{"id":5671,"date":"2014-07-07T10:23:19","date_gmt":"2014-07-07T09:23:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5671"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"reparto-equitativo-de-los-gastos-derivados-del-regimen-de-visitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reparto-equitativo-de-los-gastos-derivados-del-regimen-de-visitas\/5671\/","title":{"rendered":"Reparto equitativo de los gastos derivados del r\u00e9gimen de visitas"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso n\u00famero 2710\/2012), cuyo Magistrado Ponente es D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, por la que se fija como doctrina jurisprudencial, respecto del reparto de gastos derivados del r\u00e9gimen de visitas a los hijos menores, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn caso de separaci\u00f3n de los padres, para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuesti\u00f3n es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y ser\u00e1 necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situaci\u00f3n. En base a ello la Sala declara que\u00a0para la determinaci\u00f3n de qui\u00e9n es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habr\u00e1 de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el inter\u00e9s del menor, y en su defecto:<\/p>\n<p>1. Cada padre\/madre recoger\u00e1 al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornar\u00e1 a su domicilio. Este ser\u00e1 el sistema normal o habitual.<br \/>\n2. Subsidiariamente, cuando a la vista de l as circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de inter\u00e9s del menor y distribuci\u00f3n equitativa de las cargas, las partes o el juez podr\u00e1n atribuir la obligaci\u00f3n de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su caso y debiendo motivarse en la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigir\u00e1 ponderar las circunstancias concurrentes y que deber\u00e1 conllevar una singularizaci\u00f3n de las medidas adoptables\u00bb&#8230;<\/p>\n<p>\u00abPara ello\u00a0la Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia:<\/p>\n<p>1. El inter\u00e9s al menor, art. 39 Constituci\u00f3n y art. 92 C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c) y art. 91 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el inter\u00e9s del menor, de forma que no dificulte su relaci\u00f3n con cada uno de los progenitores. Por otro lado,\u00a0es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad econ\u00f3mica, teni\u00e9ndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.\u00bb<\/p>\n<p>Como ya se dijo, la sentencia declara \u00abque se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y ser\u00e1 necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, el padre aleg\u00f3 en su recurso que recorr\u00eda unos 1.200 kil\u00f3metros mensuales,\u00a0aproximadamente para poder visitar a su hijo menor. La sentencia detalla las circunstancias econ\u00f3micas de ambos: el hombre percibe una prestaci\u00f3n p\u00fablica de 423 euros, con alg\u00fan trabajo espor\u00e1dico en el campo, y la mujer una prestaci\u00f3n de 500 euros estando desempleada. \u00abA la vista de los escasos ingresos de los padres, y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado del amplio r\u00e9gimen de visitas\u00bb, dicen que el padre recoger\u00e1 al hijo en el domicilio materno, y la madre quien le recoja del paterno cuando concluya el r\u00e9gimen de visitas. A la hora de establecer esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo destaca la gran cantidad de sentencias sobre este asunto, y la contradicci\u00f3n que existe entre ellas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta inter\u00e9s casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del r\u00e9gimen de visitas cuando\u00a0ambos c\u00f3nyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso n\u00famero 2710\/2012), cuyo Magistrado Ponente es D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, por la que se fija como doctrina jurisprudencial, respecto del reparto de gastos derivados del r\u00e9gimen de visitas a los hijos menores, lo siguiente: \u00abEn caso de separaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,281,432],"tags":[1173,1066,1172,1174],"class_list":["post-5671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-notas-de-prensa","tag-desplazamientos-por-regimen-de-visitas","tag-regimen-visitas","tag-reparto-gastos-regimen-visitas","tag-visitas-a-hijos-menores"],"aioseo_notices":[],"views":9249,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}