{"id":5652,"date":"2014-05-01T04:00:42","date_gmt":"2014-05-01T03:00:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5652"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"anteproyecto-de-ley-de-proteccion-de-la-infancia-ley-del-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/anteproyecto-de-ley-de-proteccion-de-la-infancia-ley-del-menor\/5652\/","title":{"rendered":"Anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n de la Infancia \u00abLey del Menor\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>La futura normativa de protecci\u00f3n a la infancia agiliza los procedimientos de acogimiento y adopci\u00f3n, prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial y regula el acceso de los ni\u00f1os adoptados a sus or\u00edgenes, con el objetivo de que Espa\u00f1a se convierta en el primer pa\u00eds del mundo en incorporar a su ordenamiento la defensa del inter\u00e9s superior del menor, como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomend\u00f3 la ONU en 2013 y, as\u00ed, garantizar la especial protecci\u00f3n del menor de modo uniforme en todo el Estado.<\/p>\n<p><strong> 1.<\/strong> El Anteproyecto tambi\u00e9n promueve la participaci\u00f3n de los menores, incluidos los de menos de 12 a\u00f1os, a que sean o\u00eddos y escuchados en los procesos judiciales. En consecuencia, en la resoluci\u00f3n de procedimientos judiciales se deber\u00e1 exponer siempre si se ha o\u00eddo al menor y lo que \u00e9ste ha manifestado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los procedimientos judiciales en los que hayan sido v\u00edctimas o testigos, se establecer\u00e1n medidas para que los menores no tengan que repetir su testimonio ante diferentes instancias judiciales, evitando as\u00ed \u201cla victimizaci\u00f3n secundaria\u201d y garantizando en todo momento que el menor sea asistido por expertos en desarrollo infantil.<\/p>\n<p>Otra novedad es que, por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo. Se considera situaci\u00f3n de riesgo aquella en la que el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar o social. La declaraci\u00f3n de desamparo est\u00e1 determinada por el abandono; riesgo para la vida, salud o integridad f\u00edsica; o la inducci\u00f3n a la mendicidad, la delincuencia o la prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos a\u00f1os desde dicha declaraci\u00f3n de desamparo, s\u00f3lo el Ministerio Fiscal podr\u00e1 impugnarla, no los padres biol\u00f3gicos. Pasados esos dos a\u00f1os, las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n adoptar cualquier medida de protecci\u00f3n que consideren necesaria, incluida la adopci\u00f3n si se prev\u00e9 una situaci\u00f3n irreversible para el menor.<\/p>\n<p>En cuanto a la guarda voluntaria (la que solicitan los padres a la administraci\u00f3n) se limita a dos a\u00f1os, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan cr\u00f3nicas, algo que ven\u00eda sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deber\u00e1 volver con su familia o dictarse sobre \u00e9l una medida de protecci\u00f3n estable.<\/p>\n<p>La finalidad de la reforma es mantener al menor en la familia de origen; si no fuera posible, buscar la mejor familia para cada ni\u00f1o, promoviendo que todos los menores de tres a\u00f1os vivan con una familia sin tener que pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos se promover\u00e1 que puedan permanecer juntos.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Se prioriza el acogimiento familiar simplific\u00e1ndolo, de forma que no ser\u00e1 preceptiva la intervenci\u00f3n de un juez y se crear\u00e1 el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recoger\u00e1 el derecho de estos a ser o\u00eddos por la entidad p\u00fablica antes de emitir cualquier resoluci\u00f3n que afecte al menor. Las familias acogedoras recibir\u00e1n<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-valoracion-de-la-idoneidad-para-adoptar-no-debe-incurrir-en-contradicciones-ni-arbitrariedades\/5649\/\"> valoraciones para su idoneidad<\/a>, al igual que sucede con las adoptantes.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/\">El acogimiento familiar<\/a>, ser\u00e1 de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 a\u00f1os con una duraci\u00f3n no superior a 6 meses); temporal (con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os) y permanente (pasados dos a\u00f1os de acogimiento temporal y cuando no sea posible la reintegraci\u00f3n familiar o en caso de menores con necesidades especiales).<\/p>\n<p>Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preceptiva la elaboraci\u00f3n de un Plan Individual de atenci\u00f3n una vez entre el menor en el sistema de protecci\u00f3n de las administraciones, el cual se revisar\u00e1 cada tres, seis o doce meses en funci\u00f3n de la edad del ni\u00f1o o la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>Al igual que el acogimiento, la adopci\u00f3n nacional se agiliza. As\u00ed, para menores en desamparo no ser\u00e1 necesario el asentimiento de los padres biol\u00f3gicos si transcurren dos a\u00f1os sin que hayan intentado revocar dicha situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, una vez iniciado el expediente, la tramitaci\u00f3n seguir\u00e1 adelante si los padres biol\u00f3gicos, una vez citados, no comparecen.<\/p>\n<p>Antes de que la entidad p\u00fablica proponga al juez el expediente de adopci\u00f3n, podr\u00e1 iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada id\u00f3nea, de tal manera que los ni\u00f1os permanecer\u00e1n siempre en una familia y no tendr\u00e1n que ingresar en centros de acogida.<\/p>\n<p>A estas medidas que facilitar\u00e1n la adopci\u00f3n se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deber\u00e1n dar su consentimiento 6 semanas despu\u00e9s del nacimiento, y no en 30 d\u00edas como hasta ahora, y no habr\u00e1n de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, previa modificaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado P\u00fablico, los padres y madres que se ofrezcan para la adopci\u00f3n y los acogedores tendr\u00e1n derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoraci\u00f3n de su idoneidad, obligatorias ambas.<\/p>\n<p>Como novedad se regula la adopci\u00f3n abierta. Es decir, la posibilidad de que el menor adoptado mantenga alg\u00fan tipo de contacto con miembros de su familia biol\u00f3gica. Tambi\u00e9n se regula el acceso a los or\u00edgenes biol\u00f3gicos de los ni\u00f1os adoptados. Una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, o antes por medio de sus representantes, podr\u00e1n conocer datos como la identidad de sus padres, su historia m\u00e9dica o la de su familia. Para ello, las entidades p\u00fablicas asegurar\u00e1n la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la que dispongan durante, al menos, cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>Otros aspectos novedosos de este Anteproyecto:<\/p>\n<p>&#8211; Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todos-los-ninos-y-las-ninas-del-mundo-tienen-derechos\/2459\/\"> no discriminaci\u00f3n por discapacidad<\/a> en el derecho del menor a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>&#8211; Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con ni\u00f1os, se establece como requisito no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotaci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>&#8211; Las autoridades p\u00fablicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estar\u00e1n obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Se modifica la Ley de Protecci\u00f3n de Familias Numerosas para evitar que pierdan el t\u00edtulo hasta que el \u00faltimo de los hijos cumpla la edad establecida. Es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 a\u00f1os o 26 en caso de que est\u00e9 estudiando.<\/p>\n<p>&#8211; Para una mayor y mejor protecci\u00f3n de los menores ante abusadores o acosadores, se da la posibilidad de que el juez proh\u00edba la aproximaci\u00f3n al menor y a su domicilio o centro educativo, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el ni\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; Para los menores que sufren tambi\u00e9n violencia de g\u00e9nero, la reforma establece que se procurar\u00e1 que estos ni\u00f1os permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Seg\u00fan los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en Espa\u00f1a, a finales de 2012, casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las Administraciones P\u00fablicas, de los cuales 29.754 menores tutelados y 4.143 menores en r\u00e9gimen de guarda. De ellos, m\u00e1s de 21.000 est\u00e1n en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los 18 a\u00f1os, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos ni\u00f1os y ni\u00f1as crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno pretende dar respuesta a esta dif\u00edcil situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, casi el 65% de las mujeres <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres\/2499\/\">v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/a> tienen hijos menores, y de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron v\u00edctimas de delitos contra la libertad sexual.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La reforma incluye un listado de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etc.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Los procesos de<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\"> adopci\u00f3n internaciona<\/a>l se dotar\u00e1n de mayor seguridad jur\u00eddica por cuanto se clarificar\u00e1 el \u00e1mbito competencial para dichos tr\u00e1mites. As\u00ed, la decisi\u00f3n de autorizar adopciones corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado, al igual que asumir\u00e1 la funci\u00f3n de acreditar a las entidades colaboradoras de adopci\u00f3n internacional, las ECAI, previo informe de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> La nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecuci\u00f3n provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> El Anteproyecto regula tambi\u00e9n los centros para menores con trastorno de conducta; menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los dem\u00e1s, en sus diferentes \u00e1mbitos de existencia. La norma aborda, por primera vez, las caracter\u00edsticas de estos centros y establece una serie de garant\u00edas: necesidad de diagn\u00f3stico previo y autorizaci\u00f3n judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contenci\u00f3n y restricci\u00f3n de libertad, limitaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de medicamentos e intensificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n.\u00a0Desde esta perspectiva garantista, es importante tambi\u00e9n la ampliaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La futura normativa de protecci\u00f3n a la infancia agiliza los procedimientos de acogimiento y adopci\u00f3n, prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial y regula el acceso de los ni\u00f1os adoptados a sus or\u00edgenes, con el objetivo de que Espa\u00f1a se convierta en el primer pa\u00eds del mundo en incorporar a su ordenamiento la defensa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[282,279,281,432],"tags":[1164,615,1163,1166,1167,711,1165],"class_list":["post-5652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-adopciones","category-familia","category-filiacion","category-notas-de-prensa","tag-acogimiento-familiar-de-menores","tag-adopcion-internacional","tag-adopcion-nacional","tag-menores-abandonados","tag-menores-en-situacion-de-riesgo","tag-proteccion-de-la-infancia","tag-proteccion-del-menor"],"aioseo_notices":[],"views":11024,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}