{"id":5901,"date":"2016-11-10T16:48:47","date_gmt":"2016-11-10T15:48:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5901"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"el-notario-y-sus-nuevas-competencias-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-notario-y-sus-nuevas-competencias-matrimoniales\/5901\/","title":{"rendered":"El Notario y sus nuevas competencias matrimoniales"},"content":{"rendered":"<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2017, se da un paso m\u00e1s hacia la autonom\u00eda de la voluntad de los c\u00f3nyuges en el matrimonio, adem\u00e1s de un muy importante reconocimiento del Notariado como \u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n voluntaria frente a la ausencia de confrontaci\u00f3n de las partes. Destaca con esta nueva ley el paso que se ha dado para desjudicializar, en parte, no solo el acta matrimonial y la celebraci\u00f3n del matrimonio sino, especialmente, las crisis matrimoniales que se quieran resolver de mutuo acuerdo, excluyendo \u00a0el conflicto y la litigiosidad en estos asuntos.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Tramitaci\u00f3n del acta matrimonial: Lo que es conocido como expediente matrimonial en el \u00e1mbito judicial, pasa a llamarse acta matrimonial cuando sea el Notario quien la instruya.\u00a0El acta matrimonial es el documento notarial en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos y las valoraciones del Notario para la celebraci\u00f3n del matrimonio, el cual no perder\u00e1 su naturaleza registral.<\/p>\n<p>A partir del 30 de junio de 2017, cuando entre en vigor <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-notarios-amplian-sus-competencias-con-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/5786\/\">la Ley 15\/2015 de 2 de julio<\/a>, habr\u00e1 otra alternativa fuera de los Juzgados de Primera Instancia para que los c\u00f3nyuges puedan tramitar su respectiva acta matrimonial. Hasta ahora, solo el Encargado del Registro Civil es el competente para su tramitaci\u00f3n, con el cometido en exclusiva de los Jueces de Primera Instancia y en los municipios donde no los haya por los Jueces de Paz. Esto supondr\u00e1 la descarga de trabajo de los Jueces, principal objetivo de la nueva Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/p>\n<p>No obstante, parece que no habr\u00e1 libre elecci\u00f3n de Notario, puesto que la nueva ley fija su competencia basada en el domicilio de los contrayentes. Lo ideal hubiera sido dejar a los contrayentes elegir libremente a cualquier Notario para que les tramitara su acta matrimonial.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> En cuanto a la celebraci\u00f3n del matrimonio, los Notarios ser\u00e1n competentes para celebrarlo y no solo para tramitar el acta. Actualmente los \u00fanicos funcionarios habilitados para autorizar el matrimonio civil son los Jueces, Alcaldes, Encargados del Registro Civil en el extranjero y los Concejales por delegaci\u00f3n de los Alcaldes. La novedad de la ley es que adem\u00e1s de los Notarios, tambi\u00e9n podr\u00e1n autorizar el matrimonio civil los Secretarios Judiciales, lo mismo que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni con capacidad limitada, esto es, modificada judicialmente.<\/p>\n<p>El Notario que haya tramitado el acta matrimonial ser\u00e1 el competente para celebrarlo, recordando que solo puede serlo el del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La Escritura P\u00fablica Notarial ser\u00e1 el medio de prueba para hacer constar el matrimonio, la cual deber\u00e1 ser inscrita en el Registro Civil. No hay que olvidar que los Notarios son juristas y fedatarios p\u00fablicos, lo que otorga a los contrayentes una garant\u00eda especial en cuanto a la posible validez de su consentimiento matrimonial, como elemento clave del matrimonio.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Las crisis matrimoniales tambi\u00e9n podr\u00e1n ser competencia del Notario, siempre y cuando estemos ante un supuesto de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad o, siendo mayores, que no tengan la capacidad modificada judicialmente, adem\u00e1s de cumplirse los otros requisitos previstos en el C\u00f3digo Civil. En este punto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 el criterio competencial del domicilio com\u00fan o residencia de ambos c\u00f3nyuges o, en su defecto, el domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Es decir, para resolver su crisis matrimonial de mutuo acuerdo, no podr\u00e1n los c\u00f3nyuges acudir libremente a cualquier Notario.<\/p>\n<p>La Escritura P\u00fablica ser\u00e1 el documento notarial en el que consta la situaci\u00f3n de crisis y la voluntad de los c\u00f3nyuges de quedar separados o divorciados. A trav\u00e9s de este documento notarial, el Notario habr\u00e1 hecho un control y una tutela de los derechos e intereses leg\u00edtimos de ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Es comprensible que cuando los c\u00f3nyuges desean divorciarse o separarse de mutuo acuerdo, quieran hacerlo pronto, f\u00e1cil y con m\u00e1s \u00abnormalidad\u00bb, puesto que acudir a una Notar\u00eda les resultar\u00e1 m\u00e1s habitual y tranquilizador que acudir a un Juzgado.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La autonom\u00eda de la voluntad de los c\u00f3nyuges en el matrimonio civil es un hecho que el legislador ha desarrollado progresivamente a trav\u00e9s del tiempo. Mas a\u00fan, si tenemos en cuenta la libre elecci\u00f3n de la forma de celebraci\u00f3n civil matrimonial hasta la posibilidad m\u00e1s r\u00e1pida y sencilla para divorciarse o separarse sin alegar causales e independientemente del mutuo acuerdo o no de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>La principal premisa de la jurisdicci\u00f3n voluntaria es la ausencia de confrontaci\u00f3n de las partes. Sabiendo que el Notariado es un \u00f3rgano de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, la autonom\u00eda de la voluntad en el matrimonio guarda una estrecha relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n voluntaria y, por ende, con la competencia notarial para estos asuntos y con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>5.\u00a0<\/strong>Es evidente que cuando no existen hijos menores de edad y las partes llegan a un acuerdo, la v\u00eda notarial para el divorcio o la separaci\u00f3n es muy r\u00e1pida, puesto que la Escritura P\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio puede otorgarse el mismo d\u00eda o al d\u00eda siguiente (incluido el mes de agosto), a diferencia de lo que sucede con la separaci\u00f3n y divorcio judicial o ante el Secretario Judicial. No hay gastos de Procurador, porque no se requiere su intervenci\u00f3n. Habr\u00e1 que abonar los aranceles notariales correspondientes de las respectivas Escrituras P\u00fablicas, las cuales pueden estar sujetas al impuesto de actos jur\u00eddicos documentados, lo que no sucede en los casos de separaci\u00f3n y divorcio tanto ante el Juez como ante el Secretario Judicial.<\/p>\n<p>Otra ventaja que tiene la v\u00eda notarial para el divorcio o la separaci\u00f3n es que los c\u00f3nyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil, e incluso pueden aprovechar la Escritura P\u00fablica para incluir otros negocios jur\u00eddicos entre los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Tanto en el divorcio notarial como en el divorcio ante el Secretario Judicial, los hijos mayores de edad deben comparecer para prestar su consentimiento en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n alimenticia que se haya fijado a su favor. Mientras que en el divorcio ante el juez, nada se dice sobre la necesidad de que los hijos mayores tengan que comparecer ante el Juez para prestar su consentimiento (articulo 777 LEC). Si los padres no desean que sus hijos mayores de edad vayan al Notario o al Secretario Judicial a prestar su consentimiento, o son los hijos los que no quieren prestarlo, la opci\u00f3n judicial para el divorcio ser\u00e1 la \u00fanica viable.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2017, se da un paso m\u00e1s hacia la autonom\u00eda de la voluntad de los c\u00f3nyuges en el matrimonio, adem\u00e1s de un muy importante reconocimiento del Notariado como \u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,278,432],"tags":[1322,1327,1323,1325,1326,451,1324,1145],"class_list":["post-5901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-matrimonio","category-notas-de-prensa","tag-acta-matrimonial-ante-notario","tag-ausencia-litigiosidad","tag-celebracion-matrimonio-ante-notario","tag-competencia-notario-para-celebrar-matrimonio","tag-competencia-notario-para-divorciar-o-separar-conyuges","tag-divorcio-mutuo-acuerdo","tag-divorcio-y-separacion-ante-notario","tag-jurisdiccion-voluntaria"],"aioseo_notices":[],"views":8274,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}