{"id":5602,"date":"2013-12-18T12:26:00","date_gmt":"2013-12-18T11:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5602"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"se-atribuye-el-uso-del-domicilio-familiar-al-conyuge-mas-necesitado-y-no-al-hijo-mayor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/se-atribuye-el-uso-del-domicilio-familiar-al-conyuge-mas-necesitado-y-no-al-hijo-mayor-de-edad\/5602\/","title":{"rendered":"Se atribuye el uso del domicilio familiar al c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado y no al hijo mayor de edad"},"content":{"rendered":"<p>La atribuci\u00f3n del uso del domicilio familiar depende\u00a0del c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado y no\u00a0de con cu\u00e1l de sus padres decida vivir el hijo mayor de edad, es la decisi\u00f3n de la Sala primera del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2013 (Recurso n\u00famero 2590\/2011, cuyo magistrado Ponente es D. Jos\u00e9 Antonio Seijas Quintana), en la que resuelve un litigio sobre atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar.<\/p>\n<p>El Juzgado de 1\u00aa Instancia dict\u00f3 sentencia de divorcio atribuyendo a la esposa la guarda y custodia del hijo com\u00fan, menor de edad, asign\u00e1ndose al menor el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/\">uso del domicilio familiar<\/a>, de naturaleza ganancial, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil, fijando a su favor, y a cargo del progenitor no custodio, una pensi\u00f3n de alimentos de 600 euros mensuales.\u00a0Ambos progenitores hab\u00edan solicitado para s\u00ed la guarda y custodia del hijo menor, quien estaba pr\u00f3ximo a la mayor\u00eda de edad y permanec\u00eda en tiempos pr\u00e1cticamente iguales con uno y otro.\u00a0En el momento en que se dicta la sentencia de apelaci\u00f3n, el hijo hab\u00eda alcanzado la mayor\u00eda de edad y hab\u00eda establecido de manera voluntaria su domicilio con el padre, con el que pas\u00f3 a convivir desde el d\u00eda 5 de marzo de 2011.<\/p>\n<p>Solicitada por la madre el uso de la vivienda habitual, el Juzgado de Primera la estim\u00f3, siendo revocada por la Audiencia Provincial, que mantuvo en favor del hijo com\u00fan la atribuci\u00f3n del uso del domicilio familiar, benefici\u00e1ndose ahora de dicho uso el padre con el que convive en lugar de la madre.<\/p>\n<p>Considera la recurrente que existe inter\u00e9s casacional porque la sentencia dictada por la Audiencia se opone a la doctrina legal sentada en la Sentencia de Pleno de 5 de septiembre de 2011, conforme a la cual la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda en caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil, que permite adjudicarlo al c\u00f3nyuge por el tiempo que prudencialmente se fije, cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable y su inter\u00e9s fuera el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia del Supremo establece como doctrina jurisprudencial que la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del c\u00f3nyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su inter\u00e9s fuera el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuy\u00f3 el uso deja en situaci\u00f3n de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrent\u00e1ndose uno y otro a una nueva situaci\u00f3n que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el inter\u00e9s de superior protecci\u00f3n, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayor\u00eda de edad por los hijos, tal variaci\u00f3n objetiva hace cesar el criterio de atribuci\u00f3n autom\u00e1tica del uso de la vivienda que el art\u00edculo 96 establece a falta de acuerdo entre los c\u00f3nyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignaci\u00f3n, pudiendo ambos c\u00f3nyuges instar un r\u00e9gimen distinto del que fu\u00e9 inicialmente fijado por la minor\u00eda de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas.<\/p>\n<p>Esta sentencia argumenta que \u00a0\u00abning\u00fan alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 142 y siguientes del C\u00f3digo Civil, tiene derecho a obtener parte de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">los alimentos que precise<\/a> mediante la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar con exclusi\u00f3n del progenitor con el que no haya elegido convivir. La atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, \u00fanica y exclusivamente a tenor, no del p\u00e1rrafo 1\u00ba sino del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 96 CC, seg\u00fan el cual No habiendo hijos, podr\u00e1 acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al c\u00f3nyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su inter\u00e9s fuera el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta doctrina determina la estimaci\u00f3n del motivo, pues la decisi\u00f3n del hijo mayor de convivir con el padre no debi\u00f3 considerarse factor determinante a la hora de privar a la esposa de su derecho a usar el domicilio familiar, como ven\u00eda haci\u00e9ndolo hasta ese momento una vez acreditado que las circunstancias en ella concurrentes lo hac\u00edan aconsejable por ser su inter\u00e9s el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n, no solo porque ya estaba en la casa sino porque carece de sentido que quien sali\u00f3 de la misma vuelva para ocuparla en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisi\u00f3n del hijo de trasladarse a vivir con su padre, cuando no est\u00e1 enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidi\u00f3 residir en la vivienda de su padre. Este uso se mantendr\u00e1 hasta el momento de la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\"> liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen matrimonial<\/a>, si antes no se produce su venta.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La atribuci\u00f3n del uso del domicilio familiar depende\u00a0del c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado y no\u00a0de con cu\u00e1l de sus padres decida vivir el hijo mayor de edad, es la decisi\u00f3n de la Sala primera del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2013 (Recurso n\u00famero 2590\/2011, cuyo magistrado Ponente es D. 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