{"id":5890,"date":"2016-09-15T11:43:19","date_gmt":"2016-09-15T10:43:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5890"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"reclamacion-de-indemnizacion-al-estado-si-un-juez-no-aplica-o-ignora-el-derecho-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reclamacion-de-indemnizacion-al-estado-si-un-juez-no-aplica-o-ignora-el-derecho-de-la-union-europea\/5890\/","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n al Estado si un Juez no aplica o ignora el Derecho de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>Los requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar una indemnizaci\u00f3n al Estado por los da\u00f1os causados a los particulares, cuando los tribunales nacionales dejan de aplicar o ignoren el Derecho de la Uni\u00f3n, han sido establecidos por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en la sentencia de 28 de julio de 2016 en el asunto C-168\/15: un Estado miembro responde por los da\u00f1os causados a los particulares por la violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n acaecida por una resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional nacional, si esta resoluci\u00f3n procede de un \u00f3rgano jurisdiccional que resuelve en \u00faltima instancia infringiendo manifiestamente el Derecho aplicable o ignorando una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en la materia.<\/p>\n<p>Las reglas relativas a la reparaci\u00f3n de ese da\u00f1o, como las referidas a su evaluaci\u00f3n o a las v\u00edas de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.<\/p>\n<p>En el asunto concreto, el Tribunal de Apelaci\u00f3n ha planteado al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europeoa dos cuestiones fundamentales:<\/p>\n<p>1. \u00bfConstituye una grave violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una cantidad derivada de una cl\u00e1usula abusiva?<br \/>\n2. \u00bfPuede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n antes de que la parte en el procedimiento agote todas las v\u00edas jur\u00eddicas?<\/p>\n<p>El TJUE recuerda en su sentencia que el principio de la responsabilidad del Estado por da\u00f1os causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Uni\u00f3n (sentencias Francovich, Brasserie du p\u00eacheur y Factortame), rige en cualquier supuesto de violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n por parte de un Estado miembro, independientemente de cu\u00e1l sea la autoridad p\u00fablica responsable de esta violaci\u00f3n. Y tambi\u00e9n es aplicable, en determinadas circunstancias, cuando dicha vulneraci\u00f3n se deriva de una resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional nacional que resuelve en \u00faltima instancia, pues es el \u00faltimo \u00f3rgano ante el cual los particulares pueden hacer valer los derechos que les reconoce el ordenamiento. Si el tribunal de \u00faltima instancia no aplica el Derecho de la Uni\u00f3n, provoca un da\u00f1o reparable, del que es responsable el Estado. Cita, entre otras sentencias, la sentencia en el asunto Traghetti del Mediterraneo, C-173\/03.<\/p>\n<p>El TJUE tambi\u00e9n declara de forma reiterada que, con car\u00e1cter general, los particulares perjudicados por una vulneraci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n tienen un derecho a la reparaci\u00f3n del perjuicio sufrido siempre que se cumplan tres requisitos. Estos tres requisitos son aplicables cuando dicha vulneraci\u00f3n provenga de un \u00f3rgano jurisdiccional:<\/p>\n<p>1. Que la norma vulnerada por el Tribunal tenga por objeto conferir derechos a los particulares.<br \/>\n2. Que la violaci\u00f3n de dicha norma est\u00e9 \u00absuficientemente caracterizada\u00bb. Para ello deben valorarse diversas circunstancias como grado de claridad y precisi\u00f3n de la norma vulnerada, el car\u00e1cter intencional o involuntario de la infracci\u00f3n, etc. En todo caso, una violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n est\u00e1 suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.<br \/>\n3.Que exista una relaci\u00f3n de causalidad directa entre esta violaci\u00f3n y el da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p>Estos mismos requisitos se aplican a la responsabilidad de un Estado miembro por los da\u00f1os causados por la resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional nacional que resuelva en \u00faltima instancia cuando dicha resoluci\u00f3n viole una norma del Derecho de la Uni\u00f3n (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C-224\/01, K\u00f6bler).<\/p>\n<p>Para determinar si existe una violaci\u00f3n suficientemente caracterizada del Derecho de la Uni\u00f3n, es preciso tener en cuenta todos los elementos que caractericen la situaci\u00f3n que se haya sometido al \u00f3rgano jurisdiccional nacional. Y seg\u00fan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, entre los elementos que pueden tomarse en consideraci\u00f3n a este respecto, se encuentran el grado de claridad y precisi\u00f3n de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciaci\u00f3n que la norma infringida deja a las autoridades nacionales, el car\u00e1cter intencional o involuntario de la infracci\u00f3n cometida o del perjuicio causado, el car\u00e1cter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho, el hecho de que las actitudes adoptadas por una instituci\u00f3n de la Uni\u00f3n hayan podido contribuir a la adopci\u00f3n o al mantenimiento de medidas o pr\u00e1cticas nacionales contrarias al Derecho de la Uni\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento por parte del \u00f3rgano jurisdiccional de que se trate de su obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n prejudicial en virtud del art\u00edculo 267 TFUE, p\u00e1rrafo tercero (v\u00e9anse, en este sentido, las sentencias de 5 de marzo de 1996, Brasserie du p\u00eacheur y Factortame, C46\/93 y C48\/93, EU:C:1996:79, apartado 56; de 30 de septiembre de 2003, K\u00f6bler, C224\/01, EU:C:2003:513, apartados 54 y 55, y de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C446\/04, EU:C:2006:774, apartado 213).<\/p>\n<p>En todo caso, concluye el TJUE, una violaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n est\u00e1 suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, teniendo la obligaci\u00f3n de examinar de oficio las cuestiones pertinentes cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea al fijar los requisitos para que nazca la responsabilidad del Estado por vulneraci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, sostiene que es el juez nacional el que debe decidir sobre la concurrencia de estos requisitos. Y reafirma que es el Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, quien debe reparar las consecuencias del perjuicio causado.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el supuesto de que el juez nacional reconociera un derecho de indemnizaci\u00f3n, las reglas aplicables a su reparaci\u00f3n, como las referidas a su evaluaci\u00f3n, o a las v\u00edas de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar una indemnizaci\u00f3n al Estado por los da\u00f1os causados a los particulares, cuando los tribunales nacionales dejan de aplicar o ignoren el Derecho de la Uni\u00f3n, han sido establecidos por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en la sentencia de 28 de julio de 2016 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,432],"tags":[1328,1331,1329,1330],"class_list":["post-5890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-notas-de-prensa","tag-cumplimiento-judicial-leyes-ue","tag-desconocimiento-jurisprudencia-tjue","tag-reclamacion-indemnizacion-al-estado","tag-reparacion-perjuicio"],"aioseo_notices":[],"views":6589,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}