{"id":544,"date":"2008-09-21T20:07:31","date_gmt":"2008-09-21T19:07:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=544"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/","title":{"rendered":"El proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico"},"content":{"rendered":"<p>Podr\u00eda escribir much\u00edsimas p\u00e1ginas sobre este tema, pero no lo har\u00e9 porque mi objetivo es intentar explicar breve y sencillamente c\u00f3mo es el proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico a todas aquellas personas que pudieran estar interesadas en saberlo y no son doctas en la materia. Ciertamente, hay una ampl\u00edsima\u00a0gama de publicaciones cient\u00edficas recogida en libros y revistas especializadas que\u00a0tratan sobre muchos aspectos de\u00a0este proceso de nulidad matrimonial con un estricto\u00a0enfoque jur\u00eddico-can\u00f3nico, que los expertos en la materia podemos entender muy bien, pero <em>\u00abel com\u00fan de la gente\u00bb\u00a0 <\/em>no. Se podr\u00eda decir, sin lugar a dudas, que\u00a0el derecho matrimonial can\u00f3nico es\u00a0de inter\u00e9s universal, puesto\u00a0que en los cinco continentes\u00a0de este planeta hay personas casadas por la ceremonia religiosa de la Iglesia Cat\u00f3lica. En muchos pa\u00edses, la gran mayor\u00eda de las personas se casan por lo cat\u00f3lico (casi el 90% de los contrayentes, especialmente en Iberoam\u00e9rica).<\/p>\n<p>Sabiendo esto, y por\u00a0mi experiencia como abogada canonista,\u00a0cuando tengo que explicar a mis clientes interesados en obtener una nulidad matrimonial c\u00f3mo es el proceso, algo que parece a primera vista muy complicado, en el fondo no lo es tanto. Las personas suelen venir con muchos prejuicios equivocados, especialmente en lo que respecta al precio, a la dificultad, al extenso tiempo que abarca, a que es para \u00abcierta \u00e9lite de personas\u00bb, etc.<\/p>\n<p>Lo primero que debo decir es que no todos los Abogados pueden llevar las causas de nulidad de matrimonio cat\u00f3lico.\u00a0Quien solicita una nulidad matrimonial debe estar bien asesorado por un Abogado canonista con muchos a\u00f1os de experiencia y con una formaci\u00f3n jur\u00eddica s\u00f3lida, se exige que sea Doctor en Derecho Can\u00f3nico y ha de contar con una autorizaci\u00f3n (en nombre del Obispo) para llevar la causa ante los Tribunales Eclesi\u00e1sticos del lugar.\u00a0El Abogado Canonista debe estar en continua formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro asunto que hay que aclarar es que <strong>a partir del 8 de diciembre de 2015<\/strong>, entrar\u00e1 en vigor el<strong> <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-nuevo-proceso-canonico-de-nulidad-matrimonial\/5826\/\">nuevo proceso can\u00f3nico de nulidad matrimonial<\/a>, <\/strong>establecido por el Papa Francisco, mediante el <em>Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus<\/em>.<\/p>\n<p>Sin embargo, he decidido mantener este art\u00edculo en el que se describe c\u00f3mo era el proceso de nulidad del matrimonio can\u00f3nico antes de la entrada en vigor\u00a0\u00a0del\u00a0<em>Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus<\/em> (El Se\u00f1or Jes\u00fas, un Juez Manso), que estableci\u00f3 la reforma del proceso de nulidad matrimonial en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico del Rito Latino de 1983.<\/p>\n<p>Un proceso de nulidad de matrimonio can\u00f3nico\u00a0 es totalmente diferente a un proceso de divorcio. El divorcio se interpone ante los Juzgados Civiles y la nulidad del matrimonio can\u00f3nico ante los Tribunales Eclesi\u00e1sticos, los cuales son Colegiados (lo componen tres Jueces, un Defensor del V\u00ednculo y un Notario). Para solicitar el divorcio no hace falta alegar causales, basta el mutuo acuerdo o la voluntad de uno de los c\u00f3nyuges. Para solicitar la nulidad del matrimonio cat\u00f3lico s\u00ed hay que alegar causales.<\/p>\n<p>Un matrimonio celebrado por la Iglesia se presume que es v\u00e1lido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el v\u00ednculo matrimonial. Pero algunas veces sucede que matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto mismo los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el v\u00ednculo matrimonial. Esto hay que demostrarlo, pues en la Iglesia todo matrimonio\u00a0se presume v\u00e1lido mientras no se demuestre lo contrario.<\/p>\n<p>La nulidad de un matrimonio can\u00f3nico es declarada por un Tribunal Eclesi\u00e1stico de Primera Instancia y, adem\u00e1s, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesi\u00e1stico de Segunda Instancia (que tambi\u00e9n est\u00e1 compuesto por\u00a0tres Jueces, un Defensor del V\u00ednculo y un Notario). Es decir, se requieren <strong>dos decisiones\u00a0conformes<\/strong> para que se declare la nulidad del matrimonio y los c\u00f3nyuges queden libres del v\u00ednculo matrimonial. Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean. Puede verse, entonces, que en un proceso de nulidad del matrimonio can\u00f3nico intervienen m\u00ednimo seis Jueces, dos Defensores del V\u00ednculo, dos Notarios y, por supuesto, los Abogados de la causa.<\/p>\n<p>Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio cat\u00f3lico, a trav\u00e9s de sus Tribunales Eclesi\u00e1sticos, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y l\u00edcita, que los hijos que se tuvieron son leg\u00edtimos para la Iglesia, que permanece la obligaci\u00f3n de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, el sistema de gananciales, separaci\u00f3n de bienes, etc.<\/p>\n<p>Las causales para declarar la nulidad de un matrimonio can\u00f3nico son muy diversas. Las m\u00e1s comunes suelen ser: 1. Si uno de los c\u00f3nyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todav\u00eda otro v\u00ednculo matrimonial vigente; 2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer; 3. Si alguno de los contrayentes carec\u00eda de suficiente uso de raz\u00f3n; 4. Si teniendo suficiente uso de raz\u00f3n, carec\u00eda de la necesaria discreci\u00f3n de juicio; 5. Si teniendo suficiente discreci\u00f3n de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y a\u00fan queri\u00e9ndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza ps\u00edquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.) 6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluy\u00f3 voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluy\u00f3 conciente y voluntariamente alg\u00fan elemento o propiedad\u00a0esencial del matrimonio\u00a0como la fidelidad o la procreaci\u00f3n o la indisolubilidad del matrimonio; 7. Si uno de los c\u00f3nyuges se cas\u00f3 enga\u00f1ado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio; 8. Si alguien se cas\u00f3 por miedo, coacci\u00f3n o sin libertad suficiente. (Puede leer en este mismo blog un art\u00edculo sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">las causales de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico<\/a>).<\/p>\n<p>No es necesario que los dos esposos est\u00e9n de acuerdo en pedir la nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. Es conveniente y recomendable que ambas partes act\u00faen dentro del proceso de manera activa, pero no es obligatorio, ya que puede concederse la nulidad a pesar de que el demandado est\u00e9 en contra o nunca llegue a prestar declaraci\u00f3n ni comparecer, a pesar de haber sido citado legalmente. Si el Tribunal Eclesi\u00e1stico considera que con las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por el demandante ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad invocada, puede dictar Sentencia porque ha llegado a la certeza moral para hacerlo.<\/p>\n<p>Todo el proceso se lleva con un absoluto y exquisito sigilo y confidencialidad. S\u00f3lo los miembros del Tribunal, los Abogados, Procuradores, Peritos y las partes conocen la causa. Los testigos s\u00f3lo responden a las preguntas que se formulen a cada uno y no conocen las preguntas y respuestas realizadas a los dem\u00e1s testigos o a las partes. No hay audiencia p\u00fablica. En un proceso de nulidad de matrimonio cat\u00f3lico no suelen realizarse actos simult\u00e1neos entre los esposos, de manera que lo m\u00e1s frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayan llegado a cruzarse ni a verse.<\/p>\n<p>El proceso suele demorarse normalmente dos a\u00f1os (un a\u00f1o y medio en la primera instancia y seis meses en la segunda instancia). Este tiempo puede ser m\u00e1s breve o m\u00e1s largo, dependiendo del n\u00famero de causas que lleve cada Tribunal Eclesi\u00e1stico y del impulso que le den las partes. El Tribunal declara la nulidad del matrimonio s\u00f3lo si se prueba con claridad que hay causales para concederla, despu\u00e9s de un serio y muy estudiado proceso de nulidad. En algunos casos suele demorarse m\u00e1s tiempo, cuando hay que ir a una tercera y \u00faltima instancia para conseguir las dos sentencias conformes a las que me he referido (la cual\u00a0se interpone ante\u00a0la Sagrada Rota Romana\u00a0de la Santa Sede, excepto en Espa\u00f1a que\u00a0puede interponerse ante la Rota Espa\u00f1ola con Sede en Madrid).<\/p>\n<p>El Abogado canonista debe aconsejar a sus clientes presentar la demanda de nulidad matrimonial s\u00f3lo cuando haya indicios claros y evidentes de que puede haber nulidad. Si el Abogado canonista no viera motivos o causales de nulidad ni pruebas suficientes para demostrarla, debe recomendar al cliente que no inicie un procedimiento para evitarle falsas expectativas y gastos innecesarios. Es por esto que es muy importante comenzar con una entrevista personal al cliente, en un clima de confianza y de sinceridad con un tiempo suficiente de m\u00ednimo una hora de duraci\u00f3n, para conocer el caso con profundidad e indagar si pueden haber causales de nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Paso a exponer, en t\u00e9rminos muy generales, c\u00f3mo se desarrolla un proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico:<\/p>\n<p>La demanda de nulidad matrimonial s\u00f3lo puede ser presentada por cualquiera de los dos esposos. Una vez se presente la demanda de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico ante el Tribunal Eclesi\u00e1stico competente de Primera Instancia, \u00e9sta se admite si est\u00e1 ajustada a derecho en el fondo y en la forma. Se da traslado de la demanda a la parte demandada, quien puede contestarla acept\u00e1ndola u oponi\u00e9ndose (si se opone debe asistirse de un Abogado canonista) o puede asumir una actitud pasiva dejando de contestar y de comparecer en el proceso. Una vez contestada la demanda, se da traslado de esta contestaci\u00f3n al demandante y transcurridos los t\u00e9rminos se hace la\u00a0<em>fijaci\u00f3n del Dubio<\/em>\u00a0(es decir, se precisa y se fija \u00a0la causal de nulidad invocada y en cu\u00e1l de las partes recae la misma). Luego se abre el periodo de pruebas donde\u00a0las partes pueden solicitar la pr\u00e1ctica de todas las pruebas testimoniales, documentales y periciales que estimen pertinentes. Una vez recibidas por\u00a0separado y en diferente d\u00eda la declaraci\u00f3n del demandante y del demandado y ya habi\u00e9ndose practicado las pruebas, se cierra el periodo de pruebas y se decreta que las partes pueden revisar los autos; examinados los autos, las partes pueden presentar alegaciones y replicar. Luego\u00a0se presenta un\u00a0escrito de defensa y de conclusiones por las partes y un escrito de observaciones del Defensor del V\u00ednculo, de todo lo cual se hace traslado a las partes. Finalmente,\u00a0de todo el conjunto de lo actuado se hace traslado\u00a0a cada uno de los tres Jueces, quienes\u00a0examinan y estudian todo\u00a0el proceso\u00a0y\u00a0hace cada uno\u00a0su propia\u00a0conclusi\u00f3n sobre la causa de nulidad; se fija fecha para que se re\u00fana\u00a0el Tribunal de Primera Instancia (los tres Jueces)\u00a0para analizar y decidir si existe nulidad o no y dictar Sentencia en Primera Instancia, bien sea por unanimidad o por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>De esta Sentencia se puede presentar recurso de apelaci\u00f3n o no. Haya o no apelaci\u00f3n, la Sentencia de Primera Instancia se remite al Tribunal Superior de Segunda Instancia para que confirme por Decreto o Sentencia la de Primera Instancia. Por lo tanto, si en la Primera Instancia se sentenci\u00f3 que el matrimonio es nulo y se confirma o ratifica en Segunda Instancia que es nulo, se declara de manera definitiva\u00a0la nulidad del matrimonio. Si en Primera Instancia se dijo que no es nulo y en Segunda Instancia se ratifica que no es nulo, se declara definitivamente\u00a0que el matrimonio no es nulo, sino v\u00e1lido. Entonces, tenemos las <strong>dos decisiones conformes<\/strong>\u00a0a las que ya\u00a0me refer\u00ed inicialmente.\u00a0\u00a0\u00a0Pero si en Primera Instancia se declara que s\u00ed es nulo y en Segunda Instancia se dice que no lo es -o viceversa-\u00a0no\u00a0tenemos las\u00a0dos decisiones conformes y entonces hay que ir a la Tercera y \u00faltima Instancia (ante la Sagrada Rota Romana de la Santa Sede, o en Espa\u00f1a ante el Tribunal de la Rota Espa\u00f1ola), para que se\u00a0decida definitivamente en uno u otro sentido y as\u00ed conseguir las dos decisiones conformes acerca de si es nulo o no es nulo ese matrimonio.<\/p>\n<p>Es absolutamente falso que las demandas de nulidad s\u00f3lo se las conceden a personas ricas y famosas. Es verdad que una nulidad matrimonial concedida a una persona rica y famosa tiene gran repercusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n es verdad que en los mismos medios de comunicaci\u00f3n no se publican muchas nulidades matrimoniales concedidas a personas an\u00f3nimas y que no son ricas. Lo cierto es que hay muchas personas adineradas y famosas a las que no se les concede la nulidad matrimonial cat\u00f3lica y que hay muchas personas an\u00f3nimas y sin dinero a las que tampoco se les concede la nulidad porque no hay causales ni pruebas suficientes para concederla. Lo importante es dilucidar si existi\u00f3 o no un verdadero matrimonio.<\/p>\n<p>El \u00e9xito y la celeridad del proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico depende tambi\u00e9n, y en mucho, del inter\u00e9s que pongan las partes para impulsarlo y cumplir los t\u00e9rminos fijados. Pero especialmente depende de esclarecer la verdad sobre la validez o la nulidad del matrimonio en cuesti\u00f3n. Es decir,\u00a0los\u00a0que primero deben tener certeza moral sobre la nulidad del matrimonio son el propio interesado y su Abogado, puesto que en ning\u00fan proceso se puede mentir y menos en \u00e9ste ya que -en definitiva- lo que se defiende es la verdad del matrimonio que consiste en que <em>\u00ablo que Dios ha unido, no lo separe el hombre\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los Jueces Eclesi\u00e1sticos deciden no s\u00f3lo en Derecho, sino tambi\u00e9n en conciencia para alcanzar la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio;\u00a0igualmente act\u00faan en conciencia y en derecho todos los que intervienen profesionalmente\u00a0dentro del proceso, ya sean como\u00a0Abogados, Notarios, Defensor del V\u00ednculo, Peritos,\u00a0etc.<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos relacionados con este tema puede verlos en este mismo blog en\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico\/145\/\" target=\"_blank\">\u00abGrave defecto de discreci\u00f3n de juicio del contrayente en derecho matrimonial can\u00f3nico\u00bb<\/a>\u00a0y en\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico\/143\/\" target=\"_blank\">\u00abLa Simulaci\u00f3n del consentimiento matrimonial en derecho can\u00f3nico\u00bb<\/a>\u00a0. Tambi\u00e9n hay otros interesantes<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\"> temas de derecho can\u00f3nico<\/a>, que puede leer si quiere conocer m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>NOTA ACTUALIZADA A 8 DE SEPTIEMPRE DE 2015:<\/strong><\/p>\n<p>El Papa Francisco<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-reforma-del-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/5810\/\"> <strong>reforma el<\/strong> <strong>proceso can\u00f3nico de nulidad matrimonial<\/strong><\/a>, con mayor participaci\u00f3n de los Obispos, m\u00e1s rapidez para la resoluci\u00f3n de los casos y la declaraci\u00f3n de la gratuidad de los mismos, reafirmando la ense\u00f1anza cat\u00f3lica de la indisolubilidad del matrimonio. Los cambios han sido publicados en dos documentos llamados <em>Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus<\/em> (El Se\u00f1or Jes\u00fas, un juez manso), que <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-nuevo-proceso-canonico-de-nulidad-matrimonial\/5826\/\">establece la reforma en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico del Rito Latino<\/a>; y <em>Mitis et Misericors Iesus<\/em> (Jes\u00fas, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales cat\u00f3licas que est\u00e1n en comuni\u00f3n con Roma.<\/p>\n<p>Los cambios m\u00e1s destacados del proceso de nulidad han sido retirar la apelaci\u00f3n autom\u00e1tica que se generaba luego de que se tomaba la decisi\u00f3n de nulidad; y darles a los Obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son particularmente evidentes.<\/p>\n<p>Hasta ahora, una vez que el Tribunal Eclesi\u00e1stico de Primera Instancia decid\u00eda la nulidad de un caso, \u00e9ste deb\u00eda pasar a un segundo Tribunal Superior Eclesi\u00e1stico, porque se necesitaban dos sentencias, una pr\u00e1ctica que muchos consideraban como una innecesaria postergaci\u00f3n del proceso, particularmente cuando nadie contestaba esa decisi\u00f3n. Y si esas dos sentencias no eran iguales, hab\u00eda que acudir al Tribunal de la Rota Romana, lo que alargaba y encarec\u00eda a\u00fan m\u00e1s el proceso.<\/p>\n<p>Con esta reforma del Papa Francisco solo se necesitar\u00e1 una sentencia, a menos que se haga una apelaci\u00f3n. Si hay apelaci\u00f3n, se podr\u00e1 hacer en la Arquidi\u00f3cesis m\u00e1s cercana, conocida como la \u201csede metropolitana\u201d, y ya no habr\u00e1 necesidad de dirigirse a Roma o, en Espa\u00f1a, al Tribunal de la Rota de Madrid.<\/p>\n<p>El Papa tambi\u00e9n ha establecido que cada Di\u00f3cesis en el mundo nombre a un Juez o a un Tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Cada Obispo local puede ser el \u00fanico juez o puede establecer un Tribunal de tres miembros. De ser as\u00ed, al menos uno de ellos debe ser cl\u00e9rigo y los otros dos pueden ser laicos.<\/p>\n<p>El Papa tambi\u00e9n ha declarado que el proceso de nulidad ser\u00e1 gratuito; una pr\u00e1ctica que ya se realizaba en muchas Di\u00f3cesis. La reforma hace que la gratuidad sea ahora universal.<\/p>\n<p>Esta reforma ha sido establecida por el Papa el pasado 15 de agosto, en la fiesta de la Asunci\u00f3n de la Virgen Mar\u00eda, y entrar\u00e1 en vigor el 8 de diciembre de 2015, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepci\u00f3n, coincidiendo con el inicio del A\u00f1o Santo de la Misericordia y con el 50 aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00eda escribir much\u00edsimas p\u00e1ginas sobre este tema, pero no lo har\u00e9 porque mi objetivo es intentar explicar breve y sencillamente c\u00f3mo es el proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico a todas aquellas personas que pudieran estar interesadas en saberlo y no son doctas en la materia. 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