{"id":5879,"date":"2016-07-11T12:10:58","date_gmt":"2016-07-11T11:10:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5879"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"la-guarda-y-custodia-compartida-solo-se-concede-cuando-se-solicita-por-uno-o-ambos-progenitores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-solo-se-concede-cuando-se-solicita-por-uno-o-ambos-progenitores\/5879\/","title":{"rendered":"La guarda y custodia compartida solo se concede cuando se solicita por uno o ambos progenitores"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) mediante Sentencia 400\/2016, de 15 de junio, anula el r\u00e9gimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre porque ninguno de los dos lo hab\u00eda solicitado. El Alto Tribunal ordena a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que dict\u00f3 la sentencia estableciendo la custodia compartida, que pronuncie nueva sentencia en los \u00abestrictos t\u00e9rminos\u00bb en que se plante\u00f3 el debate \u00abque no inclu\u00eda decidir sobre la guarda y custodia compartida\u00bb.<\/p>\n<p>El Juzgado de Bilbao que resolvi\u00f3 en primera instancia el caso concedi\u00f3 la custodia al padre, quien al inicio de la vista desisti\u00f3 de la petici\u00f3n subsidiaria de custodia compartida proponiendo \u00fanicamente la custodia paterna. La madre reclamaba que se le concediese la custodia a ella.<\/p>\n<p>El Juzgado le dio la custodia al padre al considerar que, al estar desempleado, ten\u00eda m\u00e1s tiempo de ocuparse del cuidado de la hija, mientras que la madre regentaba un negocio de hosteler\u00eda que le absorb\u00eda mucho tiempo.<\/p>\n<p>Respecto a la custodia compartida, el juez de Primera Instancia se\u00f1al\u00f3 que no concurr\u00edan los presupuestos para concederla porque ninguno de los progenitores la hab\u00eda pedido. Seg\u00fan el art\u00edculo 92 del C\u00f6digo CIvil, se establece como requisito esencial que exista la petici\u00f3n de al menos uno de los progenitores, para acordarse la guarda y custodia compartida.<\/p>\n<p>La madre recurri\u00f3 la sentencia ante la Audiencia Provincial (AP) de Vizcaya, que estableci\u00f3 un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas, permaneciendo la menor en el domicilio familiar salvo acuerdo que pudiesen alcanzar las partes en otro sentido, considerando la AP que la madre se encontraba ahora desempleada y el padre con trabajo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-custodia-compartida-como-medida-normal-y-no-excepcional-es-un-cambio-extraordinario-y-sobrevenido-de-circunstancias\/5604\/\">La custodia compartida es el sistema normal, pero debe solicitarse<\/a>:\u00a0El Tribunal Supremo recuerda la doctrina contenida en su sentencia de 19 de abril de 2012 (recurso 1089\/2010): los dos casos previstos por el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil para que <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-tribunal-constitucional-confirma-la-discrecionalidad-del-juez-para-otorgar-la-custodia-compartida\/4861\/\">pueda acordarse la guardia y custodia compartida<\/a>, parten de un mismo \u00abrequisito esencial para acordar este r\u00e9gimen\u00bb: \u00abla petici\u00f3n de al menos uno de los progenitores: si la piden ambos, se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo quinto, y si la pide uno solo y el juez considera que, a la vista de los informes exigidos en el p\u00e1rrafo octavo, resulta conveniente para el inter\u00e9s del ni\u00f1o, podr\u00e1 establecerse este sistema de guarda\u00bb, pero, destaca la Sala, el C\u00f3digo Civil \u00abexige siempre la petici\u00f3n de al menos uno de los progenitores, sin la cual no podr\u00e1 acordarse\u00bb.<\/p>\n<p>Y \u00absi bien es cierto que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/interpretacion-homogenea-sobre-la-custodia-compartida\/5856\/\">Juez debe tomar las medidas que considere m\u00e1s convenientes<\/a> en relaci\u00f3n a los hijos, en el sistema del C\u00f3digo civil para acordar la guarda y custodia compartida debe concurrir esta petici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Doctrina que ha sido posteriormente confirmada por las Sentencias del Tribunal Supremo 29 de abril de 2013 (recurso 2525\/2011) y 9 de marzo de 2016 (recurso 1849\/2014), que establecen que si bien la guarda y custodia compartida ha de considerarse la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-no-es-medida-excepcional\/5265\/\">medida \u201cnormal e incluso deseable<\/a>, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/custodia-compartida-y-relacion-entre-los-padres\/5753\/\">con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis<\/a>, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea\u00bb, requiere \u00abla existencia de petici\u00f3n de parte, pues de no existir \u00e9sta por ninguno de los progenitores, dif\u00edcilmente puede valorarse un plan contradictorio, adecuadamente informado, sobre el qu\u00e9 decidir con fundamento en el inter\u00e9s de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria sobre tal r\u00e9gimen de custodia\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) mediante Sentencia 400\/2016, de 15 de junio, anula el r\u00e9gimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre porque ninguno de los dos lo hab\u00eda solicitado. 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