{"id":5604,"date":"2013-12-18T13:06:07","date_gmt":"2013-12-18T12:06:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5604"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"la-custodia-compartida-como-medida-normal-y-no-excepcional-es-un-cambio-extraordinario-y-sobrevenido-de-circunstancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-custodia-compartida-como-medida-normal-y-no-excepcional-es-un-cambio-extraordinario-y-sobrevenido-de-circunstancias\/5604\/","title":{"rendered":"La custodia compartida como medida normal y no excepcional es un cambio extraordinario y sobrevenido de circunstancias"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha avalado la pretensi\u00f3n de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no hab\u00eda sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable \u00abque se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido\u00bb tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (185\/2012, de 17 de octubre) que estableci\u00f3 que el sistema debe considerarse \u00abnormal y no excepcional\u00bb.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo declara que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido conforme al art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil, tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el sistema de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-no-es-medida-excepcional\/5265\/\">custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional,<\/a> unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fij\u00f3 para la decisi\u00f3n de los tribunales sobre esta materia, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-tribunal-constitucional-confirma-la-discrecionalidad-del-juez-para-otorgar-la-custodia-compartida\/4861\/\">sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal<\/a>.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, se\u00f1ala que como complemento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hay que tener en cuenta la reforma del C\u00f3digo Civil al respecto y la \u00ab<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">amplia legislaci\u00f3n auton\u00f3mica favorecedora de la custodia compartida<\/a>\u00ab, si bien \u00abtodo cambio de circunstancia est\u00e1 supeditado a que favorezca al inter\u00e9s del menor\u00bb.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo civil establece la posibilidad del de modificar las medidas definitivas adoptadas inicialmente en la sentencia, siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al otorgarlas: \u00abEn las sentencias de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o en ejecuci\u00f3n de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los c\u00f3nyuges o en caso de no aprobaci\u00f3n del mismo, determinar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relaci\u00f3n con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y las cautelas o garant\u00edas respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">medidas podr\u00e1n ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias<\/a>\u00ab.\u00a0Lo mismo establece el p\u00e1rrafo pen\u00faltimo del art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol sobre la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del obligado a cumplirlas: \u00abLas medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los c\u00f3nyuges, podr\u00e1n ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata del caso de un matrimonio que solo dur\u00f3 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dict\u00f3 sentencia fijando la custodia del menor a cargo de la madre, con un r\u00e9gimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.<\/p>\n<p>Por este juzgado se estim\u00f3 la demanda de modificaci\u00f3n de medidas planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se hab\u00eda pedido en su d\u00eda por recomendaci\u00f3n de su letrado, \u00abdada la tendencia existente en aquel momento\u00bb.\u00a0El juez declar\u00f3 entonces que no hab\u00eda existido una variaci\u00f3n de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que exist\u00eda una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.<\/p>\n<p>En virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dict\u00f3 sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado anulando la custodia compartida.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal, entre sus consideraciones, establece que:<\/p>\n<p><b>&#8211;<\/b> La continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor soluci\u00f3n para el menor por cuanto le permite seguir relacion\u00e1ndose del modo m\u00e1s razonable con cada uno de sus progenitores, siempre que ello no sea perjudicial para el hijo, desde la idea de que no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, debe considerarse la m\u00e1s normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>&#8211;<\/b> Esta Sala ha venido repitiendo que \u00abla revisi\u00f3n en casaci\u00f3n de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (&#8230;) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre\u00bb, tal como afirma la STS 154\/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579\/2011, de 22 julio y 578\/2011, de 21 julio. La raz\u00f3n se encuentra en que \u00abel fin \u00faltimo de la norma es la elecci\u00f3n del r\u00e9gimen de custodia que m\u00e1s favorable resulte para el menor, en inter\u00e9s de este\u00bb (STS 27 de abril 2012).<\/p>\n<p><b>&#8211;<\/b> A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (art. 91 C. Civil) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fij\u00f3 para la decisi\u00f3n de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.\u00a0Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislaci\u00f3n auton\u00f3mica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia est\u00e1 supeditado a que favorezca al inter\u00e9s del menor.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> Sentada la posibilidad de abordar la petici\u00f3n de custodia compartida a la luz de los requisitos marcados con anterioridad por esta Sala se debe hacer constar:<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias.<br \/>\n2. El trabajo del padre como comercial le permite organizarse su agenda, por lo que no le impide el cuidado del menor, en lo que est\u00e1 auxiliado por su madre y hermana.<br \/>\n3. El enfrentamiento entre los padres, no consta que redunde en perjuicio del menor, dado que con frecuencia han convenido armoniosamente en el cambio de los d\u00edas de visita y el aumento de los mismos.<br \/>\n4. Consta la proximidad de los domicilios paterno y materno.<br \/>\n5. La realidad de que el menor XXX convivi\u00f3 con ambos padres en semanas alternas en r\u00e9gimen de custodia compartida desde la sentencia de primera instancia, hasta su revocaci\u00f3n, sin que exista constancia de incidentes.<br \/>\n6. La madre seguir\u00e1 vi\u00e9ndolo incluso en las semanas que no le corresponda, en horario escolar, pues es profesora del mismo Colegio al que asiste el menor.<\/p>\n<p>A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracci\u00f3n del art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:<\/p>\n<p>a) Se fomenta la integraci\u00f3n del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.<br \/>\nb) Se evita el sentimiento de p\u00e9rdida.<br \/>\nc) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.<br \/>\nd) Se estimula la cooperaci\u00f3n de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha avalado la pretensi\u00f3n de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no hab\u00eda sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable \u00abque se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido\u00bb tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (185\/2012, de 17 de octubre) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1234,275,279,281],"tags":[1132,319,1093,1152],"class_list":["post-5604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guarda-y-custodia","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","tag-cambio-excepcional-de-circunstancias","tag-custodia-compartida","tag-interes-del-menor","tag-modificacion-custodia-compartida"],"aioseo_notices":[],"views":14634,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}