{"id":5641,"date":"2014-04-04T11:32:34","date_gmt":"2014-04-04T10:32:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5641"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"proteccion-de-la-mujer-embarazada-que-oposita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/proteccion-de-la-mujer-embarazada-que-oposita\/5641\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la mujer embarazada que oposita"},"content":{"rendered":"<p>Las mujeres embarazadas tienen derecho a la igualdad de acceso en las oposiciones. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que est\u00e9n pr\u00f3ximas a dar a luz a lograr que los tribunales de oposici\u00f3n les ofrezcan condiciones que hagan efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas previstas para lograr una plaza p\u00fablica.\u00a0As\u00ed se reconoce en una Sentencia de 14 de marzo de este a\u00f1o, en la que se ampara a una mujer que tuvo su hijo un d\u00eda antes de la fecha fijada para la prueba en la oposici\u00f3n por una plaza de enfermer\u00eda y que pidi\u00f3 sin \u00e9xito hacer el examen en su domicilio o en el hospital.<\/p>\n<p>Se trata del Recurso de Casaci\u00f3n n\u00famero 4371\/2012, cuyo Magistrado Ponente es D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, quien\u00a0considera que la maternidad est\u00e1 protegida constitucionalmente en el art\u00edculo 23.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en\u00a0el art\u00edculo 14 mediante\u00a0la prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y tambi\u00e9n est\u00e1 protegida por el texto fundamental en su art\u00edculo 39.2. Estas normas constitucionales que se proyectan sobre la protecci\u00f3n de la maternidad, dicen:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.2: Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p\u00fablicos, con los requisitos que se\u00f1alen las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.2: Los poderes p\u00fablicos aseguran, asimismo, la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales \u00e9stos ante la ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.<\/p>\n<p>La maternidad, adem\u00e1s, est\u00e1\u00a0expresamente tutelada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, \u00a0de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, \u00a0ya que en su art\u00edculo 8 se refiere a \u00a0la discriminaci\u00f3n por embarazo o maternidad: Constituye discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentra protegida la maternidad por las previsiones del art\u00edculo 61.1 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia de instancia. Todos estos fundamentos jur\u00eddicos ofrecen apoyo positivo para fallar en protecci\u00f3n de la maternidad y en la igualdad de acceso en las oposiciones.<\/p>\n<p>La singularidad del caso viene dada por la \u00fanica diferencia que solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por este solo motivo.\u00a0Explica la sentencia que al tribunal calificador se le present\u00f3 una solicitud dirigida a restablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto hab\u00eda alterado en perjuicio de la mujer. \u00abEs decir, una circunstancia espec\u00edfica que solamente concurre en la mujer que est\u00e1 a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participaci\u00f3n en el proceso selectivo\u00bb.<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante argumenta que no se trata de una enfermedad, pues el embarazo y el parto no lo son, ni tampoco es equiparable a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica urgente en el sentido que se le da a esta expresi\u00f3n. Y concluye, que \u00abdar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo \u00fanico extremo indeterminado es el momento concreto que se produce, si bien se sit\u00faa dentro de un periodo de tiempo limitado\u00bb.<\/p>\n<p>Las bases de la convocatoria contemplaban una primera fase de oposici\u00f3n, consistente en un \u00fanico ejercicio, en el que los aspirantes deb\u00edan contestar un cuestionario de noventa preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas de las que s\u00f3lo una era correcta. El tribunal calificador dispuso que el ejercicio se celebrara el 30 de noviembre de 2008 y las bases establec\u00edan que tuviera lugar en la ciudad de Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La mujer, residente en Burgos y en avanzado estado de gestaci\u00f3n, ante la previsi\u00f3n de que en la fecha se\u00f1alada estuviera de parto, pidi\u00f3 el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada en raz\u00f3n de que el lugar fijado para la celebraci\u00f3n de la oposici\u00f3n era Le\u00f3n y de que la base 7.6 del concurso establec\u00eda que el llamamiento era \u00fanico. La mujer dio a luz el 29 de noviembre de 2008 y obtuvo el alta el 1 de diciembre.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y Le\u00f3n contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Aut\u00f3noma, que estim\u00f3 el recurso de la mujer, anul\u00f3 los actos que la dejaron fuera del examen y reconoci\u00f3 su derecho a participar en el ejercicio de la oposici\u00f3n y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento.<\/p>\n<p>Para ver el <a href=\"http:\/\/s01.s3c.es\/imag\/doc\/2014-04-02\/sentencia-embarazada.pdf\">contenido de la Sentencia<\/a> de\u00a0catorce de Marzo de dos mil catorce\u00a0del Tribunal Supremo,\u00a0Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n S\u00e9ptima.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las mujeres embarazadas tienen derecho a la igualdad de acceso en las oposiciones. 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