{"id":5611,"date":"2013-12-23T12:00:01","date_gmt":"2013-12-23T11:00:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5611"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"proteccion-de-la-vida-del-concebido-y-de-los-derechos-de-la-mujer-embarazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/proteccion-de-la-vida-del-concebido-y-de-los-derechos-de-la-mujer-embarazada\/5611\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 este viernes 20 de diciembre, a propuesta del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallard\u00f3n, el \u00abAnteproyecto de Ley Org\u00e1nica para la protecci\u00f3n de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada\u00bb, por el que sustituir\u00e1 la anterior \u00abLey de Salud Sexual e Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo\u201d, del a\u00f1o 2010. Lo que supone un cambio sustancial no solo en el nombre de la ley, sino tambi\u00e9n un cambio profundo respecto a los derechos y la atenci\u00f3n de las necesidades concretas de las mujeres embarazadas que se enfrentan al drama del aborto.<\/p>\n<p><strong>I<\/strong>. Por encima de todo, lo m\u00e1s destacable de esta ley es que prevalece el derecho a<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todos-los-ninos-y-las-ninas-del-mundo-tienen-derechos\/2459\/\"> la vida del <em>nasciturus<\/em> o no nacido<\/a>, que es un ser humano inocente que no puede defenderse. \u00a0Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n y, sobre todo, considerando que el ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidado especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal,<strong> tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Otro cambio significativo es el hecho de que las menores de edad pudieran abortar sin el consentimiento paterno, lo que resultaba a todas luces il\u00f3gico si tenemos en cuenta que, por un lado, se les permit\u00eda decidir sobre el futuro del ser humano que estaban gestando y, en cambio, se les segu\u00eda negando la posibilidad de ejercer el derecho al voto precisamente porque eran menores de edad.<\/p>\n<p>Una novedad es que se reafirma por primera vez el concepto de despenalizar el aborto, es decir, que la mujer que decide interrumpir la gestaci\u00f3n no tiene que ir a la c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es muy importante que con este anteproyecto de ley desaparece la posibilidad de abortar en el caso de malformaciones del feto, con lo que se lanza un mensaje muy claro y justo: los<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-incapacidad-de-las-personas\/3500\/\"> discapacitados deben ser protegidos no s\u00f3lo despu\u00e9s de nacer, sino especialmente antes de nacer<\/a>. Porque toda vida humana es igualmente digna y porque todos somos iguales ante la ley.<\/p>\n<p>En este anteproyecto se regula en detalle la objeci\u00f3n de conciencia del personal sanitario.\u00a0El Tribunal Constitucional ha reconocido la objeci\u00f3n de m\u00e9dicos y personal sanitario en relaci\u00f3n con la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (STC 53\/1985, de 11 de abril) y pr\u00e1cticas vinculadas a la reproducci\u00f3n asistida (STC 116\/1999, de 17 de junio).\u00a0En este campo de la sanidad p\u00fablica suelen presentarse situaciones personales conflictivas entre la objeci\u00f3n de conciencia y un derecho fundamental como es el derecho a la vida. Algunas personas que trabajan en la sanidad p\u00fablica, desde su propia fe religiosa o desde su propia libertad ideol\u00f3gica, tienen la firme convicci\u00f3n de que la vida humana debe ser protegida desde el mismo instante de la concepci\u00f3n, hasta el momento de la muerte (no provocada).<\/p>\n<p>El conflicto se presenta cuando ese personal m\u00e9dico y sanitario tiene que actuar profesionalmente dentro de sistemas legales sanitarios que permiten el aborto. Lo justo es que puedan objetar su conciencia para no tener que practicar abortos en las cl\u00ednicas u hospitales p\u00fablicos en los que trabajan. Un Estado \u201cpluralista y democr\u00e1tico\u201d como es Espa\u00f1a, no podr\u00eda negar, ni directa ni indirectamente, al personal m\u00e9dico y sanitario el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, ni obligarlos por \u201cimperativo legal\u201d a practicar abortos, cuando estas personas est\u00e1n convencidas de que el aborto es contrario a la defensa de la vida humana.<\/p>\n<p>La anterior \u00abLey de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo\u00bb, del 3 de marzo de 2010, era una\u00a0ley de plazos que, en palabras del Ministro de Justicia, \u00abdeshumanizaba absolutamente el drama del aborto, consider\u00e1ndolo m\u00e1s como un m\u00e9todo abortivo\u00bb o como un m\u00e9todo anticonceptivo. Mientras que con la nueva \u00abLey Protecci\u00f3n de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada\u00bb se\u00a0retoma el sistema de supuestos hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>A\u00fan falta por regular un aut\u00e9ntico programa social de ayuda a las mujeres que han sufrido un embarazo no deseado y que no quieren abortar, pero que a veces lo hacen porque no disponen de los medios econ\u00f3micos para sostener a ese ni\u00f1o que viene en camino. Tiene que ser el Estado quien proporcione el impulso y los medios fundamentales para ello, m\u00e1xime cuando los ni\u00f1os son el futuro de este pa\u00eds que est\u00e1 envejeciendo a marchas forzadas.<\/p>\n<p>Es una necesidad respecto al bien social y respecto al bien com\u00fan que toda mujer que quiera seguir adelante con una responsabilidad tan importante como es la maternidad, pueda disponer de los medios necesarios. En\u00a0este sentido, las pol\u00edticas sociales conectar\u00edan realmente con la posici\u00f3n mayoritaria de la sociedad, que prefiere mayor apoyo a la maternidad que al aborto.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> El texto del Anteproyecto dice:<\/p>\n<p>\u00abEl Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Tribunal Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto.<\/p>\n<p>1. Por primera vez despenaliza a la mujer que interrumpe su embarazo.<\/p>\n<p>2. En caso de violaci\u00f3n las mujeres podr\u00e1n abortar en las doce primeras semanas.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 interrumpir el embarazo hasta la semana veintid\u00f3s si existe grave peligro para la vida o salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la mujer.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 necesario un informe previo emitido por dos m\u00e9dicos ajenos al centro donde se realizar\u00e1 el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer.<\/p>\n<p>5. La mujer dar\u00e1 su consentimiento expreso en un plazo de siete d\u00edas tras recibir informaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p>6. Los supuestos despenalizados de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo estar\u00e1n incluidos en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>7. Se regula en detalle la objeci\u00f3n de conciencia de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Org\u00e1nica para la protecci\u00f3n de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, una norma que garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestaci\u00f3n, y adem\u00e1s de regular la objeci\u00f3n de conciencia del personal sanitario.<\/p>\n<p>La Ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo a\u00f1o ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedar\u00e1 derogada.<\/p>\n<p>Bien jur\u00eddico<\/p>\n<p>El Anteproyecto de Ley Org\u00e1nica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protecci\u00f3n de la vida del concebido no nacido como bien jur\u00eddico protegido por el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. No obstante, en l\u00ednea con esa misma doctrina, se\u00f1ala que la protecci\u00f3n de la vida del \u00abnasciturus\u00bb no tiene un car\u00e1cter absoluto si entra en colisi\u00f3n con la vida y la dignidad m\u00e1s esencial de la mujer, derechos estos tambi\u00e9n reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los l\u00edmites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecer\u00e1 el derecho a la dignidad m\u00e1s esencial de la mujer, que podr\u00e1 interrumpir la gestaci\u00f3n en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.<\/p>\n<p>El otro supuesto que no ser\u00e1 punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la mujer, lo que se entender\u00e1 cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duraci\u00f3n en el tiempo, seg\u00fan los conocimientos de la ciencia m\u00e9dica en ese momento.<\/p>\n<p>En estos casos, la interrupci\u00f3n de la gestaci\u00f3n debe realizarse en las veintid\u00f3s primeras semanas. Para acogerse a este supuesto ser\u00e1 necesario un informe previo emitido por dos m\u00e9dicos especialistas en la patolog\u00eda que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomal\u00edas incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendr\u00e1 que estar firmado por un m\u00e9dico y no dos, pero ser\u00e1 necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no ser\u00e1 necesario ning\u00fan informe.<\/p>\n<p>Naciones Unidas<\/p>\n<p>Siguiendo las recomendaciones del Comit\u00e9 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podr\u00e1 alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por este motivo. No obstante, esta circunstancia podr\u00e1 ser tenida en cuenta si causa un grave da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico a la madre.<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n del embarazo s\u00f3lo podr\u00e1 practicarse m\u00e1s all\u00e1 de las veintid\u00f3s semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomal\u00eda del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que s\u00f3lo en ese momento lo sea con un diagn\u00f3stico certero.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a la mujer que se vea en la necesidad de interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquier caso, queda totalmente garantizada, pues la prestaci\u00f3n para la interrupci\u00f3n voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendr\u00e1 incluida en la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n cl\u00ednica y asesoramiento asistencial<\/p>\n<p>Todas las mujeres embarazadas recibir\u00e1n asesoramiento asistencial con informaci\u00f3n sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Adem\u00e1s, quienes est\u00e9n considerando interrumpirlo tendr\u00e1n asesoramiento personalizado e informaci\u00f3n cl\u00ednica para que en un plazo de siete d\u00edas decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no ser\u00e1 necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupci\u00f3n inmediata del embarazo.<\/p>\n<p>En el asesoramiento, que ser\u00e1 facilitado por personal de los servicios sociales, se explicar\u00e1 que la vida del no nacido constituye un bien jur\u00eddico protegido por la Constituci\u00f3n y se realizar\u00e1 un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientar\u00e1 sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. Tambi\u00e9n se le detallar\u00e1n las alternativas existentes a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos ser\u00e1n los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, as\u00ed como sobre el diagn\u00f3stico, aspectos m\u00e9dicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.<\/p>\n<p>Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada<\/p>\n<p>El Anteproyecto prev\u00e9 que para interrumpir voluntariamente el embarazo las j\u00f3venes de entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero tambi\u00e9n deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.<\/p>\n<p>Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerar\u00e1 que es v\u00e1lido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolver\u00e1 atendiendo a su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En los casos de menores de diecis\u00e9is a\u00f1os o mujeres mayores sujetas a tutela ser\u00e1 necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la menor, para lo que se atender\u00e1 a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dar\u00e1 valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al inter\u00e9s del menor.<\/p>\n<p>El juez intervendr\u00e1 con el procedimiento urgente que esta norma introducir\u00e1 en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.<\/p>\n<p>Sistema penal<\/p>\n<p>A diferencia de las leyes anteriores, el Anteproyecto de Ley Org\u00e1nica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una v\u00edctima. En la Ley de 1985 se preve\u00eda que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisi\u00f3n de seis a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a veinticuatro meses, en caso de impago esta pena se sustitu\u00eda en c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el C\u00f3digo Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jur\u00eddica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prev\u00e9n penas de uno a tres a\u00f1os de c\u00e1rcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondr\u00e1 en su mitad superior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habi\u00e9ndolo conseguido mediante violencia, amenaza o enga\u00f1o podr\u00e1 ser condenado a penas de cuatro a ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel. El aborto por imprudencia grave se penar\u00e1 con entre tres y cinco meses de c\u00e1rcel o multa de seis a diez meses.<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n de conciencia<\/p>\n<p>A diferencia de las leyes anteriores, este Anteproyecto regula la objeci\u00f3n de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurr\u00eda con la ley de 2010.<\/p>\n<p>El profesional sanitario que quiera objetar deber\u00e1 comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco d\u00edas siguientes a empezar a trabajar en \u00e9l. Su decisi\u00f3n se incluir\u00e1 en su expediente personal, que ser\u00e1 reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podr\u00e1 modificar en cualquier momento.<\/p>\n<p>Por otro lado, el texto prev\u00e9 tambi\u00e9n que a trav\u00e9s de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, transmisi\u00f3n de enfermedades sexuales y de educaci\u00f3n afectivo sexual. Se promover\u00e1 el asesoramiento socioecon\u00f3mico de las embarazadas que lo requieran y se proh\u00edbe la publicidad de los centros o de los servicios m\u00e9dicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 este viernes 20 de diciembre, a propuesta del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallard\u00f3n, el \u00abAnteproyecto de Ley Org\u00e1nica para la protecci\u00f3n de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada\u00bb, por el que sustituir\u00e1 la anterior \u00abLey de Salud Sexual e Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo\u201d, del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[279,281,432],"tags":[650,1134,959,1133],"class_list":["post-5611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-familia","category-filiacion","category-notas-de-prensa","tag-aborto","tag-derechos-mujer-embarazada","tag-objecion-de-conciencia","tag-proteccion-del-no-nacido"],"aioseo_notices":[],"views":13252,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}