{"id":5971,"date":"2017-07-12T14:29:36","date_gmt":"2017-07-12T13:29:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=5971"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"pension-de-alimentos-y-mayoria-de-edad-de-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/pension-de-alimentos-y-mayoria-de-edad-de-los-hijos\/5971\/","title":{"rendered":"Pensi\u00f3n de alimentos y mayor\u00eda de edad de los hijos"},"content":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de alimentos contribuye a la subsistencia y educaci\u00f3n de los hijos y tiene una l\u00f3gica jur\u00eddica que impide que se prolongue indefinidamente en el tiempo o que se extinga antes de lo debido. El hecho de que los hijos cumplan 18 a\u00f1os no es motivo para extinguirla, ni tampoco cuando hayan terminado sus estudios, si por una causa no imputable a su negligencia o dejadez no logren conseguir trabajo.<\/p>\n<p>Cuando los progenitores se separan, se divorcian o rompen la uni\u00f3n de hecho, cada progenitor debe contribuir para satisfacer la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n de alimentos de sus hijos<\/a>, conforme a sus circunstancias econ\u00f3micas y personales, asegurando el cubrimiento de las necesidades de los hijos en cada momento, incluso las contempladas como <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos\/4526\/\">gastos extraordinarios<\/a>. Si no lo hacen de manera voluntaria, ser\u00e1 el juez quien lo determine al presentarse la respectiva demanda. La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n, ya sea por acuerdo o por sentencia, podr\u00e1 modificarse o extinguirse previa petici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Supremo, se ha pronunciado en varias Sentencias para aclarar que s\u00ed se puede extinguir la pensi\u00f3n alimenticia de los hijos mayores de edad cuando son \u00abni-ni\u00bb (ni estudian ni trabajan). Conforme al apartado 5 del art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Civil, se establece la cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos \u00abcuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aqu\u00e9l provenga de mala conducta o de falta de aplicaci\u00f3n al trabajo, mientras subsista esta causa\u00bb.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en STS 395\/2017, de 22 de junio, el Tribunal Supremo considera que \u00abla no culminaci\u00f3n de estudios por parte de un joven de 23 a\u00f1os es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis acad\u00e9mica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reun\u00eda capacidades suficientes para haber completado su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, debi\u00e9ndose las interrupciones y la prolongaci\u00f3n en el tiempo a su escasa disposici\u00f3n para el estudio. Tampoco consta intento de inserci\u00f3n laboral\u00bb; en STS 700\/2014, de 21 noviembre, se niegan los alimentos para no favorecer una situaci\u00f3n de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 a\u00f1os; en otra sentencia de 28 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo consider\u00f3 que deb\u00eda extinguirse la pensi\u00f3n alimenticia que hab\u00eda sido fijada a favor del hijo, mayor de edad, dado que hab\u00eda accedido al mercado laboral, a\u00fan de forma intermitente, adem\u00e1s de haber abandonado su formaci\u00f3n reglada y tener una vivienda en propiedad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil afirma que cuando los hijos alcanzan la mayor\u00eda edad, la obligaci\u00f3n de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formaci\u00f3n por \u00abcausa que no le sea imputable\u00bb. La obligaci\u00f3n de prestar alimentos cesar\u00e1 cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia econ\u00f3mica. Obviamente, si en el hijo mayor de edad hay desidia, dejadez, abandono, pasividad, falta de aprovechamiento o vagancia provocada por su propia conducta, la pensi\u00f3n alimenticia cesa pues no es justo fomentar estas actitudes. Varios son los Juzgados de Familia de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales que tambi\u00e9n se pronuncian en este sentido.<\/p>\n<p>Como caso curioso, en un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">procedimiento de modificaci\u00f3n de medidas<\/a>, el padre solicitaba la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n del hijo mayor de edad; la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016, no solo declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n que ven\u00eda abonando a su hijo mayor de edad, sino que la declara extinguida \u00abretroactivamente\u00bb, es decir, no desde la fecha de la sentencia, sino desde la fecha de interposici\u00f3n de la demanda, con lo que el Alto tribunal pretend\u00eda evitar un enriquecimiento injusto del hijo, que estaba trabajando desde antes de la interposici\u00f3n de la demanda, percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuant\u00eda establecida en concepto de alimentos.<\/p>\n<p><em>Contrario sensu<\/em>, los hijos mayores de edad discapacitados, mientras vivan en el domicilio familiar y carezcan de recursos propios, seguir\u00e1n recibiendo la pensi\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de alimentos contribuye a la subsistencia y educaci\u00f3n de los hijos y tiene una l\u00f3gica jur\u00eddica que impide que se prolongue indefinidamente en el tiempo o que se extinga antes de lo debido. 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