{"id":546,"date":"2008-10-23T11:47:25","date_gmt":"2008-10-23T10:47:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=546"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico\/546\/","title":{"rendered":"Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>No existe una familia can\u00f3nica ni una familia civil, porque la familia no se agota en las normas positivas de un determinado ordenamiento jur\u00eddico. El matrimonio\u00a0 y la familia poseen la misma naturaleza jur\u00eddica, porque\u00a0 est\u00e1n fundados en el pacto conyugal de los esposos, el cual ser\u00e1 verdaderamente matrimonial si est\u00e1 abierto a la familia,\u00a0 a la procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente el sistema de parentesco en Occidente se constituy\u00f3 sobre el concepto de la <em>\u201cuna caro\u201d. <\/em>Ya no son dos sino uno s\u00f3lo, \u00abuna sola carne\u00bb, constituyendo los esposos una unidad parental en el \u00e1rbol del sistema geneal\u00f3gico, un \u201cmodo de ser\u201d, una \u201cidentidad personal\u201d.\u00a0 Los tradicionales sistemas de parentesco de Occidente estaban impl\u00edcitamente fundados sobre la naturaleza interpersonal y sexual de las relaciones familiares.<\/p>\n<p>Bien sabemos que el hombre no es s\u00f3lo un ser social sino tambi\u00e9n un ser familiar, ya que en la familia encuentra su \u201cprimera socializaci\u00f3n\u201d, su intimidad, su identidad personal y su genealog\u00eda. En ella se es padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, hermano o hermana porque la persona es un \u201cser en relaci\u00f3n\u201d. La familia se funda en el pacto matrimonial de una pareja heterosexual. Naturaleza, libertad\u00a0y cultura se funden de tal manera en la realidad familiar que ning\u00fan ordenamiento jur\u00eddico \u2013sea natural o positivo- puede separarlas en la determinaci\u00f3n de los sistemas de parentesco.<\/p>\n<p>El hombre y la mujer, al entregarse mutuamente el uno al otro, no se limitan a crear un v\u00ednculo jur\u00eddico de naturaleza contractual, sino que constituyen la primera relaci\u00f3n jur\u00eddico-familiar, es decir, son los<strong> \u201cprimeros parientes\u201d<\/strong> o consangu\u00edneos. Esa uni\u00f3n conyugal ya es familiar por naturaleza, as\u00ed no haya todav\u00eda hijos, porque est\u00e1 ordenada a la m\u00e1s amplia comunidad familiar.<\/p>\n<p>Esto no significa que se confundan los conceptos de matrimonio y de familia, los cuales conservan su propia autonom\u00eda. Sabemos que la noci\u00f3n de familia no comporta como elemento esencial la dimensi\u00f3n biol\u00f3gica, pero \u00e9sta s\u00ed tiene relevancia jur\u00eddica. En el derecho romano exist\u00eda una visi\u00f3n exclusivamente jur\u00eddica de la familia, sin fundamento biol\u00f3gico, en la que\u00a0 la figura del <em>paterfamilias<\/em> era la de una potestad a la que una comunidad de personas estaba sometida, sin tener en cuenta la dimensi\u00f3n biol\u00f3gica de la sexualidad ni los lazos naturales de la sangre. El cristianismo logr\u00f3 superar esta visi\u00f3n exclusivamente jur\u00eddica de la familia al descubrir una dimensi\u00f3n intr\u00ednseca de justicia y de \u00e9tica en el ejercicio de la sexualidad, constituy\u00e9ndose as\u00ed la comunidad familiar por los esposos junto con los hijos tenidos por ellos, fruto de sus relaciones conyugales.<\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n sexual y las relaciones familiares:<\/p>\n<p>El problema de la naturaleza jur\u00eddica de la condici\u00f3n sexual se relaciona precisamente con esta distinci\u00f3n de ser var\u00f3n o ser mujer. \u00bfEs una realidad constitutiva del ser personal o es, m\u00e1s bien, una caracter\u00edstica perif\u00e9rica de la persona, localizable en \u201caquello\u201d que es cambiante y modificable? \u00bfEsa condici\u00f3n sexual constituye un elemento esencial de la personalidad, algo que no puede \u201celegirse\u201d? La condici\u00f3n sexual exige el reconocimiento por parte del sujeto, que se tiene que poner ante la existencia como var\u00f3n o como mujer. El ser humano se relaciona con sus semejantes y lo hace desde su ser var\u00f3n o ser mujer .<\/p>\n<p>La condici\u00f3n sexuada es una condici\u00f3n ontol\u00f3gica que debe ser reconocida; por eso, hablar de derecho a la propia identidad sexual, s\u00f3lo puede hacerse si esta identidad se fundamenta en la condici\u00f3n sexuada, es decir, en el ser radical de la persona. El ser humano es var\u00f3n o es mujer; no puede ser las dos cosas y no puede ser otra cosa distinta. Cada sexo co-implica al otro. La radicalidad de la condici\u00f3n sexuada, convierte a \u00e9sta en una estructura esencial de la vida humana, particularmente importante desde el punto de vista del derecho de familia . El ser var\u00f3n o ser mujer se nace, no se hace.<\/p>\n<p>Existe el derecho fundamental de la persona\u00a0 al reconocimiento de la propia condici\u00f3n sexual (derecho <em>erga omnes<\/em>, que es reconocido tambi\u00e9n en el ordenamiento can\u00f3nico); pero lo que\u00a0es cuestionable\u00a0es la legitimidad de un derecho absoluto sobre el cuerpo y sobre la condici\u00f3n sexual, en virtud del cual la persona podr\u00eda cambiar de sexo siempre que razonablemente quisiera y la sociedad estar\u00eda obligada a adecuar el sexo social en conformidad con el sexo ps\u00edquico deseado por dicha persona.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n sexuada es presupuesto esencial de cada relaci\u00f3n familiar, entre otras razones porque es la misma familia la que tiene que contribuir poderosamente en la adquisici\u00f3n de una recta conciencia\u00a0 de la propia condici\u00f3n sexual de la persona, lo cual se logra mediante el necesario respeto que rige la vida familiar.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n familiar aporta elementos espec\u00edficos que nos permiten precisar la noci\u00f3n de amor y de comuni\u00f3n familiar. En el interior de la familia, en cuanto comunidad de personas, se advierten diversos tipos de amor \u2013tanto cuantas son las relaciones en ella existentes- que tienen en com\u00fan la caracter\u00edstica de ser familiares, de basarse sobre el hecho de ser vividos y sentidos por personas que guardan entre s\u00ed peculiares y excluyentes v\u00ednculos de parentesco .<\/p>\n<p>Las relaciones familiares se distinguen de todas las dem\u00e1s relaciones interpersonales por el hecho de ser familiares, es decir, de surgir en el interior de una comunidad de personas que tienen como fin el originar o generar la persona en cuanto ser llamado a la comuni\u00f3n . Las formas primordiales de comunidad de personas son las constituidas por las relaciones familiares. Por eso se puede decir que los tipos de comuni\u00f3n a los que son llamadas las personas ligadas por relaciones familiares son originales y primordiales. Si tres son las relaciones familiares fundamentales (conyugalidad, paternidad-filiaci\u00f3n\u00a0 y fraternidad) ser\u00e1n tambi\u00e9n tres los principales amores de naturaleza familiar: el amor conyugal, el amor paterno-filial y el amor fraterno.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito familiar no existen los \u201cex \u2013parientes\u201d, porque son relaciones permanentes (ser\u00eda absurdo decir mi ex \u2013 hijo, mi ex \u2013 hermano). El amor familiar es un amor personal, es un amor voluntario en el que la permanencia del amor est\u00e1 asegurada por el car\u00e1cter indeleble del amor.<\/p>\n<p>a. El proceso amoroso conyugal y su car\u00e1cter sexual:<\/p>\n<p>La condici\u00f3n sexuada es un elemento constitutivo de la persona humana. En el proceso de amor conyugal, la sexualidad adquiere un papel esencial. El objeto del amor conyugal es la persona del otro, en cuanto a var\u00f3n y en cuanto a mujer, en una diferenciaci\u00f3n sexual. El hombre tiene en com\u00fan con los animales el ser corp\u00f3reo y la existencia de un nivel instintivo o de pulsiones que se producen en \u00e9l al margen de la libertad. La sexualidad humana no es un instinto en sentido estricto, porque se sit\u00faa b\u00e1sicamente en\u00a0 el \u00e1mbito de la libertad humana y es susceptible de ser gobernada por la voluntad .<\/p>\n<p>Entre la sexualidad humana y la animal existen profundas diferencias que conducen a pensar que entre ellas haya un salto cualitativo tan grande como el que se da entre el lenguaje animal y el humano. Por esta raz\u00f3n se suele preferir hablar de \u201ctendencia sexual\u201d, m\u00e1s que de \u201cinstinto sexual\u201d porque la primera expresi\u00f3n respeta mejor el \u00e1mbito de la libertad de la persona . A diferencia de los animales, el var\u00f3n y la mujer deben integrar el impulso sexual que \u00e9l y ella experimentan a nivel fisiol\u00f3gico. Para que el impulso sexual pueda tener car\u00e1cter humano es necesario que sea integrado en la afectividad de los amantes .<\/p>\n<p>El impulso sexual revela al hombre su condici\u00f3n personal y familiar porque\u00a0 siendo un amor conyugal, es decir, mediado por la sexualidad, el amor de los esposos aparece coloreado por el eros, es decir, por la afectividad. As\u00ed se podr\u00e1 entender mejor que el an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas del eros no se agota en su nivel afectivo, sino que se extiende hacia el nivel personal, hasta el punto que son estas caracter\u00edsticas las que especifican lo\u00a0 conyugal del amor entre un hombre y una mujer .<\/p>\n<p>El amor conyugal a\u00f1ade una nueva caracter\u00edstica a las aportadas por el eros, se trata del car\u00e1cter jur\u00eddico: es un amor debido en justicia porque asume el aspecto de un compromiso, de algo que debe hacerse, de una tarea, de un desaf\u00edo presentado a la libertad del hombre y de la mujer. La fundaci\u00f3n de la relaci\u00f3n conyugal mediante el pacto nupcial es el primer acto del amor conyugal, mediante el cual el hombre y la mujer casados podr\u00e1n convertirse realmente en una sola carne, en una nueva identidad familiar, en una comuni\u00f3n de personas .<\/p>\n<p>El grado de comuni\u00f3n por ellos alcanzado depender\u00e1 fundamentalmente, aunque en modos diversos, tanto de los cuidados y de las virtudes por ellos puestos por obra, como de la bondad y efectiva existencia de los afectos que los unen, de la libertad y de la fidelidad al compromiso rec\u00edproco. Las caracter\u00edsticas del amor conyugal (amor plenamente humano, total, fiel, exclusivo y fecundo) no son simples promesas sino propiedades de una realidad jur\u00eddica y \u00e9tica. Incluso en el supuesto en que la comuni\u00f3n conyugal muriera por desidia o dejadez o por otras causas, la relaci\u00f3n familiar que est\u00e1 en la base y que liga a los esposos para toda la vida, sigue conservando la llamada a la comuni\u00f3n o, en su caso, al perd\u00f3n y a la reconciliaci\u00f3n .<\/p>\n<p>b. La conyugalidad como objeto del consentimiento matrimonial:<\/p>\n<p>Los contrayentes lo que quieren y deben querer es la persona del otro en su conyugalidad, querer darse y aceptarse como esposos, porque forma parte de la relaci\u00f3n conyugal . Conyugalidad y relaci\u00f3n conyugal se pueden utilizar como sin\u00f3nimos, pues es el deseo de querer transformarse en c\u00f3nyuges: de novios, pasar a ser marido y mujer; de prometidos, convertirse en consortes. De aqu\u00ed se origina la <em>\u201cuna caro\u201d,<\/em> o sea, la naturaleza familiar del consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>Tanto en la relaci\u00f3n conyugal como en la filial, los derechos y deberes surgen consecuencialmente de la misma relaci\u00f3n. En el acto de creaci\u00f3n de la relaci\u00f3n filial es evidente que la relaci\u00f3n no surge por el hecho de que los padres \u201casuman\u201d todas las obligaciones que derivar\u00e1n en el futuro, sino que al aceptar la relaci\u00f3n que crean, se hacen cargo del desarrollo din\u00e1mico de la misma, comprometi\u00e9ndose a cumplir los deberes que ir\u00e1n surgiendo a medida que crece el hijo.<\/p>\n<p>Algo parecido ocurre con el pacto conyugal: al aceptarse mutuamente en la relaci\u00f3n, se est\u00e1 asumiendo la obligaci\u00f3n de secundar el crecimiento de la\u00a0 misma. La libertad de los esposos consiste en que ellos eligen la persona con la que casarse y tienen derecho a ponerse de acuerdo sobre el tipo de vida matrimonial que desean establecer, mientras se respete el contenido que por derecho natural debe mantener la relaci\u00f3n conyugal .<\/p>\n<p>c.\u00a0 La paternidad \u2013 maternidad &#8211; filiaci\u00f3n como relaci\u00f3n familiar:<\/p>\n<p>La paternidad como relaci\u00f3n familiar interpersonal no es un hecho simplemente biol\u00f3gico; ser padre no es simplemente generar un hijo, sino que tambi\u00e9n es una acci\u00f3n voluntaria que reconoce la relaci\u00f3n paterno-filial para que \u00e9sta alcance su plenitud. La filiaci\u00f3n no se identifica necesariamente con la procreaci\u00f3n, porque puede darse la paternidad sin procreaci\u00f3n, como en el caso de la adopci\u00f3n, y puede darse la procreaci\u00f3n con rechazo de la paternidad, como ocurre en el caso de los hijos no reconocidos o abandonados.<\/p>\n<p>La paternidad como realidad antropol\u00f3gica no se ordena \u00fanicamente a satisfacer una necesidad de la naturaleza: la reproducci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la especie. Los hijos son fruto de la donaci\u00f3n de los esposos, son \u201cel reflejo viviente de su amor\u201d, son un don y no un derecho .<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges establecen una <em>communio personarum<\/em>, una <em>communio coniugalis<\/em>, con la que se inicia la comunidad familiar. Las relaciones familiares est\u00e1n llamadas a ser comuniones familiares, por el \u00edntimo y s\u00f3lido afecto que se da entre sus miembros. Hay que reconocer que existe una notable p\u00e9rdida de la conciencia del car\u00e1cter \u201cfamiliar\u201d de la relaci\u00f3n conyugal, esto es, del matrimonio.<\/p>\n<p>Una de las ciencias del hombre que ha recibido un mayor impulso en nuestro siglo es la antropolog\u00eda. La familia, por otro lado, ha ocupado un primer plano en los estudios de antrop\u00f3logos, soci\u00f3logos, historiadores. En la base de la investigaci\u00f3n de estas diversas ciencias humanas radica la convicci\u00f3n de que en la formaci\u00f3n de la personalidad, el ser humano requiere un \u201ch\u00e1bitat\u201d primario adecuado en el que se realice la primera socializaci\u00f3n de la persona .<\/p>\n<p>Las relaciones familiares padres \u2013 hijos \u2013 hermanos tienen como fundamento un hecho biol\u00f3gico: la generaci\u00f3n, mientras que la conyugalidad constituye un caso especial porque no se constituye sobre este hecho biol\u00f3gico, sino en la elecci\u00f3n del c\u00f3nyuge que es consecuencia de la libertad de los esposos. Podr\u00eda pensarse entonces que la conyugalidad no es una relaci\u00f3n familiar porque en ella no interviene el elemento sangre, sino la libertad o consentimiento. Por lo tanto, ser c\u00f3nyuge consistir\u00eda en saber desarrollar el propio \u201crol\u201d de marido y mujer, \u201crol\u201d que ser\u00eda definido por el contexto socio-cultural.<\/p>\n<p>De ser as\u00ed, tendr\u00eda que concluirse que los conceptos de familia y de relaci\u00f3n familiar quedar\u00edan ligados exclusivamente a la dimensi\u00f3n biol\u00f3gica de la persona, cayendo en un prejuicio cultural muy difundido en nuestro mundo Occidental que hace pensar que donde no hay relaci\u00f3n biol\u00f3gica, pero s\u00ed v\u00ednculo de libertad, no habr\u00eda familia.<\/p>\n<p>d. La relaci\u00f3n conyugal como relaci\u00f3n familiar:<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n conyugal tiene un car\u00e1cter personal y biogr\u00e1fico y es la relaci\u00f3n familiar por excelencia y, sin \u00e9sta, no hay ninguna otra relaci\u00f3n que sea plenamente familiar. Naturaleza y libertad se estrechan admirablemente en la relaci\u00f3n conyugal. Mientras que las otras relaciones familiares tienen su fundamento en un hecho biol\u00f3gico (la generaci\u00f3n, la estirpe) que exige estar integrado en el \u00e1mbito de la libertad, en la conyugalidad, en cambio, el fundamento de la conyugalidad como relaci\u00f3n familiar radica en un acto de libertad (el pacto conyugal) que integra los dinamismos del amor conyugal. La conyugalidad no es s\u00f3lo obra de la libertad; en ella interviene de modo constitutivo la naturaleza, o sea, la constituci\u00f3n afectiva, corp\u00f3rea y espiritual de la persona que los inclina a hacerse una carne.<\/p>\n<p>Nos encontramos as\u00ed ante una caracter\u00edstica propia de la conyugalidad respecto de las otras relaciones familiares: su car\u00e1cter \u201csexual\u201d, es decir, la distinci\u00f3n sexual y constitutiva de la relaci\u00f3n conyugal que s\u00f3lo es posible entre un hombre y una mujer. Un sistema de parentesco que no tuviera en cuenta la distinci\u00f3n sexual ser\u00eda totalmente impensable; por esto, la condici\u00f3n sexual es absolutamente necesaria para poder establecer cualquier sistema de parentesco.<\/p>\n<p>La familia no es un conjunto de personas que ponen en com\u00fan sus existencias y sus bienes, seg\u00fan un sistema convencional de normas de comportamiento. La familia es una \u201ccomunidad de personas\u201d que s\u00f3lo puede constituirse sobre la \u201ccomuni\u00f3n conyugal\u201d del hombre y la mujer. La conyugalidad (comuni\u00f3n personal del esposo y la esposa) recibe la plenitud de su significado con el advenimiento del hijo. Sin embargo, como ya hemos dicho, con independencia de la inexistencia involuntaria de hijos, la comuni\u00f3n de los esposos es ya familiar puesto que los <strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-conyuges-son-los-pimeros-parientes\/342\/\">c\u00f3nyuges son los primeros parientes<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n personal de la procreaci\u00f3n se funda sobre la condici\u00f3n de esposos de los padres. Los c\u00f3nyuges, antes que padres, se han dado para siempre como esposos en una \u201calianza de amor indisolublemente fiel y fecunda\u201d . \u00bfQu\u00e9 es lo que crea realmente el lazo familiar? Es la exigencia de la solidaridad radical y de la comunidad amorosa dimanante de la condici\u00f3n y dignidad de personas humanas, de quienes se vinculan definitivamente por el \u201csimple\u201d hecho de ser aceptados y amados sin m\u00e1s; es esto lo que crea el lazo radical e incondicional de amor y solidaridad debido en justicia entre familiares . S\u00f3lo la familia es capaz de constituirse como \u201ch\u00e1bitat\u201d de amor radical donde se realiza el nacer, vivir y morir como personas humanas. La familia es la expresi\u00f3n del amor profundo por cada persona humana individualmente considerada .<\/p>\n<p>e. La familia como comuni\u00f3n de personas:<\/p>\n<p>Una vez se constituye la relaci\u00f3n familiar, \u00e9sta se desliga \u2013por decirlo de alg\u00fan modo- y se distingue de la vida que realmente realicen los sujetos de la relaci\u00f3n. Es decir, tal relaci\u00f3n comportar\u00e1 la existencia de una exigencia \u00e9tica y jur\u00eddica de respeto y de honor. En cierto sentido, puede decirse que la relaci\u00f3n familiar constituye un m\u00ednimo. El don de s\u00ed no debe entenderse en t\u00e9rminos tan exigentes que hagan pensar que el ser esposo o esposa, padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana suponga la creaci\u00f3n de algo extraordinario. Nada hay m\u00e1s natural que estos conceptos humanos que se aprenden con la vida misma.<\/p>\n<p>Las relaciones familiares est\u00e1n llamadas o abiertas a alcanzar el m\u00e1ximo grado de comuni\u00f3n interpersonal por el reconocimiento de la propia identidad en una relaci\u00f3n personal entre un \u201ct\u00fa\u201d y un \u201cyo\u201d. A cada tipo de relaci\u00f3n personal entre un t\u00fa y un yo, corresponden distintos tipos de comuniones personales: de filiaci\u00f3n, de fraternidad, de conyugalidad, de paternidad, de maternidad, porque cada tipo de relaci\u00f3n familiar tiene un fundamento. La familia se encuentra como el primer \u201cnosotros\u201d en la que cada uno es yo y t\u00fa; cada uno es para el otro marido o mujer, padre o madre, hija o hijo, hermano o hermana, abuelo o nieto.<\/p>\n<p>Todo ser humano debe ser tratado como persona, como objeto de amor. Pero esto s\u00f3lo ser\u00e1 realidad en la medida en que cada persona acepte ser sujeto que debe amar \u201cal otro\u201d, es decir, que reconozca ser sujeto en \u201crelaci\u00f3n\u201d. La persona no puede ser entendida como un individuo aislado, sino como un ser en relaci\u00f3n con una llamada ontol\u00f3gica que es la de un ser creado para el amor y para la entrega sincera de s\u00ed. Su m\u00e1xima dignidad personal la realizar\u00e1 en la medida en que viva una vida plenamente humana. La persona puede vivir en comuni\u00f3n, en una relaci\u00f3n personal entre un t\u00fa, un yo, un nosotros. En la familia se da la solidaridad m\u00e1s espont\u00e1nea y m\u00e1s responsable, donde se encuentra el sentido de pertenencia y de identificaci\u00f3n m\u00e1s profundo y originario, donde se aprende que el amor no es algo abstracto e impersonal, sino una continua experiencia del don de s\u00ed para el otro.<\/p>\n<p>La comunidad familiar tiene su soporte y fundamento en la comuni\u00f3n que se ha establecido entre los padres, hijos, parientes y familiares. Pero el n\u00facleo original y la fuente irradiadora de esta comunidad y comuni\u00f3n familiar est\u00e1 en lazo de uni\u00f3n conyugal: los esposos, hechos una sola carne, proyectan a todos ellos la imagen\u00a0 y la fuerza de cohesi\u00f3n. \u00bfUn lazo familiar puede ser destruido por voluntad humana? Efectivamente no; nadie puede llamar a su padre, a su madre, a su hijo o abuelo o hermana como mi \u201cex\u201d. Aunque la identidad personal familiar quiera ser desconocida, jam\u00e1s podr\u00e1 ser destruida. Igualmente sucede con la relaci\u00f3n familiar conyugal; entonces, \u00bfpor qu\u00e9 es tan frecuente o\u00edr hablar de mi \u201cex \u2013 c\u00f3nyuge\u201d?<\/p>\n<p>Porque mientras el positivismo jur\u00eddico reconoce las primeras relaciones mencionadas\u00a0 como relaciones familiares, desconoce las relaciones conyugales como tales y las reduce simplemente a relaciones \u201cfuncionales\u201d interpersonales, sujetas al s\u00f3lo acuerdo de voluntades. Este positivismo desconoce que la comuni\u00f3n conyugal estrecha y une las relaciones familiares creadas .<\/p>\n<p>El amor no es impersonal ni abstracto, sino una continua experiencia del don de s\u00ed para el otro. Por esto, la familia no puede conciliarse con una relaci\u00f3n conyugal fugaz, pasajera, ocasional o sujeta a la mediocridad del \u201cmientras tanto\u201d. Su misma din\u00e1mica exige la totalidad esencial y existencial, para que pueda abrirse a la comunidad familiar. Efectivamente, la comuni\u00f3n conyugal da origen a la comunidad familiar que es una comuni\u00f3n de amor indisoluble. La alianza conyugal no es s\u00f3lo y exclusivamente un acto de libertad sino que es, tambi\u00e9n,\u00a0 el acto en que se genera la familia, el acto en que es creado el primer v\u00ednculo familiar, de tal manera que la entrega verdadera de los c\u00f3nyuges es realmente fecunda, aunque no sea coronada con el fruto de los hijos.<\/p>\n<p>Familia y matrimonio son dos realidades que no pueden ser examinadas por separado. La dimensi\u00f3n familiar de la comunidad conyugal comienza en la alianza matrimonial que hace de los c\u00f3nyuges los \u201cprimeros parientes\u201d. Por esto, la relaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges, lejos de ser una relaci\u00f3n \u201cfuncional\u201d es una relaci\u00f3n \u201cplenamente familiar\u201d que los hace llamarse \u201cconsortes\u201d porque la relaci\u00f3n conyugal es la relaci\u00f3n familiar por excelencia y, sin \u00e9sta, no hay otra relaci\u00f3n que sea plenamente familiar .<\/p>\n<p>Naturaleza y libertad se estrechan admirablemente en el pacto conyugal. El car\u00e1cter de permanencia y de unidad del v\u00ednculo conyugal (que son sus propiedades esenciales), entendido como \u201crelaci\u00f3n familiar\u201d no excluye el hecho de que tal relaci\u00f3n est\u00e9 llamada o abierta a alcanzar el m\u00e1ximo grado de comuni\u00f3n interpersonal . Siendo una realidad permanente y din\u00e1mica en la que cabe una mayor o menor fidelidad, la relaci\u00f3n conyugal es un concepto anal\u00f3gico que puede tambi\u00e9n expresarse como \u201ccomuni\u00f3n de personas\u201d porque supone un factor de unidad y de solidaridad que crea el bien trascendente de las personas, ya que tienen en com\u00fan el empe\u00f1o rec\u00edproco de conseguir <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">el bien de los c\u00f3nyuges <\/a>que reclama el nexo \u00edntimo del bien de la familia.<\/p>\n<p>Las identidades familiares son un concepto abstracto con el que se puede abarcar un conjunto de concretas identidades de la persona que tienen como caracter\u00edstica com\u00fan la de provenir de la familia. Al pertenecer a una concreta familia la persona encuentra en s\u00ed misma aspectos o cualidades que le relacionan con los otros miembros de ella. Cuando la vida de una persona se desarrolla en el seno de una familia corriente, descubre en su ser el fruto de la entrega de otras personas y aprende a contemplar su propia vida como una llamada a la entrega de s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>En la familia se encuentra la genealog\u00eda de la persona; gracias a la generosidad de sus padres, la persona humana recibe la primera identidad familiar, que es la filiaci\u00f3n. Sin embargo, la primera identidad familiar es la conyugal, que es de la relaci\u00f3n conyugal de la que se derivan tanto la comunidad familiar como todas y cada una de las relaciones familiares. La filiaci\u00f3n\u00a0 se explica desde la relaci\u00f3n conyugal, porque es fruto de la entrega generosa de los esposos entre s\u00ed.\u00a0 La filiaci\u00f3n se origina en la conyugalidad, puesto que la unidad de los padres es un principio generativo respecto al hijo .<\/p>\n<p>2.\u00a0Derecho, biolog\u00eda y cultura:<\/p>\n<p>En el derecho civil se est\u00e1n planteando una serie de retos en la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la sexualidad, afectando directamente a la instituci\u00f3n del matrimonio, basada en la nota esencial de la heterosexualidad. Hay dos planteamientos en pugna: uno es que el derecho debe regular siguiendo la realidad biol\u00f3gica y el otro es que el derecho es una construcci\u00f3n cultural al margen de la biolog\u00eda, que puede decidir las instituciones siguiendo la voluntad de las personas.\u00a0 Existe una postura intermedia que dice que el derecho debe respetar\u00a0 la biolog\u00eda, quedando m\u00e1rgenes de construcci\u00f3n cultural. Una adecuada soluci\u00f3n jur\u00eddica exige conocer conceptos biol\u00f3gicos y cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Los presupuestos antropol\u00f3gicos son determinantes para establecer la relaci\u00f3n entre biolog\u00eda y cultura con respecto a la instituci\u00f3n del matrimonio. Unos definen el matrimonio y la familia en relaci\u00f3n a la procreaci\u00f3n, a la complementariedad de los sexos, haciendo referencia a la posibilidad de establecer relaciones heterosexuales sin que necesariamente haya descendencia.<\/p>\n<p>Otros conciben el matrimonio como una uni\u00f3n afectiva en sentido amplio, que no implica la sexualidad entendida como c\u00f3pula. Este sector de la doctrina desvincula el matrimonio de sus aspectos biol\u00f3gicos o sexuales, interpretando la vida familiar de un modo m\u00e1s amplio. Dicen que todos los ciudadanos son iguales con independencia de su orientaci\u00f3n sexual y debe garantiz\u00e1rseles los plenos beneficios y derechos del matrimonio, permitiendo la posibilidad de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfRealmente existe un derecho a la libre opci\u00f3n sexual? \u00bfEstar\u00eda en la categor\u00eda de los derechos fundamentales? Bien sabemos que los derechos fundamentales son los derechos naturales protegidos constitucionalmente. Son expresi\u00f3n de la naturaleza y de la construcci\u00f3n cultural, esto es, naturales y culturales. Que el derecho sea una construcci\u00f3n cultural no quiere decir que pueda ser arbitraria. La naturaleza\u00a0 es un l\u00edmite para la t\u00e9cnica jur\u00eddica; mediante el artificio podemos no quedar a merced de las reglas de la naturaleza, pero no podemos contradecirlas, puesto que la naturaleza y los derechos son realidades distintas, pero no antag\u00f3nicas .<\/p>\n<p>El componente del matrimonio no es s\u00f3lo la libertad, sino tambi\u00e9n la naturaleza biol\u00f3gica de la conyugalidad, es decir, la complementariedad var\u00f3n-mujer. En estas situaciones concretas el simple componente ps\u00edquico, unido a asumir un rol femenino o masculino, sinti\u00e9ndose emocionalmente mujer u hombre desde la infancia, as\u00ed hubiese intervenci\u00f3n quir\u00fargica posterior, no modifica ni altera los componentes determinantes del sexo. El sexo es una cualidad de la persona y, como tal, pertenece al derecho natural con importantes componentes de derecho p\u00fablico, que no est\u00e1n sujetos al arbitrio de los particulares. Por lo tanto, est\u00e1 fuera de la esfera del derecho dispositivo.<\/p>\n<p>3. Un sano pluralismo cultural:<\/p>\n<p>Un sano pluralismo cultural que sostiene que el matrimonio es una construcci\u00f3n convencional, cultural y plural, no significa que sea una instituci\u00f3n indefinida o indefinible. Lo cultural se fundamenta en lo real y, a su vez, las instituciones reales se organizan de un modo cultural. Por eso el derecho tiene una dimensi\u00f3n cultural y f\u00e1ctica, pero no se agota en ellas. Hay l\u00edmites de lo f\u00e1ctico. El derecho pretende regular lo que conviene hacerse, no s\u00f3lo lo que se puede hacer. El derecho aparece en ocasiones para frenar un poder, imponer un deber, ordenar conflictos, establecer justicia . Los criterios con los que resuelve los conflictos no son siempre culturales, sino tambi\u00e9n de justicia y valorativos.<\/p>\n<p>La sexualidad humana es una dimensi\u00f3n de la persona, porque la persona humana es una persona sexuada. La condici\u00f3n sexuada pertenece al ser de la persona, lo que constituye el fundamento mismo del derecho a la\u00a0 identidad sexual desde su condici\u00f3n concreta de var\u00f3n o de mujer, pues act\u00faa no desde una libertad incorporal y asexuada, sino desde unas concretas condiciones\u00a0 existenciales, las cuales no pueden elegirse ni cambiarse.<\/p>\n<p>Sabemos que el matrimonio y la familia no los crean ni la sociedad ni el Estado, sino las personas concretas a trav\u00e9s de los dinamismos personales de la sexualidad propiamente humana.<\/p>\n<p>El sexo es cualidad inmanente del ser humano, en tanto que la sexualidad, por referirse al comportamiento o conducta del individuo con relaci\u00f3n a \u00e9l, es contingente y vers\u00e1til, no pudiendo constituir este \u00faltimo, por consiguiente, factor adecuado para cambiar aqu\u00e9l, pues el sexo, aun con componentes ps\u00edquico-som\u00e1ticos, tiene incuestionablemente un ingrediente de car\u00e1cter f\u00edsico-biol\u00f3gico, de trascendencia infinitamente mayor que el elemento ps\u00edquico que lo\u00a0 complementa y adorna .<\/p>\n<p>El estado sexual de cada hombre en el todo en el que necesariamente ha de estar no es algo que arbitrariamente puedan fijar el mismo sujeto o el legislador, sino que \u201cviene dado\u201d en las condiciones y caracter\u00edsticas de cada individuo.<\/p>\n<p>A partir de la edad n\u00fabil el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia seg\u00fan las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho . La atribuci\u00f3n de uno u otro sexo en una persona es relevante en el orden jur\u00eddico, ya que es uno de los datos caracterizadores o conformadores del estado civil.<\/p>\n<p>Si se acogiera indiscriminadamente la facultad de cambiar de sexo, no quedar\u00edan excluidas ulteriores opciones, pues nada se dice sobre que el primer cambio sea de efectos consuntivos. Pi\u00e9nsese en este aspecto de la inseguridad jur\u00eddica en el despliegue temporal de los efectos de una declaraci\u00f3n constitutiva de sexo, especialmente en cuanto a relaciones jur\u00eddicas atinentes al estado civil o a relaciones familiares como el de la paternidad o la maternidad constituidas con anterioridad a dicha declaraci\u00f3n de cambio.<\/p>\n<p>A modo conclusivo podr\u00edamos decir:<\/p>\n<p>1. Presentar la dimensi\u00f3n jur\u00eddica del amor fecundo,\u00a0 permanente y fiel es la realidad de la que debe partir el jurista para explicar y armonizar el matrimonio con el conjunto de notas y propiedades que lo caracterizan. Precisar qu\u00e9 es lo justo para los c\u00f3nyuges en cuanto personas, cu\u00e1les son las exigencias de justicia en sus relaciones interpersonales es lo que debe determinar el jurista.<\/p>\n<p>2. Es por esto que \u201cnaturaleza y libertad\u201d se estrechan admirablemente en la relaci\u00f3n conyugal porque el fundamento de la conyugalidad, como relaci\u00f3n familiar, radica en un acto de libertad \u2013el pacto conyugal- que integra los dinamismos del amor conyugal. La conyugalidad no es solamente obra de la libertad; en ella interviene de modo constitutivo la naturaleza, o sea, la constituci\u00f3n afectiva, corp\u00f3rea y espiritual de la persona que los inclina a hacerse \u00ab<em>una caro\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n conyugal, del mismo modo que las dem\u00e1s relaciones familiares, une a las personas en las l\u00edneas de identidad personal originales y primordiales. Esa identidad personal ha sido creada por voluntad de los esposos para constituirse en marido y mujer. Es por esto que la relaci\u00f3n conyugal hace de los esposos los \u201cprimeros parientes\u201d.<\/p>\n<p>4. Nos encontramos as\u00ed ante una caracter\u00edstica propia de la conyugalidad respecto de las otras relaciones familiares: su car\u00e1cter sexual, es decir, la dimensi\u00f3n sexual y constitutiva de la relaci\u00f3n conyugal entre un hombre y una mujer. Un sistema de parentesco que no tuviera en cuenta la condici\u00f3n sexual ser\u00eda impensable; por esto, la condici\u00f3n sexual es necesaria para poder establecer cualquier sistema de parentesco.<\/p>\n<p>5.\u00a0La sexualidad humana es una dimensi\u00f3n de la persona. La persona humana es una persona sexuada. La condici\u00f3n sexuada pertenece al ser de la persona lo que constituye el fundamento mismo del derecho a la identidad sexual, desde su condici\u00f3n concreta de var\u00f3n o de mujer. En virtud de esta condici\u00f3n ontol\u00f3gica y desde ella (sexo biol\u00f3gico) se reconoce a s\u00ed misma (sexo psicol\u00f3gico) y pide ser reconocido por la sociedad (sexo social y civil).<\/p>\n<p>6. La esponsalidad o conyugalidad engendra una relaci\u00f3n de justicia: esa atracci\u00f3n sexual se transforma, mediante un acto libre y soberano de la voluntad (el consentimiento matrimonial) y deja de ser un \u201checho\u201d para convertirse en un \u00abderecho\u00bb, en una deuda de justicia asumida personalmente: el paso de ser amantes a ser esposos. Ese pacto matrimonial no es un simple sentimiento amoroso, ni tampoco un acto privado, sino un acto de voluntad que funda el estado matrimonial con un status jur\u00eddico y plena relevancia social, porque en \u00e9l se constituyen las dos primeras identidades familiares: la de esposo y esposa, sobre la que se articulan las restantes: padre, madre, hijo\/a, hermano\/a, abuelo\/a, etc.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Un art\u00edculo relacionado con los Sistemas de Parentesco y de Familia en el \u00e1mbito del Derecho Civil, puede leerlo en este mismo blog en <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi\/116\/\" target=\"_blank\">\u00ab\u00bfNuevos Sistemas de Parentesco y de familia para el Siglo XXI?\u00bb<\/a>\u00a0en el que se describen nuevas formas de familia\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No existe una familia can\u00f3nica ni una familia civil, porque la familia no se agota en las normas positivas de un determinado ordenamiento jur\u00eddico. El matrimonio\u00a0 y la familia poseen la misma naturaleza jur\u00eddica, porque\u00a0 est\u00e1n fundados en el pacto conyugal de los esposos, el cual ser\u00e1 verdaderamente matrimonial si est\u00e1 abierto a la familia,\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[283,279,281,278],"tags":[346,462,510,460,461,463],"class_list":["post-546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-canonico","category-familia","category-filiacion","category-matrimonio","tag-amor-conyugal","tag-arbol-genealogico","tag-consejos-matrimoniales","tag-parentesco-y-familia","tag-sexualidad-hombre-y-mujer","tag-sistemas-de-parentesco"],"aioseo_notices":[],"views":23326,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}