{"id":5923,"date":"2017-05-17T14:14:53","date_gmt":"2017-05-17T13:14:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5923"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"posesion-del-estado-de-conyuge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/posesion-del-estado-de-conyuge\/5923\/","title":{"rendered":"Posesi\u00f3n del estado de c\u00f3nyuge"},"content":{"rendered":"<p>La posesi\u00f3n de estado existe, en el caso de los esposos, cuando han contra\u00eddo matrimonio inscrito en el Registro Civil correspondiente y cohabitan en su calidad de estado conyugal o, lo que es lo mismo, de esposos. Es decir, hay posesi\u00f3n de estado cuando alguien ocupa una determinada situaci\u00f3n familiar bajo el t\u00edtulo de hijo, padre, esposo&#8230; Pero, en algunas ocasiones, puede aparecer disociado el t\u00edtulo de estado y la posesi\u00f3n de estado y es cuando se deben instaurar las acciones de reconocimiento o de impugnaci\u00f3n de ese t\u00edtulo para que surjan sus respectivos efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de estado se encamina al parentesco de que se trate (conyugal, filiaci\u00f3n, paternidad, maternidad), para poder gozar de los derechos y de las obligaciones que aquel parentesco comporta. Lo que persigue la acci\u00f3n de posesi\u00f3n de estado es el reconocimiento o la impugnaci\u00f3n del t\u00edtulo en s\u00ed y, por tanto, del goce o la exclusi\u00f3n, seg\u00fan el caso, de los derechos y obligaciones que surgen del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los estados cuya posesi\u00f3n producen m\u00e1s acciones ante los tribunales de familia son los estados de c\u00f3nyuge y <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/posesion-de-estado-de-la-filiacion\/5920\/\">de hijo<\/a>. La posesi\u00f3n del estado de c\u00f3nyuge busca convalidar las irregularidades formales que puedan existir en la partida de matrimonio. Aunque en principio la \u00fanica prueba v\u00e1lida del matrimonio es la copia registrada y certificada del acta de su celebraci\u00f3n, el ejercicio de la acci\u00f3n de reconocimiento de la posesi\u00f3n de estado permite a los c\u00f3nyuges solicitar al Juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&#8211; Que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente.<br \/>\n&#8211; Que se presente prueba aut\u00e9ntica de la publicaci\u00f3n o fijaci\u00f3n del edicto matrimonial, salvo en los casos en que la ley dispensa de ese requisito.<br \/>\n&#8211; Que exista prueba plena de posesi\u00f3n de estado conforme. La posesi\u00f3n de estado de c\u00f3nyuge, unida a otras condiciones, sirve para probar el matrimonio a falta del acta respectiva. La posesi\u00f3n de estado conyugal es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio.<\/p>\n<p>En estos casos, se debe obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado civil conyugal, por ser el estado civil de las personas una cuesti\u00f3n indisponible y \u00a0de orden p\u00fablico. Esa sentencia judicial solo pueden solicitarla las personas interesadas en que se reconozca o se impugne esa posesi\u00f3n de estado conyugal.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de estado de c\u00f3nyuge produce como principal efecto la prueba de la titularidad del estado civil conyugal, haciendo valer una situaci\u00f3n de hecho frente a la sociedad para ser reconocida en derecho. La situaci\u00f3n de hecho es la de dos personas que viven maritalmente, cohabitan como esposos y son reconocidos como tales por la familia y por la sociedad.<\/p>\n<p>Es importante advertir que la posesi\u00f3n de estado de c\u00f3nyuges por s\u00ed sola no puede reemplazar como prueba la presentaci\u00f3n de una partida de matrimonio inscrita en el Registro Civil respectivo, ya sea invocada por los c\u00f3nyuges en sus relaciones con los herederos del otro, ni tampoco por los hijos nacidos del matrimonio contra aquellos que desconocen su condici\u00f3n de hijos matrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La posesi\u00f3n de estado existe, en el caso de los esposos, cuando han contra\u00eddo matrimonio inscrito en el Registro Civil correspondiente y cohabitan en su calidad de estado conyugal o, lo que es lo mismo, de esposos. 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