{"id":5845,"date":"2016-02-22T17:36:23","date_gmt":"2016-02-22T16:36:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5845"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"custodia-compartida-y-pago-de-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/custodia-compartida-y-pago-de-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/5845\/","title":{"rendered":"Custodia compartida y pago de pensi\u00f3n de alimentos y pensi\u00f3n compensatoria"},"content":{"rendered":"<p>La custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensi\u00f3n de alimentos cuando exista desproporci\u00f3n entre los ingresos de ambos ex c\u00f3nyuges. As\u00ed lo declara la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) a trav\u00e9s de la sentencia n\u00famero 55\/2016, fechada el 11 de febrero de 2016. Y rechaza que la pensi\u00f3n alimenticia pueda limitarse temporalmente \u00abpues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo\u00bb, sin que obste que posteriormente pueda pedirse modificaci\u00f3n de medidas si existe variaci\u00f3n sustancial de las circunstancias (art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Los hechos narran que en la sentencia de primera instancia se declar\u00f3 disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, estableciendo la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-no-es-medida-excepcional\/5265\/\">guarda y custodia compartida de los hijos<\/a> del matrimonio y que el padre deber\u00e1 abonar una cantidad mensual de 350 \u20ac en concepto de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n alimenticia para los hijos<\/a> y una cantidad de 150 \u20ac mensuales durante 2 a\u00f1os en concepto de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria\/1953\/\">pensi\u00f3n compensatoria a su ex c\u00f3nyuge<\/a>.<\/p>\n<p>Las partes interpusieron recurso de apelaci\u00f3n contra dicha sentencia y la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla dict\u00f3 sentencia, con fecha 31 de octubre de 2014, estimando el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la madre y revocando la sentencia de instancia, declarando que la guarda y custodia de los hijos la ejercer\u00e1 la madre; tambi\u00e9n mantiene la pensi\u00f3n de alimentos pero sin limitaci\u00f3n y la pensi\u00f3n compensatoria, dejando sin efecto el plazo de dos a\u00f1os, aument\u00e1ndolo a 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ante esta sentencia, el padre interpuso recurso de casaci\u00f3n que fue parcialmente estimado por el TS.<\/p>\n<p>Los fundamentos de derecho de la Sala Civil del TS para resolver el recurso, entre otros, son los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cSEXTO.- El recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno se har\u00e1 cargo de los mismos durante el per\u00edodo que tenga la custodia de los menores.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la sentencia del Juzgado, que acordaba la custodia compartida, fijaba alimentos para los hijos, dado que la madre no ten\u00eda ingresos propios, si bien los limitaba por un plazo de dos a\u00f1os, en los que consideraba que la madre podr\u00eda encontrar trabajo.<\/p>\n<p>Esta Sala debe declarar que <strong>la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporci\u00f3n entre los ingresos de ambos c\u00f3nyuges<\/strong>, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art\u00edculo 146 C\u00f3digo Civil), ya que la cuant\u00eda de los alimentos ser\u00e1 proporcional a las necesidades del que los recibe, pero tambi\u00e9n al caudal o medios de quien los da.<\/p>\n<p>El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepci\u00f3n de alimentos a dos a\u00f1os, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n temporal, tiene sentido en una pensi\u00f3n compensatoria, como est\u00edmulo en la b\u00fasqueda de ocupaci\u00f3n laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Sala mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida, en relaci\u00f3n con los alimentos al mantenerlos sin limitaci\u00f3n temporal, sin perjuicio de una <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">ulterior modificaci\u00f3n de medidas<\/a>, si var\u00edan las circunstancias sustancialmente (art. 91 C. Civil).<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Motivo tercero.- \u00abAl amparo del ordinal 3\u00ba del art. 477.2 de la LEC, alegando inter\u00e9s casacional por oposici\u00f3n a la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la concesi\u00f3n de la pensi\u00f3n compensatoria fijada en SSTS de 10-1-2010, 22-6-2011, 19-10-2011, 24-11-2011, 16-11- 2012 y 17-5-2013\u00bb.<\/p>\n<p>Se desestima el motivo.<\/p>\n<p>Alega el recurrente que no procede la pensi\u00f3n compensatoria y, subsidiariamente que se haya prolongado hasta los tres a\u00f1os por la Audiencia Provincial, en lugar de los dos a\u00f1os establecidos por el Juzgado.<\/p>\n<p>Esta Sala en sentencia de 16 de Julio del 2013, recurso 1044\/2012, declar\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abEl art\u00edculo 97 CC exige que la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial\/3569\/\">separaci\u00f3n o el divorcio<\/a> produzcan un desequilibrio econ\u00f3mico en un c\u00f3nyuge, en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n del otro, para que surja el derecho a obtener la pensi\u00f3n compensatoria. En la determinaci\u00f3n de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como ha puesto de relieve la STS 864\/2010, de Pleno, de 19 enero. La pensi\u00f3n compensatoria -declara- \u00abpretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los c\u00f3nyuges y para ello habr\u00e1 que tenerse en consideraci\u00f3n lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y b\u00e1sicamente, la dedicaci\u00f3n a la familia y la colaboraci\u00f3n con las actividades del otro c\u00f3nyuge; el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen de bienes a que han estado sujetos los c\u00f3nyuges<\/a> en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situaci\u00f3n anterior al matrimonio para poder determinar si \u00e9ste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, las circunstancias contenidas en el art\u00edculo 97.2 C\u00f3digo Civil tienen una doble funci\u00f3n:<br \/>\na) Act\u00faan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible seg\u00fan la naturaleza de cada una de las circunstancias.<br \/>\nb) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuar\u00e1n como elementos que permitir\u00e1n fijar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>A la vista de ello, el juez debe estar en disposici\u00f3n de decidir sobre tres cuestiones:<br \/>\na) Si se ha producido desequilibrio generador de pensi\u00f3n compensatoria.<br \/>\nb) Cu\u00e1l es la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n una vez determinada su existencia.<br \/>\nc) Si la pensi\u00f3n debe ser definitiva o temporal\u00bb.<\/p>\n<p>Esta doctrina se ha aplicado en las sentencias posteriores 856\/2011 de 24 noviembre, 720\/2011 de 19 octubre, 719\/2012 de 16 de noviembre y 335\/2012 de 17 de mayo 2013.<\/p>\n<p>En Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre del 2012, recurso 691\/2010, se fij\u00f3 que: \u00ab\u2026por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontaci\u00f3n entre las condiciones econ\u00f3micas de cada uno, antes y despu\u00e9s de la ruptura. Puesto que por su configuraci\u00f3n legal y jurisprudencial la pensi\u00f3n compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel econ\u00f3mico que ven\u00eda disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad leg\u00edtima es lograr reequilibrar la situaci\u00f3n dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al c\u00f3nyuge perjudicado por la ruptura del v\u00ednculo matrimonial en una situaci\u00f3n de potencial igualdad de oportunidades laborales y econ\u00f3micas respecto de las que habr\u00eda tenido de no mediar el v\u00ednculo matrimonial\u2026\u00bb<\/p>\n<p>Aplicada la doctrina a lo alegado en el presente recurso se ha de mantener la pensi\u00f3n compensatoria temporal, a la vista de la manifiesta situaci\u00f3n de desequilibrio dado que:<\/p>\n<p>1. La esposa no trabaja.<br \/>\n2. A lo largo de su vida su ocupaci\u00f3n laboral se ha extendido solo en 1973 d\u00edas.<br \/>\n3. Ha invertido la mayor parte de su tiempo en las atenciones familiares.<\/p>\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n de la pensi\u00f3n compensatoria que la Audiencia Provincial eleva de dos a tres a\u00f1os, es una cuesti\u00f3n que debe quedar a la discrecionalidad del tribunal de apelaci\u00f3n, al no constar arbitrariedad en su fijaci\u00f3n, ni infracci\u00f3n normativa\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensi\u00f3n de alimentos cuando exista desproporci\u00f3n entre los ingresos de ambos ex c\u00f3nyuges. As\u00ed lo declara la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) a trav\u00e9s de la sentencia n\u00famero 55\/2016, fechada el 11 de febrero de 2016. 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