{"id":5964,"date":"2017-06-01T18:23:05","date_gmt":"2017-06-01T17:23:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5964"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"regimen-de-visitas-con-residencias-alejadas-de-los-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/regimen-de-visitas-con-residencias-alejadas-de-los-padres\/5964\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de visitas con residencias alejadas de los padres"},"content":{"rendered":"<p>Cuando los padres se separan o se divorcian y \u00e9stos residen en lugares muy distantes, ya sean ciudades diferentes e, incluso, pa\u00edses o Continentes diferentes, y se asigna la guarda y custodia de los hijos menores a uno solo de los progenitores, suelen surgir conflictos o discrepancias en la forma de determinar el r\u00e9gimen de visitas del otro progenitor, especialmente en lo que respecta a su duraci\u00f3n y su frecuencia, qui\u00e9n asume los gastos de desplazamiento, etc.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia, el pasado 16 Mayo 2017, en el Recurso 3579\/2016, sobre uno de estos casos, en el que el padre norteamericano y la madre espa\u00f1ola se divorciaron, concediendo el juzgado de primera instancia la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciendo la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n alimenticia y el r\u00e9gimen de visitas solicitado por la madre.<\/p>\n<p>En este r\u00e9gimen de visitas la menor pod\u00eda visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las vacaciones de verano, pagando el padre el gasto de desplazamiento de la ni\u00f1a a Estados Unidos y debiendo recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 un sistema de visitas en el caso de que el padre se desplazara a Espa\u00f1a, as\u00ed como el contacto telef\u00f3nico o por video-conferencia.<\/p>\n<p>El padre recurri\u00f3 dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo que estim\u00f3 en parte el recurso, ampliando el r\u00e9gimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un per\u00edodo de un mes y tres semanas; adem\u00e1s estableci\u00f3 que la visita se realizar\u00eda, a elecci\u00f3n del padre, en Espa\u00f1a o en su lugar de residencia en EE.UU, autorizando que para el viaje en avi\u00f3n de la ni\u00f1a a la residencia de su padre se utilizara el servicio de acompa\u00f1amiento y asistencia a menores prestado por las aerol\u00edneas, considerando que la ni\u00f1a ten\u00eda siete a\u00f1os de edad y que \u00e9sta es una pr\u00e1ctica habitual en la actualidad.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial estim\u00f3 que dado el hecho de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la ni\u00f1a para compensar la ausencia de visitas intersemanales del padre y reducirle la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n de alimentos<\/a>, aunque no la contribuci\u00f3n a los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos\/4526\/\">gastos extraordinarios<\/a>,\u00a0teniendo en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del padre y el importante costo que le supon\u00eda el r\u00e9gimen de visitas de su hija.<\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal, no apreci\u00f3 riesgo en el hecho de que la ni\u00f1a se desplazara en avi\u00f3n utilizando el servicio que ofrecen las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo se\u00f1ala que, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Civil, ser\u00e1 el juez quien a falta de acuerdo entre los padres determine el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al inter\u00e9s superior del menor, ponder\u00e1ndolo con el de sus progenitores.<\/p>\n<p>El Tribunal, adem\u00e1s, recuerda que no existe una previsi\u00f3n legal de c\u00f3mo organizarse en estos casos en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en pa\u00edses y continentes distintos. En estos desplazamientos de largas distancias\u00a0deber\u00e1n valorarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas y la frecuencia de las mismas, su duraci\u00f3n, qui\u00e9n se desplaza y qui\u00e9n asume los gastos, qui\u00e9n acompa\u00f1a al menor, si debe acudir solo o no. Por lo que no puede adoptarse una soluci\u00f3n r\u00edgida ni uniforme ni con un \u00fanico sistema de frecuencia, sino que deber\u00e1 ser ajustada a las circunstancias concretas de cada caso.<\/p>\n<p>La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ya\u00a0se ha pronunciado en situaciones similares y cita como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo N\u00ba 289\/2014, de 26 de mayo, donde se decidi\u00f3 un caso en el que eran 32 kms los que separaban a ambos progenitores (el ni\u00f1o ten\u00eda 4 a\u00f1os y los padres eran de escasos recursos econ\u00f3micos), \u00a0fijando doctrina en aplicaci\u00f3n a los principios del <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-interes-superior-del-menor-es-concreto-e-individualizado\/5730\/\">inter\u00e9s superior del menor<\/a> y del <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reparto-equitativo-de-los-gastos-derivados-del-regimen-de-visitas\/5671\/\">reparto equitativo de las cargas del r\u00e9gimen de visitas<\/a>. Se consider\u00f3 que no deb\u00eda atribuirse autom\u00e1ticamente al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno del hijo menor y se confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado, que atribu\u00eda a cada progenitor la recogida del ni\u00f1o en el domicilio del otro.<\/p>\n<p>Otra Sentencia del Tribunal Supremo es la N\u00ba 536\/2014, de 20 de octubre, en la que se se\u00f1ala que los gastos de traslado del menor a Espa\u00f1a, desde Brasil donde resid\u00eda con su madre, sean compartidos por ambos progenitores. Tambi\u00e9n, en la Sentencia del Tribunal Supremo N\u00ba\u00a0529\/2015, de 23 de septiembre, se declara que con arreglo al inter\u00e9s superior del menor y al reparto equitativo de las cargas, procede que la madre custodia asuma la mitad de los gastos de desplazamiento del hijo a la residencia del padre, excepto en las vacaciones de verano, porque fue ella quien se traslad\u00f3, por lo que el incremento de los gastos no deben recaer solo en el padre para visitar a su hijo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando los padres se separan o se divorcian y \u00e9stos residen en lugares muy distantes, ya sean ciudades diferentes e, incluso, pa\u00edses o Continentes diferentes, y se asigna la guarda y custodia de los hijos menores a uno solo de los progenitores, suelen surgir conflictos o discrepancias en la forma de determinar el r\u00e9gimen de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,281],"tags":[1196,1368,1367,1366,1365],"class_list":["post-5964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","tag-interes-superior-del-menor","tag-regimen-de-visitas-distintas-ciudades","tag-regimen-de-visitas-distintos-continentes","tag-regimen-de-visitas-distintos-paises","tag-regimen-de-visitas-hijos-menores"],"aioseo_notices":[],"views":7458,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}