para Sumo Pont\u00edfice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: \u00bfC\u00f3mo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Lit\u00fargicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptaci\u00f3n del nuevo Pont\u00edfice y del nombre que ha tomado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Y desde ese momento, adquiere la plena y suprema potestad en la Iglesia Universal; se anuncia su nombramiento en el balc\u00f3n de la Bas\u00edlica Vaticana<em>\u00a0\u201c\u2026habemus Papam<\/em>\u201d y el Romano Pont\u00edfice imparte la bendici\u00f3n<em>\u00a0\u201cUrbi et Orbi\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 28 de febrero, a partir de las 20:00 horas, ha quedado vacante la Santa Sede, por la renuncia del hoy Papa Em\u00e9rito Benedicto XVI, quien de una manera libre, meditada y comprometida ha decidido pasar el testigo al siguiente Papa que ser\u00e1 elegido en el c\u00f3nclave, para continuar con su misi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[283,432],"tags":[1080,308,1081,1079,312],"class_list":["post-5147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-canonico","category-notas-de-prensa","tag-colegio-cardenalicio","tag-conclave","tag-congregaciones-de-los-cardenales","tag-eleccion-papa","tag-sede-vacante"],"aioseo_notices":[],"views":10002,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}