{"id":6013,"date":"2018-07-25T11:28:38","date_gmt":"2018-07-25T10:28:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=6013"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"permiso-de-maternidad-de-16-semanas-de-la-madre-las-disfruta-el-padre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/permiso-de-maternidad-de-16-semanas-de-la-madre-las-disfruta-el-padre\/6013\/","title":{"rendered":"Permiso de maternidad de 16 semanas de la madre las disfruta el padre"},"content":{"rendered":"<p>En este caso, un padre que es Juez, tiene derecho a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija, porque la madre, que es abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional, ni iniciar un periodo de descanso alguno, ni tuvo un pago por prestaciones. As\u00ed lo considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su\u00a0Sentencia n\u00famero 1.109\/2018 de 28 de junio.<\/p>\n<p>El pago \u00fanico por parto\/lactancia que recibi\u00f3 la madre, no es equiparable a un pago por prestaciones. El Juez tuvo un permiso de 10 semanas, pero \u00e9l consideraba que deb\u00edan ser de 16, para disfrutar el permiso \u00edntegro en beneficio de la menor, que naci\u00f3 en 2016.<\/p>\n<p>En la sentencia se aplica el apartado 3 del art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr\u00e1 derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser\u00e1 compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensi\u00f3n del contrato durante cuatro semanas).<\/p>\n<p>El Alto Tribunal rechaza que dicho pago \u00fanico, que recibe la madre, suponga doble pago o duplicaci\u00f3n de prestaciones, ya que \u00abresulta obvio que el permiso parental tiene una significaci\u00f3n muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio inter\u00e9s general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia\u00bb.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que no existe ning\u00fan dato que indique qu\u00e9 cantidad deb\u00eda percibir la madre de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda como pago \u00fanico por parto\/lactancia, lo que impide valorar su suficiencia o insuficiencia a los efectos que le otorga la resoluci\u00f3n impugnada, ni tampoco indicio alguno que avale la afirmaci\u00f3n de que ese pago \u00fanico a percibir por la madre est\u00e9 destinado precisamente a cubrir el periodo m\u00ednimo de recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica post parto. Por el contrario, a\u00f1ade la Sala, se declara probado que el certificado de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda de 6 de mayo de 2016 demuestra que el Plan Universal en el que estaba integrada la madre \u00abno contempla en ning\u00fan caso la protecci\u00f3n por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/analisis-nueva-ley-de-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral\/4505\/\">descanso por maternidad ni el periodo de lactancia<\/a>, aunque s\u00ed contempla la garant\u00eda de maternidad y lactancia con una indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico de pago \u00fanico por parto\/lactancia\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia explica que esa indemnizaci\u00f3n de pago \u00fanico es imputable tanto al parto como a la lactancia por lo que carece de sentido, y de apoyo probatorio, llamarla a cubrir, de forma estricta por insuficiencia, s\u00f3lo la ausencia de rentas durante el periodo m\u00ednimo indispensable para la recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica de la madre tras el parto, protegiendo as\u00ed \u00fanicamente la maternidad biol\u00f3gica. Para la Sala, el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incurre en contradicci\u00f3n ya que, por una parte, considera que el pago \u00fanico no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica y desatiende las dem\u00e1s funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto, pero, de la otra, sostiene que ese pago \u00fanico s\u00ed es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del padre al permiso \u00edntegro.<\/p>\n<p>En el primer caso, carece de sentido considerar como derecho a prestaciones un pago que es insuficiente para los fines a los que sirve el permiso parental. En el segundo, advierte la Sala, se privar\u00eda a ambos padres del permiso parental, en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Por ello, estima el recurso y reconoce el derecho al permiso de 16 semanas solicitado por el recurrente, debi\u00e9ndose imputar el tiempo en el que \u00e9ste haya estado de excedencia voluntaria para cuidado de la menor a dicha licencia por maternidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este caso, un padre que es Juez, tiene derecho a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija, porque la madre, que es abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional, ni iniciar un periodo de descanso alguno, ni tuvo un pago por prestaciones. 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