{"id":5596,"date":"2013-11-08T11:54:45","date_gmt":"2013-11-08T10:54:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5596"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"impuesto-sucesiones-y-principio-de-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/impuesto-sucesiones-y-principio-de-igualdad\/5596\/","title":{"rendered":"El impuesto de sucesiones vulnera el principio de igualdad"},"content":{"rendered":"<p>En algunas Comunidades Aut\u00f3nomas se pagan menos impuestos que en otras. Por ejemplo, en Madrid y en el Pa\u00eds Vasco las herencias de padres a hijos pr\u00e1cticamente no tributan, mientras que en Extremadura o Andaluc\u00eda el impuesto es tan alto que podr\u00eda obligar a vender los propios bienes de la herencia para poder pagarlo.\u00a0Todo esto lleva a pensar que se discrimina a unos ciudadanos por raz\u00f3n de su residencia, lo que incentiva el cambio de residencia fiscal y la deslocalizaci\u00f3n de empresas y patrimonios a las Comunidades Aut\u00f3nomas de menor tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Impuesto sobre Sucesiones y\u00a0Donaciones (ISD) es un tributo cuya gesti\u00f3n\u00a0y administraci\u00f3n se encuentra cedida a las Comunidades Aut\u00f3nomas que, adem\u00e1s, tienen capacidad normativa\u00a0para regular determinados aspectos del mismo, tales\u00a0como reducciones en la base imponible, tarifas,\u00a0coeficientes reductores, reducciones y bonificaciones en\u00a0la cuota.\u00a0Esa capacidad normativa de las Comunidades\u00a0Aut\u00f3nomas ha llevado a la situaci\u00f3n actual en la que el\u00a0coste fiscal de una herencia o una donaci\u00f3n puede ser\u00a0muy diferente en funci\u00f3n de que se aplique la normativa de\u00a0una u otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la\u00a0normativa aplicable en Espa\u00f1a depende de la residencia habitual,\u00a0por lo que resulta necesario saber qu\u00e9 se entiende por\u00a0\u201cresidencia habitual\u201d, a los efectos del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). La Ley 22\/2009 establece que, a los efectos del\u00a0ISD, las personas f\u00edsicas residentes en territorio espa\u00f1ol\u00a0lo son en el territorio de una Comunidad Aut\u00f3noma\u00a0cuando permanezcan en el mismo un mayor n\u00famero\u00a0de d\u00edas del per\u00edodo de los cinco a\u00f1os inmediatos\u00a0anteriores a la fecha de devengo del Impuesto (fecha\u00a0de fallecimiento en las adquisiciones hereditarias y de\u00a0realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n en las donaciones).\u00a0En consecuencia, no se exige permanencia durante los\u00a0cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores, sino una\u00a0permanencia de un mayor n\u00famero de d\u00edas en un\u00a0periodo global de cinco a\u00f1os. As\u00ed, podr\u00eda concluirse que para\u00a0el ISD una persona tiene su residencia habitual en una\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma si permanece en la misma\u00a0durante m\u00e1s de dos a\u00f1os y medio.<\/p>\n<p>Sin embargo, las donaciones de inmuebles no quedar\u00edan\u00a0afectadas por el concepto de residencia habitual, en la\u00a0medida en que el criterio de conexi\u00f3n\u00a0es el de la ubicaci\u00f3n del inmueble, no siendo relevante, por tanto, el lugar de residencia ni del donante ni\u00a0del donatario.\u00a0Si el sujeto pasivo,\u00a0esto es, el heredero o el donatario no es residente fiscal\u00a0en Espa\u00f1a aplicar\u00eda, en todo caso, la normativa estatal.<\/p>\n<p>En cuanto al Impuesto Sobre Sucesiones, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por las adquisiciones <strong><em>\u201cmortis\u00a0causa\u201d<\/em><\/strong>, esto es, por herencia, hay dos Comunidades Aut\u00f3nomas, Cantabria y Catalu\u00f1a, que se han incorporado al listado\u00a0de Comunidades Aut\u00f3nomas que tienen pr\u00e1cticamente suprimido este\u00a0Impuesto entre los familiares de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo\u00a0(herencias a favor de c\u00f3nyuges, descendientes y\u00a0adoptados, ascendientes y adoptantes).<\/p>\n<p>Sin embargo, alguno de los territorios forales del Pa\u00eds\u00a0Vasco, en concreto, Guip\u00fazcoa, ha eliminado la exenci\u00f3n\u00a0hasta ahora existente en las transmisiones hereditarias a\u00a0favor del c\u00f3nyuge, descendientes y adoptados. En otras, el ISD ha quedado pr\u00e1cticamente eliminado: se\u00a0trata de las Comunidades de Baleares (deducci\u00f3n 99%),\u00a0Canarias (bonificaci\u00f3n 99,9%), Cantabria (bonificaci\u00f3n\u00a099%), Castilla-La Mancha (deducci\u00f3n 95%), Castilla Le\u00f3n\u00a0(bonificaci\u00f3n 99%), Catalu\u00f1a (bonificaci\u00f3n 99%), Ceuta y\u00a0Melilla (bonificaci\u00f3n 99%), La Rioja (deducci\u00f3n 99%),\u00a0Madrid (bonificaci\u00f3n 99%) y Valencia (bonificaci\u00f3n 99%). Junto a estas importantes novedades, cabr\u00eda destacar que se ha \u00a0incrementado el tipo impositivo en Andaluc\u00eda. Mientras que en Arag\u00f3n la bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb, se fija en el 33% en el a\u00f1o 2013 y se ir\u00e1 incrementando en los pr\u00f3ximos a\u00f1os hasta alcanzar el 100% en 2015.<\/p>\n<p>Puede decirse que el Impuesto de Sucesiones en Espa\u00f1a vulnera el principio de igualdad consagrado en\u00a0nuestra Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 31 que dice: \u201cTodos contribuir\u00e1n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 alcance confiscatorio\u201d. Esto quiere decir que las\u00a0personas con la misma capacidad econ\u00f3mica deben contribuir lo mismo y las personas con distinta capacidad econ\u00f3mica deben contribuir distinto.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de una tributaci\u00f3n distinta en Espa\u00f1a deriva s\u00f3lo de la residencia de la persona que fallece, circunstancia \u00e9sta que nada tiene que ver con la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente del impuesto, que es el heredero.<\/p>\n<p>Una de las causas m\u00e1s comunes para rechazar una herencia, es la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/heredar-a-beneficio-de-inventario\/5591\/\">imposibilidad de los herederos de pagar el elevado impuesto de sucesiones<\/a> que se aplican en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas. \u00a0Esta situaci\u00f3n se ha incrementado notablemente en Espa\u00f1a, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, debido tambi\u00e9n a la grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En algunas Comunidades Aut\u00f3nomas se pagan menos impuestos que en otras. 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