{"id":5680,"date":"2014-11-20T17:33:20","date_gmt":"2014-11-20T16:33:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5680"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"fiscalidad-y-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/fiscalidad-y-familia\/5680\/","title":{"rendered":"Fiscalidad y Familia"},"content":{"rendered":"<p>Es imprescindible mejorar el trato fiscal a las familias espa\u00f1olas, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que los principios de la regulaci\u00f3n fiscal son la neutralidad, la equidad y la eficiencia. La mejora del tratamiento fiscal dado a las familias no es solo una cuesti\u00f3n de justicia tributaria, sino tambi\u00e9n una decisi\u00f3n pol\u00edtica para la sostenibilidad social.<\/p>\n<p>Las legislaciones que contemplan beneficios tributarios a las familias, lo hacen estimulando el crecimiento demogr\u00e1fico para frenar el r\u00e1pido envejecimiento de la poblaci\u00f3n en las econom\u00edas desarrolladas. Espa\u00f1a se encuentra entre los pa\u00edses con m\u00e1s baja natalidad del mundo, y esto repercute en el futuro de las prestaciones sociales y del Estado del bienestar. Proteger a las familias con hijos no es cuesti\u00f3n balad\u00ed.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> El Pleno del Congreso ha aprobado hoy definitivamente los tres proyectos de ley que conforman la reforma fiscal relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos especiales para que entre en vigor el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>Respecto a la fiscalidad familiar, esta reforma ampl\u00eda el beneficio fiscal asociado a los \u00abimpuestos negativos\u00bb por discapacitados a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podr\u00e1n obtener 1.200 euros al a\u00f1o por cada ascendiente o descendiente.<\/p>\n<p>Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relaci\u00f3n con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gesti\u00f3n ante la administraci\u00f3n mediante una solicitud conjunta. Se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos hu\u00e9rfanos de padre y madre.<\/p>\n<p>La reforma fiscal introduce un aumento de los m\u00ednimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos \u00abimpuestos negativos\u00bb o categor\u00edas de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operar\u00e1n para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o m\u00e1s hijos o con 2 hijos y uno discapacitado). En cada uno de los casos recibir\u00e1n 1.200 euros anuales, que se podr\u00e1n recibir de forma anticipada a raz\u00f3n de 100 euros mensuales. Estos \u00abimpuestos negativos\u00bb son acumulables entre s\u00ed y al actual de igual cuant\u00eda (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Efectivamente, puede ser que esta reforma resulte m\u00e1s favorable para las familias con hijos o con personas dependientes, al incorporar por primera vez deducciones espec\u00edficas para familias numerosas y aumentar las cuant\u00edas de los m\u00ednimos vitales y familiares. Es verdad que el nuevo IRPF dar\u00e1 un trato m\u00e1s positivo a los hogares con m\u00e1s miembros dependientes, ya sean ni\u00f1os o mayores. Pero con respecto a otros pa\u00edses europeos, todav\u00eda se queda corta en cuanto a beneficios fiscales para las familias. Es lamentable que impuestos indirectos como el IVA, en art\u00edculos como pa\u00f1ales para beb\u00e9s, alcancen el 21%, como si fuesen art\u00edculos de lujo, aunque, por fortuna, los pa\u00f1ales para adultos s\u00ed tienen un IVA m\u00e1s reducido.<\/p>\n<p>Varios padres y asociaciones de familias numerosas espa\u00f1olas manifiestan que no est\u00e1n tanto a favor de establecer o aumentar \u00ablos m\u00ednimos familiares\u00bb como s\u00ed de tener en cuenta a todos los miembros de la familia, al igual que sucede en Francia con el llamado \u00abcociente familiar\u00bb del Impuesto sobre la Renta; es decir, que la renta se divida primero entre los miembros del hogar, dando lugar a la renta<em> per c\u00e1pita<\/em> familiar, sobre la que se calcula el impuesto: este sistema es mucho m\u00e1s justo y equitativo, y los expertos lo consideran como uno de los factores que ayudan a que Francia tenga una de las tasas de natalidad m\u00e1s elevadas de Europa.<\/p>\n<p>El sistema franc\u00e9s es mucho \u201cm\u00e1s equitativo\u201d porque considera a la familia \u201ccomo una unidad fiscal\u201d en la que la renta se divide por el n\u00famero de hijos. Es por lo tanto, una medida de mayor equidad distributiva que aplicar el impuesto exclusivamente sobre la renta, porque lo que hace es ajustar los ingresos a la verdadera renta disponible, teniendo en cuenta el mayor gasto que conlleva mantener una familia.<\/p>\n<p>Este sistema franc\u00e9s no es una innovaci\u00f3n, puesto que est\u00e1 en vigor en Francia desde 1945 por consenso de todos los partidos pol\u00edticos. Lo positivo es que cambia el concepto porque no se parte de la idea de una ayuda a las familias sino de un reparto equitativo al gravar el nivel de vida y no la renta. Debe permitirse a las familias deducir en el IRPF los gastos inherentes a la infancia, como los pa\u00f1ales, la leche y los gastos m\u00e9dicos espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Varias familias piensan que tener hijos en Espa\u00f1a discrimina fiscalmente, no solo con el IRPF sino tambi\u00e9n con el IVA. Y se preguntan \u00ab\u00bfes normal que los ni\u00f1os, que no tienen ning\u00fan tipo de ingreso, tengan que pagar impuestos? Pues lo hacen: su comida, su ropa, todo lo que usan, est\u00e1 gravado con el IVA\u00bb.<\/p>\n<p>Otro aspecto desfavorable para las familias numerosas es, por ejemplo, el impuesto de circulaci\u00f3n que se calcula por la potencia del veh\u00edculo, y como las familias numerosas necesitan veh\u00edculos grandes, siempre pagan m\u00e1s. Consideran que el hecho de solo dirigirse a individuos hace que la dimensi\u00f3n familiar est\u00e9 ignorada, provocando multitud de problemas, no solo fiscales, sino con todo lo que supone la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/analisis-nueva-ley-de-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral\/4505\/\">conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/a>. \u00abAs\u00ed, no es de extra\u00f1ar que seamos de los \u00faltimos pa\u00edses del mundo en natalidad, y se retrasen los matrimonios y la formaci\u00f3n de hogares. Si queremos apostar por un futuro sostenible, y mantener nuestro sistema de bienestar, el trato a las familias es clave. Ojal\u00e1 esta reforma fiscal, y el plan de apoyo a la familia sea un primer paso para conseguirlo, y se mantenga y se mejore con el tiempo\u00bb.<\/p>\n<p>Sabemos que el tratamiento fiscal de la familia es un problema complejo, sobre el que dif\u00edcilmente puede proponerse una soluci\u00f3n claramente superior a las dem\u00e1s, desde los puntos de vista de la equidad tributaria, de la eficacia econ\u00f3mica y de la igualdad ante la ley. Por razones de eficacia econ\u00f3mica, el incentivo a trabajar de una persona no deber\u00eda verse condicionado por la renta de los miembros de su familia, puesto que al considerar la renta conjunta de una familia como base imponible de un impuesto progresivo, deriva en que el tipo marginal al que se grava el trabajo de un c\u00f3nyuge empieza donde acaba el del otro.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La reforma fiscal respecto a los m\u00ednimos familiares y el impuesto negativo:<\/p>\n<p>a) Esta reforma fiscal plantea profundizar en los m\u00ednimos familiares en el IRPF y extender a las familias numerosas la deducci\u00f3n de 1.200 euros al a\u00f1o (o un adelanto de 100 euros al mes) que ya disfrutan las madres trabajadoras con hijos de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>El aumento de los m\u00ednimos familiares es m\u00e1s notable en el caso de los dos primeros descendientes menores de 18 a\u00f1os. As\u00ed, el m\u00ednimo familiar exento por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros, mientras que si hay un segundo descendiente, la exenci\u00f3n sube de 2.040 euros a 2.700 euros, un incremento cercano al 33%. El aumento del m\u00ednimo familiar es m\u00e1s limitado por el tercer hijo (de 3.672 a 4.000 euros) y la exenci\u00f3n llega a 4.500 euros (frente a los 4.182 actuales) si se tienen cuatro hijos o m\u00e1s. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se aumenta la exenci\u00f3n si los hijos son menores de tres a\u00f1os (de 2.244 a 2.800 euros).<\/p>\n<p>El incremento de los m\u00ednimos familiares tambi\u00e9n afecta a lo que queda exento por tener familiares mayores de 65 a\u00f1os a cargo (pasar\u00e1 de 918 euros a 1.150 euros), una exenci\u00f3n que se ampl\u00eda a 2.550 euros a partir de los 75 a\u00f1os. En el caso de los familiares discapacitados, el aumento de la exenci\u00f3n es del 29%, de modo que la desgravaci\u00f3n oscila entre los 3.000 y los 12.000 euros en funci\u00f3n del grado de discapacidad del familiar.<\/p>\n<p>b) Adem\u00e1s del aumento de los m\u00ednimos familiares, se ha decidido ampliar el uso de lo que los expertos catalogan como \u201cimpuesto negativo\u201d: una deducci\u00f3n en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro est\u00e1 asegurado. Es lo que ya se utiliza en el caso de las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres a\u00f1os: tienen derecho a una desgravaci\u00f3n anual de 1.200 euros, que Hacienda les puede anticipar, si lo solicitan, mediante un ingreso de 100 euros al mes.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula se extender\u00e1 ahora a otros colectivos. As\u00ed, una familia con hijos dependientes con una discapacidad superior al 33% podr\u00e1 aplicarse dicha deducci\u00f3n, o el cobro por adelantado, desgravaci\u00f3n que tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse los hogares con ascendientes dependientes con una discapacidad tambi\u00e9n del 33%.<\/p>\n<p>Las familias numerosas con tres o m\u00e1s hijos tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a esta ayuda, o aquellas que tengan dos hijos pero uno de ellos presente una discapacidad del 33%. La medida se extender\u00e1 a las familias numerosas de categor\u00eda especial, con cinco o m\u00e1s hijos, o aquellos hogares con cuatro hijos y al menos tres por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (Iprem), fijado en unos 7.450 euros al a\u00f1o. Estas ayudas son acumulativas, es decir, que si una familia cumple, por ejemplo, con dos requisitos, podr\u00e1 desgravarse 2.400 euros, o recibir 200 euros de ingreso mensual.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>\u00a0La Reforma del IRPF es cierto que supone una mejora de la protecci\u00f3n fiscal de las familias con hijos, con la nueva deducci\u00f3n de 1.200 euros para familias numerosas y de 2.400 para las de categor\u00eda especial; sin embargo, estas medidas fiscales son insuficientes si no van acompa\u00f1adas de otras relativas a la vivienda, la educaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n de la vida famiiar y laboral, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es imprescindible mejorar el trato fiscal a las familias espa\u00f1olas, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que los principios de la regulaci\u00f3n fiscal son la neutralidad, la equidad y la eficiencia. 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