{"id":5834,"date":"2016-01-05T17:18:05","date_gmt":"2016-01-05T16:18:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5834"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"complemento-por-maternidad-en-la-pension-de-jubilacion-a-partir-del-1-de-enero-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/complemento-por-maternidad-en-la-pension-de-jubilacion-a-partir-del-1-de-enero-de-2016\/5834\/","title":{"rendered":"Complemento por maternidad en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2016"},"content":{"rendered":"<p>Este complemento por maternidad ser\u00e1 para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes ver\u00e1n incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. Las nuevas pensionistas recibir\u00e1n un 5% m\u00e1s si son madres de dos hijos; el incremento ser\u00e1 de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% m\u00e1s de prestaci\u00f3n si son madres de cuatro o m\u00e1s hijos. Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n, de incapacidad permanente y las de viudedad. Y est\u00e1 incluida en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tratando as\u00ed de nivelar la brecha que a\u00fan separa las pensiones de mujeres y hombres, puesto que ellas son las que en mayor medida\u00a0suspenden su trabajo para dedicarse a su familia.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> En la actualidad, la pensi\u00f3n media de un hombre asciende a 1.500 euros, mientras que la de la mujer es de 1.096 euros, casi un 27% menos. Adem\u00e1s, el 98% de las peticiones de excedencia para cuidado de los hijos proceden de mujeres.\u00a0Seg\u00fan el Gobierno, \u201cse trata de una medida de justicia\u201d para recompensar el esfuerzo que hicieron las mujeres al tener descendencia, puesto que a la hora de calcular las pensiones a las que tienen derecho cuando acaban su vida laboral, se ven reducidas por las excedencias para el cuidado de sus hijos.<\/p>\n<p>Y es tambi\u00e9n una manera de fomentar la tasa de la natalidad que en Espa\u00f1a es muy baja. Es de justicia compensar a las familias que, con sus hijos, est\u00e1n aportando capital humano necesario para el sostenimiento del sistema de bienestar y garantizando las pensiones de todos. Mediante esta prestaci\u00f3n social p\u00fablica se reconoce la contribuci\u00f3n demogr\u00e1fica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Para ello, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social de modo que \u00abcon efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida\u00bb se reconozca \u00abun complemento de pensi\u00f3n, por su aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier r\u00e9gimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n, viudedad e incapacidad permanente\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, busca \u00abvalorar la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones hist\u00f3ricas que han gravado m\u00e1s intensamente a las mujeres que a los hombres\u00bb.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> L\u00edmites a las cuant\u00edas: Si la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n reconocida inicialmente supera el l\u00edmite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensi\u00f3n y del complemento no podr\u00e1 rebasar dicho l\u00edmite incrementado en un 50% del complemento asignado. No obstante, si la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n reconocida alcanza el l\u00edmite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendr\u00e1 derecho adem\u00e1s a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del l\u00edmite m\u00e1ximo vigente en cada momento.<\/p>\n<p>En los casos en que legal o reglamentariamente est\u00e9 permitida por otras causas la superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo, el complemento se calcular\u00e1 en los t\u00e9rminos indicados, estimando como cuant\u00eda inicial de la pensi\u00f3n el importe del l\u00edmite m\u00e1ximo vigente en cada momento. \u00abSi la pensi\u00f3n a complementar se causa por totalizaci\u00f3n de per\u00edodos de seguro <em>a pro rata temporis<\/em>, en aplicaci\u00f3n de normativa internacional, el complemento se calcular\u00e1 sobre la pensi\u00f3n te\u00f3rica causada y al resultado obtenido se le aplicar\u00e1 la prorrata que corresponda\u00bb.<\/p>\n<p>Para aquellos supuestos en que la pensi\u00f3n inicialmente causada no alcance la cuant\u00eda m\u00ednima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocer\u00e1 dicha cuant\u00eda, a la que se sumar\u00e1 el complemento por hijo aplicando el porcentaje correspondiente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> \u00bfY en caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias?\u00a0El complemento de pensi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de acceso anticipado a la jubilaci\u00f3n por voluntad de la interesada ni en los de jubilaci\u00f3n parcial, aunque se asignar\u00e1 cuando desde la jubilaci\u00f3n parcial se acceda a la jubilaci\u00f3n plena o completa, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Las madres que se prejubilen voluntariamente no cobrar\u00e1n el complemento por hijos, pero s\u00ed lo cobrar\u00e1n si ha sido forzosa la prejubilaci\u00f3n (por despido).<\/p>\n<p>En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocer\u00e1 el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a la pensi\u00f3n que resulte m\u00e1s favorable y a la de jubilaci\u00f3n si es que \u00e9sta concurre con la de viudedad.\u00a0El derecho al complemento estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la pensi\u00f3n en lo referente a nacimiento, duraci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> \u00bfY si la cuant\u00eda inicial no llega al m\u00ednimo legal, el nuevo complemento es compatible con el complemento a m\u00ednimos? S\u00ed. Si la pensi\u00f3n reconocida inicialmente no llega a la m\u00ednima fijada para ese a\u00f1o, se le reconocer\u00e1 el complemento a m\u00ednimos para alcanzar la pensi\u00f3n m\u00ednima legal que incluya cada a\u00f1o los Presupuestos Generales del Estado y se le a\u00f1adir\u00e1 el nuevo complemento por maternidad.<\/p>\n<p>A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento, as\u00ed como su cuant\u00eda, solo se tendr\u00e1n en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Ya hay cr\u00edticas a esta ley, como la de dejar por fuera a las mujeres que han sido madres de un solo hijo. O la discriminaci\u00f3n que esta ley supone para los hombres, quienes consideran que contradice el tan defendido principio de igualdad y reclaman la extensi\u00f3n del complemento retributivo por paternidad, ya que tambi\u00e9n los padres han contribuido a la gestaci\u00f3n y crianza de sus hijos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay quienes consideran insuficiente que las madres trabajadoras que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria no puedan cobrar el complemento de la pensi\u00f3n de car\u00e1cter demogr\u00e1fico. Y que se excluya de la percepci\u00f3n a las mujeres que se jubilen de forma parcial, aunque reciban el complemento cuando accedan a la jubilaci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>Esta medida que se comenz\u00f3 a aplicar el 1 de enero del 2016, beneficiar\u00e1 a 123.357 mujeres en el primer a\u00f1o, en su mayor\u00eda viudas (58.857). El gasto previsto para el primer a\u00f1o es de 51.616.278 millones de euros, seg\u00fan los c\u00e1lculos realizados por la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este complemento por maternidad ser\u00e1 para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes ver\u00e1n incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. 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